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Documento BOE-A-2018-6095

Orden DEF/463/2018, de 24 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 7 de mayo de 2018, páginas 48221 a 48250 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-6095
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/04/24/def463

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la formación de suboficiales tiene como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional y la obtención de las especialidades fundamentales que sean necesarias. Comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.

Por otra parte, el artículo 65.1 de esa misma Ley establece que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica, se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

La Orden EDU/3602/2011, de 12 de diciembre, autorizó la implantación de enseñanzas de formación profesional en varios centros docentes militares a partir del año 2012. Posteriormente, la Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, adaptó ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares.

En desarrollo de lo anterior, la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, introduce como principal novedad la integración en un único currículo de los planes de estudios correspondientes a la formación militar general y específica, la formación para la adquisición de una especialidad fundamental y, en su caso, la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior, y establece en su artículo 14 nuevos criterios acerca del diseño y contenido de los currículos, en base a los cuales se elabora esta orden ministerial.

Asimismo, en su artículo 16 establece que los currículos de la enseñanza de formación de suboficiales, elaborados por el Subsecretario de Defensa y por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán acompañarse de una Memoria justificativa, serán aprobados por el Ministro de Defensa y se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». En cuanto a las Memorias justificativas, se publicarán en la página web del Ministerio de Defensa.

El Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre, en su artículo único, modifica el reglamento de Especialidades Fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, estableciendo que en la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales: «Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones», «Mantenimiento Aeronáutico», «Sistemas de Información, Comunicaciones y Ciberdefensa», »Mantenimiento de Electrónica», «Control Aéreo», y «Administración».

Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo General del Ejército del Aire, y establece tanto la planificación temporal del currículo por cursos como los centros donde se imparten, indicando para cada especialidad fundamental, los módulos formativos correspondientes y sus contenidos. También se incluyen los módulos susceptibles de ser impartidos, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto que no puedan participar de forma presencial.

Se incluyen temas relacionados con la prevención del acoso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se dio conocimiento del mismo al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de suboficiales para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército del Aire, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación previa, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de suboficiales para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, hayan superado completamente los dos primeros cursos, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Sargento Alumno.

Disposición transitoria primera. Implantación del currículo.

El currículo establecido en esta orden ministerial se implementará para el curso académico 2018/2019.

Lo establecido en el párrafo anterior podrá ser modificado, por instrucción del Subsecretario de Defensa, cuando, por circunstancias que afecten a la infraestructura, al profesorado, al reconocimiento de centros, a convenios u otras causas imprevistas, no sea posible la implementación del currículo y así resulte aconsejable.

Disposición transitoria segunda. Extinción de los planes de estudios.

Una vez que se implemente el nuevo currículo, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso, salvo que algún alumno de los que se encuentre cursando las enseñanzas dirigidas a la obtención de especialidades fundamentales declaradas a extinguir por el mencionado Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre, tuviera que repetir un curso en el que ya se encuentre implantado el nuevo currículo o algún módulo del referido curso, en cuyo caso no se extinguirá el plan de estudios que le afecte.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Ministerial 62/2011, de 25 de agosto, por la que se aprueban los planes de estudios de la formación militar para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército del Aire.

Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial y a modificar su anexo que, en todo caso, se realizará conforme a los criterios de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2018.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.

ANEXO
Currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación previa
Artículo 1. Perfil profesional al alcanzar el primer empleo.

Protección de la fuerza y apoyo a las operaciones.

El Sargento de la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, Especialidad Fundamental Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones, actuará con disciplina, asumiendo los principios de jerarquía y unidad de acción, con sujeción a la Constitución, a las Reales Ordenanzas, al derecho de los conflictos armados y al resto del ordenamiento jurídico, utilizando las formas propias de acción del Ejército del Aire.

Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades relacionadas con la seguridad de instalaciones y recursos del Ejército del Aire, defensa local de bases frente a ataques aéreos o terrestres, funcionamiento de los servicios de apoyo directamente relacionados con las operaciones aéreas y mantenimiento y utilización de armamento y explosivos.

Adecuará sus acciones a las circunstancias, mediante la evaluación de riesgos y la deducción de opciones oportunas y adecuadas.

Interpretará, transmitirá y ejecutará órdenes e ideas en castellano e inglés, y para desarrollar su actividad integrado en organizaciones militares multinacionales.

Mantenimiento aeronáutico.

El Sargento de la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, Especialidad Fundamental Mantenimiento Aeronáutico, actuará con disciplina, asumiendo los principios de jerarquía y unidad de acción, con sujeción a la Constitución, a las Reales Ordenanzas, al derecho de los conflictos armados y al resto del ordenamiento jurídico, utilizando las formas propias de acción del Ejército del Aire.

Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades de ejecución en el mantenimiento preventivo y correctivo sobre las aeronaves, su estructura, grupo motopropulsor y sus sistemas mecánicos, eléctricos, armamento, rescate y evacuación, así como sobre los vehículos terrestres.

Adecuará sus acciones a las circunstancias, mediante la evaluación de riesgos y la deducción de opciones oportunas y adecuadas.

Interpretará, transmitirá y ejecutará órdenes e ideas en castellano e inglés, y para desarrollar su actividad integrado en organizaciones militares multinacionales.

Sistemas de información, comunicaciones y ciberdefensa.

El Sargento de la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, Especialidad Fundamental Sistemas de Información, Comunicaciones y Ciberdefensa, actuará con disciplina, asumiendo los principios de jerarquía y unidad de acción, con sujeción a la Constitución, a las Reales Ordenanzas, al derecho de los conflictos armados y al resto del ordenamiento jurídico, utilizando las formas propias de acción del Ejército del Aire.

Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades relacionadas con el diseño, desarrollo, instalación, configuración, administración y mantenimiento de los sistemas de información y de los equipos y redes que los soportan, así como la implantación y gestión de medidas de seguridad TIC («Tecnologías de la información y la comunicación») y operaciones de ciberdefensa en dichos sistemas, equipos y redes.

Adecuará sus acciones a las circunstancias, mediante la evaluación de riesgos y la deducción de opciones oportunas y adecuadas.

Interpretará, transmitirá y ejecutará órdenes e ideas en castellano e inglés, y para desarrollar su actividad integrado en organizaciones militares multinacionales.

Mantenimiento de electrónica.

El Sargento de la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, Especialidad Fundamental Mantenimiento de Electrónica, actuará con disciplina, asumiendo los principios de jerarquía y unidad de acción, con sujeción a la Constitución, a las Reales Ordenanzas, al derecho de los conflictos armados y al resto del ordenamiento jurídico, utilizando las formas propias de acción del Ejército del Aire.

Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades relacionadas con el mantenimiento de la electrónica de los equipos de telecomunicaciones, radares, navegación aérea, guerra electrónica, de aviónica, así como el relacionado con la gestión, instalación, configuración y ajuste de dichos equipos, incluidos aquellos integrados en aeronaves.

Adecuará sus acciones a las circunstancias, mediante la evaluación de riesgos y la deducción de opciones oportunas y adecuadas.

Interpretará, transmitirá y ejecutará órdenes e ideas en castellano e inglés, y para desarrollar su actividad integrado en organizaciones militares multinacionales.

Control aéreo.

El Sargento de la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, Especialidad Fundamental Control Aéreo, actuará con disciplina, asumiendo los principios de jerarquía y unidad de acción, con sujeción a la Constitución, a las Reales Ordenanzas, al derecho de los conflictos armados y al resto del ordenamiento jurídico, utilizando las formas propias de acción del Ejército del Aire.

Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades relacionadas con el empleo de los sistemas de mando y control, con base en tierra o a bordo de aeronaves, para asegurar el desarrollo de las operaciones aéreas y para controlar y coordinar la circulación aérea.

Adecuará sus acciones a las circunstancias, mediante la evaluación de riesgos y la deducción de opciones oportunas y adecuadas.

Interpretará, transmitirá y ejecutará órdenes e ideas en castellano e inglés, y para desarrollar su actividad integrado en organizaciones militares multinacionales.

Administración.

El Sargento de la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, Especialidad Fundamental Administración, actuará con disciplina, asumiendo los principios de jerarquía y unidad de acción, con sujeción a la Constitución, a las Reales Ordenanzas, al derecho de los conflictos armados y al resto del ordenamiento jurídico, utilizando las formas propias de acción del Ejército del Aire.

Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades relacionadas con las actividades de gestión administrativa, incluida la contable, tanto referida al personal como, en su caso, a los recursos.

Adecuará sus acciones a las circunstancias, mediante la evaluación de riesgos y la deducción de opciones oportunas y adecuadas.

Interpretará, transmitirá y ejecutará órdenes e ideas en castellano e inglés, y para desarrollar su actividad integrado en organizaciones militares multinacionales.

Artículo 2. Módulos formativos.

2.1 Módulos formativos obligatorios.

2.1.1 Módulos formativos obligatorios para todas las especialidades fundamentales:

El módulo Instrucción y Adiestramiento incluye la carga lectiva del módulo profesional «Formación en Centros de Trabajo», que se realizará en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, según lo establecido en el artículo 4.6 de la Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares. Durante el tercer curso se dedicarán treinta días para el desarrollo de este módulo en dedicación exclusiva.

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Artículo 5. Convalidación de módulos según la procedencia militar del alumno.

Podrán ser convalidados al personal militar profesional de Tropa y Marinería (MPTM), previa solicitud del interesado, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar y aquellos módulos o parte de ellos, obligatorios, específicos, y de especialidad fundamental, que coincidan, a juicio de la Junta Docente, en su denominación, duración y contenidos.

En lo referente a la convalidación de los diferentes módulos profesionales, se llevará a cabo por el organismo correspondiente de acuerdo con la normativa en vigor.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/04/2018
  • Fecha de publicación: 07/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/2018
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden 62/2011, de 25 de agosto.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el reglamento aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8698).
    • el art. 45 de la de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19880).
  • CITA Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2015-8741).
Materias
  • Academias militares
  • Ejército del Aire
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Militar
  • Formación profesional
  • Títulos académicos y profesionales

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