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Documento BOE-A-2015-6126

Orden HAP/1023/2015, de 29 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2016.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2015, páginas 47058 a 47095 (38 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-6126
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/05/29/hap1023

TEXTO ORIGINAL

El artículo 36 apartado 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

De conformidad con la Ley, la presente Orden ministerial dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2016. En la misma se establecen los criterios generales de presupuestación, el ámbito institucional de los presupuestos, y la composición y funciones de los órganos participantes en su proceso de elaboración. Asimismo, la Orden ministerial regula la tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo los plazos y documentación para la elaboración, y detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2016 se elaboran en el marco normativo de referencia en materia presupuestaria constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y por la nueva Gobernanza europea que ha establecido calendarios presupuestarios comunes para los Estados miembros de la Unión Europea.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2016 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprueben las Cortes Generales para el sector público estatal.

Las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en coherencia con la actualización del Programa de estabilidad aprobada por el Gobierno. Asimismo los Presupuestos Generales del Estado para 2016 tendrán en consideración las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea formuladas tanto en el marco del Semestre europeo como del procedimiento de déficit excesivo en el que España se encuentra inmersa.

El Presupuesto del Estado para 2016 deberá ajustarse al límite de gasto no financiero que establezca el Gobierno de forma consistente con el objetivo de estabilidad aprobado para dicho ejercicio en el Estado y a la regla de gasto prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 2. Ámbito institucional.

1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.

Los Presupuestos Generales del Estado comprenderán:

a) El presupuesto del Estado.

b) Los presupuestos de los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

c) El presupuesto de la Seguridad Social.

d) Los presupuestos de las agencias estatales.

e) Los presupuestos de los organismos públicos estatales cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

f) Los presupuestos de los consorcios y de las restantes entidades del sector público administrativo estatal.

g) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

h) Los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales.

i) Los presupuestos de las fundaciones del sector público estatal.

j) Los presupuestos de las entidades públicas empresariales y restantes entes públicos de esta naturaleza.

2. Incorporación a efectos informativos de los presupuestos de determinadas entidades.

2.1 Los presupuestos de los consorcios, adscritos a la administración pública estatal no sujetos a su poder de decisión por no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en las letras a) a e) del punto 2 de la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañarán a los Presupuestos Generales del Estado a efectos informativos.

2.2 Los presupuestos del resto de entidades a los que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria acompañarán, a efectos informativos, a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de euros, con dos decimales.

Artículo 4. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Comisión de Políticas de Gasto.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, en su ausencia, por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y estará integrada por los titulares de los departamentos ministeriales.

La presidencia de la Comisión de Políticas de Gasto podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.

La Comisión de Políticas de Gasto, que tendrá el funcionamiento propio de un grupo de trabajo, realizará las siguientes funciones:

a) Concretar las prioridades de gasto a las que se ha de ajustar la elaboración de las propuestas de los centros gestores, teniendo en cuenta los objetivos de política presupuestaria del Gobierno.

b) Analizar el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas de gasto y, teniendo en cuenta los objetivos a alcanzar y los recursos de que se dispone para ello, proponer los criterios de asignación de las dotaciones entre las distintas políticas de gasto.

En este análisis se priorizarán aquellos proyectos que sean susceptibles de obtener financiación procedente de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Unión Europea o de otras fuentes de financiación ajenas.

2. Comisiones de Análisis de Programas.

Las Comisiones de Análisis de Programas son los grupos de trabajo en cuyo seno tendrá lugar la discusión sobre la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.

Se constituirá, en su caso, una Comisión de Análisis de Programas para cada uno de los departamentos ministeriales, con la siguiente composición:

a) El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

b) El titular de la Dirección General de Presupuestos.

c) El titular de la Subsecretaría del departamento ministerial.

d) El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.

Actuará como presidente de las Comisiones de Análisis de Programas el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y, en su ausencia, el Director General de Presupuestos.

El Presidente de las Comisiones de Análisis de Programas podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.

Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2016 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado aprobado por las Cortes Generales, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, las conclusiones resultantes, en su caso, de las Comisiones de Análisis de Programas y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinará las propuestas de los centros directivos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de aquellos centros directivos de otros Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Presupuestos en la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, éstos se elevarán al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Con los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos elaborará los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a partir de las propuestas remitidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Formados ambos anteproyectos, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su integración en el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social unirá los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a los del resto de las Entidades Gestoras, Servicio Común y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que los titulares de ambos Ministerios lo eleven conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 6. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Estructura general del presupuesto de gastos de los agentes integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.

El presupuesto de gastos de los agentes a los que se refiere el artículo 2.1 letras a) a e) de la presente Orden se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sector público administrativo estatal y la naturaleza económica de los gastos. Adicionalmente, informará de la distribución territorial de las inversiones reales.

1.1 Estructura de programas.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.

Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación que contiene el anexo I de la presente orden.

La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a iniciativa propia o a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.

De conformidad con la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, las memorias explicativas de los programas de gasto detallarán, cuando proceda, las inversiones previstas desagregadas por proyectos, provincias y comunidades autónomas, así como las inversiones externalizadas o diferidas en el tiempo y los préstamos o aportaciones patrimoniales que el Estado concede a terceros para operaciones de capital o adquisición de activos de capital.

1.2 Estructura orgánica.

Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) El Estado, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

b) Los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

c) La Seguridad Social.

d) Las agencias estatales.

e) Los organismos públicos estatales cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

Los organismos y entidades mencionadas en los apartados b), d) y e) anteriores, se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

1.3 Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

La creación de conceptos y subconceptos en los capítulos correspondientes a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios e inversiones reales, que no figuren tipificados en el anexo II será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados, y tendrán la consideración de no tipificados.

1.4 Estructura territorial.

Los proyectos de inversión se detallarán en el anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por comunidades autónomas, ciudades autónomas y provincias, y la indicación del año en que se inicia el proyecto, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 37 apartado 2 letra d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Estructura general del presupuesto de ingresos de los agentes integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.

El presupuesto de ingresos de los agentes a que se refiere el artículo 2.1 letras a) a e) de la presente Orden, se estructura siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.

2.1 Estructura orgánica.

La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes al Estado, a la Seguridad Social y a cada uno de los organismos autónomos, agencias estatales y organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

2.2 Estructura económica.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo III a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

3. Estructuras específicas.

3.1 De la Seguridad Social.

La Seguridad Social presentará su presupuesto en el marco del procedimiento previsto en el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su presupuesto y la definida con carácter general en el apartado 1.1 anterior.

3.2 De los consorcios y de las restantes entidades del sector público administrativo estatal.

Los consorcios adscritos a la administración pública estatal y las restantes entidades del sector público administrativo estatal, cuyo presupuesto de gastos no tiene carácter limitativo, elaborarán presupuestos de explotación y de capital.

3.3 De los fondos carentes de personalidad jurídica.

Los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.1 letra g) de la presente Orden elaborarán presupuestos de explotación y de capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3.4 De las entidades del sector público empresarial estatal.

Las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales y el resto de entidades del sector público empresarial del Estado, elaborarán presupuestos de explotación y de capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3.5 De las fundaciones del sector público estatal.

Las fundaciones del sector público estatal elaborarán presupuestos de explotación y de capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3.6 Del resto de entidades a las que se refiere la disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria.

El resto de entidades a las que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, elaborarán presupuestos de explotación y de capital.

Artículo 7. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Estado, organismos autónomos, agencias estatales y organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refiere el artículo 6 apartado 1.2 letras a), b), d) y e) de esta Orden, utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores deberán ser remitidos a la Dirección General de Presupuestos a través de las oficinas presupuestarias. Dichas oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y que afecte a los mismos.

Las propuestas de los centros gestores se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 19 de junio de 2015.

Asimismo los centros gestores remitirán a la Dirección General de Fondos Comunitarios, antes del 26 de junio de 2015, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.

Los documentos contenidos en el anexo IV de la presente Orden, relativos a los Fondos de Compensación Interterritorial, que cumplimenten las distintas comunidades autónomas afectadas, se remitirán por éstas a la Dirección General de Fondos Comunitarios antes del 19 de junio de 2015.

2. Seguridad Social.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad remitirá a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de acuerdo con la documentación que a tal efecto se establezca por dicha Dirección General, antes del 19 de junio de 2015.

Por su parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, acompañado de la documentación que se señala en el artículo 37 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de un anexo de equivalencias entre la estructura de programas de su presupuesto y la definida con carácter general antes del 26 de junio de 2015.

3. Consorcios y restantes entidades del sector público administrativo estatal que no tienen presupuesto limitativo.

Los consorcios adscritos a la administración pública estatal y las restantes entidades del sector público administrativo estatal, cuyo presupuesto de gastos no tiene carácter limitativo, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 26 de junio de 2015, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Adicionalmente, remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año de inicio del proyecto.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

4. Fondos carentes de personalidad jurídica.

Los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.1 letra g) de la presente Orden, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 26 de junio de 2015, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, en consonancia con el contenido de sus cuentas anuales definidas por la Intervención General de la Administración del Estado acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

5. Entidades del sector público empresarial estatal.

Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y otras entidades del sector público empresarial del Estado, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan antes del 26 de junio de 2015, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Adicionalmente, las sociedades y entidades que integran el sector público empresarial del Estado remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año en que se inicia el proyecto.

Las entidades comprendidas en este artículo remitirán, en su caso, sus programas de actuación plurianual, a que se refiere el artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conjuntamente con sus presupuestos de explotación y de capital. Estos programas reflejarán los datos económico-financieros previsionales correspondientes los ejercicios 2016, 2017 y 2018, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Asimismo las sociedades y entidades que integran el sector público empresarial del Estado remitirán a la Dirección General de Fondos Comunitarios, antes del 26 de junio de 2015, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.

6. Fundaciones del sector público estatal.

Las fundaciones del sector público estatal remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través del departamento ministerial al que estén adscritas, y antes del 26 de junio de 2015, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior, la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente, y la descripción de sus inversiones públicas con el anexo de su territorialización por provincias a que se refiere el punto anterior de esta Orden.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

7. Articulado del anteproyecto de Ley.

Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 19 de junio de 2015, exclusivamente por medios electrónicos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

8. Informe de impacto de género.

Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos un informe analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de Impacto de Género, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos para conformar la redacción final del Informe del Impacto de Género que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden HAP/988/2014, de 12 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para adaptar el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el artículo 4 apartado 2 de esta Orden a las necesidades del proceso presupuestario.

Disposición final segunda. Tratamiento de la información.

En el ejercicio de su función de coordinación en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo el tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático de los Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.

Disposición final tercera. Remisión de las cuentas anuales e informes de auditoría correspondientes al ejercicio 2014.

Las entidades a que se hace referencia en los apartados 3, 5 y 6 del artículo 7 de esta Orden remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 31 de julio de 2015, y por los medios electrónicos mencionados en la disposición final segunda, copia de las cuentas anuales y del informe de auditoría correspondientes al ejercicio 2014.

Igual obligación incumbe a las entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 7 de esta Orden.

Disposición final cuarta. Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.

b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el Presupuesto.

c) Establecer los soportes de recogida de información y el formato de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente Orden.

d) Dictar las instrucciones necesarias para que los Ministerios remitan a la misma las fichas de parametrización de gastos corrientes, en desarrollo de lo previsto en la medida 0.00.002 del Proyecto CORA.

Disposición final quinta. Presupuestos del resto de entidades a las que se refiere la disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria.

El resto de entidades a las que se refiere la disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria, deben remitir la misma información y en los mismos términos que, según su naturaleza, los previstos para las entidades a las que se refieren los artículos 7.3, 7.4, 7.5 o 7.6 de esta orden, así como copia de sus cuentas anuales y de la liquidación de su presupuesto.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

Madrid, 29 de mayo de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO I
Clasificación por programas de gasto

Clasificación por programas de gasto

De acuerdo con el artículo 6 apartado 1.1 de la presente Orden, la estructura de programas diferenciará los programas de carácter finalista de los programas instrumentales y de gestión. Esta diferenciación se establece con el cuarto carácter del código de programas: las letras «A» a «L» identifican a los programas finalistas y las letras «M» a «Z» a los instrumentales y de gestión.

Área de gasto 1: servicios públicos básicos

11 Justicia.

111 Administración General de Justicia.

111 M Gobierno del Poder Judicial.

111 N Dirección y Servicios Generales de Justicia.

111 O Selección y formación de jueces.

111 P Documentación y publicaciones judiciales.

111 Q Formación del Personal de la Administración de Justicia.

111 R Formación de la Carrera Fiscal.

112 Administración de Justicia.

112 A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

113 Registros.

113 M Registros vinculados con la Fe Pública.

12 Defensa.

121 Administración General de Defensa.

121 M Administración y Servicios Generales de Defensa.

121 N Formación del Personal de las Fuerzas Armadas.

121 O Personal en reserva.

122 Fuerzas Armadas.

122 A Modernización de las Fuerzas Armadas.

122 B Programas especiales de modernización.

122 M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas.

122 N Apoyo Logístico.

13 Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias.

131 Administración General de Seguridad y Protección Civil.

131 M Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil.

131 N Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

131 O Fuerzas y Cuerpos en reserva.

131 P Derecho de asilo y apátridas.

132 Seguridad y Orden Público.

132 A Seguridad ciudadana.

132 B Seguridad vial.

132 C Actuaciones policiales en materia de droga.

133 Instituciones Penitenciarias.

133 A Centros e Instituciones Penitenciarias.

134 Protección Civil.

134 M Protección Civil.

135 Protección de datos.

135 M Protección de datos de carácter personal.

14 Política Exterior.

141 Administración General de Relaciones Exteriores.

141 M Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores.

142 Acción Diplomática y Consular.

142 A Acción del Estado en el exterior.

142 B Acción diplomática ante la Unión Europea.

143 Cooperación para el Desarrollo.

143 A Cooperación para el desarrollo.

144 Cooperación, Promoción y Difusión Cultural y Educativa en el Exterior.

144 A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.

144 B Cooperación, promoción y difusión educativa en el exterior.

Área de gasto 2: actuaciones de protección y promoción social

21 Pensiones.

211 Pensiones contributivas.

211 M Pensiones contributivas de la Seguridad Social.

211 N Pensiones de Clases Pasivas.

211 O Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas.

212 Pensiones no contributivas.

212 M Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales.

212 N Pensiones de guerra.

212 O Gestión y control de los complementos a mínimos de pensiones.

219 Gestión de pensiones.

219 M Gestión de las prestaciones económicas de Seguridad Social.

219 N Gestión de pensiones de Clases Pasivas.

22 Otras prestaciones económicas.

221 Prestaciones económicas de la Seguridad Social.

221 M Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social.

222 Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo.

222 M Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo.

223 Prestaciones de garantía salarial.

223 M Prestaciones de garantía salarial.

224 Otras prestaciones económicas.

224 M Prestaciones económicas por cese de actividad.

23 Servicios Sociales y Promoción Social.

231 Acción social.

231 A Plan Nacional sobre Drogas.

231 B Acciones en favor de los emigrantes.

231 C Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas con discapacidad.

231 D Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores.

231 E Otros servicios sociales de la Seguridad Social.

231 F Otros servicios sociales del Estado.

231 G Atención a la infancia y a las familias.

231 H Acciones en favor de los inmigrantes.

231 I Autonomía personal y Atención a la Dependencia.

232 Promoción social.

232 A Promoción y servicios a la juventud.

232 B Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

232 C Actuaciones para la prevención integral de la violencia de género.

239 Gestión de servicios sociales.

239 M Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social.

24 Fomento del Empleo.

241 Promoción del empleo y de la inserción laboral.

241 A Fomento de la inserción y estabilidad laboral.

241 N Desarrollo del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

25 Desempleo.

251 Asistencia al desempleo.

251 M Prestaciones a los desempleados.

26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación.

261 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación.

261 N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

261 O Ordenación y fomento de la edificación.

261 P Urbanismo y política del suelo.

29 Gestión y administración de la Seguridad Social.

291 Gestión, inspección y control de la Seguridad Social y protección social.

291 A Inspección y control de Seguridad y Protección Social.

291 M Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social.

Área de gasto 3: producción de bienes públicos de carácter preferente

31 Sanidad.

311 Administración General de Sanidad.

311 M Dirección y Servicios Generales de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

311 O Políticas de Salud y Ordenación Profesional.

312 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.

312 A Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas.

312 B Atención primaria de salud. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

312 C Atención especializada de salud. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

312 D Medicina marítima.

312 E Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo.

312 F Atención primaria de salud de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.

312 G Atención especializada de salud de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.

313 Acciones públicas relativas a la salud.

313 A Prestaciones sanitarias y farmacia.

313 B Salud pública, sanidad exterior y calidad.

313 C Seguridad alimentaria y nutrición.

313 D Donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

32 Educación.

321 Administración General de Educación.

321 M Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y Deporte.

321 N Formación permanente del profesorado de Educación.

322 Enseñanza.

322 A Educación infantil y primaria.

322 B Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

322 C Enseñanzas universitarias.

322 E Enseñanzas artísticas.

322 F Educación en el exterior.

322 G Educación compensatoria.

322 I Enseñanzas especiales.

322 K Deporte en edad escolar y en la Universidad.

322 L Otras enseñanzas y actividades educativas.

323 Promoción educativa.

323 M Becas y ayudas a estudiantes.

324 Servicios complementarios de la enseñanza.

324 M Servicios complementarios de la enseñanza.

33 Cultura.

332 Bibliotecas y archivos.

332 A Archivos.

332 B Bibliotecas.

333 Museos y artes plásticas.

333 A Museos.

333 B Exposiciones.

334 Promoción cultural.

334 A Promoción y cooperación cultural.

334 B Promoción del libro y publicaciones culturales.

334 C Fomento de las industrias culturales.

335 Artes escénicas.

335 A Música y danza.

335 B Teatro.

335 C Cinematografía.

336 Deportes y educación física.

336 A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

337 Arqueología y protección del Patrimonio Histórico-Artístico.

337 A Administración del Patrimonio Histórico-Nacional.

337 B Conservación y restauración de bienes culturales.

337 C Protección del Patrimonio Histórico.

Área de gasto 4: actuaciones de carácter económico

41 Agricultura, Pesca y Alimentación.

412 Mejoras de las estructuras agrarias y de los sistemas productivos.

412 C Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios.

412 D Competitividad y calidad de la sanidad agraria.

412 M Regulación de los mercados agrarios.

413 Competitividad industrial agroalimentaria y calidad alimentaria.

413 A Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria.

414 Desarrollo rural.

414 A Gestión de recursos hídricos para el regadío.

414 B Desarrollo del medio rural.

414 C Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

415 Protección y desarrollo de recursos pesqueros y mejora de estructuras.

415 A Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible.

415 B Mejora de estructuras y mercados pesqueros.

416 Previsión de riesgos en las producciones agraria y pesquera.

416 A Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras.

42 Industria y Energía.

421 Actuaciones administrativas sobre la industria.

421 M Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía.

421 N Regulación y protección de la propiedad industrial.

421 O Calidad y seguridad industrial.

422 Reconversión y desarrollo industrial.

422 A Incentivos regionales a la localización industrial.

422 B Desarrollo industrial.

422 M Reconversión y reindustrialización.

423 Fomento de la minería y de las comarcas mineras.

423 M Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón.

423 N Explotación minera.

424 Protección y Seguridad Nuclear.

424 M Seguridad nuclear y protección radiológica.

425 Ordenación y eficiencia energética.

425 A Normativa y desarrollo energético.

43 Comercio, Turismo y Pymes.

431 Comercio.

431 A Promoción comercial e internacionalización de la empresa.

431 N Ordenación del comercio exterior.

431 O Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.

432 Ordenación y promoción turística.

432 A Coordinación y promoción del turismo.

433 Desarrollo empresarial.

433 M Apoyo a la pequeña y mediana empresa.

44 Subvenciones al transporte.

441 Subvenciones al transporte.

441 M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.

441 N Subvenciones y apoyo al transporte marítimo.

441 O Subvenciones y apoyo al transporte aéreo.

441 P Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías.

45 Infraestructuras.

451 Administración general de Infraestructuras.

451 M Estudios y servicios asistencia técnica en Obras Públicas y Urbanismo.

451 N Dirección y Servicios Generales de Fomento.

451 O Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

452 Recursos hidráulicos.

452 A Gestión e infraestructuras del agua.

452 M Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos.

453 Infraestructuras del transporte terrestre.

453 A Infraestructura del transporte ferroviario.

453 B Creación de infraestructura de carreteras.

453 C Conservación y explotación de carreteras.

453 M Ordenación e inspección del transporte terrestre.

454 Infraestructuras del transporte marítimo.

454 M Regulación y seguridad del tráfico marítimo.

455 Infraestructuras del transporte aéreo.

455 M Regulación y supervisión de la aviación civil.

456 Actuaciones medioambientales.

456 A Calidad del agua.

456 B Protección y mejora del medio ambiente.

456 C Protección y mejora del medio natural.

456 D Actuación en la costa.

456 M Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático.

457 Actuaciones en comarcas mineras del carbón.

457 M Infraestructuras en comarcas mineras del carbón.

46 Investigación, desarrollo e innovación.

462 Investigación y estudios relacionados con los servicios públicos generales.

462 M Investigación y estudios sociológicos y constitucionales.

462 N Investigación y estudios estadísticos y económicos.

463 Investigación básica.

463 A Investigación científica.

463 B Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

464 Investigación y desarrollo relacionados con la defensa.

464 A Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas.

464 B Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa.

465 Investigación y desarrollo relacionados con la salud.

465 A Investigación sanitaria.

466 Investigación y desarrollo relacionados con la educación.

466 A Investigación y evaluación educativa.

467 Investigación y desarrollo en otros sectores.

467 A Astronomía y astrofísica.

467 B Investigación, desarrollo y experimentación en transporte e infraestructuras.

467 C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.

467 D Investigación y experimentación agraria.

467 E Investigación oceanográfica y pesquera.

467 F Investigación geológico-minera y medioambiental.

467 G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información.

467 H Investigación energética, medioambiental y tecnológica.

467 I Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.

49 Otras actuaciones de carácter económico.

491 Comunicaciones.

491 M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

491 N Servicio postal universal.

492 Defensa de la competencia.

492 M Defensa de la competencia en los mercados y regulación de sectores productivos.

492 N Regulación y vigilancia de la competencia en el Mercado de Tabacos.

492 O Protección y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios.

493 Ordenación del sector financiero.

493 M Dirección, control y gestión de seguros.

493 O Regulación contable y de auditorías.

494 Relaciones laborales.

494 M Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo.

495 Cartografía, meteorología y metrología.

495 A Desarrollo y aplicación de la información geográfica española.

495 B Meteorología.

495 C Metrología.

496 Ordenación del sector del juego.

496 M Regulación del juego.

497 Servicios Marítimos.

497 M Salvamento y lucha contra la contaminación en la mar.

Área de gasto 9: actuaciones de carácter general

91 Alta dirección.

911 Alta Dirección del Estado.

911 M Jefatura del Estado.

911 N Actividad legislativa.

911 O Control externo del Sector Público.

911 P Control Constitucional.

911 Q Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado.

912 Alta Dirección del Gobierno.

912 M Presidencia del Gobierno.

912 N Alto asesoramiento del Estado.

912 O Relaciones con las Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección.

912 P Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral.

912 Q Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales.

92 Servicios de carácter general.

921 Administración General.

921 N Dirección y organización de la Administración Pública.

921 O Formación del personal de las Administraciones Públicas.

921 P Administración periférica del Estado.

921 Q Cobertura informativa.

921 R Publicidad de las normas legales.

921 S Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado.

921 T Servicios de transportes de Ministerios.

921 U Publicaciones.

921 V Evaluación de políticas y programas públicos, calidad de los servicios e impacto normativo.

921X Evaluación de la transparencia de la actividad pública.

922 Coordinación y organización territorial del Estado.

922 M Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración.

922 N Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales.

923 Administración General de Economía y Hacienda.

923 A Gestión del Patrimonio del Estado.

923 C Elaboración y difusión estadística.

923 M Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Administraciones Públicas.

923 N Formación del personal de Economía y Hacienda.

923 O Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado.

923 P Relaciones con los Organismos Financieros Multilaterales.

923 Q Dirección y Servicios Generales de Economía y Competitividad.

923 R Contratación Centralizada.

924 Participación ciudadana.

924 M Elecciones y Partidos Políticos.

929 Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecución.

929 M Imprevistos y funciones no clasificadas.

929 N Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

93 Administración financiera y tributaria.

931 Política Económica y Fiscal.

931 M Previsión y política económica.

931 N Política presupuestaria.

931 O Política tributaria.

931 P Control interno y Contabilidad Pública.

931 Q Control y Supervisión de la Política Fiscal.

932 Gestión del Sistema Tributario.

932 A Aplicación del sistema tributario estatal.

932 M Gestión del catastro inmobiliario.

932 N Resolución de reclamaciones económico-administrativas.

94 Transferencias a otras administraciones públicas.

941 Transferencias a Comunidades Autónomas.

941 M Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado.

941 N Transferencias a Comunidades Autónomas por los Fondos de Compensación Interterritorial.

941 O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.

941 P Transferencias a Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos.

942 Transferencias a Entidades Locales.

942 A Cooperación económica local del Estado.

942 M Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado.

942 N Otras aportaciones a Entidades Locales.

943 Relaciones financieras con la Unión Europea.

943 M Transferencias al Presupuesto General de la Unión Europea.

943 N Cooperación al desarrollo a través del Fondo Europeo de Desarrollo.

95 Deuda pública.

951 Deuda pública.

951 M Amortización y gastos financieros de la deuda pública en euros.

951 N Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda extranjera.

ANEXO II
Clasificación económica del gasto

En aquellos supuestos en que se prevé el desarrollo por sectores de un concepto, éstos quedarán identificados por los siguientes dígitos.

0 Administración del Estado.

1 Organismos Autónomos.

2 Seguridad Social.

3 Agencias estatales y otros Organismos Públicos.

4 Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público.

5 Comunidades Autónomas.

6 Corporaciones Locales.

7 Empresas privadas.

8 Familias e instituciones sin fines de lucro.

9 Exterior.

Clasificación económica del presupuesto de gastos.

1 Gastos de personal.

10 Altos cargos.

100 Retribuciones básicas y otras remuneraciones.

00. Retribuciones básicas.

01. Retribuciones complementarias.

107 Contribuciones a planes de pensiones.

11 Personal eventual.

110 Retribuciones básicas y otras remuneraciones.

00. Retribuciones básicas.

01. Retribuciones complementarias.

02. Otras remuneraciones.

117 Contribuciones a planes de pensiones.

12 Funcionarios.

120 Retribuciones básicas.

00. Sueldos del grupo A1 y grupo A.

01. Sueldos del grupo A2 y grupo B.

02. Sueldos del grupo C1 y grupo C.

03. Sueldos del grupo C2 y grupo D.

04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E.

05. Trienios.

06. Pagas extraordinarias.

07. Otras retribuciones básicas.

10. Sueldos de tropa y marinería profesional permanente.

11. Sueldos de tropa y marinería profesional no permanente.

121 Retribuciones complementarias.

00. Complemento de destino.

01. Complemento específico.

02. Indemnización por residencia.

03. Otros complementos.

09. Complemento de destino de tropa y marinería profesional.

10. Complemento específico de tropa y marinería profesional.

11. Incentivos por años de servicio de tropa y marinería profesional.

12. Indemnización reservistas voluntarios.

122 Retribuciones en especie.

00. Casa vivienda.

01. Vestuario.

02. Bonificaciones.

09. Otras.

123 Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero.

00. Indemnización por destino en el extranjero.

01. Indemnización por educación.

124 Retribuciones de funcionarios en prácticas.

00. Sueldos del grupo A1 y grupo A.

01. Sueldos del grupo A2 y grupo B.

02. Sueldos del grupo C1 y grupo C.

03. Sueldos del grupo C2 y grupo D.

04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E.

05. Trienios.

06. Pagas extraordinarias.

07. Retribuciones complementarias.

127 Contribuciones a planes de pensiones.

13 Laborales.

130 Laboral fijo.

00. Retribuciones básicas.

01 Otras remuneraciones.

131 Laboral eventual.

132 Retribuciones en especie.

00. Casa vivienda.

01. Vestuario.

02. Bonificaciones.

09. Otras.

137 Contribuciones a planes de pensiones.

14 Otro personal.

143 Otro personal.

147 Contribuciones a planes de pensiones.

15 Incentivos al rendimiento.

150 Productividad.

151 Gratificaciones.

153 Complemento de dedicación especial.

16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

160 Cuotas sociales.

00. Seguridad Social.

01. MUFACE.

02. ISFAS.

03. MUGEJU.

09. Otras.

162 Gastos sociales del personal.

00. Formación y perfeccionamiento del personal.

01. Economatos y comedores.

02. Transporte de personal.

04. Acción social.

05. Seguros.

09. Otros.

2 Gastos corrientes en bienes y servicios.

20 Arrendamientos y cánones.

200 Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

202 Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

203 Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

204 Arrendamientos de medios de transporte.

205 Arrendamientos de mobiliario y enseres.

206 Arrendamientos de equipos para procesos de información.

208 Arrendamientos de otro inmovilizado material.

209 Cánones.

21 Reparaciones, mantenimiento y conservación.

210 Infraestructura y bienes naturales.

212 Edificios y otras construcciones.

213 Maquinaria, instalaciones y utillaje.

214 Elementos de transporte.

215 Mobiliario y enseres.

216 Equipos para procesos de la información.

218. Bienes situados en el exterior.

219 Otro inmovilizado material.

22 Material, suministros y otros.

220 Material de oficina.

00. Ordinario no inventariable.

01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

02. Material informático no inventariable.

15. Material de oficina en el exterior.

221 Suministros.

00. Energía eléctrica.

01. Agua.

02. Gas.

03. Combustible.

04. Vestuario.

05. Alimentación.

06. Productos farmacéuticos y material sanitario.

07. Suministros de carácter militar y policial.

08. Suministros de material deportivo, didáctico y cultural.

09. Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre.

11. Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte.

12. Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones.

15. Suministros en el exterior.

99. Otros suministros.

222 Comunicaciones.

00. Servicios de Telecomunicaciones.

01. Postales y mensajería.

15. Comunicaciones en el exterior.

99. Otras.

223 Transportes.

224 Primas de seguros.

225 Tributos.

00. Estatales.

01. Autonómicos.

02. Locales.

15. Tributos en el exterior.

226 Gastos diversos.

01. Atenciones protocolarias y representativas.

02. Publicidad y propaganda.

03. Jurídicos, contenciosos.

06. Reuniones, conferencias y cursos.

07. Oposiciones y pruebas selectivas.

08. Gastos reservados.

09. Actividades culturales y deportivas.

15. Gastos diversos en el exterior.

99. Otros.

227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

00. Limpieza y aseo.

01. Seguridad.

02. Valoraciones y peritajes.

04. Custodia, depósito y almacenaje.

05. Procesos electorales y consultas populares.

06. Estudios y trabajos técnicos.

07. Para la contratación del servicio de cobertura informativa nacional e internacional de interés público.

15. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior.

99. Otros.

23 Indemnizaciones por razón del servicio.

230 Dietas.

231 Locomoción.

232 Traslado.

233 Otras indemnizaciones.

24 Gastos de publicaciones.

240 Gastos de edición y distribución.

25 Conciertos de asistencia sanitaria.

250 Con la Seguridad Social.

251 Con entidades de seguro libre.

259 Otros conciertos de asistencia sanitaria.

27 Compras, suministros y otros gastos relacionados con la actividad.

3 Gastos financieros.

30 De deuda pública en euros.

300 Intereses.

301 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

303 Rendimientos implícitos.

309 Otros gastos financieros.

31 De préstamos en euros.

310 Intereses.

311 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

313 Rendimientos implícitos.

319 Otros gastos financieros.

32 De deuda pública en moneda extranjera.

320 Intereses.

321 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

322 Diferencias de cambio.

323 Rendimientos implícitos.

329 Otros gastos financieros.

33 De préstamos en moneda extranjera.

330 Intereses.

331 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

332 Diferencias de cambio.

333 Rendimientos implícitos.

339 Otros gastos financieros.

34 De depósitos y fianzas.

340 Intereses de depósitos.

341 Intereses de fianzas.

35 Intereses de demora y otros gastos financieros.

352 Intereses de demora.

359 Otros gastos financieros.

4 Transferencias corrientes.

40 A la Administración del Estado.

41 A organismos autónomos.

42 A la Seguridad Social.

43 A Agencias Estatales y Otros Organismo Públicos.

44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de Entes del Sector Público.

45 A Comunidades Autónomas.

46 A Entidades Locales.

47 A empresas privadas.

48 A familias e instituciones sin fines de lucro.

49 Al exterior.

5 Fondo de contingencia y otros imprevistos.

50 Dotación al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestarias.

500 Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria. Artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

6 Inversiones reales.

60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general.

600 Inversiones en terrenos.

601 Otras.

61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.

610 Inversiones en terrenos.

611 Otras.

62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.

640 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.

65 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

650 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

66 Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

660 Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

67 Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial.

670 Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial.

7 Transferencias de capital.

70 A la Administración del Estado.

71 A Organismos Autónomos.

72 A la Seguridad Social.

73 A Agencias Estatales y otros Organismos Públicos.

74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de Entes del Sector Público.

75 A Comunidades Autónomas.

76 A Entidades Locales.

77 A empresas privadas.

78 A familias e instituciones sin fines de lucro.

79 Al exterior.

8 Activos financieros.

80 Adquisición de deuda del Sector Público.

800 Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo.

801 Adquisición de deuda del Sector Público a largo plazo.

81 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público.

810 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a corto plazo.

811 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a largo plazo.

82 Concesión de préstamos al Sector Público.

820 Préstamos a corto plazo.

821 Préstamos a largo plazo.

83 Concesión de préstamos fuera del Sector Público.

830 Préstamos a corto plazo.

831 Préstamos a largo plazo.

84 Constitución de depósitos y fianzas.

840 Depósitos.

00. A corto plazo.

01. A largo plazo.

841 Fianzas.

00. A corto plazo.

01. A largo plazo.

85 Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público.

850 Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público.

86 Adquisición de acciones y participaciones fuera del Sector Público.

860 De empresas nacionales o de la Unión Europea.

861 De otras empresas.

87 Aportaciones patrimoniales.

870 Aportaciones patrimoniales.

89 Suscripción de acciones y aportaciones de fondos a organismos internacionales.

890 Suscripción de acciones y aportaciones de fondos a organismos internacionales.

9 Pasivos financieros.

90 Amortización de deuda pública en euros.

900 Amortización de deuda pública en euros a corto plazo.

901 Amortización de deuda pública en euros a largo plazo.

91 Amortización de préstamos en euros.

910 Amortización de préstamos a corto plazo de entes del Sector Público.

911 Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público.

912 Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público.

913 Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.

92 Amortización de deuda pública en moneda extranjera.

920 Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.

921 Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.

93 Amortización de préstamos en moneda extranjera.

930 Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo.

931 Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo.

94 Devolución de depósitos y fianzas.

940 Devolución de depósitos.

941 Devolución de fianzas.

95 Puesta en circulación de moneda metálica.

951 Puesta en circulación negativa de moneda metálica.

ANEXO III
Clasificación económica de los ingresos

Clasificación económica del presupuesto de ingresos.

1 Impuestos directos y cotizaciones sociales.

10 Sobre la renta.

100 De las personas físicas.

00. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

101 De sociedades.

00. Impuesto sobre Sociedades.

102 De no residentes.

00 Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

11 Sobre el capital.

119 Otros impuestos sobre el capital.

12 Cotizaciones sociales.

120 Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios.

00. Cuotas de Derechos Pasivos.

01. Cuotas de funcionarios a Mutualidades.

02. Aportación obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios.

129 Otras cotizaciones.

00. Cuota de desempleo.

01. Cuota de formación profesional.

02. Cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial.

13 Sobre la producción y almacenamiento de energía eléctrica y combustible.

130 Sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

131 Sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.

132 Sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas.

19 Otros impuestos directos.

190 Otros impuestos directos.

2 Impuestos indirectos.

21 Sobre el Valor Añadido.

210 Impuesto sobre el valor añadido.

00. IVA sobre importaciones.

01. IVA sobre operaciones interiores.

22 Sobre consumos específicos.

220 Impuestos especiales.

00. Sobre el alcohol y bebidas derivadas.

01. Sobre cerveza.

03. Sobre labores de tabaco.

04. Sobre hidrocarburos.

06. Sobre productos intermedios.

07. Sobre la electricidad.

08. Sobre carbón.

99. Otros.

23 Sobre tráfico exterior.

230 Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de mercancías.

231 Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas.

28 Otros impuestos indirectos.

280 Cotización, producción y almacenamiento de azúcar e isoglucosa.

281 Impuesto sobre las Primas de Seguros.

283 Impuesto sobre actividades de juego.

00. De apuestas mutuas deportivas.

01. De apuestas deportivas de contrapartida.

02. De otros juegos.

285 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

289 Otros impuestos indirectos.

3 Tasas, precios públicos y otros ingresos.

30 Tasas.

300 Derechos por expedición de tarjetas de identidad profesional a trabajadores extranjeros.

301 Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.

302 Tasa por dirección e inspección de obras.

303 Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

304 Tasas de expedición DNI y Pasaportes.

01. DNI.

02. Pasaportes.

305 Tasas consulares.

306 Canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica.

307 Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

308 Tasas seguridad aeroportuaria.

309 Otras tasas.

00. Tasa por acreditación catastral.

01. Tasas del juego.

02. Tasa por reconocimientos, autorizaciones y concursos.

03. Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea.

04. Tasa por prestación de servicios por la Dirección General de Marina Mercante.

05. Tasa General de Telecomunicaciones.

06. Tasa de Regularización Catastral.

07 Tasas por controles de sanidad exterior realizadas a carnes y productos de origen animal de países no comunitarios.

08 Tasa por derechos de examen.

11. Tasa por la gestión administrativa del juego (artículo 49 Ley 13/2011).

99. Otras.

31 Precios Públicos.

310 Derechos de matrícula en cursos y seminarios.

311 Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc.

319 Otros precios públicos.

32 Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

320 Comisiones por avales y seguros operaciones financieras.

322 De la Administración financiera.

01. Administración y cobranza.

02. Compensación por gastos de percepción de recursos propios tradicionales de la Unión Europea.

99. Otros.

329 Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

33 Venta de bienes.

330 Venta de publicaciones propias.

332 Venta de fotocopias y otros productos de reprografía.

333 Venta de medicamentos.

334 Venta de productos agropecuarios.

335 Venta de material de desecho.

336 Ingresos procedentes del Fondo regulado por la Ley 17/2003.

339 Venta de otros bienes.

38 Reintegros de operaciones corrientes.

380 De ejercicios cerrados.

381 Del presupuesto corriente.

39 Otros ingresos.

391 Recargos y multas.

00. Recargos del periodo ejecutivo.

01. Intereses de demora.

02. Multas y sanciones.

03. Recargo sobre autoliquidaciones.

99. Otros.

392 Diferencias de cambio.

393 Diferencias entre los valores de reembolso y emisión.

394 Reintegros de cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas (Fondo de Garantía Salarial).

399 Ingresos diversos.

00. Compensaciones de servicios prestados por funcionarios públicos.

01. Recursos eventuales.

02. Ingresos procedentes de organismos suprimidos.

99. Otros ingresos diversos.

4 Transferencias corrientes.

40 De la Administración del Estado.

400 Del departamento a que está adscrito.

401 De otros departamentos ministeriales.

41 De Organismos autónomos.

410 Transferencias corrientes de organismos autónomos.

42 De la Seguridad Social.

43 De Agencias estatales y otros Organismos Públicos.

430 De Agencias estatales.

431 De otros Organismos Públicos.

44 De Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público.

440 De sociedades mercantiles estatales.

441 De entidades públicas empresariales.

442 De Fundaciones Públicas.

449 Del resto del sector público.

45 De Comunidades Autónomas.

450 Contribuciones Concertadas.

00. Cupo del País Vasco.

01. De Navarra.

459 Otras transferencias corrientes.

46 De Entidades Locales.

460 De Ayuntamientos.

461 De Diputaciones y Cabildos Insulares.

469 Otras transferencias corrientes.

47 De empresas privadas.

48 De familias e instituciones sin fines de lucro.

49 Del exterior.

490 Del Fondo Social Europeo.

491 Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

492 Otras transferencias de la Unión Europea.

493 Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperación.

499 Otras transferencias corrientes.

5 Ingresos patrimoniales.

50 Intereses de títulos y valores.

500 Del Estado.

501 De organismos autónomos.

504 De sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público.

505 De Comunidades Autónomas.

506 De Entidades Locales.

507 De empresas privadas.

51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

510 Al Estado.

511 A organismos autónomos.

512 A la Seguridad Social.

513 A Agencias Estatales.

514 A sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público.

01. ICO.

99. Otros.

515 A Comunidades Autónomas.

516 A Entidades Locales.

517 A empresas privadas.

518 A familias e instituciones sin fines de lucro.

519 Al exterior.

52 Intereses de depósitos.

520 Intereses de cuentas bancarias.

00. Intereses de las consignaciones judiciales.

09. Intereses de la cuenta del Tesoro en el Banco de España.

99. Otros intereses de cuentas bancarias.

529 Intereses de otros depósitos.

53 Dividendos y participaciones en beneficios.

531 De organismos autónomos.

534 De Sociedades, Entidades Públicas Empresariales y resto de entes del Sector Público.

03. Banco de España.

04. Instituto de Crédito Oficial.

06. Real Casa de la Moneda. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

09. Entidad Pública Empresarial ENAIRE.

10. Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

11. Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

12. Otras Sociedades Estatales del Grupo Patrimonio.

99. Otras participaciones en beneficios.

537 De empresas privadas.

54 Rentas de bienes inmuebles.

540 Alquiler y productos de inmuebles.

00. Alquiler de viviendas.

10. Alquiler de locales.

99. Otros productos de inmuebles.

541 Arrendamientos de fincas rústicas.

549 Otras rentas.

55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

550 De concesiones administrativas.

551 Aprovechamientos agrículas y forestales.

557 Subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

559 Otras concesiones y aprovechamientos.

59 Otros ingresos patrimoniales.

591 Beneficios por realización de inversiones financieras.

599 Otros.

6 Enajenación de inversiones reales.

60 De terrenos.

600 Venta de solares.

601 Venta de fincas rústicas.

61 De las demás inversiones reales.

619 Venta de otras inversiones reales.

68 Reintegros por operaciones de capital.

680 De ejercicios cerrados.

681 Del presupuesto corriente.

7 Transferencias de capital.

70 De la Administración del Estado.

700 Del departamento a que está adscrito.

701 De otros departamentos ministeriales.

71 De organismos autónomos.

710 Transferencias de capital de organismos autónomos.

72 De la Seguridad Social.

720 Transferencias de capital de la Seguridad Social.

73 De Agencias estatales y Otros Organismos Públicos.

730 Transferencias de capital de Agencias estatales y Otros Organismos Públicos.

74 Sociedades Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público.

740 Sociedades mercantiles estatales.

741 Entidades públicas empresariales.

749 Del Resto de entidades del Sector Público.

75 De Comunidades Autónomas.

76 De Entidades Locales.

760 De Ayuntamientos.

761 De Diputaciones y Cabildos Insulares.

769 Otras transferencias de capital.

77 De empresas privadas.

78 De familias e instituciones sin fines de lucro.

79 Del exterior.

790 Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

791 Fondo de Cohesión.

792 Fondo Europeo de la Pesca y otros recursos agrícolas y pesqueros.

793 Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

795 Otras transferencias de la Unión Europea.

799 Otras transferencias.

8 Activos financieros.

80 Enajenación de deuda del Sector Público.

800 Enajenación de deuda del Sector Público a corto plazo.

801 Enajenación de deuda del Sector Público a largo plazo.

81 Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público.

810 Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a corto plazo.

811 Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a largo plazo.

82 Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público.

820 Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a corto plazo.

821 Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a largo plazo.

83 Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público.

830 Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a corto plazo.

831 Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a largo plazo.

84 Devolución de depósitos y fianzas.

840 Devolución de depósitos.

841 Devolución de fianzas.

85 Enajenación de acciones y participaciones y devolución de aportaciones del Sector Público.

850 Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público Nacional.

851 Enajenación de acciones y devolución de aportaciones del Sector Público en Organismos Internacionales.

852 Otras enajenaciones o devoluciones.

86 Enajenación de acciones y participaciones de fuera del Sector Público.

860 De empresas nacionales o de la Unión Europea.

861 De otras empresas.

87 Remanente de tesorería.

870 Remanente de tesorería.

88 Devolución de aportaciones patrimoniales.

880 Devolución de aportaciones patrimoniales.

9 Pasivos financieros.

90 Emisión de deuda pública en euros.

900 Emisión de deuda pública en euros a corto plazo.

901 Emisión de deuda pública en euros a largo plazo.

91 Préstamos recibidos en euros.

910 Préstamos recibidos a corto plazo de entes del Sector Público.

911 Préstamos recibidos a largo plazo de entes del Sector Público.

912 Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público.

913 Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.

92 Emisión de deuda pública en moneda extranjera.

920 Emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.

921 Emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.

93 Préstamos recibidos en moneda extranjera.

930 Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo.

931 Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.

94 Depósitos y fianzas recibidos.

940 Depósitos recibidos.

941 Fianzas recibidas.

95 Puesta en circulación de moneda metálica.

951 Puesta en circulación positiva de moneda metálica.

ANEXO IV
Documentación a cumplimentar por las comunidades autónomas beneficiarias de los fondos de compensación interterritorial

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/05/2015
  • Fecha de publicación: 03/06/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/2015
  • Fecha de derogación: 15/02/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden HFP/114/2017, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2017-1458).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden HAP/988/2014, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2014-6273).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 36.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
  • CITA Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2012-5730).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Elaboración del Presupuesto
  • Gestión presupuestaria
  • Presupuestos Generales del Estado

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