Contido non dispoñible en galego
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, «a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro».
En la misma disposición «se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público».
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.
El artículo 3 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en su apartado 1, establece las competencias atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera; asimismo, en su apartado 2, establece que de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera depende directamente la Dirección General del Tesoro.
De otro lado, el artículo 4.1.a) y 4.1.c) del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, determina que, en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, le corresponden en particular la de acuñación de moneda y la de representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee»).
Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección denominadas «150 Años de la desaparición de los Escudos».
En su virtud, dispongo:
Se acuerda, para el año 2018, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «150 Años de la desaparición de los Escudos».
Moneda de 400 € de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de oro.
Peso: 27,0 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 38 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce el anverso de una moneda de ocho escudos de oro de Felipe V de 1719 al que se ha añadido, a la izquierda del escudo de armas, la marca actual de Ceca.
En el reverso se reproduce el reverso de la misma pieza de ocho escudos de oro de Felipe V. En la parte superior de la moneda, el año de acuñación 2018 sustituye a 1719; a la izquierda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda 400 EURO sustituye a la antigua marca de valor de la moneda.
Moneda de 200 € de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de oro.
Peso: 13,5 g con una tolerancia en más o en menos de 0,20 g.
Diámetro: 30 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce el anverso de una moneda de cuatro escudos de oro de Felipe II sin fecha. A la izquierda del escudo de armas, dentro del círculo central de la moneda, la marca actual de Ceca sustituye a la antigua; a la derecha del escudo, en mayúsculas y en sentido vertical, la leyenda 200 EURO sustituye a la antigua marca de valor de la moneda.
En el reverso se reproduce el reverso de la misma pieza de cuatro escudos de oro de Felipe II incluyendo, en la parte superior de la moneda, el año de acuñación 2018.
Moneda de 100 € de valor facial (2 escudos, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de oro.
Peso: 6,75 g con una tolerancia en más o en menos de 0,15 g.
Diámetro: 23 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce el anverso de una moneda de dos escudos de oro de Felipe III acuñada en 1607. A la izquierda del escudo de armas, dentro del círculo central de la moneda, se ha añadido la marca actual de Ceca; a la derecha del escudo, en mayúsculas y en sentido vertical, la leyenda 100 EURO sustituye a la antigua marca de valor de la moneda.
En el reverso se reproduce el reverso de la misma pieza de dos escudos de Felipe III, cuyo año de acuñación 1607 se ha sustituido por 2018.
Moneda de 50 € de valor facial (1 escudo, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de oro.
Peso: 3,375 g con una tolerancia en más o en menos de 0,105 g.
Diámetro: 19 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce el anverso de una moneda de un escudo de oro de Fernando VI, cuyo año de acuñación 1759 se ha sustituido por 2018.
En el reverso se reproduce el reverso de la misma pieza de un escudo de oro de Fernando VI. A la izquierda del escudo de armas, en el centro de la moneda, se ha añadido la marca actual de Ceca; a la derecha del escudo, en mayúsculas y en sentido vertical, se ha añadido el valor actual de la pieza 50 EURO.
El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:
Denominación |
Valor facial |
Número máximo de piezas |
---|---|---|
8 escudos |
400 euro |
1.000 |
4 escudos |
200 euro |
1.500 |
2 escudos |
100 euro |
2.000 |
1 escudo |
50 euro |
2.500 |
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo trimestre de 2018.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:
Denominación |
Valor facial |
Precio inicial de Venta al Público (excluido IVA) |
---|---|---|
8 escudos |
400 euro |
1.520 euros |
4 escudos |
200 euro |
800 euros |
2 escudos |
100 euro |
450 euros |
1 escudo |
50 euro |
275 euros |
Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 2018.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Román Escolano Olivares.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid