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Documento BOE-A-2017-2555

Orden SSI/196/2017, de 2 de marzo, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2017, páginas 17677 a 17679 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-2555
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/03/02/ssi196

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden de 21 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, se dio cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda,2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

Desde su publicación, la Orden de 21 de julio de 1994 ha sido objeto de numerosas modificaciones y actualizaciones, resultando ahora necesario proceder a una nueva modificación para la creación de un nuevo fichero con datos de carácter personal denominado «Víctimas de violencia de género y sus presuntos agresores» que formará parte de su anexo 3 «Ficheros con datos de carácter personal sobre Política Social».

El fichero contiene información relacionada con dos colectivos de casos de violencia de género: mujeres víctimas no mortales de violencia de género a manos de sus parejas o exparejas y presuntos agresores de víctimas mortales y no mortales o de menores víctimas mortales hijos de víctimas de violencia de género, en términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El tratamiento de este fichero corresponde a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, de acuerdo con las funciones que se le asignan en virtud del artículo 3.1 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En la tramitación de esta orden ha emitido informe preceptivo la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Creación del fichero.

Se amplía el contenido del anexo 3 «Ficheros con datos de carácter personal sobre Política Social» de la Orden de 21 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con la creación de un nuevo fichero denominado «Víctimas de violencia de género y sus presuntos agresores», cuyos datos figuran en el anexo.

Artículo 2. Gestión y organización del fichero.

La persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género adoptará, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de desarrollo.

Los datos de carácter personal registrados en el fichero relacionado en el anexo sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 3. Cesión de datos.

Los datos contenidos en este fichero sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2017.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat Montserrat.

ANEXO
Delegación del Gobierno para la Violencia de Género

1. Denominación: «Víctimas de violencia de género y sus presuntos agresores».

2. Finalidad y usos previstos: Disponibilidad de información relacionada con los casos de mujeres víctimas mortales y no mortales de violencia de género a manos de sus parejas o exparejas y de menores víctimas mortales hijos de mujeres víctimas por violencia de género, en términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El uso principal es la elaboración de estadísticas con la correspondiente difusión de datos agregados.

3. Colectivo de personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos: Mujeres víctimas no mortales de violencia de género; presuntos agresores de víctimas mortales y no mortales o de menores víctimas mortales hijos de víctimas de violencia de género.

4. Procedimiento de recogida de datos: A través de formulario electrónico remitido por las unidades de violencia de género dependientes de las delegaciones o subdelegaciones de gobierno en cada provincia o ciudad autónoma, resultado de la trascripción de la información de cada suceso relacionado con violencia de género.

5. Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el fichero:

a) Datos identificativos:

Víctimas no mortales: Iniciales de nombre y apellidos, edad, país de nacimiento y nacionalidad, provincia y localidad del suceso.

Presuntos agresores: Iniciales de nombre y apellidos, edad, país de nacimiento y nacionalidad, provincia y localidad del suceso.

b) Otros tipos de datos:

Colectivo Víctimas mortales de violencia de género: Nombre y apellidos de la víctima, relación y situación de convivencia de la víctima con el presunto agresor, tutela institucional, situación laboral y número de hijos y de hijas de la víctima y del presunto agresor, forma y lugar de la agresión, entrega del presunto agresor, suicidio del presunto agresor consumado o en grado de tentativa, diligencias judiciales.

Colectivo Víctimas no mortales de violencia de género: relación y situación de convivencia de la víctima con el presunto agresor, tutela institucional, situación laboral y el número de hijos y de hijas de la víctima y del presunto agresor, forma y lugar de la agresión, entrega del presunto agresor, suicidio del presunto agresor consumado o en grado de tentativa, diligencias judiciales.

Colectivo Menores víctimas mortales hijos de mujeres víctimas por violencia de género: Relación y situación de convivencia de la madre del menor con el presunto agresor, parentesco del menor con el presunto agresor, tutela institucional de la madre, situación laboral del presunto agresor, forma y lugar de la agresión, entrega del presunto agresor, suicidio del presunto agresor consumado o en grado de tentativa, diligencias judiciales.

6. Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

7. Comunicaciones de datos previstas: Ninguna.

8. Transferencias Internacionales de datos previstas a terceros países: Ninguna.

9. Órgano de la Administración responsable del fichero: Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

10. Servicio o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos, podrán ser ejercidos mediante comunicación escrita a la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Conocimiento de Violencia de Género a través de la dirección de correo electrónico dgviolenciagenero@msssi.es

11. Nivel de seguridad: Alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/03/2017
  • Fecha de publicación: 09/03/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo 3 de la Orden de 21 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17552).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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