La Red de Laboratorios de Alerta Biológica «RE-LAB», creada mediante Orden PRE/305/2009, de 10 de febrero, ha prestado un excelente apoyo al Gobierno de la Nación, como infraestructura científico-técnica especializada del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, ante aquellas situaciones con sospecha de entrañar un riesgo o amenaza por agentes biológicos peligrosos que se han producido en el territorio nacional desde su puesta en marcha.
La «RE-LAB» ha establecido un mecanismo de comunicación ágil y eficaz de las alertas y/o amenazas de origen biológico que se puedan producir con las autoridades en cada caso competentes para esta labor y, muy en especial, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Gracias a la colaboración establecida con todas las partes intervinientes en la alerta, la «RE-LAB» se encuentra en condiciones de dar una respuesta rápida y eficiente ante una posible amenaza para la Salud Pública Nacional y ha podido desactivar en un tiempo mínimo aquellas falsas alarmas que afectaron a la Seguridad Ciudadana.
Esta orden da una nueva redacción a diversos artículos de la Orden PRE/305/2009, de 10 de febrero, por la que se crea la Red de Laboratorios de Alerta Biológica «RE-LAB», con el objetivo de incluir nuevos laboratorios de referencia entre aquellos que constituyen la «RE-LAB», y adaptar la orden a las competencias y estructura administrativa vigente en la Administración General del Estado; por último, suprime los apartados 2 y 3 del artículo 5 en relación con la financiación de sus actividades. La inclusión del Laboratorio Nacional de Referencia en Sanidad Animal aumenta la solidez de la red que, además, amplía su ámbito geográfico con la inclusión del Centre de Recerca en Sanitat Animal de Cataluña.
El artículo 97 de la Constitución Española y el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuyen a este órgano constitucional la potestad reglamentaria. El artículo 4.1 de esta Ley concreta, entre las competencias de los ministros, el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y Competitividad, del Ministro de Defensa y del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
La Orden PRE/305/2009, de 10 de febrero, por la que se crea la Red de Laboratorios de Alerta Biológica «RE-LAB», queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«1. Se crea la Red de Laboratorios de Alerta Biológica, denominada “RE-LAB”, cuya superior dirección se encomienda al Ministerio de Economía y Competitividad, a través del Instituto de Salud Carlos III.»
Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Dirección científico-técnica y gestión de la “RE-LAB”.
1. La gestión y la dirección científico técnica de la “RE-LAB” corresponde al Instituto de Salud Carlos III.
2. Existirá un Comité científico técnico con funciones asesoras a la Comisión de Coordinación. Su carácter será el de grupo de trabajo y sus acuerdos no tendrán trascendencia jurídica frente a terceros. Este Comité estará presidido por el titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, siendo su Vicepresidente el titular de la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación del Instituto de Salud Carlos III.
Serán vocales del Comité científico técnico los representantes de los siguientes órganos, instituciones y unidades, nombrados al efecto por la autoridad competente: el Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno; el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; el Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad; el Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil; la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior; la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa; un representante de las Comunidades Autónomas nombrado por la Comisión de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; cada uno de los laboratorios que conforman la “RE-LAB”; y la Unidad de Gestión de la “RE-LAB” del Instituto de Salud Carlos III, que ejercerá las funciones de Secretaría del Comité.
La designación de los miembros del Comité científico técnico se ajustará a la normativa vigente, garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas».
Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:
«1. La “RE-LAB” estará constituida por los siguientes laboratorios de referencia:
a) Laboratorios del Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III.
b) Laboratorios del Centro Nacional de Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Carlos III.
c) Laboratorios del Centro Nacional de Alimentación de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
d) Laboratorios del Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid.
e) Laboratorios del Centro de Investigación en Sanidad Animal del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad.
f) Laboratorio Biológico “La Marañosa”, integrado en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas”, Organismo Público adscrito al Ministerio de Defensa.
g) Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
h) Laboratorios del Centre de Recerca en Sanitat Animal (CReSA) del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA), adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.
i) Otros laboratorios de futura incorporación que, de mutuo acuerdo, soliciten y sea aceptada su pertenencia a la “RE-LAB”.»
«2. A iniciativa de la dirección científica y la gestión de la “RE-LAB”, previa comunicación a la Comisión de Coordinación, regulada en el artículo 4, se podrá solicitar apoyo-científico a otros laboratorios de referencia, que puedan contribuir de manera específica en alguna situación de alerta por agentes biológicos, en los que dichos laboratorios cuenten con experiencia acreditada.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«2. La Comisión de Coordinación tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad.
b) Vicepresidente: El titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.
c) Vocales: Los titulares de los siguientes órganos administrativos: Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; Dirección General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa; Dirección del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria del Ministerio de Economía y Competitividad; Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior; Dirección Operativa del Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno; y una persona en representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, nombrada por la persona titular de su Presidencia.
El titular de la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación del Instituto de Salud Carlos III asumirá la Secretaría de la Comisión de Coordinación y será vocal de la misma.
El nombramiento de los miembros de la Comisión se ajustará a la normativa vigente, garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.»
Cinco. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Financiación de la “RE-LAB”.
La “RE-LAB” se financiará con cargo a los créditos presupuestarios de cada órgano de las Administraciones Públicas partícipe en la misma.»
Seis. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Participación en la “RE-LAB”.
La futura incorporación de otros laboratorios se realizará previo informe de la Comisión de Coordinación y la autorización del titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.»
Siete. La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
El titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación podrá dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.»
Las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de noviembre de 2015.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
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