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Documento BOE-A-2016-3829

Orden PRE/569/2016, de 18 de abril, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público Foro Iberoamericano de Ciudades.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2016, páginas 26902 a 26905 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2016-3829
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/04/18/pre569

TEXTO ORIGINAL

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

La disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, otorga al «Foro Iberoamericano de Ciudades» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

El apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo, en el apartado cuatro de aquélla, que «El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 se refiere también tanto al plazo de duración del programa, como a los beneficios fiscales a aplicar. Así, en su apartado dos establece que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018 y, en su apartado cinco, que los beneficios fiscales serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, formarán parte del órgano que por esta Orden se crea dos representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y un representante de la Fundación Ciudad, fundación privada inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid, hoja personal 743 primera, tomo CCXLIV, folios 1-40.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se crea un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Foro Iberoamericano de Ciudades», como el órgano encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público. En particular, será el órgano encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y del desarrollo y concreción de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del «Foro Iberoamericano de Ciudades».

Artículo 2. Integración administrativa y financiación.

1. El funcionamiento del órgano colegiado, que se integrará en la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, se adecuará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3. Composición.

1. Formarán parte del órgano colegiado cuatro miembros:

− Uno en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, designado por la Subsecretaria de ese Ministerio.

− En representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Director General para Iberoamérica y el Director de la Oficina del Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España.

− Un representante de la Fundación Ciudad, nombrado por su Patronato.

2. Será Presidente del órgano colegiado el Director General para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

3. Será Secretario del órgano, con voz y sin voto, una persona nombrada por el Patronato de la Fundación Ciudad.

4. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad, se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares.

Artículo 4. Funcionamiento.

El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con las siguientes particularidades:

a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de los objetivos, planes y actividades específicas aplicables a la celebración del «Foro Iberoamericano de Ciudades» requerirá el voto favorable de los representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 5. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, calle de Serrano Galvache, 26, Torre Norte, 28033 Madrid.

Asimismo, podrá presentarse por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, accesible en la dirección electrónica https://sede.maec.gob.es/

Una vez tengan lugar su entrada en la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, las solicitudes serán remitidas a la Secretaría del órgano.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará el 15 de enero de 2019.

4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

6. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Fundación Ciudad.

1. La Fundación Ciudad se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del «Foro Iberoamericano de Ciudades», que será aprobado por el órgano colegiado, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa, asumiendo la condición de destinatario de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público y asumiendo, asimismo, las eventuales pérdidas que de su liquidación se pudieran derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a la Administración pública estatal.

2. La Fundación Ciudad será la titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. El órgano colegiado establecerá un manual de aplicación de marca para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento.

3. En las actuaciones realizadas por la Fundación Ciudad en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las administraciones y entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

4. La Fundación Ciudad, una vez finalizadas las actuaciones del «Foro Iberoamericano de Ciudades», presentará un informe económico para su toma en consideración por el órgano colegiado, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas y una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta la finalización del programa. Dicho informe deberá ser aprobado por el órgano colegiado.

El órgano colegiado aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de dicho órgano.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su disolución, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. El órgano colegiado se disolverá, en cualquier caso, con anterioridad al 30 de septiembre de 2019.

Disposición transitoria única. Referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y a la Ley 11/2007, de 22 de junio.

A la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entenderán hechas a las mismas las referencias que figuran en esta orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y a la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 2016.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/2016
  • Fecha de publicación: 21/04/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 41 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11644).
    • el art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25039).
    • el art. 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Conmemoraciones
  • Fundaciones
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados
  • Secretaría de Estado de Cooperación Internacional
  • Urbanismo

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