Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden DEF/1629/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 04/08/2015.
Entrada en vigor:
05/08/2015
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-8764
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/07/30/def1629/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 14/12/2016»

La aprobación de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, supuso el desarrollo parcial del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. Este grado de desarrollo permitió la derogación de las 10 órdenes ministeriales en las que estaba dispersa la organización de las Fuerzas Armadas, recogiendo el contenido de todas ellas y adaptándolo en la medida de lo necesario con arreglo a la legislación vigente; en particular, a la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y al mencionado real decreto.

Sin embargo, las unidades que se describen en esa orden ministerial no suponen el total de las que, con arreglo a su artículo 3.3, son competencia del titular del departamento, por lo que se hace necesario dictar esta disposición que complemente a la anterior y que permita que el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire pueda desarrollar su propia organización.

La exposición de motivos de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, detalla los aspectos que se han tenido en cuenta para su redacción, que han sido, igualmente, aplicados para la redacción de esta orden ministerial.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la organización del Ejército del Aire.

Con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, y en conformidad con la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, se aprueba la organización del Ejército del Aire, que se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Órganos colegiados.

1. En lo no regulado por esta orden ministerial, el funcionamiento de los órganos colegiados que en la misma se citan se ajustará a lo previsto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La pertenencia o participación en las reuniones de estos órganos colegiados no supondrá la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización que suponga incremento del gasto público.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento del Ejército del Aire y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Unidades existentes.

1. Las unidades contempladas en esta orden ministerial ejercerán sus funciones y cometidos conforme se vayan produciendo las adaptaciones orgánicas necesarias y les sean transferidas dichas funciones y cometidos.

2. Las unidades no contempladas en esta orden ministerial, pasarán a depender de alguna de las unidades aquí establecidas, con arreglo a lo que disponga el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, y continuarán ejerciendo sus funciones y cometidos hasta que entre en vigor la instrucción dictada por dicha autoridad que desarrolle esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones y cometidos a las nuevas unidades.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

1. Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire a desarrollar esta orden ministerial con arreglo a los términos establecidos en el artículo 3.4 y en el artículo 4, ambos de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero.

2. Así mismo, en relación con las unidades establecidas en esta orden ministerial no pertenecientes a la Fuerza y cuyo mando corresponda al empleo de coronel, se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire a que, como consecuencia de los procesos de reestructuración de su ejército, pueda suprimir o integrar dichas unidades, previa autorización del Ministro de Defensa. También podrá modificar el empleo del mando de la unidad a uno inmediatamente inferior con el informe favorable del Subsecretario de Defensa, en concordancia con el artículo 3.4 de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2015.

El Ministro de Defensa,

Pedro Morenés Eulate.

ORGANIZACIÓN DEL EJÉRCITO DEL AIRE

CAPÍTULO I

El Cuartel General

Artículo 1. Organización del Cuartel General.

El Cuartel General del Ejército del Aire está constituido por:

a) El Estado Mayor.

b) El Gabinete del Jefe de Estado Mayor.

c) La Jefatura de Servicios Técnicos y de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

d) El Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.

e) La Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.

f) La Asesoría Jurídica.

g) La Intervención Delegada.

Artículo 2. El Estado Mayor.

1. El Estado Mayor del Ejército del Aire se articula en:

a) La Jefatura.

b) La Secretaría General del Estado Mayor.

c) La División de Planes.

d) La División de Operaciones.

e) La División de Logística.

2. Dentro de la Secretaría General del Estado Mayor se encuentra la Secretaría Permanente del Consejo Superior del Ejército del Aire, que es la unidad de trabajo del citado consejo.

Artículo 3. La Jefatura de Servicios Técnicos y de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

1. La Jefatura de Servicios Técnicos y de Sistemas de Información y Telecomunicaciones se articula en:

a) La Dirección de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

b) La Dirección de Servicios Técnicos.

c) El Centro de Informática de Gestión.

d) La Dirección de Ciberdefensa.

La Dirección de Servicios Técnicos, el Centro de Informática de Gestión y la Dirección de Ciberdefensa tendrán el nivel orgánico que se determine, con arreglo a lo que se establezca en sus correspondientes relaciones de puestos militares.

2. La Dirección de Sistemas de Información y Telecomunicaciones es responsable del planeamiento, control y, en su caso ejecución, de lo relacionado con los sistemas corporativos y de mando y control de los sistemas de información y telecomunicaciones. Así mismo, asesora, efectúa el planeamiento, determina las necesidades y establece la doctrina de empleo de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CIS) en el ámbito del Ejército del Aire.

Artículo 4. El Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.

1. El Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire está constituido por las siguientes unidades:

a) El Instituto de Historia y Cultura Aeronáuticas.

b) El Museo de Aeronáutica y Astronáutica.

2. El Instituto de Historia y Cultura Aeronáuticas es responsable de realizar la investigación histórica, aeronáutica y espacial, de divulgar y difundir los conocimientos aeronáuticos y de la historia de la Aviación Española, de coordinar lo relativo al Subsistema Archivístico del Ejército del Aire, la subred de bibliotecas del Ejército del Aire, los centros de lectura de las unidades y las publicaciones históricas y culturales de carácter aeronáutico, y de dirigir y gestionar el patrimonio documental y bibliográfico del Ejército del Aire.

3. El Museo de Aeronáutica y Astronáutica, creado por el Decreto 1437/1966, de 16 de junio, se rige por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre los museos nacionales.

CAPÍTULO II

La Fuerza

Artículo 5. Unidades de la Fuerza.

1. La denominación de las unidades de la Fuerza del Ejército del Aire, sus capacidades y tipos así como su entidad serán coherentes con los conceptos definidos en la doctrina militar y con su tradición.

2. Sin perjuicio de otras funciones que se les puedan encomendar, todas las unidades de la Fuerza tienen como principal cometido prepararse para constituir estructuras operativas para la realización de operaciones militares, mediante su transferencia total o parcial a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, con arreglo a la doctrina militar.

Artículo 6. Organización de la Fuerza.

La Fuerza del Ejército del Aire está constituida por los siguientes órganos, dependientes directamente del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire:

a) Mando Aéreo de Combate.

b) Mando Aéreo General.

c) Mando Aéreo de Canarias.

Artículo 7. El Mando Aéreo de Combate.

1. El Mando Aéreo de Combate se articula en:

a) El Cuartel General.

b) La Jefatura del Sistema de Mando y Control.

c) La Jefatura de Movilidad Aérea.

d) La Jefatura de Operaciones Aéreas Especiales y Recuperación de Personal.

e) El Componente Nacional del Programa de Liderazgo Táctico.

f) Componente Nacional del Centro Europeo de Transporte Aéreo Táctico.

2. En el Cuartel General se encuadran:

a) El Estado Mayor del Mando Aéreo de Combate.

b) El Centro de Operaciones Aéreas.

3. El Estado Mayor del Mando Aéreo de Combate se articula en:

a) La Secretaría de Estado Mayor.

b) La Dirección de Operaciones, que dirige, coordina y supervisa las funciones del Estado Mayor del Mando Aéreo de Combate correspondientes a las áreas de inteligencia, vigilancia y reconocimiento, planes y operaciones y adiestramiento y evaluación, así como de la célula del Mando Componente Aéreo. Se estructura en:

1.º La Sección de Inteligencia, Vigilancia y Reconocimiento, responsable de elaborar, proponer y gestionar las necesidades de inteligencia.

2.º La Sección de Planes y Operaciones, responsable de la elaboración, coordinación y actualización de los planes que se encomienden al Mando, así como de los estudios relativos a conceptos, doctrina, programas y otros requerimientos.

3.º La Sección de Adiestramiento y Evaluación, responsable de la instrucción, adiestramiento y evaluación operativa de las unidades, mediante el seguimiento de sus respectivos planes de instrucción y de adiestramiento básico y avanzado.

4.º La Célula del Mando Componente Aéreo, responsable de la coordinación de los recursos humanos y materiales necesarios, con el fin de que se encuentren permanentemente identificados y entrenados para un rápido y efectivo establecimiento de dicho mando. Establecerá los requisitos de formación y adiestramiento de este personal.

c) La Dirección de Apoyo, que dirige, coordina y supervisa las funciones del Estado Mayor del Mando Aéreo de Combate correspondientes a las áreas de logística y recursos y de sistemas de información y telecomunicaciones.

4. La Jefatura del Sistema de Mando y Control, para el ejercicio de las funciones y cometidos que tiene asignados, se articula en:

a) La Secretaría.

b) El Órgano de Gestión de Mando y Control, que es el órgano auxiliar de mando del Jefe del Sistema de Mando y Control, responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento y aplicación.

c) El Grupo Norte de Mando y Control.

d) El Grupo Móvil de Control Aéreo.

e) El Grupo Central de Mando y Control.

5. La Jefatura de Movilidad Aérea, para el ejercicio de las funciones y cometidos que tiene asignados, se articula en:

a) La Secretaría.

b) La Sección de Operaciones Aéreas, responsable de llevar a cabo la programación, control y coordinación de las misiones asignadas a los medios de transporte aéreo no transferidos al Mando de Transporte Aéreo Europeo.

c) La Sección de Movimiento y Transporte, responsable de llevar a cabo la programación, control y coordinación del empleo de los medios de apoyo al despliegue.

6. El Componente Nacional del Programa de Liderazgo Táctico se regirá por lo establecido en la Orden Ministerial 41/2009, de 26 de junio, por la que se crea el Componente Nacional del Programa de Liderazgo Táctico en la Base Aérea de Albacete, y asumirá aquellos otros cometidos derivados de la aplicación de los acuerdos internacionales reguladores del órgano internacional del que forma parte.

7. El Componente Nacional del Centro Europeo de Transporte Aéreo Táctico se regirá por lo establecido en su orden ministerial de creación y asumirá aquellos otros cometidos derivados de la aplicación de los acuerdos internacionales reguladores del órgano internacional del que forma parte.

Artículo 8. El Mando Aéreo General.

1. El Mando Aéreo General se articula en:

a) El Cuartel General, en el que se encuadra el Estado Mayor del Mando Aéreo General.

b) La siguientes alas de fuerzas aéreas:

1.º El Ala 12.

2.º El Ala 15.

3.º El Ala 31.

4.º El Ala 48.

c) Los siguientes grupos de fuerzas aéreas:

1.º El 43 Grupo.

2.º El 45 Grupo.

3.º El 47 Grupo.

d) Las siguientes bases aéreas:

1.º La Base Aérea de Albacete - Ala 14.

2.º La Base Aérea de Alcantarilla - Escuela Militar de Paracaidismo «Méndez Parada».

3.º La Base Aérea de Armilla - Ala 78.

4.º La Base Aérea de Cuatro Vientos - Agrupación Base.

5.º La Base Aérea de Getafe - Ala 35.

6.º La Base Aérea de Málaga.

7.º La Base Aérea de Matacán - Grupo de Escuelas de Matacán.

8.º La Base Aérea de Morón - Ala 11.

9.º La Base Aérea de San Javier - Academia General del Aire.

10.º La Base Aérea de Son San Juan - Ala 49.

11.º La Base Aérea de Talavera - Ala 23.

12.º La Base Aérea de Torrejón - Agrupación Base.

13.º La Base Aérea de Villanubla - Ala 37.

14.º La Base Aérea de Zaragoza - Agrupación Base.

e) Los siguientes aeródromos militares:

1.º El Aeródromo Militar de Pollensa.

2.º El Aeródromo Militar de Santiago.

3.º El Aeródromo Militar de León - Academia Básica del Aire.

f) Los siguientes acuartelamientos aéreos:

1.º Acuartelamiento Aéreo de Getafe - Agrupación.

2.º Acuartelamiento Aéreo de El Prat.

3.º Acuartelamiento Aéreo de Tablada - Agrupación.

g) Los siguientes centros docentes militares:

1.º La Escuela de Técnicas Aeronáuticas.

2.º La Escuela de Técnicas de Mando, Control y Telecomunicaciones.

3.º La Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo.

h) Las siguientes maestranzas aéreas:

1.º La Maestranza Aérea de Albacete.

2.º La Maestranza Aérea de Madrid.

3.º La Maestranza Aérea de Sevilla.

i) Los siguientes centros logísticos:

1.º El Centro Logístico de Armamento y Experimentación.

2.º El Centro Logístico de Intendencia.

3.º El Centro Logístico de Material de Apoyo.

4.º El Centro Logístico de Transmisiones.

j) El Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire.

k) El Centro de Sistemas Aeroespaciales de Observación.

l) La Comandancia Militar Aérea de Melilla.

m) Las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto asignadas por la Orden DEF/1781/2014, de 25 de septiembre, por las que se establecen las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto y se fijan sus dependencias.

n) El Establecimiento Disciplinario Militar Norte.

ñ) El Grupo de Transmisiones.

2. El Estado Mayor del Mando Aéreo General se estructura en:

a) La Secretaría de Estado Mayor.

b) La Sección de Organización y Personal, responsable de la planificación, coordinación y control de los asuntos relacionados con el recurso humano asignado al Mando Aéreo General, así como de estudiar y proponer las modificaciones organizativas que se estimen oportunas.

c) La Sección de Operaciones, responsable de la elaboración, coordinación y actualización de los planes que se encomienden al Mando Aéreo General.

d) La Sección de Logística responsable de la determinación, planificación, coordinación y control de las necesidades logísticas de las unidades que dependen del Mando Aéreo General.

Artículo 9. El Mando Aéreo de Canarias.

1. El Mando Aéreo de Canarias se articula en:

a) El Cuartel General, en el que se encuadran el Estado Mayor del Mando Aéreo de Canarias y el Grupo del Cuartel General.

b) Las siguientes unidades aéreas:

1.º La Base Aérea de Gando - Ala 46.

2.º El Aeródromo Militar de Lanzarote.

c) El Acuartelamiento Aéreo de Las Palmas.

d) Las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto asignadas por la Orden DEF/1781/2014, de 25 de septiembre, por las que se establecen las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto y se fijan sus dependencias.

2. El Estado Mayor del Mando Aéreo de Canarias se articula en:

a) La Sección de Organización y Personal responsable de la planificación, coordinación y control de los asuntos relacionados con el recurso humano asignado al Mando Aéreo de Canarias.

b) La Sección de Operaciones responsable de la planificación, coordinación y control de los asuntos relacionados con los planes y órdenes de operaciones que afecten al Mando, así como de los planes relativos a la Seguridad y Protección de la Fuerza y de los sistemas de información y Telecomunicaciones asignados a las unidades del Mando.

c) La Sección de Logística responsable de la planificación, coordinación y control de los asuntos relacionados con la gestión de los recursos materiales asignados a las unidades del Mando, relacionados con el material aéreo, terrestre e infraestructuras, y los medios disponibles para su mantenimiento y sostenimiento.

3. El Grupo del Cuartel General del Mando Aéreo de Canarias responsable de proporcionar los servicios generales, de seguridad, apoyo y comunicaciones al Cuartel General y a las unidades que el Jefe del Mando determine.

CAPÍTULO III

El Apoyo a la Fuerza

Artículo 10. Organización del Apoyo a la Fuerza.

1. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos del Ejército del Aire será realizado por el Mando de Personal.

2. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales del Ejército del Aire del Aire será realizado por el Mando de Apoyo Logístico.

3. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros en el Ejército del Aire será realizado por la Dirección de Asuntos Económicos.

Artículo 11. El Mando de Personal.

1. El Mando de Personal se articula en:

a) La Jefatura.

b) La Dirección de Personal.

c) La Dirección de Enseñanza.

d) La Dirección de Sanidad.

e) El Centro de Guerra Aérea.

2. La Dirección de Personal se articula en:

a) La Subdirección de Gestión de Personal, que será responsable de la gestión, administración y control del personal en materia de situaciones, ascensos, destinos, recompensas, documentación, evaluación, clasificación, orientación de carrera y cuantos asuntos condicionan la carrera militar, conforme a la normativa vigente. También será responsable de las actuaciones que puedan corresponder a su ejército en materia de reclutamiento y generación adicional de recursos humanos y de gestión del personal de los cuerpos comunes de las FAS, del personal civil y del personal reservista asignado a su respectivo ejército.

b) La Subdirección de Asistencia al Personal, que será responsable de la gestión, administración y control en materias de acción social y apoyo al personal y a sus familias, así como de las prestaciones sociales conforme a la normativa vigente. También será responsable de la dirección global en el ámbito de su ejército en materia de calidad de vida y podrá ser responsable en materia de promoción educativa y reintegración al mundo laboral.

3. La Dirección de Enseñanza, de la que dependerán funcionalmente todos los centros docentes militares del Ejército del Aire excepto el Centro de Guerra Aérea, cuenta con una Subdirección de Enseñanza responsable de auxiliar al Director en el desarrollo de las actividades asignadas a la Dirección y de ejercer la planificación, coordinación y control general de sus actividades, así como de la ejecución de aquellas que el Director le encomiende.

4. La Dirección de Sanidad se articula en:

a) La Subdirección de Sanidad Logístico-Operativa, responsable de la gestión, administración, control y asesoramiento en materia de apoyo sanitario logístico-operativo. También será responsable en materia de abastecimiento y mantenimiento de los recursos sanitarios, conforme a los procedimientos que establezca su ejército.

b) La Subdirección de Acción Sanitaria responsable de la gestión, administración y control en materia de sanidad en sus aspectos preventivo, asistencial y pericial.

c) El Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial, responsable de estudiar y desarrollar los programas de selección, los reconocimientos médicos y el entrenamiento fisiológico del personal de vuelo, de desarrollar el programa de Medicina de Vuelo en las unidades y de los programas relacionados con la Medicina Aeronáutica, así como de promover la investigación con relación a la fisiología de vuelo y a la medicina clínica aeronáutica.

5. El Centro de Guerra Aérea es un centro docente militar de perfeccionamiento, con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Se regirá por lo dispuesto en el título IV, «Enseñanza», capítulo II, «Estructura», de dicha ley y por lo establecido en la Orden Ministerial 83/2000, de 24 de marzo, por la que se crea el Centro de Guerra Aérea, salvo en lo referente a su dependencia orgánica.

Artículo 12. El Mando de Apoyo Logístico.

1. El Mando de Apoyo Logístico, del que dependerán funcionalmente las maestranzas aéreas y los centros logísticos del Ejército del Aire, se articula en:

a) La Jefatura.

b) La Dirección de Adquisiciones.

c) La Dirección de Sostenimiento y Apoyo Logístico Operativo.

d) La Dirección de Ingeniería e Infraestructuras.

2. La Dirección de Adquisiciones se articula en:

a) La Subdirección de Gestión Económica-Financiera, que será responsable de la gestión, administración y control de los diferentes recursos económicos- financieros necesarios para la adquisición de recursos materiales que no sean obtenidos de forma centralizada por otro organismo.

b) La Subdirección de Contratación, que será responsable de la gestión, administración y control de los contratos de adquisición de recursos materiales que no sean obtenidos de forma centralizada por otro organismo.

c) La Subdirección de Asistencia a la Contratación y Enajenaciones, que será responsable de desarrollar aquellas actividades de asistencia a la Subdirección de Contratación, en materia de selección del contratista y adjudicación de los contratos.

3. La Dirección de Sostenimiento y Apoyo Logístico Operativo se articula en:

a) La Subdirección de Gestión de Armamento y Material, que será responsable de la integración del apoyo logístico en lo relativo a gestión, administración, control y análisis en la materia de sostenimiento de todos los sistemas de armas, armamento y munición terrestre en su ejército durante su ciclo de vida.

b) La Subdirección de Abastecimiento, Transporte y Apoyo Logístico, que será responsable de la integración del apoyo logístico en lo relativo a gestión, administración, control y análisis en las materias de abastecimiento, excluida la adquisición, y de transporte terrestre, así como de prestar apoyo logístico operativo a las unidades.

4. La Dirección de Ingeniería e Infraestructuras se articula en:

a) La Subdirección de Ingeniería de Infraestructuras, que será responsable de las actividades relacionadas con la ingeniería aplicada a las obras, edificaciones e instalaciones que constituyen las infraestructuras del Ejercito del Aire y de la ejecución en materia de construcciones y obras, del mantenimiento y ordenación de las instalaciones, así como de los aspectos relacionados con la protección medioambiental.

b) La Subdirección de Ingeniería de Aviones de Transporte, Entrenadores y Helicópteros, que será responsable de las actividades relacionadas con la ingeniería aeronáutica aplicada a los sistemas de armas y demás medios incluidos dentro de su campo de actividad.

c) La Subdirección de Ingeniería de Aviones de Caza, que será responsable de las actividades relacionadas con la ingeniería aeronáutica aplicada a los sistemas de armas y demás medios incluidos dentro de su campo de actividad.

Artículo 13. La Dirección de Asuntos Económicos.

La Dirección de Asuntos Económicos se articula en:

a) La Subdirección de Contabilidad y Presupuesto, responsable de coordinar y controlar la contabilidad en el ámbito del Ejército del Aire y de dictar normas para la confección y rendición de las cuentas justificativas. Igualmente es responsable de la elaboración técnica de la propuesta de Anteproyecto de Presupuesto del Ejército del Aire y de centralizar toda su información en lo referente a la previsión y ejecución del presupuesto, en general, así como de sus respectivos programas.

b) La Subdirección de Gestión Económica y Contratación, responsable de realizar la gestión económica, administración, contratación y contabilidad de los recursos y efectos asignados a la Dirección de Asuntos Económicos, así como de los no asignados específicamente a otros órganos del Ejército del Aire. Asimismo, realizará las funciones que corresponden a la Dirección de Asuntos Económicos, como responsable del asesoramiento y control en materia de contratación en el ámbito del Ejército del Aire que le otorgue la legislación vigente.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid