Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-4794

Orden AAA/764/2016, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por los daños causados en producciones agrícolas y ganaderas por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2016, páginas 33323 a 33329 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-4794
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/05/13/aaa764

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015, establece, en el artículo 9, la concesión de ayudas por los daños causados en producciones agrícolas y ganaderas por los fenómenos citados.

Estas ayudas se destinarán a los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2015, de 20 de octubre, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 % de su producción, con arreglo a los criterios de la Unión Europea a este respecto.

La Orden INT/2592/2015, de 4 de diciembre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el meritado Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, establece en los anexos I y III las comunidades autónomas y los términos municipales afectados a los que son de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del citado Real Decreto-ley.

Con el fin de lograr la máxima eficacia en la concesión de estas ayudas y coordinar su vinculación con los resultados de la aplicación del seguro agrario se considera necesario, de modo excepcional, centralizar su gestión, motivada por la extraordinaria urgencia en la valoración de los daños producidos, la necesidad de asegurar un reparto equitativo entre los posibles beneficiarios y la no superación del límite de las mismas de acuerdo con las disponibilidades existentes y las normas europeas que disciplinan esta materia.

Se justifica, pues, la competencia del Estado en que la intervención separada de las diversas comunidades autónomas no permitiría salvaguardar la eficacia de las medidas a tomar. Considerando que dicha eficacia sólo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de las ayudas que se perfila, por otra parte, como la única forma de garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a éstas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas sino que se extienden al conjunto de las zonas del territorio nacional afectadas por las citadas adversidades, por lo que la actividad pública que sobre el objeto de la competencia se ejercerá no es susceptible de fraccionamiento, ni se considera posible que se lleve a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad y rapidez que sólo puede garantizar su atribución a un único titular, que forzosamente debe ser el Estado.

En efecto, el singular sistema de seguros agrarios combinados desarrollado a partir de la legislación de 1978, otorga al Estado un carácter central y primacial en la determinación de los daños producidos y el sistema de respuesta global que se articula en torno a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dependiente de este Departamento. No existe posibilidad efectiva de fraccionar el pago y tramitación de tales ayudas desde el punto y hora en que los criterios han de fijarse con todo detalle por la propia ENESA, que los elementos materiales de fijación y comprobación de daños e indemnizaciones para esta línea han de radicar en el Estado de acuerdo con sus propios sistemas unificados y que la arquitectura institucional sobre la que se fundamenta el modelo pivota sobre una base unificada personificada en tal organismo autónomo. No existen mecanismos de cooperación o coordinación eficaz en esta labor para la determinación de tales ayudas por cuanto no es dable el señalamiento de un proceso que no pase por la directa fijación y control para todo el territorio conforme a unos criterios unificados de las ayudas. Sólo el Estado puede garantizar una homogeneidad suficiente que no altere las premisas de igualdad estricta en el tratamiento de los riesgos para idénticas situaciones y de las respuestas excepcionales ante hechos que, derivados de la acción natural en cuencas intercomunitarias, necesariamente afectan a diferentes territorios sin posibilidad de fraccionamiento sobre la base de categorías administrativistas ordinarias. De hecho, en circunstancias normales, el sistema se fundamenta en el concepto de comarcas agrarias y ganaderas que trascienden y superan por su especialidad el modelo de comunidades autónomas y entidades locales y vinculan a igualdad de condiciones de partida y resultados de hecho acaecido a los concretos territorios con determinadas conductas del sistema de respuesta que han de ser tanto iguales en igualdad de condiciones materiales –pues en caso contrario se estaría ante una discriminación vedada en sede constitucional– como basadas en un sistema de aseguramiento colectivo unificado y sin un imposible fraccionamiento, tanto en condiciones normales como en excepcionales como la presente, el cual queda en última instancia referenciado a la imprescindible participación del Consorcio de Compensación de Seguros y de Agroseguro, ambas entidades únicas para todo el país y vinculadas con la competencia exclusiva del Estado en la materia que garantiza su correcto funcionamiento.

Las ayudas objeto de esta orden se atienen a lo previsto por el Reglamento (CE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En virtud de la disposición adicional segunda del citado Real Decreto-ley, las actuaciones realizadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9, se financiarán con cargo a los presupuestos de ENESA, tramitándose, si fuese necesario, las correspondientes modificaciones presupuestarias.

La concesión de las ayudas previstas en esta orden se realizará en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 66 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, resultando de aplicación supletoria los artículos 17.3 y 23.3 de dicha Ley, por lo que se establecen las presentes bases reguladoras, regulándose como subvenciones de carácter no competitivo y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la citada Ley.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y el sector, y han emitido el preceptivo informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y ha sido informada previamente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015.

2. Las actuaciones previstas en la presente orden serán de aplicación a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los temporales de lluvia, situadas en los términos municipales comprendidos en los anexos I y III de la Orden INT/2592/2015, de 4 de diciembre.

Artículo 2. Daños subsidiables y beneficiarios.

1. De acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, las ayudas irán destinadas a los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 % de su producción, con arreglo a los criterios de la Unión Europea a este respecto, para subsidiar:

a) Los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para la misma línea en la campaña anterior y garantizado el bien sobre el que se ha producido el daño. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos se exceptúan las pólizas contratadas de seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

b) Los daños sobre las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema al no ofrecer cobertura para los daños objeto de esta orden. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos se exceptúan las pólizas de seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

c) Los daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

2. Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en los artículos 13, 14 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El régimen de ayudas se aplica a favor de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) de conformidad con el artículo 1.1 del Reglamento (CE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo, queda excluida la concesión de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, según lo dispuesto en el apartado a) del artículo 1.5 del mencionado Reglamento.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Los solicitantes en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente orden y que deseen acogerse a las ayudas mencionadas, deberán presentar su solicitud en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), sita en avenida Gran Vía de San Francisco, números 4 y 6, 2.ª planta, 28005 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, y que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) –http://www.igae.pap.minhap.gob.es– y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La solicitud deberá presentarse según el modelo establecido en la convocatoria y estará acompañada de una declaración responsable del solicitante, indicando si ha percibido o no otras ayudas por este mismo concepto y, en caso afirmativo, la cuantía de las mismas. En caso de que del conjunto de las ayudas obtenidas resultare un montante superior al valor del daño producido, se ajustará la cuantía correspondiente a las subvenciones reguladas en esta orden, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Tanto las personas físicas como jurídicas deberán acreditarse.

En el caso de que el solicitante sea una persona física, la solicitud supondrá la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad de acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso contrario, habrá de aportar copia del DNI, NIF o documento equivalente en caso de extranjeros.

En el caso de que el solicitante no sea una persona física, se deberán aportar copia compulsada de los poderes del representante legal de la entidad firmante de la solicitud y una declaración sobre la información relativa a la condición de Pequeña y Mediana Empresa (PYME).

4. La solicitud conllevará la autorización a la Administración para recabar datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como cualquier otra información que resulte necesaria procedente de otras instituciones públicas o privadas. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos documentos.

5. La presentación electrónica de la solicitud, así como la documentación complementaria, en su caso, se realizará en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y conforme a la Orden ARM/1358/2010, de 19 de mayo, por la que se crea el Registro electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según establece el artículo 23.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Criterios para la determinación de los daños y cálculo de la ayuda.

1. Para poder beneficiarse de las ayudas, las pérdidas de producción registradas deben ser superiores al 30 % de la producción, acorde a la legislación comunitaria.

2. Se concederá ayuda hasta un máximo del 70 % de los daños ocasionados, estableciéndose para ello una franquicia absoluta del 30 %.

3. Para determinar la ayuda que corresponda a cada solicitante será de aplicación lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 9 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre:

a) Las ayudas por los daños causados sobre las producciones se calcularán teniendo en cuenta las pérdidas registradas sobre el promedio de las tres últimas campañas. En la medida en que resulten aplicables, la ayuda se determinará teniendo en cuenta las condiciones y procedimientos establecidos en el sistema de seguros agrarios.

b) Las ayudas por los daños causados sobre las producciones agrícolas y ganaderas se calcularán en el ámbito de la explotación.

4. La determinación de las pérdidas y cálculo de la ayuda, se realizará por beneficiario individual de acuerdo con lo establecido en Reglamento (CE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

5. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente coordinará con las comunidades autónomas las ayudas previstas en esta orden con las que pudieran establecerse por éstas.

Artículo 5. Procedimiento, instrucción y resolución.

1. El órgano responsable de la ordenación e instrucción será la Secretaría General de ENESA, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, siendo la Presidencia de ENESA la responsable de la resolución del procedimiento, ambos en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El examen y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano responsable de la instrucción.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como la desestimación expresa del resto de las solicitudes y que deberá notificarse a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. Transcurrido ese plazo sin respuesta por parte del interesado, se entenderá aceptada la propuesta.

La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en el plazo máximo de diez días comuniquen su aceptación.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Presidente de ENESA procederá a dictar resolución. Estas serán igualmente dictadas y notificadas a los interesados, y publicadas en la página web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La resolución se comunicará a la Base Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento se computará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de la correspondiente convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado, y será de seis meses, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y salvo las excepciones señaladas en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

6. La resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la recepción de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Régimen de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en esta orden se realizará en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 66 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, resultando de aplicación supletoria los artículos 17.3 y 23.3 de dicha ley, por lo que se establecen las presentes bases reguladoras, regulándose como subvenciones no competitivas y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la citada ley.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas y cuantía máxima de las mismas.

1. Estas ayudas son compatibles con las ya establecidas y con las que pudieren establecer las comunidades autónomas por este concepto, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el límite del daño.

2. La vulneración de este régimen de compatibilidad conllevará, previa audiencia del interesado, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses de demora correspondientes.

Artículo 8. Financiación.

1. La dotación máxima de estas ayudas asciende a la cantidad de 240.000 euros. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de ENESA y con cargo a los presupuestos de ENESA en la aplicación presupuestaria correspondiente, abonará las subvenciones solicitadas según la correspondiente convocatoria, calculadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.

2. Los gastos derivados de la tramitación, gestión y valoración de los daños, correspondientes a las solicitudes presentadas, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.113.416A.227.06 de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

3. En el caso en que el total de las subvenciones correspondientes al conjunto de beneficiarios superase la cantidad establecida, se reducirán dichas subvenciones de manera proporcional a la cuantía de las mismas.

Artículo 9. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.I) de dicha Ley, podrán dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden.

3. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la mencionada Ley, sobre los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, en caso de incumplimiento total de una obligación se deberá reintegrar el 100%.

El incumplimiento parcial de dichas obligaciones dará lugar al reintegro proporcional.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar en uso de sus atribuciones cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final tercera. Adaptación normativa.

Las referencias contenidas en esta norma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de la materia que regulan, cuando su produzca su entrada en vigor.

Disposición final cuarta. Publicación e información.

La información del régimen de ayuda se publicará en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales, y se pondrá a disposición del público de forma normalizada, estando disponible durante al menos diez años a partir del 1 de julio de 2016, acorde a lo establecido en el artículo 9.7 del Reglamento (CE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/05/2016
  • Fecha de publicación: 19/05/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/2016
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Explotaciones agrarias
  • Ganadería
  • Seguros agrarios combinados
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid