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Documento BOE-A-2017-9862

Orden PRA/812/2017, de 16 de agosto, por la que se modifica la Orden HAP/1337/2016, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto de la garantía juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2017, páginas 84878 a 84879 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-9862
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/08/16/pra812

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), entre ellos el Fondo Social Europeo (FSE), para el nuevo período de intervención 2014-2020. En la misma fecha se aprobó el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, que regula específicamente la Iniciativa de Empleo Juvenil como instrumento financiero que respalde la lucha contra el desempleo juvenil en los Estados miembros de la Unión Europea.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tomó en consideración las directrices contenidas en la Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013 y sentó las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En el marco de las políticas públicas específicas establecidas de manera prioritaria por el Gobierno de España, en la concentración de esfuerzos por favorecer la empleabilidad e inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo, y dando respuesta al instrumento financiero de la Iniciativa de Empleo Juvenil, las diferentes administraciones públicas involucradas en el sistema han adoptado medidas dirigidas a combatir el citado desempleo juvenil.

Entre éstas se encuentra la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto de la garantía juvenil (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 186, de 3 de agosto).

Tal y como prevé su artículo 1, el objetivo de la Orden es articular la gestión de las ayudas del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), del Fondo Social Europeo, conforme a lo previsto en el eje prioritario 5, para la integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en el contexto de la Garantía Juvenil, (en adelante AP-POEJ).

Con posterioridad, a través de la Orden PRA/65/2017, de 31 de enero (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 28, de 2 de febrero de 2017), se modificó la letra c del artículo 2.1 de la citada Orden HAP/1337/2016, relativo a los beneficiarios, a fin de posibilitar que las ayudas pudieran desplegar sus efectos en cualquier punto del territorio nacional.

Por Resolución de 6 de febrero de 2017, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, se procedió a aprobar la convocatoria 2017 de dichas ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (extracto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 36, de 11 de febrero de 2017). Esta convocatoria se resolvió mediante Resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, no habiéndose podido asignar la totalidad de las ayudas que habían sido convocadas.

Sin perjuicio de la necesaria capacidad de gestión que deben reunir los beneficiarios para poder ejecutar satisfactoriamente los proyectos objeto de financiación, se estima oportuno propiciar la mayor concurrencia posible a fin favorecer la absorción de estas ayudas. Se considera así procedente que puedan ostentar la condición de beneficiarios, entre otros, los Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes.

Mediante la presente se modifica en el sentido expresado el vigente artículo 2.1 de la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, otorgándole una nueva redacción armonizada y consolidada con la modificación practicada por la Orden PRA/65/2017, de 31 de enero.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto de la garantía juvenil.

El artículo 2.1 de la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto de la garantía juvenil, queda redactado en los siguientes términos:

«1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, exclusivamente:

a. Los Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes.

b. Las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales.

c. Los organismos autónomos dependientes de cualquiera de las entidades señaladas en los apartados anteriores.»

Madrid, 16 de agosto de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/08/2017
  • Fecha de publicación: 18/08/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 de la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2016-7495).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82899).
  • CITA Ley 18/2014, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10517).
Materias
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Diputaciones Provinciales
  • Empleo
  • Fondo CE
  • Fondo Social Europeo
  • Juventud
  • Programas

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