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Documento BOE-A-2018-2134

Orden APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 18544 a 18549 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2134
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/02/05/apm126

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, creado por Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, tiene atribuida la competencia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente, para lo cual le dota de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Su estructura orgánica se ha fijado mediante Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Con la aprobación del citado real decreto el Organismo Autónomo Parques Nacionales sigue adscrito al Ministro, que lo preside, recayendo la Vicepresidencia en el Secretario de Estado de Medio Ambiente. Esta estructura es la que habilita la aprobación de una orden específica de delegación de competencias para dicho organismo: del Ministro, como Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en el Vicepresidente, el Director y el Director Adjunto.

Al tratarse de una orden de delegación de competencias específica para el Organismo Autónomo Parques Nacionales, deben constar las competencias que el Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente delega en materia de personal en el Director del citado organismo, tal y como se recogía en la sistemática desde la Orden ARM/890/2011, de 8 de abril, a los efectos de dotar de unidad al cuerpo de delegaciones que en ella se contiene.

La presente orden incorpora ciertos cambios derivados de la experiencia adquirida y que permiten a su vez la adecuación de la misma a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si bien mantiene la estructura habida hasta la fecha mediante la Orden AAA/888/2012, de 24 de abril, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, modificada en 2013.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispongo:

Primero. Delegación de competencias del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales en el Vicepresidente del Organismo.

Se aprueba la delegación del Presidente en el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales de las siguientes competencias:

a) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones o ayudas concedidas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

b) La facultad de ordenar los servicios del Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales que generen derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Segundo. Delegación de competencias del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales en el Vicepresidente, Director y Director Adjunto.

1. Se aprueba la delegación del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales en el Vicepresidente y en el Director del citado organismo de las competencias que se relacionan en los apartados siguientes, de acuerdo con los siguientes importes: en el Vicepresidente desde 2.000.000 de euros a 4.500.000 euros, y en el Director los de cuantía inferior a 2.000.000 de euros y los contratos sin cuantía:

a) La autorización y disposición de gastos sobre los créditos del presupuesto del organismo autónomo, así como la disposición de fondos depositados a nombre del mismo, siempre que no estén delegadas en otros órganos del organismo.

b) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo como órgano de contratación, excepto las delegadas expresamente en otros órganos del organismo.

c) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en materia de ayudas y subvenciones, excepto las delegadas en otros órganos del organismo, entendiéndose incluido, en este apartado, el otorgamiento de cualquier tipo de premio. No se incluye en esta delegación de competencias las referidas al establecimiento y aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones.

d) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente en relación con la recaudación de ingresos, recursos económicos y créditos a favor del mismo.

e) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en relación con las encomiendas de gestión, excepto las ya delegadas en otros órganos del organismo.

f) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en materia de convenios de colaboración, incluidos los que se suscriban con comunidades autónomas, excepto las ya delegadas en otros órganos del organismo.

g) Aprobación de las normas que rigen las cajas fijas y los pagos a justificar.

h) Autorizar la reposición de los fondos y la imputación al presupuesto del organismo de los gastos realizados y justificados por sus cajas pagadoras con cargo a sus respectivos anticipos de caja fija.

i) Acordar la distribución anual de anticipos de caja fija entre las cajas pagadoras del organismo, así como cualquier modificación posterior que fuese preciso llevar a cabo.

j) Autorizar la expedición de libramientos de fondos a justificar y la autorización a los cajeros pagadores de la prórroga de los plazos legales de rendición de las cuentas justificativas, en los casos contemplados en la Ley General Presupuestaria.

k) Dictar acuerdos para el cumplimiento de resoluciones judiciales.

l) La adquisición de bienes inmuebles y derechos reales.

m) El arrendamiento de bienes inmuebles, así como la prórroga, novación, formalización y resolución de los correspondientes contratos.

2. Se aprueba la delegación del Presidente en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales de las siguientes competencias:

a) La aprobación de las cuentas justificativas de los fondos librados a justificar, así como de las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija.

b) La autorización excepcional para la realización de libramientos de fondos a justificar a cajas pagadoras con libramientos anteriores pendientes de justificación.

c) La competencia para la formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

d) La facultad de ordenar los servicios del personal dentro y fuera del territorio nacional que generen derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

e) La autorización previa a los servicios periféricos para la realización de gastos o pagos relativos a reuniones, conferencias y cursos.

f) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo como tal en materia de personal funcionario o laboral, incluidas las ayudas de acción social, siempre que no estén delegados en otros órganos del organismo.

g) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en materia de gestión patrimonial de bienes muebles.

h) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado adscritos al organismo o pertenecientes a su patrimonio, a excepción de las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos reguladas en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la autorización del uso de bienes o derechos patrimoniales regulados en el artículo 105.3 de dicha ley.

i) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia de actuaciones de dicho organismo en el ejercicio de sus propias competencias.

Queda exceptuada de esta delegación la facultad de recabar el dictamen a que se refiere el artículo 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

j) La devolución de garantías cuando en cada caso proceda según la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase, a excepción de las derivadas de las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos reguladas en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, o de autorizaciones del uso de bienes o derechos patrimoniales regulados en el artículo 105.3 de dicha ley.

k) La competencia para ordenar la publicación en boletines oficiales y otros medios de las resoluciones y demás actos administrativos que procedan ser publicadas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por cualquier otra normativa siempre que no estén delegados en otros órganos del organismo.

l) La resolución de asuntos que competan al Presidente que se refieran a actividades relativas a la emisión de informes medioambientales y gestión medioambiental, de acuerdo con la normativa específica en la materia, respecto de los centros periféricos del Organismo Autónomo Parques Nacionales y las fincas adscritas o propiedad del mismo, excepto las que sean promovidas por el propio organismo.

3. Se aprueba la delegación del Presidente en el Director Adjunto del Organismo Autónomo Parques Nacionales de las competencias siguientes:

a) La aprobación de las certificaciones a buena cuenta expedidas tanto en el desarrollo de los contratos como de las encomiendas de gestión.

b) El reconocimiento de las obligaciones de todos los gastos previamente aprobados, excepto los libramientos de fondos a justificar, cualquiera que sea su importe así como la ordenación del pago y autorización del pago material.

c) La competencia para ordenar pagos materiales con cargo a fondos librados a justificar, y la competencia para autorizar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos materiales en relación con los gastos periódicos y/o repetitivos que se atiendan con cargo al sistema de caja fija, todo ello referido al funcionamiento de la caja pagadora de los servicios centrales del organismo.

d) La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.

e) La aprobación de programas de trabajo y la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios. La concesión de prórrogas del plazo de ejecución de los contratos y de las encomiendas de gestión, siempre que de ello no se deriven alteraciones en las anualidades aprobadas.

f) La aprobación de certificaciones finales y liquidaciones de los contratos, y liquidaciones de las encomiendas de gestión, cuando no produzcan un gasto adicional sobre el presupuesto aprobado.

g) La devolución de garantías cuando en cada caso proceda según la legislación de contratos y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

h) Reconocimiento de derechos a la devolución de ingresos indebidos, así como la facultad para autorizar y ordenar pagos no presupuestarios.

Tercero. Delegación de competencias del Presidente en los Directores Conservadores de los Parques Nacionales y en los Directores de los distintos centros periféricos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Se aprueba la delegación del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales en los Directores Conservadores de los Parques Nacionales y en los Directores de los distintos centros periféricos del Organismo Autónomo Parques Nacionales las competencias siguientes:

a) Ordenar pagos materiales con cargo a fondos librados a justificar, y la competencia para autorizar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos materiales en relación con los gastos periódicos y/o repetitivos que se atiendan con cargo al sistema de caja fija, todo ello referido al funcionamiento de las cajas pagadoras adscritas a los Parques Nacionales y centros periféricos del organismo.

b) Otorgar autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos regulados en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, así como la atribución del uso de bienes o derechos patrimoniales regulados en el artículo 105.3 de la citada norma.

c) La devolución de las garantías derivadas de las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos reguladas en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, o de autorizaciones del uso de bienes o derechos patrimoniales regulados en el artículo 105.3 de dicha ley.

Cuarto. Delegación de competencias del Subsecretario en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

1. Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales de las siguientes competencias en relación con el personal funcionario destinado en los servicios centrales, y de las competencias expresadas en las letras a), b), c), e), j) y k) de este apartado, en lo que respecta al personal destinado en los servicios periféricos del citado organismo autónomo:

a) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el organismo y de cursos organizados por el organismo.

b) Autorizaciones para asistir a cursos.

c) Reingreso al servicio activo desde situaciones que impliquen reserva de plaza, incluida la de servicios especiales, así como desde la situación de excedencia por cuidado de familiares.

d) Declaración de jubilaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.

e) Atribución temporal de funciones previstas en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

f) Concesión de excedencias, excepto la voluntaria por interés particular.

g) Concesión de permisos y licencias, y la autorización de medidas de flexibilidad horaria.

h) Acuerdo de cese por fallecimiento, incapacidad o invalidez.

i) Reconocimiento de trienios.

j) Anotación en el Registro Central de Personal de cursos, títulos, diplomas o certificaciones de estudios, premios, condecoraciones y menciones y la anotación y anulación de sanciones y de suspensión de funciones.

k) Autorización para residir fuera del término municipal de la localidad de destino, prevista en el artículo 77.2 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

l) La formalización de la toma de posesión y cese, incluidos los de los funcionarios en prácticas que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.

m) La prolongación de la permanencia en el servicio activo.

n) El control del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios en esta materia.

ñ) La reducción de jornada.

o) La imposición de sanciones disciplinarias por faltas leves.

2. Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en relación con el personal sujeto a derecho laboral:

a) Concesión de permisos y licencias, y la autorización de medidas de flexibilidad horaria.

b) Declaración de jubilaciones ordinarias y anticipadas.

c) Declaración de cese por fallecimiento o incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, previa resolución de la Entidad Gestora de la Seguridad Social competente.

d) Concesión de excedencias voluntarias con derecho de reserva de puesto de trabajo y para el cuidado de hijos cónyuges o familiares.

e) Suspensiones del contrato.

f) Concesión de reingreso al servicio activo desde situaciones de excedencia que impliquen reserva de plaza.

g) Formalización del reingreso al servicio activo procedente de situaciones de excedencia sin reserva de puesto, previa resolución de la Dirección General de la Función Pública.

h) Formalización de la baja y alta dentro del organismo, previa resolución del Subsecretario o de la Dirección General de la Función Pública.

i) Reconocimiento de trienios.

j) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el organismo y de cursos organizados por el organismo.

k) Autorizaciones para asistir a cursos.

l) Anotación en el Registro Central de Personal de títulos, cursos diplomas o certificados de estudios.

m) El control de la asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios.

n) La formalización de los contratos.

ñ) La imposición de sanciones disciplinarias por faltas leves.

3. Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales de la competencia para certificar en los contratos de servicios la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.

Quinto. Delegaciones que conllevan compromisos financieros.

Todas las delegaciones que impliquen la asunción de compromisos financieros con cargo a la Hacienda Pública llevan inherente la delegación de competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria, entre otros, aprobación del gasto, autorización y compromiso del mismo, reconocimiento de obligaciones, ordenación del pago y el correspondiente pago material, siempre que no estén delegados en otros órganos.

Sexto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando en esa misma fecha sin efectos la Orden AAA/888/2012, de 24 de abril, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Madrid, 5 de febrero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel Garcia Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/2018
  • Fecha de publicación: 15/02/2018
  • Efectos desde el 16 de febrero de 2018.
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
  • Organismos autónomos
  • Parques Nacionales
  • Subsecretarías ministeriales

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