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Documento BOE-A-2016-2987

Orden ECC/394/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2016, páginas 22442 a 22445 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-2987
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/03/17/ecc394

TEXTO ORIGINAL

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, crea la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

En cumplimiento del artículo 88, apartado 7, de la Ley 22/2015, de 20 de julio, en el Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en el que se determinan reglamentariamente las normas de liquidación y pago de la tasa, estableciendo asimismo la obligación para los sujetos pasivos de autoliquidación e ingreso del importe fijado en la Ley 22/2015, de 20 de julio. Asimismo en la disposición final segunda del citado Real Decreto, se habilita al Ministro de Economía y Competitividad para determinar el modelo de autoliquidación y pago de la tasa.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. A partir del 2 de octubre de 2016 esta norma quedará derogada y las comunicaciones electrónicas con las administraciones públicas se regirán por lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos y se crea un Registro Telemático para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en el ámbito del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Mediante Resolución de 23 de septiembre de 2015 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se modifica la Resolución de 9 de abril de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, actualmente recogida en el artículo 87 de la Ley 22/2015, de 20 de julio,de Auditoría de Cuentas, extendiendo su ámbito de aplicación a la tasa por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas creada en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modelo de autoliquidación.

Se aprueba el modelo de autoliquidación y documento de ingreso de la tasa que figura en el anexo de esta orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Segundo. Descarga del impreso.

El modelo de autoliquidación deberá descargarse desde la Sede Electrónica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, cuya dirección es https://sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/icac.

Tercero. Presentación y pago telemático.

La presentación de este modelo de impreso de declaración-liquidación, así como el pago de la tasa, se podrá realizar de forma telemática, conforme a lo previsto en la Orden HAC/729/2003, de 28 marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y en la Resolución de 23 de septiembre de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifica la Resolución de 9 de abril de 2003, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por emisión de informes de auditoría prevista en la Ley de Auditoría de Cuentas.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2016.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANEXO I
Modelo de autoliquidación y documento de ingreso de la tasa por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/2016
  • Fecha de publicación: 29/03/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/2016
  • Efectos desde el 30 de marzo de 2016.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre autoliquidación y pago telemático de la tasa: Resolución de 10 de mayo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-4714).
Referencias anteriores
Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Formularios administrativos
  • Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
  • Recaudación
  • Tasas

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