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La zona de servicio del puerto de Pasaia fue establecida por Orden FOM/2416/2006, de 19 de julio, por la que se aprobó el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del puerto de Pasaia.
Posteriormente, dicha zona de servicio se ha visto modificada por la desafectación puntual de cuatro parcelas, aprobadas por Orden Ministerial de 17 de noviembre de 2009, 23 de mayo de 2011, 1 de febrero de 2013 y 21 de abril de 2015, respectivamente.
El Plan de Utilización aprobado en el año 2006 asignó a los terrenos donde se asentaba la central térmica, entonces activa, un Uso de Central Térmica.
El cierre de la misma hace necesario modificar el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del puerto, con el fin de asignar a ese área un nuevo uso que permitirá su explotación portuaria.
Asimismo, deben incorporarse a la zona de servicio terrestre del puerto las nuevas superficies generadas por obras ejecutadas con posterioridad a la aprobación del Plan de Utilización. Estas incorporaciones deben tramitarse por medio de una modificación de la delimitación recogida en el Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios actualmente vigente.
La modificación propuesta no afecta al resto de la zona de servicio portuaria, pero la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece que, cuando se proceda a la primera modificación de un Plan de Utilización aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, éste deberá adaptarse a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de esta ley, de modo que pase a ser considerado en su conjunto una Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.
Es por esto que, además de la modificación del uso en el área de la central térmica ya desmantelada, y la incorporación a la zona de servicio terrestre de las obras ejecutadas en los muelles del Reloj, Donibane y Avanzado, el documento tramitado incluye la adaptación del antiguo Plan de Utilización a lo dispuesto en la legislación actualmente vigente.
La presente modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Pasaia supone una alteración superior al 15 por ciento de la superficie asignada a un determinado uso por lo que, en virtud del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tiene carácter de modificación sustancial.
En el referido artículo se establece que aquellas modificaciones que tengan carácter sustancial, deberán someterse al procedimiento de aprobación dispuesto en el artículo 69 del mencionado Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre para la redacción de una nueva Delimitación.
De acuerdo con esto, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia aprobó, en sesión celebrada el 20 de marzo de 2014, el inicio de la tramitación de la Modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Pasaia.
Se solicitaron los informes preceptivos y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días. Con fecha 15 de diciembre de 2014, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar informó favorablemente la propuesta. Asimismo, cuenta con el informe favorable de la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y de la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco y de los Ministerios de Defensa, Industria, Energía y Turismo y Hacienda y Administraciones Públicas.
Las consideraciones presentadas por el Ministerio de Interior han sido atendidas y aquellas recogidas en el informe del Ayuntamiento de Pasaia fueron respondidas en el informe de alegaciones aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración de 19 de junio de 2014.
Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del Puerto de Pasaia y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Pasaia, y del Presidente de Puertos del Estado, con la conformidad del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:
Se aprueba la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Pasaia, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento de modificación quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Pasaia.
Se modifica el uso a la zona denominada Muelle Iberdrola y Central Térmica, y se le asigna un Uso Portuario Comercial.
Se incorpora a la zona de servicio terrestre del puerto de Pasaia, en el área del Muelle del Reloj, una superficie de 1.052 m2 de extensión, generada por las obras ejecutadas en ese área y se le asigna un Uso Portuario Comercial.
Se incorpora a la zona de servicio terrestre del puerto de Pasaia, en el área del Muelle Donibane, una superficie de 584 m2 de extensión, generada por las obras ejecutadas en ese área y se le asigna un Uso Portuario Comercial. Construcción y Reparación Naval.
Se incorpora a la zona de servicio terrestre del puerto de Pasaia, en el área del Muelle Avanzado, una superficie de 2.962 m2 de extensión, generada por las obras ejecutadas en ese área y se le asigna un Uso Portuario Comercial.
La presente modificación del Plan de Utilización, que pasa a denominarse Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, determina los espacios necesarios para que los órganos de las Administraciones públicas puedan ejercer sus competencias de vigilancia, seguridad pública inspección, control de entradas y salidas de personas y mercancías del territorio nacional, identificación y otras que por su relación directa con la actividad portuaria, deban desarrollarse necesariamente en el puerto y adapta la denominación de los usos asignados en el conjunto de la zona de servicio del puerto a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
De este modo, se aprueba la siguiente tabla de adaptación de la denominación de los usos asignados:
Zona |
Denominación antiguo Plan de Usos |
Denominación RD 2/2011, de 5 de septiembre |
---|---|---|
Canal de entrada. |
Área Complementaria de Usos Mixtos. |
Uso mixto Complementario Portuario / Interacción Puerto-Ciudad. |
Muelles de San Pedro. |
Área Pesquera. |
Usos Pesqueros. |
Muelles Pescadería I y II y Trintxerpe. |
Área Pesquera. |
Usos Pesqueros. |
Herrera (incluido Muelle Hospitalillo y zona Oeste del Muelle Herrera). |
Área Complementaria de Usos Mixtos. |
Uso mixto Complementario Portuario / Interacción Puerto-Ciudad. |
Resto Muelle Herrera hasta Lezo-1. |
Área comercial. |
Usos Portuarios Comerciales. |
Muelle Iberdrola y Central Térmica. |
Área de la Central Térmica. |
Usos Portuarios Comerciales. |
Parcela junto al Polideportivo de Lezo. |
Área Complementaria de Usos Mixtos. |
Uso mixto Complementario Portuario / Interacción Puerto-Ciudad. |
Plaza de Bizkaia. |
Área Complementaria de Usos Mixtos. |
Uso mixto Complementario Portuario / Interacción Puerto-Ciudad. |
Muelle Donibane, Península de la Factoría y dique Flotante. |
Área Construcción y Reparación Naval. |
Uso Portuario Comercial. Construcción y Reparación Naval. |
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de octubre de 2015.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
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