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Advertido error en la publicación de la Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares, en el «Boletín Oficial del Estado» número 117, de 17 de mayo de 2017, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
1.º En el artículo 11, Profesores Honorarios, en el punto 3 de la página 40572, donde dice:
«3. El nombramiento de profesor honorífico no conlleva ningún tipo de relación contractual, laboral o administrativa. Dicho nombramiento del profesor emérito será publicado en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” mediante la fórmula reflejada en el anexo I.»
Debe decir:
«3. El nombramiento de profesor honorífico no conlleva ningún tipo de relación contractual, laboral o administrativa. Dicho nombramiento será publicado en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” mediante la fórmula reflejada en el anexo I.»
2.º En el artículo 13, Profesores Asociados, en el punto 5 de la página 40573, donde dice:
«5. Los profesores asociados militares, a que se refiere el apartado 1, serán nombrados por el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, por el Jefe de Personal de la Armada y por el Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, para los centros docentes militares de su respectivo ejército y por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para el resto. Aquellos a los que se refiere el apartado 2 serán nombrados por el director de enseñanza respectivo y por el Subdirector de Enseñanza Militar en el caso de la Academia Central de la Defensa y resto de centros docentes militares.»
Debe decir:
«5. Los profesores asociados militares, a que se refiere el apartado 1, serán nombrados por el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, por el Jefe de Personal de la Armada y por el Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, para los centros docentes militares de su respectivo ejército y por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para el resto. Aquellos a los que se refiere el apartado 2 serán nombrados por el director de enseñanza respectivo y por el Subdirector General de Enseñanza Militar en el caso de la Academia Central de la Defensa y resto de centros docentes militares.»
3.º En el anexo III, Distintivos de permanencia y función del profesorado, en el punto 2, después del primer párrafo de la página 40584, donde figura:
Debe figurar:
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