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Documento BOE-A-2018-4920

Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, evaluación, renovación, nombramiento y cese de directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2018, páginas 37506 a 37522 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4920
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/04/09/ecd374

TEXTO ORIGINAL

La redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, vino a reforzar el estatus institucional de la figura de la dirección escolar de los centros públicos al ampliar sus competencias, introduciendo diversas novedades relacionadas con el acceso a la función directiva, de manera que el proceso permitiese seleccionar a los candidatos profesionalmente más idóneos y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa para hacer frente a los importantes retos a los que tienen que enfrentarse los centros públicos.

Uno de los principios sobre los cuales pivota la reforma promovida por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, es el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros, confiriendo a los directores, como representantes que son de la Administración educativa en el centro y como responsables del proyecto educativo, la oportunidad de ejercer un mayor liderazgo pedagógico y de gestión, potenciando la función directiva mediante el requisito de estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, y estableciendo un protocolo para rendir cuentas de las decisiones tomadas, de las acciones de calidad y de los resultados obtenidos al implementarlas.

Con esta nueva regulación, además de reforzar el estatus institucional de la figura de la dirección escolar de los centros públicos al ampliar sus competencias, de acuerdo con las previsiones contenidas en la citada Ley, se introducen diversas novedades relacionadas con el acceso a la función directiva: el candidato a la dirección deberá haber superado un curso de formación específico sobre el desarrollo de la función directiva organizado por las Administraciones educativas, que, aunque entre los años 2014 a 2018 no constituirá un requisito imprescindible, será tenido en cuenta en el concurso de méritos para la selección de directores de centros públicos; la comisión que selecciona al director entre los candidatos se constituye en cada centro como órgano colegiado, que se rige ahora por un pormenorizado régimen de funcionamiento; además, se otorga más peso a los criterios valorativos de la experiencia previa en la dirección y en el desarrollo de acciones de mejora de la calidad educativa, así como al conocimiento del centro a cuya dirección se concursa.

Además, la Administración educativa, según el artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tiene la responsabilidad de definir un sistema riguroso para la evaluación de todos los directores cuyo nombramiento haya sido propuesto por la comisión de selección. El resultado positivo de esta evaluación permitirá, en las condiciones establecidas, la renovación por periodos de cuatro años de todos aquellos directores que deseen continuar en el ejercicio de la dirección.

Desde la publicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, se han aprobado normas de desarrollo como el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

Además, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se han ido publicando distintas resoluciones e instrucciones que han regulado y convocado anualmente procedimientos de selección y nombramiento de directores en los centros públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.

Por todo ello, atendiendo al cambio normativo derivado de la nueva redacción dada a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y con la finalidad de dotar de certeza y seguridad jurídica al procedimiento para la selección, renovación, nombramiento, cese y evaluación de directores, procede ahora regularlo para los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria de Ceuta y Melilla.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al conferir estabilidad y continuidad al procedimiento por el que se seleccionarán los directores profesionalmente más idóneos y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

De conformidad con el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, es competencia de los Ministros ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

Por todo ello, mediante esta orden se desarrolla el procedimiento para la selección, evaluación, renovación, nombramiento y cese de directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, confiriendo así la estabilidad y la continuidad necesarias a este proceso, siempre con plenas garantías de objetividad, igualdad, publicidad, mérito y capacidad, dada su importancia y trascendencia.

En la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta orden es regular el procedimiento para la selección, evaluación, renovación, nombramiento y cese de directores en los centros públicos de enseñanza no universitaria de Ceuta y Melilla.

Artículo 2. Procedimiento de selección.

1. La selección del director de los centros públicos de enseñanza no universitaria de Ceuta y Melilla se efectuará mediante concurso de méritos. En el proceso de selección, que se regirá por los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, participa la comunidad escolar y la administración educativa.

2. La persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocará con una periodicidad anual un concurso de méritos para la selección de director de los centros educativos en los que quede vacante este puesto.

3. El procedimiento de selección será el resultado de la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo, así como la labor docente realizada como profesor. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el apartado 4 del artículo 122 bis de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, o en experiencias similares.

Artículo 3. Relación de puestos de director vacantes.

1. Antes del 31 de marzo de cada año, las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborarán una relación provisional de los puestos de director que vayan a quedar vacantes a la finalización de cada curso escolar. Esta relación, además de publicarse en los tablones de anuncios de las respectivas Direcciones Provinciales, se comunicará a los centros docentes afectados y a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Las Direcciones Provinciales efectuarán una revisión detallada de los puestos incluidos en la relación provisional a la vista de la información facilitada por los centros docentes, de manera que a partir del 15 de abril, las relaciones provisionales de puestos de director vacantes publicadas tendrán la consideración de definitivas.

Artículo 4. Solicitantes y requisitos de participación.

1. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes que impartan alguna de las enseñanzas asignadas al centro al que se opta y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.

c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, tal y como se establece en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional.

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. Este contenido se desglosará en un análisis de la situación del centro, la organización y funcionamiento del mismo, su relación con el proyecto educativo, los objetivos a corto, medio y largo plazo, así como las líneas de actuación para conseguirlos y los criterios para su evaluación.

2. Los solicitantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos en el apartado anterior, en todo caso, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

3. No son exigibles los requisitos establecidos en los apartados 1.a) y 1.b) para optar a la dirección de los centros siguientes:

a) Centros específicos de Educación Infantil.

b) Centros incompletos de Educación Primaria.

c) Centros de Educación Secundaria con menos de ocho unidades.

d) Centros de Enseñanzas Artísticas Profesionales, Deportivas o de Idiomas.

e) Centros de Educación de Personas Adultas con menos de ocho profesores.

3. Los centros integrados de Formación Profesional y los de educación superior se regirán por su propia normativa.

4. Las solicitudes se ordenarán según el tipo de solicitante en dos listas diferentes:

1.º Solicitantes que optan a la renovación para un segundo mandato en el centro donde ejercen actualmente como responsables de la dirección.

2.º Resto de solicitantes que optan a la dirección del centro.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 16 y 30 de abril de cada año, ambos inclusive.

2. Los solicitantes deberán presentar una única solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que corresponda al centro solicitado, según los modelos normalizados de solicitud que figuran como anexos I y II a esta orden.

3. En caso de no autorizar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos a antigüedad, impartición de docencia y formación sobre el desarrollo de la función directiva, los solicitantes acompañarán a la solicitud la documentación acreditativa de dichos requisitos.

4. Las solicitudes se cumplimentarán en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 6. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Un ejemplar del proyecto de dirección, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo IV de esta orden.

b) La documentación acreditativa de los méritos académicos, formativos y profesionales y del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y labor docente realizada como profesor, conforme a lo establecido en el baremo que figura en el anexo III.

c) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos relativos a antigüedad, impartición de docencia y formación sobre el desarrollo de la función directiva, en caso de no haber autorizado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su comprobación. Además, incluso en el caso de haber autorizado al Ministerio también podrán aportar la documentación complementaria que estimen conveniente para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

2. Los candidatos entregarán dos ejemplares del proyecto de dirección, en sobre cerrado y firmado, en el centro al que se presenten. El secretario del centro correspondiente deberá expedir la certificación de haberlo recibido y, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, deberá entregarlo a la comisión de selección correspondiente.

El contenido del proyecto de dirección deberá recoger los aspectos indicados en el anexo IV. Los directores actuales de los centros garantizarán a los solicitantes el acceso y consulta de la documentación técnico-pedagógica que requieran para la elaboración del proyecto de dirección.

3. No se admitirá para su valoración ningún mérito que no haya sido justificado por los solicitantes durante el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7. Admisión de solicitudes.

1. Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla comprobarán que los aspirantes cumplen los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria y, en un plazo máximo de siete días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificarán a los solicitantes las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, detallando, en este último caso, los motivos de la exclusión.

2. Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días desde la notificación de las listas provisionales para subsanar las solicitudes excluidas y mejorar las admitidas.

3. Las subsanaciones presentadas serán estimadas o desestimadas en la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, que serán notificadas a los solicitantes en un plazo máximo de tres días, contados a partir de la finalización del plazo de subsanación y mejora de la solicitud.

Artículo 8. Renovación.

1. Los directores podrán renovar su mandato una sola vez por un nuevo periodo de cuatro años, debiendo manifestar expresamente, mediante escrito dirigido al Director Provincial correspondiente, su voluntad de renovación en el cargo.

Para continuar con el tercer y siguientes períodos de mandato, el director deberá participar en un nuevo procedimiento de selección de director en los mismos términos que el resto de aspirantes.

2. De conformidad con el artículo 139.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los directores serán evaluados al final de su mandato. La Inspección de Educación remitirá un informe sobre la evaluación de la función directiva a los responsables de la dirección que vayan a participar en el proceso de renovación.

3. Si esta evaluación es positiva, la Inspección de Educación elevará al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de nombramiento para un segundo mandato por renovación.

4. El proceso de renovación debe estar concluido en todos sus extremos antes del 30 de mayo de cada año.

Artículo 9. Organización del procedimiento de selección.

1. El procedimiento de selección se organizará en los centros docentes para los que haya solicitantes admitidos, siempre que en ellos no se haya realizado renovación del mandato.

2. En el procedimiento de selección participarán la comunidad escolar y la Administración educativa de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, de tal modo que se permita seleccionar a los candidatos profesionalmente más idóneos y de mayor apoyo de la comunidad educativa del centro a cuya dirección se opta.

Artículo 10. Comisiones de selección.

1. La persona titular de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, concluido el plazo de presentación de solicitudes, comunicará a la dirección de cada uno de los centros docentes afectados por el procedimiento de selección, la presentación o ausencia de solicitudes para su publicación en el tablón de anuncios del centro.

2. Se constituirá una Comisión de selección para cada uno de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias para los que se presenten solicitudes.

3. El director del centro convocará al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación a la que se refiere el apartado 1, para designar a los representantes de ambos órganos en la comisión de selección.

4. La comisión de selección estará integrada por cinco miembros, representantes del centro educativo y de la Administración educativa, nombrados por la persona titular de la Dirección Provincial, atendiendo a la siguiente distribución:

a) Tres miembros representantes de la Administración educativa. De estos tres miembros, designados todos por la persona titular de la Dirección Provincial, uno pertenecerá al Servicio de Inspección de Educación, que actuará como presidente, y los otros dos serán nombrados de entre el resto de los Inspectores de Educación, personal de la Dirección Provincial o profesores funcionarios de carrera, no vinculados al centro, con experiencia en el ejercicio de la función directiva.

b) Dos miembros representantes del centro educativo. Uno será un representante del Claustro de Profesores del centro, que será elegido por este en sesión extraordinaria celebrada al efecto y que actuará como secretario. Otro será un representante del Consejo Escolar del centro, que será elegido por este en sesión convocada al efecto por su presidente de entre los miembros que no pertenezcan al Claustro de Profesores. Dicha elección se efectuará preferentemente designando un miembro entre los representantes de madres y padres del alumnado, o entre representantes de los alumnos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

5. Los profesores aspirantes a la dirección del centro no podrán formar parte de la comisión de selección.

6. En todas las Comisiones de selección se designarán tres suplentes de los representantes de la Administración educativa y dos miembros suplentes, uno por cada sector, de los representantes del centro educativo.

Artículo 11. Funciones de las Comisiones de selección.

Las Comisiones de selección tendrán atribuidas las siguientes funciones:

a) Convocar a los solicitantes para la exposición y defensa de los proyectos de dirección.

b) Valorar y evaluar el proyecto de dirección de los solicitantes, así como la defensa del mismo, conforme a los criterios establecidos.

c) Valorar los méritos acreditados por los solicitantes de conformidad con los criterios establecidos.

d) Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar los méritos del solicitante.

e) Publicar la puntuación provisional asignada a cada solicitud, tanto en el baremo de méritos como en el proyecto de dirección.

f) Resolver las reclamaciones presentadas contra la lista de calificaciones provisionales y contra los actos de la propia comisión.

g) Aprobar y publicar la lista definitiva de las solicitudes valoradas, con indicación de la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados.

h) Elevar a la Dirección Provincial correspondiente la puntuación definitiva de cada solicitud y la propuesta de nombramiento como director del centro docente del solicitante que haya obtenido la calificación más alta.

i) Entregar en la Dirección Provincial la documentación presentada y toda la que se derive del procedimiento, una vez finalizado.

j) Cuantas otras sean convenientes para garantizar el correcto funcionamiento de la comisión.

Artículo 12. Nombramiento y constitución de las Comisiones de selección.

1. El nombramiento de los miembros que componen las Comisiones de selección será realizado mediante resolución de las Direcciones Provinciales correspondientes, previa comunicación por parte de la dirección de los centros de la identificación de los titulares y suplentes.

2. Para la constitución de la Comisión será necesaria la presencia de cuatro de sus miembros entre los que necesariamente estarán el presidente y el secretario, y para su funcionamiento se necesitará la presencia de tres integrantes, siendo obligatoria la presencia del presidente y del secretario.

3. En aquellos centros en los que, por la estructura del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar, no fuera posible constituir la Comisión de selección tal y como se establece en este artículo, se constituirá con tres miembros, dos nombrados por la Dirección Provincial correspondiente, perteneciendo al menos uno de ellos del Servicio de Inspección, y el tercero al Consejo Escolar. Para su constitución y funcionamiento será necesaria la presencia de todos ellos.

4. Cada una de las Comisiones tendrá su sede y actuará en la Dirección Provincial correspondiente, salvo que esta determine una ubicación diferente. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula los órganos colegiados, siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la sección 4.ª del capítulo II del título preliminar de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. Las Direcciones Provinciales enviarán copia de la resolución del nombramiento de las Comisiones de selección a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

6. La fecha límite para constituir las Comisiones de selección en los centros para los que proceda será el 30 de mayo de cada año.

7. El presidente de la Comisión de selección efectuará la convocatoria para la sesión de constitución, una vez que el responsable de la dirección del centro docente haya comunicado la designación de los representantes del Claustro y del Consejo Escolar propuestos por estos órganos colegiados.

8. En la sesión de constitución, el presidente informará sobre las solicitudes admitidas y sobre el procedimiento establecido para su valoración, y la Comisión determinará el calendario de actuaciones.

9. El secretario levantará acta de la sesión de constitución y, al término de la misma, publicará los nombres de los solicitantes que van a participar en el proceso, junto con la convocatoria de la próxima sesión. A partir de este momento, el secretario, por encargo del presidente, comprobará que ha recibido los expedientes completos de los solicitantes, y será el responsable de enviar a los miembros de la Comisión de selección una copia de los proyectos de dirección presentados y de custodiar debidamente, hasta el final del procedimiento, la documentación incluida en los expedientes.

Artículo 13. Valoración de las solicitudes por las Comisiones de selección.

1. La Comisión de selección publicará las fechas y el orden de actuación de los aspirantes para la exposición y defensa de los proyectos de dirección. Las sesiones no serán públicas.

2. El procedimiento de valoración constará de dos fases:

a) Proyecto de dirección: Los aspirantes expondrán durante un máximo de treinta minutos su proyecto ante la Comisión de selección, de modo individual y por separado, tras lo cual los miembros de la misma podrán, durante quince minutos, plantear preguntas para aclarar, concretar o puntualizar aspectos del proyecto.

Después de la exposición y debate de todos los proyectos de dirección que deban considerarse, el presidente de la Comisión de selección dispondrá que se efectúe la valoración secreta por cada uno de los miembros presentes en esta sesión. Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta las puntuaciones parciales de cada uno de los apartados que deben integrar dichos proyectos.

Cada proyecto será valorado con una calificación de 0 a 10 y se calculará la media aritmética, con hasta tres decimales, de todas ellas. En caso de haber una diferencia de tres o más enteros en las calificaciones, se eliminarán la superior y la inferior, por una sola vez, y se procederá con el resto del modo indicado. Los solicitantes que no obtengan una calificación igual o superior a 5 puntos no pasarán a la siguiente fase de valoración.

b) Méritos profesionales, formativos y académicos, trabajo previo desarrollado como cargo directivo y labor docente realizada como profesor: A continuación, la comisión de selección procederá a la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes, según el baremo establecido en el anexo III. En esta fase, la comisión tendrá en cuenta los requisitos normativos establecidos para la aceptación de las actividades de formación y de las titulaciones, y sobre el procedimiento de justificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el apartado 4 del artículo 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o en experiencias similares.

Artículo 14. Calificación final.

La calificación final de las solicitudes que hayan sido valoradas en las dos fases del procedimiento de valoración será la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados siguientes:

a) Puntuación obtenida en la valoración del proyecto de dirección.

b) Puntuación obtenida en la valoración de los méritos.

Artículo 15. Lista de calificaciones provisionales.

Antes del 15 de junio de cada año las Comisiones de selección publicarán en el tablón de anuncios del centro y de la correspondiente Dirección Provincial la lista de calificaciones provisionales obtenidas, que contendrá el detalle de las puntuaciones de cada uno de los apartados del procedimiento de valoración para cada una de las solicitudes.

Artículo 16. Reclamaciones y lista de calificaciones definitivas.

1. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de calificaciones provisionales, para presentar las reclamaciones que estimen oportunas y completar en su caso la documentación acreditativa de los méritos alegados, mediante escrito dirigido al presidente de la Comisión de selección.

2. La Comisión de selección dispondrá de dos días hábiles para la resolución de las reclamaciones presentadas. Frente a esta resolución cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial correspondiente en el plazo de un mes, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. En el plazo máximo de dos días hábiles desde la notificación a los aspirantes de las resoluciones de sus reclamaciones o desde la finalización del plazo para presentarlas, se elevará a definitiva la calificación de los candidatos. La publicación en el tablón de anuncios del centro docente de la lista de calificaciones definitivas servirá de notificación a los candidatos.

Artículo 17. Propuesta de nombramiento.

1. En el plazo máximo de dos días hábiles desde la notificación a los solicitantes de las resoluciones de sus reclamaciones o desde la finalización del plazo para presentarlas, el presidente de la Comisión de selección informará al titular de la Dirección Provincial correspondiente de las calificaciones definitivas obtenidas por los solicitantes y elevará la propuesta de nombramiento como director del centro docente a quien haya obtenido la calificación más alta. La comunicación se realizará igualmente si se da la circunstancia de que no haya resultado seleccionado ningún aspirante.

2. En caso de producirse empate en la calificación definitiva, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en la valoración del proyecto de dirección.

b) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos, según el orden en que aparecen en el anexo III.

c) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos, según el orden en que aparecen en el anexo III.

Artículo 18. Nombramiento con carácter ordinario.

1. Los solicitantes que hayan superado el procedimiento de selección y sean propuestos por las comisiones de selección correspondientes, serán nombrados directores de los centros docentes respectivos por la persona titular de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por un periodo de cuatro cursos académicos, con efectos de 1 de julio del año en curso. El día anterior a la toma de posesión de la persona seleccionada para la dirección del centro cesará en su cargo, a todos los efectos, la persona que venía desempeñando el cargo de director.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ordenará la publicación de la correspondiente resolución de nombramiento con la lista de calificaciones definitivas, y notificará la resolución a los solicitantes seleccionados y a los centros para los que hayan sido nombrados directores.

Artículo 19. Nombramiento con carácter extraordinario.

En los centros donde no se hayan presentado candidaturas, en los centros de nueva creación o cuando la Comisión de selección correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la persona titular de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, nombrará director a un profesor funcionario de carrera, que deberá estar en posesión de la habilitación o especialidad necesaria contempladas en la plantilla orgánica del centro, por un período de cuatro años mediante comisión de servicios.

Artículo 20. Cese.

1. El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada, mediante resolución por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar acordada por mayoría de dos tercios de sus miembros, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio por el Servicio de Inspección de Educación, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

2. Si el director cesara antes de la finalización de su mandato, incluidas en su caso las renovaciones, la persona titular de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte nombrará como director en funciones al jefe de estudios, con carácter provisional hasta la selección que se efectúe en la siguiente convocatoria.

Artículo 21. Evaluación de la función directiva.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva, dirigidos a analizar el desarrollo de la función directiva y a estimular y apoyar la mejora de su práctica.

2. La evaluación de la función directiva se realizará de modo sistemático a lo largo de todo el mandato para el que hubiera sido nombrado el director, teniendo en cuenta criterios objetivos en los diferentes ámbitos de desempeño de la función directiva, tendrá carácter formativo, y atenderá a los principios de eficacia, eficiencia y objetividad.

3. Todos los directores, tanto los seleccionados por las Comisiones de selección como los nombrados con carácter extraordinario, serán evaluados al finalizar cada curso del periodo del mandato para el que fueron nombrados.

4. Los ámbitos de desempeño de la función directiva sobre los que versará la evaluación serán los siguientes:

a) Desarrollo del proyecto de dirección en relación con el Proyecto Educativo del centro.

b) Ejercicio de la dirección pedagógica.

c) Coordinación e impulso de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

d) Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente.

e) Organización y gestión de los recursos humanos y materiales el centro.

f) Planificación y desarrollo de acciones para favorecer la convivencia.

g) Promoción de las actividades culturales y extraescolares.

h) Atención al alumnado, a sus familias y al profesorado.

i) Colaboración con instituciones y organizaciones del entorno.

j) Desarrollo de programas institucionales de mejora de la calidad, de formación e innovación.

k) Fomento de los procesos de evaluación interna y de colaboración en los planes de evaluación externa.

l) Impulso a la participación de la comunidad educativa.

m) Vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.

5. La evaluación será realizada por un inspector, designado por el Servicio de Inspección de Educación, que tendrá en cuenta el análisis de la documentación académica, las entrevistas al director, al equipo directivo y a miembros del Consejo Escolar, y las visitas para observar el funcionamiento de los distintos órganos colegiados y de coordinación del centro.

Si, como consecuencia de este seguimiento, el inspector detectara áreas susceptibles de mejora en el ejercicio de la función directiva, deberá comunicarlas al director lo antes posible y siempre, mediante los correspondientes informes de evaluación, al finalizar cada uno de los años de su mandato, con el objeto de adoptar las medidas oportunas.

Si el informe provisional del inspector fuera negativo, se dará audiencia al interesado, se le informará de las causas que lo sustentan y se le dará oportunidad de aportar documentación y formular cuantas alegaciones considere oportunas para argumentar o justificar sus actuaciones. Esa documentación y las alegaciones deberán ser tenidas en cuenta antes de emitir el informe final, que de seguir siendo negativo deberá estar correcta y suficientemente motivado.

El inspector emitirá el informe final de evaluación en el que constará la calificación de «apto» o «no apto». Se entenderá como evaluación positiva la del director que hubiera obtenido la calificación de «apto», y como evaluación negativa la calificación de «no apto».

6. Si la evaluación fuera negativa, y de la misma se dedujera un posible incumplimiento grave en las funciones del cargo de director, se procederá a incoar un expediente contradictorio, en el que se dará audiencia al interesado y será oído el Consejo Escolar. Si como resultado del expediente contradictorio resultase acreditado el incumplimiento grave de las funciones, el Director Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictará resolución motivada de revocación del nombramiento.

Asimismo, también se procederá a la incoación del expediente contradictorio, aun cuando no existiese evaluación negativa, cuando el Consejo Escolar proponga la revocación del director alegando el incumplimiento grave de sus funciones.

7. El Servicio de Inspección de Educación comunicará a la Dirección Provincial correspondiente la identificación de los directores evaluados y el resultado de su evaluación.

Disposición adicional primera. Habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva.

Disposición adicional segunda. Referencias genéricas.

Todas las referencias para las que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Disposición transitoria primera. Requisitos para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos.

La certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva no será requisito imprescindible de participación en los concursos de méritos para selección de directores de centros públicos durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, si bien deberá ser tenida en cuenta como mérito del candidato que la posea.

Disposición transitoria segunda. Formación inicial.

1. Durante los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, los candidatos seleccionados deberán participar en los programas de formación inicial para el nombramiento en el puesto de director que las Direcciones Provinciales organizarán una vez finalizado el proceso de selección, y que deberá estar concluido antes de la finalización del primer trimestre del curso en que el director seleccionado inicia su mandato.

2. Quedan exceptuados de la necesidad de participar en el programa de formación inicial para el nombramiento en el puesto los candidatos seleccionados que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de acreditaciones o habilitaciones para la dirección de centros públicos, expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

b) Haber realizado un curso de formación para el desarrollo de la función directiva o de actualización de competencias directivas de los regulados en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.

c) Acreditar una experiencia de al menos dos años en la función directiva, en el momento de entrada en vigor de la LOMCE.

3. Las Comisiones de selección, a través de la presidencia de las mismas, comunicarán a las Direcciones Provinciales correspondientes la relación de candidatos seleccionados que deben realizar el curso de formación inicial así como aquellos que están exentos.

Disposición final primera. Aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para dictar cuantas resoluciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2018.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

1

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ANEXO III
Baremo de méritos

A. Méritos relacionados con la competencia y la experiencia profesionales (máximo 5 puntos)

1. Antigüedad en la función pública docente y en relación al centro solicitado (hasta 2 puntos)

Mérito

Puntuación

Justificación

1.1 Tiempo de servicio activo como funcionario de carrera que sobrepase los cinco años exigidos como requisito en la función pública docente.

0,10 puntos por cada año completo.

Hoja de Servicios o Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera, o en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2 Antigüedad en el centro solicitado, con destino definitivo y desempeño de docencia directa.

0,25 puntos por cada año completo.

1.3 Desempeño de otros puestos en la Administración educativa.

0,10 puntos por cada año completo.

Notas: En el apartado 1.3 se incluyen, entre otros, los puestos de Asesores Técnicos Docentes, Inspectores de Educación, Jefes de Servicio y otros puestos de carácter técnico.

2. Ejercicio de cargos unipersonales (hasta 2 puntos)

Mérito

Puntuación

Justificación

2.1 Desempeño del puesto de director en centros docentes:

a) En el centro al que se opta.

b) En otros centros.

a) 0,25 puntos/curso completo.

b) 0,15 puntos/curso completo.

Documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del mismo.

2.2 Desempeño de otros cargos directivos en centros docentes:

a) En el centro al que se opta.

b) En otros centros.

a) 0,10 puntos/curso completo.

b) 0,05 puntos/curso completo.

2.3 Desempeño del puesto de director en centros de formación del profesorado e instituciones análogas establecidas por las Administraciones educativas.

0,10 puntos/curso completo.

Notas: Solo se valorarán los cargos ejercidos como personal funcionario de carrera, independientemente del cuerpo en el que se hayan obtenido. El curso de la convocatoria se incluirá en el cómputo para los méritos referidos a cursos completos.

3. Trayectoria profesional (hasta 1 punto)

Mérito

Puntuación

Justificación

3.1 Acreditación o habilitación para el ejercicio de la función directiva.

0,50 puntos

Certificación oficial

acreditativa.

3.2 Pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos.

0,25 puntos

Nombramiento.

3.3 Desempeño de la coordinación en equipos de nivel, de ciclo o de orientación, y en la jefatura de departamentos didácticos.

0,15 puntos por cada curso completo.

Certificación.

3.4 Participación en Consejos escolares de centros docentes (como representante electo del profesorado).

0,10 puntos por cada curso completo.

Notas: Solo se valorarán los cargos ejercidos como personal funcionario de carrera, independientemente del cuerpo en el que se hayan obtenido. El curso de la convocatoria se incluirá en el cómputo para los méritos referidos a cursos completos.

B. Méritos formativos y académicos (máximo 5 puntos)

1. Actividades de formación y perfeccionamiento (hasta 2 puntos)

Mérito

Puntuación

Justificación

1.1 Formación específica para el ejercicio de la función directiva.

0,10 puntos por crédito.

Certificaciones correspondientes.

1.2 Tutoría de alumnado y profesorado en prácticas.

0,20 puntos por curso académico.

1.3 Responsable de la coordinación, dirección y tutoría de actividades formativas, y ponente en actividades formativas.

0,10 puntos por crédito.

1.4 Participación en proyectos de innovación, de investigación o en programas europeos.

0,10 puntos por crédito.

1.5 Participante como asistente en cursos.

0,05 puntos por crédito.

Notas:

1. En el apartado 1.1 podrán ser valorados los créditos del curso de formación para la acreditación de la función directiva independientemente de que haya servido previamente para valorar la acreditación o habilitación para el ejercicio de la dirección.

2. El apartado 1.2 se referirá a la tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Master para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de graduado que lo requieran.

3. Las actividades formativas deberán contar, en su caso, con el correspondiente reconocimiento u homologación de la Administración educativa estatal o autonómica.

2. Méritos académicos (hasta 2 puntos)

Mérito

Puntuación

Justificación

2.1 Titulaciones diferentes a la acreditada para el acceso:

– Doctorado.

– Licenciatura y equivalentes.

– Diplomatura y equivalentes.

– Máster universitario oficial.

0,50 puntos por cada una.

Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso al Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso certificado del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden ministerial de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).

En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite la superación de los mismos.

2.2 Otras titulaciones:

– Grado superior de Formación Profesional.

– Grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

– Grado superior de Enseñanzas

Deportivas.

– Profesionales de Música y Danza.

0,15 puntos por cada una.

2.3 Certificados oficiales de idiomas.

B2: 0,25 puntos.

C1: 0,50 puntos.

C2: 0,75 puntos.

2.4 Publicaciones:

– Libros de texto con ISBN (0,50 puntos).

– Otros libros con ISBN (0,40 puntos).

– Artículos con ISBN (0,15 puntos).

– Otras publicaciones con ISSN (0,10 puntos).

Máximo: 1 punto.

Ejemplar de la publicación en cualquier soporte.

2.5 Premios: Certámenes o concursos científicos, literarios o artísticos, de ámbito autonómico, nacional o internacional.

0,20 puntos por cada uno.

Documento que acredite su concesión.

2.6 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los conservatorios superiores de música, por la mención honorífica en el grado superior.

0,25 puntos por cada una.

Fotocopia de la documentación justificativa del mismo.

2.7 Por el reconocimiento de suficiencia investigadora, o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.

0,25 puntos por cada una.

Fotocopia del certificado-diploma correspondiente.

Notas:

1. En el apartado 2.3 se puntuarán solo los certificados del máximo nivel de cada idioma. Sólo se tendrán en cuenta aquellas certificaciones C1 distintas a la titulación acreditada, en su caso, para el acceso. No se valorarán las certificaciones de idiomas que no sean otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

2. En el apartado 2.4 solamente se valorarán las publicaciones de carácter didáctico o científico, y las directamente relacionadas con aspectos de la gestión administrativa o con la organización escolar. Las puntuaciones indicadas se refieren a publicaciones de un solo autor. Si fueran de varios autores, se aplicaría la parte proporcional.

3. Valoración positiva de la función directiva (hasta 1 punto)

Mérito

Puntuación

Justificación

3.1 Por la valoración positiva en el ejercicio de la función directiva realizada por la Inspección de Educación.

1 punto.

Certificación acreditativa.

Nota: Los méritos aportados sólo podrán puntuarse por uno de los apartados del baremo.

ANEXO IV
Proyecto de dirección

Centro solicitado: ............................................................................................................

Nombre y apellidos del solicitante: ..................................................................................

Apartados del Proyecto

Puntuación (máximo 10 puntos)

1. Justificación del proyecto.

a) El marco institucional de la dirección: fundamentación normativa.

b) El estilo de dirección a desarrollar: fundamentación teórica. Objetivos a corto, medio y largo plazo.

Hasta 1 punto.

2. Adecuación del proyecto al contexto general del centro (alumnado, familias, profesorado, recursos e instalaciones) y a su incidencia en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Análisis de su organización y funcionamiento. Propuesta de equipo directivo.

Hasta 2 puntos.

3. Principios pedagógicos y organizativos: líneas prioritarias.

Hasta 2 puntos.

4. Propuesta de actuaciones que se desarrollarán durante el ejercicio de la dirección en los siguientes ámbitos:

a) Medidas dirigidas a la mejora e innovación educativa, en relación con el proceso de enseñanza y aprendizaje, con los idiomas, con las tecnologías de la información y la comunicación y con los hábitos deportivos y saludables.

b) Medidas para el tratamiento de la diversidad del alumnado del centro, con especial atención al alumnado más vulnerable y con mayores dificultades ante el aprendizaje.

c) Medidas para favorecer la administración y gestión de la convivencia, la participación y los recursos.

d) Incorporación de medidas dirigidas a promover las relaciones del centro educativo con su entorno más próximo, estableciendo relaciones con los diferentes sectores de la comunidad educativa de la localidad y con instituciones, organizaciones y asociaciones de la misma. El desarrollo de los proyectos de evaluación, formación e innovación.

Hasta 4 puntos.

5. Evaluación periódica del proyecto de dirección, de las medidas propuestas y planteamientos de mejora

Hasta 1 punto.

Extensión máxima de 30 páginas (incluidos los posibles anexos), en DIN A-4 por una sola cara, con interlineado sencillo y tipos de letra Times New Roman 12 puntos o Arial 11 puntos.

Para la valoración del proyecto de dirección las Comisiones de selección pueden establecer sus propios criterios, si bien, con carácter general, se observarán la calidad y originalidad de su contenido, el dominio y fluidez en la exposición y el coloquio, y el cumplimiento de los elementos formales del proyecto: Extensión máxima, apartados básicos, propuesta de equipo directivo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/04/2018
  • Fecha de publicación: 11/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2018
  • Fecha de derogación: 24/04/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EFP/376/2021, de 21 de abril (Ref. BOE-A-2021-6464).
  • SE MODIFICA el art. 19, por Orden EFP/575/2020, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2020-6769).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-12886).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Ceuta
  • Melilla
  • Nombramientos
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado

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