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Documento BOE-A-2017-12664

Orden PRA/1062/2017, de 3 de noviembre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2017, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017 y se adoptan otras medidas en relación con el proceso electoral.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 4 de noviembre de 2017, páginas 105766 a 105773 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-12664
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/11/03/pra1062

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión de 3 de noviembre de 2017 y a propuesta de los Ministros del Interior, de Hacienda y Función Pública y de Economía, Industria y Competitividad, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del Servicio Postal Universal en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017 y se adoptan otras medidas en relación con el proceso electoral.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 3 de noviembre de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del Servicio Postal Universal en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017 y se adoptan otras medidas en relación con el proceso electoral

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, contiene la regulación del servicio postal universal y de las demás obligaciones de servicio público que se encomiendan al operador público Correos y Telégrafos, S.A. en su condición de operador designado por el Estado para la prestación de dichos servicios.

En el marco de los procesos electorales, el artículo 22.5 de esta Ley prevé que: »El Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general o de cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general.» Señala también este artículo que «La imposición de obligaciones adicionales de servicio público deberá ser objeto de compensación».

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., de acuerdo con la disposición adicional primera de dicha ley, tiene la condición de operador designado por el Estado para la prestación de dicho servicio, que se regirá por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los usuarios.

Por tanto, conforme al artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia postal en el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española, sólo el Gobierno de la Nación puede imponer estas obligaciones al operador postal que tenga encomendado el servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.

Con fecha de 28 de octubre de 2017, se han convocado por el Presidente del Gobierno de la Nación elecciones al Parlamento de Cataluña, que se celebrarán el 21 de diciembre de 2017. Esta convocatoria se realiza en uso de las atribuciones conferidas mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, se tiene por no atendido el requerimiento planteado al M.H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, para que la Generalitat de Cataluña proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la cesación de sus actuaciones gravemente contrarias al interés general y se proponen al Senado para su aprobación las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del mencionado interés general; y el Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución; ambos publicados en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 260, de fecha 27 de octubre de 2017. Y según lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado «A. Medidas dirigidas al presidente de la Generalitat de Cataluña, al Vicepresidente y al Consejo de Ministros», que establece que «Sin perjuicio de lo anterior, y singularmente, la competencia del Presidente de la Generalitat de Cataluña para decretar la disolución anticipada del Parlamento de Cataluña o el fin de la legislatura y para la convocatoria de elecciones autonómicas, prevista en el artículo 10.c) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, corresponderá al Presidente del Gobierno de la Nación».

Resulta, por tanto, necesario, llevar a cabo todas las actuaciones precisas para la celebración del proceso electoral, entre las que se encuentra la atribución de obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal.

Las obligaciones de servicio público que mediante el presente acuerdo se imponen al operador postal Correos y Telégrafos S.A., se refieren, fundamentalmente, al voto por correo de electores residentes en España, de electores residentes ausentes y de electores temporalmente ausentes, del personal embarcado, del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional, del personal interno en centros penitenciarios, a envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral, a la recogida de la documentación electoral en las Mesas y a los envíos postales de propaganda electoral que realicen las candidaturas. Asimismo, se recogen las condiciones concretas para la prestación de los servicios.

El artículo 22.5 de la Ley 43/2010, señala también que «La imposición de obligaciones adicionales de servicio público deberá ser objeto de compensación».

Para el cálculo de esta compensación se debe tener en cuenta que los servicios electorales no pueden calcularse en función del coste del servicio postal universal y, por ello, las tarifas no pueden reflejar el dimensionamiento de la red postal, por prestarse los mismos de forma eventual y consecuentemente no tener ningún impacto en dicho coste, resultando así una tarifa asequible y orientada a cubrir los costes reales del servicio.

Por otra parte, el artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, establece que las elecciones habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria. Por tanto, en un plazo de cincuenta y cuatro días deberían realizarse las actuaciones que comporta el proceso electoral, en particular, la preparación, adjudicación y ejecución de todos los contratos que resulta necesario celebrar para su normal desarrollo. La tramitación ordinaria, o incluso por el procedimiento de urgencia, de los correspondientes expedientes de contratación implicaría la imposibilidad de que las diversas y esenciales prestaciones que tienen que contratarse estuvieran en ejecución en plazo para garantizar el correcto desenvolvimiento de dicho proceso con estricto respeto de las previsiones constitucionales y legales, con el consiguiente riesgo de que se viera afectado el normal funcionamiento de las instituciones. Esta circunstancia determina la necesidad de acudir a la contratación de emergencia prevista en el artículo 113 texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Sin perjuicio de la imposición de obligaciones adicionales de servicio público al operador designado para prestar el servicio postal universal, se hace necesaria la contratación de otros servicios y/o actividades relacionadas con el proceso electoral. En este sentido, el artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, establece que las elecciones habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria, por tanto, en un plazo de cincuenta y cuatro días deberían realizarse las actuaciones que comporta el proceso electoral, en particular, la preparación, adjudicación y ejecución de todos los contratos que resulta necesario celebrar para su normal desarrollo. La tramitación ordinaria, o incluso por el procedimiento de urgencia, de los correspondientes expedientes de contratación implicaría la imposibilidad de que las diversas y esenciales prestaciones que tienen que contratarse estuvieran en ejecución en plazo para garantizar el correcto desenvolvimiento de dicho proceso con estricto respeto de las previsiones constitucionales y legales, con el consiguiente riesgo de que se viera afectado el normal funcionamiento de las instituciones. Esta circunstancia determina la necesidad de acudir a la contratación de emergencia prevista en el artículo 113 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Hacienda y Función Pública y de Economía, Industria y Competitividad, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de noviembre de 2017, acuerda:

OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO AL PRESTADOR DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

Primero. Objeto.

En virtud de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 22 de la Ley 43/2010, se encomienda a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (en adelante Correos), en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal, las obligaciones de servicio público necesarias para salvaguardar el normal desarrollo de las elecciones al Parlamento de Cataluña que se celebrarán el 21 de diciembre de 2017.

Dichos servicios habrán de prestarse, con carácter general, entre el día en el que se publique el Real Decreto de convocatoria y los cien días siguientes al fijado para la celebración de la votación.

Segundo. Voto por correo de electores residentes en España.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo se refieren a las siguientes actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

a) La puesta a disposición y posterior admisión de los impresos de solicitud del voto por correo de acuerdo con lo previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

b) La entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

c) La entrega a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

d) La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

e) La entrega de la documentación electoral que el elector envía a la Mesa electoral correspondiente de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la entrega a las juntas electorales competentes de la documentación recibida después de las veinte horas del día de la votación.

Tercero. Voto por correo de electores residentes ausentes.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores residentes ausentes son, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, las siguientes:

a) El envío del impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral a los españoles inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

b) Entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

c) Envío por correo certificado y urgente a los electores de la documentación electoral remitida por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de acuerdo con lo previsto en los apartados segundo y tercero del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

d) Recogida y tramitación de los sobres recibidos en la Oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado octavo del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Cuarto. Voto por correo de electores temporalmente ausentes.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores temporalmente ausentes son, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero, las siguientes:

a) Envío al interesado de la documentación electoral remitida por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 4 del Real Decreto1621/2007, de 7 de diciembre.

b) Entrega a las Mesas electorales de la documentación del voto, una vez recibida, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 5 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre. Los sobres recibidos después del día fijado para la votación se remitirán a la junta electoral correspondiente de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 5 del Real Decreto1621/2007, de 7 de diciembre.

Quinto. Voto por correo del personal embarcado

Correos realizará la entrega a las Mesas electorales de la documentación enviada por el elector por correo certificado y urgente desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Sexto. Voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional son:

a) Envío por correo certificado y urgente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de la documentación electoral remitida por la Delegación o Subdelegación de Defensa en la Provincia correspondiente, en coordinación con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

b) Recepción de la documentación remitida por el elector por correo certificado y entrega a la Mesa electoral.

Séptimo. Voto por correo de los internos en centros penitenciarios

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los internos en centros penitenciarios son:

a) Entrega y admisión en los Centros penitenciarios de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo.

b) Entrega personal al elector de la documentación enviada por la Oficina del Censo Electoral.

c) La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente.

d) Entrega del voto en las Mesas electorales correspondientes el día de la votación.

Octavo. Otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral y envíos dirigidos a las personas designadas como miembros de Mesa.

1. Correos realizará la entrega de los siguientes envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral:

a) Envío a los electores de las tarjetas censales.

b) Envío a los Ayuntamientos de las listas electorales del censo de consulta.

c) Notificación a los electores de las reclamaciones sobre rectificación del Censo.

d) Notificaciones a los electores de cambios de local electoral.

e) Envío de las listas del censo a los locales electorales.

2. Asimismo, y solo en los casos en los que no sea posible realizar la entrega por otros medios, Correos se encargará de la entrega de las notificaciones de nombramiento de miembros de Mesa Electoral.

Noveno. Recogida de la documentación electoral en la Mesa.

Durante la jornada electoral, Correos deberá recoger en las Mesas electorales el sobre o sobres que, conteniendo documentación electoral, habrán de ser cursados el día siguiente a la junta electoral correspondiente, en virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Décimo. Envíos de propaganda electoral.

1. Correos realizará los envíos postales de propaganda electoral de los partidos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente, de las coaliciones constituidas según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y de las agrupaciones de electores, en los términos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.

2. De conformidad con lo previsto en la Orden Ministerial de 3 de mayo de 1977 por la que se fijan las tarifas postales especiales para los envíos de impresos de propaganda electoral, la tarifa postal especial aplicable al partido, federación, coalición o agrupación será de 0,006 euros, correspondiendo el pago del resto del importe hasta alcanzar el precio del servicio postal al Ministerio del Interior. Dicha tarifa especial será de aplicación a los envíos postales de propaganda electoral de cada candidatura que circulen por el territorio nacional y además cumplan los siguientes requisitos:

a) Un envío por elector de cada circunscripción electoral en que se presente la candidatura concurrente en cada convocatoria electoral.

b) Hasta 50 gramos de peso.

Fuera de estos límites, y de forma diferenciada, se podrán realizar otros envíos de propaganda electoral a los que les será de aplicación las tarifas ordinarias de Correos.

Undécimo. Condiciones específicas de la prestación del servicio.

1. Correos otorgará carácter preferente, dentro de su categoría, a la gestión y distribución de los envíos electorales respecto al resto de envíos postales.

2. Los electores depositarán sus envíos electorales en las oficinas de Correos en los horarios establecidos en cada una de ellas para la admisión. Los empleados postales encargados del reparto domiciliario en el ámbito rural que actúan de ordinario como oficinas móviles admitirán también estos envíos electorales en los horarios y en los puntos acostumbrados de paso, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

3. Los sobres que, ajustados al modelo oficial, deban remitirse por correo certificado y urgente de conformidad con el apartado siguiente y aparezcan depositados como envíos de correspondencia ordinaria serán devueltos. En el anverso del sobre se hará constar: «Devuelto al remitente. Debe remitir este mismo sobre por correo certificado y urgente».

4. Tendrán carácter gratuito para el remitente y se remitirán obligatoriamente por correo certificado y urgente los siguientes envíos:

a) Envíos por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de los sobres conteniendo documentación electoral que remitan a los electores dentro y fuera del territorio nacional.

b) Envíos por los electores de:

– La solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que presenten en cualquier oficina de Correos de España.

La solicitud se presentará en las oficinas de Correos en sobre abierto acompañado del recibo justificativo de su admisión. El empleado de Correos estampará el sello de fechas, tanto en la cabecera de la solicitud como en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado, para que conste con claridad el nombre de la oficina, el lugar y, sobre todo, la fecha.

Cuando el remitente lo solicite, el empleado hará constar las mismas circunstancias del envío en la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que aporte el interesado.

Por último, el propio interesado cerrará el sobre y el empleado formalizará y entregará el resguardo de imposición, cuya matriz se archivará en la oficina.

– El sobre modelo oficial que el elector dirija a la Mesa electoral correspondiente, conteniendo el certificado de inscripción y el sobre o los sobres de votación.

c) Envíos por las juntas electorales de los sobres conteniendo documentación electoral a los electores dentro del territorio nacional.

5. Las Oficinas de Correos conservarán, hasta la misma jornada electoral, cualesquiera envíos dirigidos a las Mesas electorales, entregándolos a las nueve horas de dicho día a las Mesas respectivas con las formalidades correspondientes, según su clase. Asimismo, seguirán dando traslado de los que puedan recibirse ese día, hasta las veinte horas del mismo.

Duodécimo. Condiciones específicas para los envíos postales de propaganda electoral.

1. Los envíos postales de propaganda electoral tendrán el carácter de ordinarios, y se depositarán en las Unidades de Admisión Masiva del prestador del servicio postal universal de la provincia a la que vayan dirigidos, en los horarios habituales de las mismas.

Se presentarán en remesas independientes para la capital y para la provincia, debidamente identificadas. Asimismo deberán ir acompañados de su correspondiente albarán de depósito, en que se detallará el número de envíos dirigidos a la capital y a la provincia, el nombre o sigla del partido al que correspondan y la firma del responsable a estos efectos, así como fotocopia del documento que acredite haber efectuado el pago del franqueo correspondiente.

Habrán de ir clasificados por códigos postales, por poblaciones y por calles, separados en paquetes o cajas independientes para cada uno de ellos, debidamente rotulados.

En el caso de que se trate de depósitos de envíos de propaganda electoral sin dirección, habrán de ir clasificados en paquetes o cajas directas en los que figure el código postal o localidad donde deban ser distribuidos. Asimismo, en el momento de la admisión se presentará el correspondiente albarán y un listado por duplicado en el que se detalle el número de envíos a distribuir en cada código postal o localidad.

2. Se presentarán de forma separada los envíos de propaganda electoral a los que se aplica la tarifa especial de propaganda electoral de los que no resulta de aplicación.

3. Los envíos postales de propaganda electoral deberán llevar en la parte superior central del anverso la inscripción «Envíos postales de propaganda electoral», o «Trameses postals de propaganda electoral» y podrán presentarse abiertos o cerrados, manteniendo la condición de publicidad directa.

No obstante, con la finalidad de cumplir el tratamiento prioritario que deben tener, se remitirán como carta, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.

No será obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.

4. Estos envíos se acondicionarán de forma que permitan ejercer al prestador del servicio postal universal la facultad de actuar conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

5. El depósito de los envíos de propaganda electoral deberá efectuarse durante el período comprendido entre el 26 de noviembre y el 9 de diciembre de 2017.

Décimo tercero. Financiación de las obligaciones de servicio público encomendadas.

1. El coste de las obligaciones de servicio público encomendadas a Correos y contenidas en el presente Acuerdo tendrá la naturaleza de compensación de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 22 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.

2. En todo caso, la compensación vendrá determinada por la aplicación del precio de cada una de las actividades que compongan las actuaciones de servicio público al número final de servicios realizados por Correos.

3. La compensación se hará efectiva por el Ministerio del Interior una vez presentada y conformada la factura emitida por aquel. La factura reflejará el número de envíos efectivamente tratados y servicios realmente prestados, siempre basada en el total de albaranes, debidamente justificados, que soporten cada una de las entregas de documentación electoral. A este respecto, serán igualmente válidos los procedimientos alternativos de depósitos masivos. Asimismo, en la factura deberá detallarse los organismos que hayan realizado los envíos y, en el caso de los envíos de propaganda electoral, deberá indicarse el número de envíos que ha realizado cada partido, federación, coalición o agrupación.

4. La financiación de los servicios postales necesarios con motivo de las Elecciones objeto del presente acuerdo se llevará a cabo con cargo al crédito 16.01.924M.227.05 «Procesos Electorales y Consultas populares», que tiene la consideración de crédito ampliable según se establece en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Décimo cuarto. Medios personales y materiales necesarios.

1. Correos dispondrá un adecuado dimensionamiento de medios personales y materiales destinados al correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas en este Acuerdo.

2. Cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas posteriores a la aprobación de este Acuerdo que pudieran comprometer el adecuado cumplimiento de dichas obligaciones, el Ministerio del Interior impulsará y, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas oportunas para garantizar la ejecución de las mismas.

OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL PROCESO ELECTORAL

Décimo quinto. Régimen de contratación.

A los efectos previstos en el artículo en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrán tener la consideración de emergencia, previa declaración de ésta, en cada caso, por el correspondiente órgano de contratación, los servicios, suministros y demás prestaciones vinculados con la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/11/2017
  • Fecha de publicación: 04/11/2017
  • Publicada en el DOGC núm. 7489, de 7 de noviembre de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.5 y la disposición adicional 1 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20139).
  • CITA:
Materias
  • Cataluña
  • Elecciones autonómicas
  • Parlamento Autonómico
  • Procedimiento Electoral
  • Propaganda electoral
  • Servicios postales
  • Sociedad Estatal Correos y Telégrafos
  • Voto por correspondencia

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