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Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11/10/2016.
Entrada en vigor:
12/10/2016
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2016-9314
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/09/30/jus1625/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/10/2022»

La disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, ha establecido un nuevo procedimiento desarrollado en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Dicho procedimiento es netamente administrativo y se basa en la tramitación electrónica en todas sus fases, lo que permite reducir sensiblemente los plazos de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y conforme a las facultades que me han sido conferidas en el apartado 1 de la disposición final tercera del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y naturaleza electrónica del procedimiento.

1. El objeto de la presente Orden es desarrollar los preceptos del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y establecer las directrices necesarias para su correcta aplicación.

2. El procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia será electrónico en todas sus fases, desde la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia hasta su resolución, sin perjuicio de la posible presentación de la solicitud en cualquiera de las formas previstas en el reglamento aprobado por el citado Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre. No obstante, las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso. En caso contrario, las notificaciones se realizarán en soporte papel.

3. Quienes actúen como representantes de los interesados ejerciendo una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria estarán obligados a relacionarse siempre con el Ministerio de Justicia a través de medios electrónicos. En los demás casos, las comunicaciones por medios electrónicos deberán ser solicitadas y consentidas de modo expreso por los interesados o sus representantes legales.

Artículo 2. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se inicia por solicitud del interesado o de su representante legal o voluntario, en formato electrónico, presentada en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es), acompañada de la documentación que se indica en el anexo de la presente orden ministerial, incluida, cuando proceda, la acreditación de la representación. La presentación de la solicitud en sede electrónica requerirá la identificación y firma electrónica del interesado o de su representante legal o voluntario.

2. El Ministerio de Justicia, de conformidad con las normas generales de derecho administrativo común, podrá suscribir con el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, el Consejo General de Procuradores de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y otros colegios profesionales, asociaciones y colectivos, convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, que regulen los procedimientos y requisitos para la remisión telemática de la documentación, debidamente indexada y metadatada.

A estos efectos, se entiende que es profesional habilitado el que se haya adherido al Convenio siempre que su respectivo Colegio profesional, Asociación o Colectivo se encuentre como firmante o como adherido a dicho Convenio.

En todo caso, en los referidos convenios deberá constar expresamente que la intervención de los profesionales habilitados quedará supeditada a la decisión del solicitante, sea este último el interesado o su representante legal.

Estos profesionales actuarán en representación de los interesados en cuyo nombre podrán intervenir en el procedimiento y en los recursos que presenten en su caso, así como recibir comunicaciones y notificaciones de la Administración. Los Consejos Generales, Colegios profesionales, asociaciones y colectivos antes de su remisión en formato electrónico, cotejarán los documentos originales aportados por los interesados, a quienes les serán devueltos una vez digitalizados e incorporados al expediente electrónico, conforme a los criterios establecidos en los referidos Convenios que se hayan suscrito.

3. Las solicitudes solo podrán presentarse a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien conforme a las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los interesados ante los órganos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria única de esta orden. En este caso el organismo administrativo ante el que se presente la documentación, procurará, siempre que sea posible, y en todo caso cuando sea legalmente preceptivo, la conversión de los documentos a formato electrónico de acuerdo con las vigentes Normas Técnicas de Interoperabilidad sobre documento electrónico y su remisión en ese formato a la Dirección General de los Registros y del Notariado, de tal manera que se garantice el carácter electrónico del procedimiento.

4. En el momento de presentación electrónica de la solicitud se facilitará al interesado un justificante de presentación con la fecha y hora de la solicitud y un número de expediente que le permitirá consultar el estado de tramitación en cualquier momento a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. En los expedientes iniciados en papel en los Registros Civiles u órganos administrativos autorizados, en el momento de la presentación se facilitará al interesado un justificante de entrega con la fecha y hora de la solicitud. El número de expediente se comunicará al interesado una vez la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Artículo 3. Capacidad.

1. La solicitud podrá presentarla:

a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.

b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

c) El representante legal del menor de catorce años

d) El representante legal de la persona con la capacidad modificada judicialmente o la persona con la capacidad modificada judicialmente por sí sola debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.

2. En los casos en los que la solicitud deba presentarla el representante legal, conforme a lo establecido en los artículos 20.2 a) y 21.3 del Código Civil y en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, sólo podrá formularla si previamente ha obtenido autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal, autorización que se concederá siempre en interés del menor o de la persona con capacidad modificada judicialmente.

Artículo 4. Personas que actúan por medio de representante legal.

1. Cuando el interesado sea menor de 14 años la solicitud deberá presentarla su representante o representantes legales. Cuando el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante legal cuando así resulte de la sentencia de incapacitación. En estos casos será necesaria la previa autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, conforme lo establecido en artículo anterior. Esta autorización deberá acompañar la solicitud, junto con el resto de documentos incluidos en el anexo de la presente orden ministerial.

2. La solicitud en sede electrónica será presentada por el representante legal autorizado. En los casos de más de un representante legal autorizado, la solicitud en sede electrónica la presentará cualquiera de ellos, debiendo adjuntar entre la documentación el modelo de solicitud normalizado aprobado por Resolución de la Subsecretaría por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización, modelo que deberá ser firmado por todos los representantes legales autorizados por el encargado del Registro Civil.

Artículo 5. Personas asistidas por sus representantes legales.

1. En el caso de menores de 18 años pero mayores de 14 no emancipados y las personas con capacidad modificada judicialmente cuando la sentencia de incapacitación así lo permita, es el propio interesado quien tiene la capacidad para presentar la solicitud pero debe estar asistido por su representante o representantes legales. Para ello ambos, interesado y representante o representantes legales, deberán firmar el modelo de solicitud normalizado aprobado por Resolución de la Subsecretaría por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización. Este documento se adjuntará junto con el resto de documentación del anexo de la presente orden ministerial en el momento de presentar la solicitud. La solicitud en sede electrónica podrá realizarla cualquiera de ellos, interesado o representante legal.

2. Deberá quedar acreditada en todo caso la condición de representante legal.

a) En el caso de menores de 18 años pero mayores de 14, no emancipados, deben distinguirse dos casos:

1.º En los supuestos de patria potestad el menor deberá ser asistido conjuntamente por quienes ostenten la patria potestad, salvo lo establecido en su caso en el convenio regulador de la separación, nulidad o divorcio y en las disposiciones judiciales sobre privación o ejercicio individual de la patria potestad. Se deberán acreditar estos extremos con la presentación de los documentos de identidad de los padres y, en su caso, de los convenios o sentencias que atribuyan la patria potestad a uno sólo de ellos. En caso de desacuerdo entre quienes ostenten la patria potestad, cualquiera de ellos podrá acudir al encargado del Registro Civil, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

2.º En cualquier otro caso de representación legal, habrá que adjuntar la resolución judicial donde se designe al representante o representantes junto con los documentos de identidad.

b) En el caso de personas con la capacidad modificada judicialmente que puedan actuar por sí mismos asistidos por su representante legal se deberá adjuntar al expediente la sentencia en que se declare la modificación de la capacidad y se designe representante legal así como el documento de identidad del representante legal.

Artículo 6. Pago de las tasas.

1. La presentación de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia requiere el pago de la tasa vigente. La solicitud no se tramitará sin este requisito.

2. El pago de esta tasa es independiente del pago de las pruebas de examen DELE y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, así como de los gastos y honorarios devengados por los representantes de los interesados.

3. La tasa se abonará preferentemente de forma telemática, integrada en el proceso de solicitud en la misma sede del Ministerio de Justicia, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria.

4. En caso de que se opte por el pago en entidad bancaria, será necesario descargar previamente de la sede electrónica del Ministerio de Justicia el modelo correspondiente en el que ya figurará el número de tasa que posteriormente se asociará al expediente. La copia del modelo, sellada o validada mecánicamente por el banco una vez realizado el pago, donde conste el número de tasa, deberá aportarse como justificante de pago junto con el resto de documentación a que hace referencia el anexo de la presente orden ministerial.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento

1. La tramitación del procedimiento será electrónica y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

2. Tal y como establece el artículo 8 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, corresponde al interesado probar el cumplimiento de los requisitos de residencia, buena conducta e integración en la sociedad española, en los términos establecidos en el Código Civil y en el citado Reglamento. Con el objeto de verificar dicho cumplimiento, durante la instrucción del expediente la Dirección General de los Registros y del Notariado realizará las siguientes actuaciones:

1.ª Consulta de los antecedentes penales del Registro Central de Penados cuando el interesado sea mayor de 18 años y siempre y cuando conste en la solicitud la autorización expresa para la consulta firmada por el promotor. En caso de que el promotor no consienta la consulta, deberá aportar en la solicitud el certificado del Registro Central de Penados.

2.ª Consulta del resultado obtenido en las pruebas DELE y CCSE del Instituto Cervantes siempre y cuando conste en la solicitud la autorización expresa para la consulta firmada por el solicitante. En caso de que el interesado no consienta la consulta, deberá aportar en la solicitud las certificaciones de superación de ambas, en su caso, pruebas conforme a lo establecido en el artículo 6 del reglamento aprobado por el citado Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, y en la disposición adicional cuarta del mismo real decreto. Estas pruebas serán obligatorias en los casos y términos desarrollados en el artículo 10 de esta orden ministerial.

3.ª Solicitud de los datos del empadronamiento al Instituto Nacional de Estadística, siempre que en la solicitud conste la autorización expresa para esta consulta. En caso de que el interesado no consienta la consulta, deberá aportar en la solicitud el certificado de empadronamiento.

4.ª Consulta de los datos referidos a la residencia en España que obren en poder de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

5.ª Solicitud del informe preceptivo al Ministerio del Interior al objeto de comprobar si el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil. Este informe comprenderá el juicio sobre la conducta y situación del interesado respecto de las obligaciones que impone su entrada y residencia en España.

6.ª Solicitud de oficio del informe del Centro Nacional de Inteligencia respecto de su ámbito competencial propio.

7.ª Solicitud de oficio a las Administraciones Públicas de cuantos informes sean necesarios.

8.ª Solicitud al interesado de cualquier otro documento que se considere necesario para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22 del Código Civil o cuando los presentados no acrediten suficientemente los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad.

3. Se concederá un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los documentos requeridos, significándose que queda suspendido el cómputo del plazo existente para la resolución y notificación del procedimiento iniciado hasta su efectivo cumplimiento o el transcurso del plazo concedido para ello. En dicho requerimiento se indicará que, de no efectuarse la subsanación en el plazo establecido se le tendrá por desistido de la pretensión, y se procederá al archivo del procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

4. Toda la documentación relacionada con la solicitud de la nacionalidad española por residencia que, durante la instrucción del expediente, se reciba en papel en la Dirección General de los Registros y del Notariado se digitalizará y adjuntará al expediente electrónico, correspondiendo a la citada Dirección General la custodia y conservación de la documentación original.

Artículo 8. Especialidades del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.

1. Si el solicitante pertenece a las Fuerzas Armadas, podrá hacerlo constar en la solicitud presentada ante el Ministerio de Justicia; en este caso deberá marcar expresamente en el formulario el Ejército de pertenencia, o la Dirección General de Personal en el caso de los Cuerpos Comunes.

El Ministerio de Justicia remitirá telemáticamente al Mando o Jefatura de Personal correspondiente, o a la Dirección General de Personal en su caso, una comunicación por la que se informe de la entrada de la solicitud, la identificación del solicitante y el número de expediente asignado.

2. En un plazo de quince días desde la recepción de dicha comunicación, y una vez comprobada fehacientemente la condición de militar del solicitante, el Ejército correspondiente o la Dirección General de Personal remitirá electrónicamente al Ministerio de Justicia un único documento que contenga:

– Informe con la propuesta de concesión o denegación de la solicitud.

– Certificación de haber efectuado la Jura de Bandera.

– Certificación de haber superado la formación básica, en la que se imparten los módulos de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. En este documento se hará constar expresamente si el solicitante no se halla cumpliendo todavía el compromiso de larga duración; en ese caso tendrá un impulso preferente y urgente en los distintos trámites administrativos.

3. En caso de algún error o falta en el citado documento se concederá un plazo de subsanación de diez días al Mando o Jefatura de Personal del Ejército que haya enviado el documento, o a la Dirección General de Personal en su caso.

En lo referente a la documentación personal a aportar por el interesado y a la instrucción del procedimiento se seguirá lo dispuesto en el artículo 7 y en el anexo de la presente orden ministerial, con la excepción del requisito de superación de las pruebas DELE y CCSE del Instituto Cervantes que podrán ser sustituidas por la Certificación del órgano correspondiente de las Fuerzas Armadas.

4. La resolución del expediente será comunicada telemáticamente por el Ministerio de Justicia al Mando o Jefatura de Personal correspondiente, o a la Dirección General de Personal en su caso, quien enviará dicha resolución al interesado. Este deberá acusar recibo de la notificación para su posterior incorporación al expediente.

Se comunicará de manera urgente al Ministerio de Justicia si se diera la circunstancia de que el solicitante dejara de formar parte de las Fuerzas Armadas durante el plazo de resolución del expediente.

Artículo 9. Notificaciones.

1. Las notificaciones y comunicaciones previstas en este procedimiento se realizarán preferentemente de forma electrónica. Para ello en el momento de la solicitud, marcando la casilla correspondiente, el interesado podrá aceptar voluntariamente recibir notificaciones electrónicas. Las instrucciones para recibir este tipo de notificaciones se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. En caso de que el interesado no haya aceptado voluntariamente recibir notificaciones electrónicas, éstas se realizarán en formato papel.

2. En todo caso estarán obligados a relacionarse con la Dirección General de los Registros y del Notariado a través de medios electrónicos quienes, siendo representantes del interesado, ejerzan una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria ya sea al amparo de los Convenios firmados con la Dirección General de los Registros y del Notariado, o fuera de ellos.

3. En todos aquellos casos en los que exista representación legal o voluntaria, las notificaciones administrativas que se realicen durante la tramitación del procedimiento, se dirigirán a dichos representantes, surtiendo idénticos efectos que si se hubieran realizado al propio interesado.

4. El interesado o su representante deberá comunicar cualquier cambio, o circunstancia que pueda afectar a la instrucción del expediente, así como los cambios de domicilio que se produzcan durante la tramitación del mismo.

Artículo 10. Pruebas del Instituto Cervantes.

1. Los solicitantes de la nacionalidad española por residencia deberán acreditar la superación de dos exámenes, en los términos establecidos en el artículo 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre: el diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, y la prueba que acredite los conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Ambas pruebas serán presenciales, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Los cursos formativos no serán obligatorios en ningún caso para quien desee examinarse de las pruebas DELE y CCSE.

2. La superación de la prueba de acreditación del dominio del español (DELE) de nivel A2 o superior será necesaria en el caso de solicitantes mayores de dieciocho años y personas que no tengan la capacidad modificada judicialmente. Estarán exentos de la superación de esta prueba los nacionales de:

Argentina.

Bolivia.

Chile.

Colombia.

Costa Rica.

Cuba.

Ecuador.

El Salvador.

Guatemala.

Guinea Ecuatorial.

Honduras.

México.

Nicaragua.

Panamá.

Paraguay.

Perú.

Puerto Rico.

República Dominicana.

Uruguay.

Venezuela.

Para beneficiarse de esta exención, en el caso de no ser una de estas nacionalidades la principal, con la que se está identificado ante el Ministerio del Interior, se deberá aportar además pasaporte en vigor del país o certificado consular de reconocimiento de la nacionalidad que no sea principal.

Esta segunda nacionalidad sólo se tendrá en cuenta para la exención de la realización de la prueba DELE en el Instituto Cervantes, el resto de requisitos para la concesión de la nacionalidad española por residencia se valorarán siempre sobre la base de la nacionalidad declarada para la obtención de la autorización de residencia en España.

3. Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los certificados a los que hace referencia el párrafo anterior serán aquellos expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas, o por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Serán igualmente válidos los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental a los que se refiere el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, en su anexo III de equivalencia, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas o por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

En los casos previstos en el presente apartado, los certificados deberán estar inscritos en el registro de títulos de la administración educativa competente y el interesado deberá autorizar al Ministerio de Justicia a su comprobación.

4. En el momento previo a la realización del examen los responsables de cada centro de examen DELE y CCSE reconocido por el Instituto Cervantes verificarán la identidad de los candidatos requiriendo la exhibición del pasaporte junto a la Tarjeta de identidad de extranjero o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o del Documento de Identidad del país de origen en el caso de ciudadanos de la Unión Europea. Excepcionalmente, podrá verificarse la identidad mediante un solo documento identificativo original de los documentos citados en el párrafo anterior siempre que el documento aportado permita la identificación.

La vigencia del certificado CCSE de haber superado esta prueba será de 4 años a contar desde la fecha del certificado.

5. De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.

Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria.

La solicitud de dispensa -que podrá subsanarse en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre- deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia y en modelo normalizado. No podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, en cuyo caso podrá presentarse solicitud de nacionalidad por residencia, sin necesidad de solicitud de dispensa, adjuntando la documentación correspondiente, sin perjuicio de la comprobación automática de datos de titulaciones académicas en la instrucción del procedimiento de nacionalidad. En el caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.

La solicitud de dispensa deberá resolverse en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud mediante resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte la correspondiente resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución podrá dispensar las pruebas DELE y CCSE, denegar la dispensa de dichas pruebas o autorizar pruebas adaptadas ante el Instituto Cervantes. Notificada la correspondiente resolución al interesado, éste la incorporará, en su caso, al expediente de nacionalidad por residencia junto al resto de la documentación.

6. Los menores de dieciocho años y personas con capacidad modificada judicialmente estarán exentos de la superación de estas pruebas para adquirir la nacionalidad, sea por residencia o al amparo de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

En los casos de menores de edad y personas con capacidad modificada judicialmente, junto a la solicitud, deberán presentarse certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado. Este certificado será obligatorio en menores en edad de escolarización obligatoria y siempre que el menor o persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrito en alguno de estos centros.

Estos certificados deberán hacer constar la fecha de matriculación en el centro, si el menor asiste con regularidad al mismo, el grado de conocimiento de la lengua española en relación a su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar, por ejemplo con la asistencia a las reuniones con el profesorado y si existe o no alguna causa que pueda motivar la falta de integración del menor o sus representantes legales en la sociedad española.

La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar de oficio la presentación de nuevos documentos o informes oficiales, teniendo en cuenta la edad y circunstancias del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente.

Artículo 11. Resolución.

1. El titular del Ministerio de Justicia será competente para resolver la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia.

2. La resolución deberá estar motivada y declarará la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia. En todo caso se entenderá suficientemente motivada la resolución basada en el Informe del Centro Nacional de Inteligencia que tendrá presunción de veracidad.

Se deberá incluir en la resolución que su eficacia dependerá del cumplimiento de los requisitos del artículo 23 del Código Civil así como del cumplimiento del requisito de buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción de la concesión de la nacionalidad en el Registro Civil correspondiente.

3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia aprobado por Real Decreto 1004/2015, el plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en Dirección General de los Registros y del Notariado, si transcurrido este plazo no ha recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución será notificada al interesado o su representante, en el lugar y la forma que conste a tal efecto en el expediente, con expresión de los recursos que sean procedentes, plazo y órgano para su interposición, así como de las condiciones para que dicha resolución tenga plena eficacia conforme a los establecido en el artículo 12 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

5. Una copia de la resolución será remitida por vía electrónica al Registro Civil del último domicilio en España del interesado que conste en el expediente. En el supuesto de resoluciones de concesión se adjuntará además la copia del certificado de nacimiento del país de origen, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil.

Artículo 12. Eficacia de la resolución.

1. La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que en el plazo de 180 días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, el interesado cumpla, ante el Encargado del Registro Civil del último domicilio en España que conste en el expediente, con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil:

1.º Que el mayor de 14 años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes. En el caso del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, no será necesaria esta declaración cuando ya conste la realización del juramento o promesa en el informe remitido por el Mando o Jefatura del ejército conforme al artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

2.º Que la misma persona declare que renuncia a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.

3.º Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

2. Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión, el interesado deberá acudir al Registro Civil competente por razón del domicilio en España para solicitar de forma expresa el cumplimiento de este trámite.

3. Previamente al acto de jura e inscripción, el Encargado del Registro Civil comprobará con la documentación original, la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico por el interesado o su representante. Este requisito no será necesario en los siguientes casos:

1.º Cuando conste en el expediente el cotejo previo y conforme a derecho de la documentación existente en el mismo.

2.º En el caso de solicitudes electrónicas presentadas conforme a los Convenios de Colaboración entre la Dirección General de los Registros y del Notariado y los distintos profesionales en gestión administrativa, cuando así se establezca expresamente en los Convenios firmados.

3.º Cuando la documentación se haya presentado en papel en los Registros Civiles y se haya garantizado la autenticidad de los documentos con carácter previo a la remisión de la misma al Ministerio de Justicia, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria única de esta orden ministerial.

4. El procedimiento finalizará con la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil del domicilio en España del interesado, la cual deberá producirse en el plazo de cinco días desde el acto de jura o promesa y renuncia en su caso a la nacionalidad anterior.

5. En los casos en los que la Dirección General de los Registros y del Notariado tenga conocimiento del incumplimiento del requisito de buena conducta cívica por parte del interesado en el tiempo trascurrido desde la resolución de concesión hasta la inscripción de la concesión en el Registro Civil, remitirá toda evidencia de este incumplimiento al Registro Civil y la comunicará al interesado, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Transcurrido el plazo de audiencia al interesado, el titular del Ministerio de Justicia declarará en su caso la ineficacia del acto de concesión, de forma motivada, fundada en razones de orden público. Esta nueva resolución, que impedirá la inscripción registral de la nacionalidad, será notificada al interesado y al Registro Civil del domicilio.

Artículo 13. Recursos.

1. Frente a la resolución de concesión o denegación podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Si interpuesto recurso de reposición transcurriese un mes sin que se haya notificado la resolución del mismo, se entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

2. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación. Si no hubiera notificación, el plazo para recurrir será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

Disposición transitoria única.

1. Los expedientes de nacionalidad por residencia se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud.

2. Tal y como establece la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, hasta el 30 de junio de 2017 podrán seguir presentándose las solicitudes en papel ante el Registro Civil principal del domicilio del interesado. Las solicitudes también podrán presentarse en el Registro Civil delegado correspondiente al domicilio del interesado, en estos casos, una vez esté completo el expediente con toda la documentación, se emitirá al Registro Civil principal para su remisión desde allí a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Desde el Registro Civil se realizarán al interesado los requerimientos necesarios hasta completar las solicitudes con toda la documentación recogida en el anexo de la presente Orden Ministerial y se levantará una diligencia de cotejo donde conste la autenticación de los documentos presentados. Si transcurridos tres meses desde la notificación del requerimiento de subsanación, el interesado no hubiese presentado la documentación requerida, el Registro Civil remitirá el expediente, incluidos los requerimiento al interesado, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Los expedientes completos o incompletos con los requerimientos de subsanación realizados se remitirán en formato electrónico a la Dirección General de los Registros y del Notariado devolviendo la documentación original al interesado. La digitalización de la documentación se realizará en las condiciones que determine la Dirección General de los Registros y del Notariado, de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

En caso de no ser posible la remisión en formato electrónico, el expediente con la documentación original será remitido en formato papel, al Registro General del Ministerio de Justicia en la Calle La Bolsa núm. 8 (28012 Madrid), para su remisión a la Dirección General de los Registros y del Notariado donde se digitalizarán todos los documentos de forma que la continuación del expediente sea en todo caso electrónica. La conservación y custodia de la documentación original corresponderá en este caso a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Disposición final primera. Norma habilitante.

La presente orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, que faculta al Ministro de Justicia para el desarrollo de dicho real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 2016.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

ANEXO

Documentación que han de aportar los solicitantes de la nacionalidad española por residencia

1. Documentación general

En todos los casos la solicitud puede presentarla el interesado o su representante legal, en los términos que se precisan a continuación, directamente o a través de representante. En caso de que la solicitud se haga a través de representante deberá adjuntar escaneado el documento justificativo de la representación.

a) Emancipados o mayores de dieciocho años que no tengan la capacidad modificada judicialmente.

La solicitud la presentará directamente el interesado, adjuntando la documentación que se establece a continuación:

1.º Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.

2.º Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme los Convenios Internacionales. En casos justificados de imposibilidad de aportación de dicho certificado por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá solicitarse al Encargado del Registro Civil, con carácter previo a la presentación de la solicitud de concesión de nacionalidad por residencia y siempre que sea posible, diligencia donde consten los datos de nacimiento y filiación del promotor conforme a las reglas relativas al procedimiento de inscripción del nacimiento fuera de plazo recogido en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.

3.º Pasaporte completo y en vigor del país de origen. Debe coincidir con el del país de origen que conste en la tarjeta de residencia.

Además, en el caso de personas con más de una nacionalidad, siendo una de ellas la de alguno de los países señalados en el artículo 9.2, deberán acreditar la misma con la presentación del pasaporte o de un certificado de nacionalidad. Ambos documentos deben estar en vigor en el momento de la solicitud.

4.º Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido conforme a los Convenios Internacionales. En el caso de nacionales de países de la Unión Europea se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país de origen.

Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a lo establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, debidamente traducido y legalizado. Sólo serán admisibles cuando sean expedidos en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen.

5.º Justificante del pago de la tasa.

6.º En el caso de menores emancipados legalmente, escritura pública de emancipación o Auto del Juez Encargado del Registro Civil.

7.º En el caso de personas casadas certificado de matrimonio del país de celebración, debidamente traducido y legalizado en su caso.

b) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:

1.º Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line. En el caso de más de un representante legal deberá adjuntarse en todo caso el modelo de solicitud normalizado firmado por ambos.

2.º Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales. En casos justificados de imposibilidad de aportación de dicho certificado por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá solicitarse al Juez encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, con carácter previo a la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, y siempre que sea posible, diligencia donde consten los datos de nacimiento y filiación del promotor conforme a las reglas relativas al procedimiento de inscripción del nacimiento fuera de plazo recogido en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.

3.º Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea.

4.º Justificante del pago de la tasa.

5.º Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, conforme a lo establecido en los artículos 20.2 a) y 21.3 del Código Civil y el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015.

6.º Documento de identificación del representante o representantes legales.

7.º Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial, en los términos establecidos en el artículo 10.6 de la presente orden ministerial.

c) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o incapacitados legalmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:

1.º Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.

2.º Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales. En casos justificados de imposibilidad de aportación de dicho certificado por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá solicitarse al Juez encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, con carácter previo a la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, y siempre que sea posible, diligencia donde consten los datos de nacimiento y filiación del promotor conforme a las reglas relativas al procedimiento de inscripción del nacimiento fuera de plazo recogido en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.

3.º Pasaporte completo documento de identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea

4.º Justificante del pago de la tasa.

5.º Certificado de centro de formación, residencia o acogida, en los términos establecidos en el apartado 10.6 de la presente orden ministerial.

6.º Documento acreditativo de la representación legal conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente orden ministerial

7.º Documento de identificación del representante o representantes legales.

2. Documentación específica

Existen casos determinados en los que, junto a la documentación anteriormente expresada, debe aportarse una adicional. Tales casos, con la documentación adicional necesaria, son:

a) Nacidos en territorio español:

– Certificación de nacimiento del interesado inscrito en Registro Civil español.

b) Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar. En este caso se debe presentar la documentación que acredita haber estado incluido en uno de los supuestos del artículo 20.1 del Código Civil, para ello se deberá aportar:

– Certificación de nacimiento del padre/madre español.

– Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

c) Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por persona física o institución española:

En los casos de acogimiento familiar:

– Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

– Resolución de dicha Institución por la que se asume la tutela, guarda o acogimiento.

d) Casado/a con español/a:

– Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.

– Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.

– Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

e) Viudo/a de español/a:

– Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.

– Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.

– Certificación de defunción del cónyuge.

– Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

f) Descendiente de español:

– Certificación literal de nacimiento del padre/madre español, o

– Certificado literal de nacimiento abuelo/abuela español. En este caso se deberá aportar también el certificado de nacimiento del padre o madre descendiente de español independientemente de su nacionalidad.

g) Sefardíes: La condición de sefardí originario de España se acreditará a través de los medios que a este respecto se recogen en la Instrucción de 29 de septiembre de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la aplicación de la Ley 12/2005, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

h) Refugiados y apátridas: En el caso de los refugiados y apátridas la documentación expedida por el Ministerio del Interior que acredita esta condición, puede sustituir a la partida de nacimiento y al certificado de antecedentes penales del país de origen, e incluso al pasaporte, en caso de que el interesado no los tenga.

Será obligatorio siempre:

1. Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.

2. Justificante del pago de la tasa.

3. Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.

4. Certificado o resolución de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:

– Nombre y apellidos.

– Fecha y lugar de nacimiento.

– Nombres de los padres.

– Que mantiene su condición de refugiado o apátrida.

Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.

3. Autorización

En la solicitud, el interesado deberá firmar el consentimiento para que el Ministerio de Justicia consulte los datos a su nombre que consten en:

1.º Registro Central de Penados. Sólo en el caso de los mayores de edad. En caso de no dar la autorización deberá aportar el certificado del Registro Central de Penados.

2.º INE en relación a los datos del empadronamiento. En caso de no dar la autorización deberá aportar el certificado de empadronamiento.

3.º Instituto Cervantes. Solo en los casos de mayores de edad. En caso de no dar la autorización se deberá aportar la certificación de haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE) en los términos establecidos en el artículo 10.

4.º Datos de residencia en España que obren en poder de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

4. Validez de los documentos

Todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición.

Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán estar debidamente legalizados conforme a los Convenios Internacionales.

5. Emisión de certificado de antecedentes penales del país de origen

El certificado de antecedentes penales debe ser emitido, como regla general, por el organismo competente del país de origen. En casos justificados de imposibilidad de aportación del certificado por dicho país por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá aportarse un certificado por cada país donde el interesado haya tenido residencia en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

En los llamados Estados Federales (Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Estados Unidos, India, México, Rusia y Venezuela) es necesario que el certificado de antecedentes penales sea de todo el país, no solo de un Estado federado concreto, en el caso de que no se expida un certificado único para todo el Estado Federal, deberán adjuntarse los certificados correspondientes a los Estados Federados en los que el peticionario haya residido durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.

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