Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-13272

Orden AEC/2610/2015, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2015, páginas 115768 a 115769 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-13272
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/11/30/aec2610

TEXTO ORIGINAL

Las previsiones de la Orden AEX 1001/2003 de 23 de marzo, de delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público, deben adaptarse a las necesidades de gestión administrativa que se produzcan en cada momento. El Real Decreto 1028/2015, de 13 de noviembre ha dispuesto el cese del titular de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo. En defecto de nombramiento de un nuevo titular, esta vacancia aconseja modificar la Orden AEX 1001/2003 de 23 de marzo, con el fin de atender las necesidades de gestión administrativa y delegar estas competencias en favor del órgano adecuado para su mejor gestión.

En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público.

La Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público, queda modificada como sigue:

Uno. El primer párrafo del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

«Tercero. En el citado marco de las competencias en materia de contratación y de gestión presupuestaria y patrimonial atribuidas al titular del Departamento por los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, delegar en los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores, para la Unión Europea y de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, para gastos inferiores a 1.000.000,00 de euros, y siempre respecto a sus respectivos ámbitos de actuación, las siguientes:»

Dos. El último párrafo del apartado cuarto queda redactado del siguiente modo:

«Lo dispuesto en este apartado cuarto no se aplicará a la Secretaría de Estado para la Unión Europea ni a la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que se regirán por lo dispuesto en los apartados quinto y sexto respectivamente.»

Tres. Se elimina el punto 1 del apartado sexto y este apartado queda redactado del siguiente modo:

«Sexto. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero, con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica delega en el Director de su Gabinete el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye:

a) Las facultades de contratación que correspondan al Secretario de Estado y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del departamento.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento, y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, la aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas, realizadas por el sistema de “anticipo de caja fija” y “pagos a justificar”, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.»

Cuatro. El punto 3 del apartado noveno queda redactado del siguiente modo:

«3. En el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica respecto del personal destinado en dicha Secretaria de Estado.»

Segundo. Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2015.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo Marfil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/2015
  • Fecha de publicación: 07/12/2015
  • Efectos desde el 8 de idicembre de 2015.
  • Fecha de derogación: 16/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2019-3792).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 3, 4, 6 y 9 de la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2003-8632).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores
  • Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica
  • Secretaría de Estado para la Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid