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Documento BOE-A-2015-5141

Orden HAP/836/2015, de 29 de abril, por la que se amplía el plazo previsto en el apartado sexto de la Orden HAP/1587/2013, de 30 de agosto, por la que se autoriza la constitución de la Zona Franca de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2015, páginas 40563 a 40563 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-5141
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/04/29/hap836

TEXTO ORIGINAL

La constitución de la Zona Franca de Sevilla se autorizó por Orden HAP/1587/2013, de 30 de agosto, por la que se autoriza la constitución de la zona franca de Sevilla, en aplicación de lo previsto en la disposición primera.5 de la Orden de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre zonas y depósitos francos, que establece que la autorización de la constitución de una zona franca debe realizarse por Orden del Ministro de Economía y Hacienda (hoy Hacienda y Administraciones Públicas), previa propuesta motivada del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Según lo establecido en el apartado sexto de la Orden HAP/1587/2013, de 30 de agosto, su entrada en funcionamiento quedaba condicionada a la aprobación de los Estatutos del Consorcio, del Reglamento del Régimen Interior y de la contabilidad de existencias y a la ejecución de las obras necesarias para el cierre y acondicionamiento de las instalaciones. Según el número 2 de este apartado, el plazo máximo para el cumplimiento de tales condiciones es de dos años.

La autorización para la constitución del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla se realizó por Orden HAP/1358/2014, de 25 de julio, por la que se autoriza la constitución del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla y se aprueban sus Estatutos.

El Alcalde de Sevilla, en su condición de Presidente del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla, y en ejecución del acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2015, solicita la ampliación del plazo previsto en el apartado sexto.2 de la Orden HAP/1587/2013, de 30 de agosto, como consecuencia de la imposibilidad de finalizar las obras de cierre de la Zona Franca de Sevilla en dicho plazo, fundamentando su solicitud en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Afectando la solicitud realizada por el Alcalde de Sevilla, en su condición de Presidente del consorcio de la Zona Franca de Sevilla, al contenido de la Orden, la modificación del plazo solicitado se debe realizar por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previa propuesta motivada del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Concurriendo en el presente caso, según la propuesta motivada de la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, las condiciones previstas en el mencionado artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la ampliación del plazo previsto en el apartado sexto.2 de la Orden HAP/1587/2013, de 30 de agosto, en un plazo igual a la mitad del mismo.

En su virtud, dispongo:

Único. Ampliación del plazo establecido en el apartado sexto.2 de la Orden HAP/1587/2013, de 30 de agosto, por el que se autoriza la constitución de la zona franca de Sevilla.

El plazo establecido en el apartado sexto.2 de la Orden HAP/1587/2013, de 30 de agosto, por la que se autoriza la constitución de la Zona Franca de Sevilla, se amplía en un año adicional al previsto en el apartado citado, concluyendo el nuevo plazo concedido el 31 de agosto de 2016.

Madrid, 29 de abril de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/04/2015
  • Fecha de publicación: 08/05/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Depósitos francos y aduaneros
  • Mercancías
  • Sevilla
  • Zonas francas

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