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Documento BOE-A-2015-4365

Orden AAA/708/2015, de 17 de abril, por la que se corrigen errores en la Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2015, páginas 35177 a 35180 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-4365
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/04/17/aaa708

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración general de estado, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para la impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 90, de fecha 15 de abril de 2015, consistente en la falta de acompañamiento al texto de la orden de los dos anexos de la misma contemplados en su articulado, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

Se añaden los dos anexos siguientes:

ANEXO I
Puntuación detallada de cada uno de los criterios de valoración en la realización de los proyectos las actividades específicas de especial interés para el MAGRAMA contempladas en el artículo 1.1.B) de la presente orden

Presupuesto del proyecto de actividades específicas a realizar contempladas en el artículo 1.1.b) (máximo 15 puntos)

En relación con las actividades propuestas, presupuesto de los proyectos:

• Valoración del presupuesto presentado para la realización del proyecto.

• Adecuación, concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por beneficiaria.

No se adecua: 0 puntos.

Se adecua en más de un 25%: 1 puntos.

Se adecua en más de un 50%: 5 puntos.

Se adecua en más de un 75%: 10 puntos.

Se adecua totalmente: 15 puntos.

Adecuación del proyecto a las actividades especificas, contempladas en el articulo 1.1.b) (máximo de 40 puntos).

No se adecua: 0 puntos.

Se adecua totalmente: 40 puntos.

Número de mujeres beneficiarias del proyecto (máximo 30 puntos).

N.º mujeres ≤ 10: 1 puntos.

N.º mujeres >10 y ≤ 50: 5 puntos.

N.º de mujeres >50 y ≤ 100: 10 puntos.

N.º mujeres >100 y ≤ 150: 20 puntos.

N.º mujeres >150: 30 puntos.

Repercusión del proyecto en la consecución del objeto de esta orden (máximo 15 puntos).

No se especifica el n.º de CC.AA. o n.º de CC.AA. < 2: 0 puntos.

N.º de CC.AA. > 2 y < 5: 3 puntos.

N.º de CC.AA. > 5 y < 8: 5 puntos.

N.º de CC.AA. > 8 y < 12: 10 punto.

N.º de CC.AA. > 12: 15 puntos.

ANEXO II
CategorÍas de gastos subvencionables y no subvencionables

I. Gastos subvencionables

1. Gastos de personal para la realización del proyecto.

Serán considerados como tales:

a) Los gastos salariales derivados del personal contratado técnico y/o administrativo específicamente para la preparación y ejecución del proyecto y/o, parcialmente, los gastos salariales del personal técnico (expertos, gerentes y técnicos) y/o del personal administrativo de la entidad dedicados al diseño y desarrollo del proyecto subvencionado. No serán subvencionables los gastos de personal de otras categorías salariales (auxiliar administrativo o subalterno).

Se admitirán como gastos salariales las indemnizaciones por fin de contrato.

La imputación salarial no superará, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos, publicadas anualmente en el BOE, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con una equivalencia de hasta el nivel 26 para expertos externos y gerentes, nivel 24 para técnicos y nivel 20 para administrativos. En la imputación salarial se incluirán las retribuciones básicas (nivel 26 = grupo A1, nivel 24 = grupo A2 y nivel 20 = grupo C1) y el complemento de destino correspondiente a los niveles 26, 24 ó 20.

Los costes del personal no superarán, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos establecidas en los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

Los importes máximos subvencionados podrán ser objeto de revisión en el mismo porcentaje que los salarios de los funcionarios públicos.

b) La cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales anteriores.

Se incluirán los gastos que la entidad debe pagar a la Seguridad Social por la persona trabajadora, en relación con los gastos salariales previstos en el punto 1 de este anexo. Solo se imputaran los gastos proporcionales según la dedicación al proyecto.

2. Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención derivados de la preparación y ejecución del proyecto.

El importe máximo subvencionable será el establecido para el Grupo 2 de la Administración General del Estado, previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE de 30 de mayo de 2002), o en la normativa que le modifique o actualice.

Estos gastos únicamente podrán ser subvencionables si cumplen los requisitos siguientes:

a) Que sean necesarios y estén asociados a acciones concretas del proyecto subvencionado.

b) Que sean realizados por el personal técnico y administrativo bien sea personal de plantilla de la entidad o contratado para la preparación o ejecución del proyecto.

No obstante, también podrán admitirse como subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención realizados por el personal y junta directiva de la entidad beneficiaria, siempre que se justifique adecuadamente su presencia en la actividad correspondiente mediante un control de firmas.

El importe máximo subvencionado también será de aplicación a las asistentes a las jornadas, seminarios, encuentros y actividades de intercambio de conocimientos, y a los ponentes.

Los gastos totales de alojamiento y comida no podrán superar el 50% del presupuesto previsto para la realización de los proyectos de actividades específicas de especial interés para el MAGRAMA contempladas en el articulo 1.1.b) de la presente orden.

3. Gastos de ponentes.

Serán imputables los gastos de ponentes asociados o relacionados con la actividad subvencionable, de acuerdo con el siguiente baremo.

Jornadas: de 120 hasta 250 euros importe máximo por ponente, según dificultad y valoración y conlleva la obligación de aportar el correspondiente material didáctico y en su caso la publicación del mismo.

Todos los gastos de este apartado se atendrán a lo previsto en la Resolución de 1 de abril de 2009 de la Subsecretaria del MARM, por la que se aprueba el baremo de retribuciones de las actividades formativas del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, hoy Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4. Gastos generales.

Serán subvencionables los gastos generales vinculados a acciones concretas del proyecto subvencionado.

Únicamente se considerarán subvencionables a estos efectos los gastos de luz, agua, teléfono, calefacción, correo, cuota de pago de Internet, fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible informático.

Los gastos generales subvencionables no superarán un importe máximo del 10% del gasto de personal aprobado del proyecto subvencionado.

5. Gastos relacionados con la organización del evento.

Se consideran gastos relacionados con la organización del evento: alquileres y limpieza de locales donde se vayan a llevar a cabo, alquiler de material audiovisual y montaje de stands.

6. Gastos de publicidad y promoción del proyecto.

1. Se considerara gastos de publicidad y promoción del proyecto: inserciones en las páginas Web, cuñas radiofónicas, anuncios en prensa, folletos, libros y carteles.

2. Los gastos de publicidad y promoción subvencionables no superarán un importe máximo del 5% del presupuesto total (o anual) aprobado del proyecto subvencionado.

3. No serán subvencionables los gastos de hosting ni de mantenimiento y actualización de páginas Web.

7. Gastos de material didáctico.

Se considerará gasto de material didáctico el entregado a las asistentes en las jornadas y que no esté dentro de los gastos previstos en el punto 6 de este mismo anexo.

El importe máximo subvencionable no podrá superar los 5 € por asistente.

8. Gastos de garantía o aval bancario.

Se considerara gastos de garantía o aval bancario aquellos derivados de la concesión de la misma (gastos de constitución e intereses).

Los gastos subvencionados no podrán superar el límite de 1,5 por ciento del importe del anticipo concedido.

II. Gastos no subvencionables

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

b) El IVA y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto. El impuesto General Indirecto Canario recuperable, ni el soportado por entes públicos que presten servicios sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

c) Los impuestos personales o sobre la renta ni las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

d) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios y si es por contrato público los pagos efectuados en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad así como cualquier concepto que suponga un ingreso o descuento.

g) Los gastos relativos a subcontratación que aumenten el coste de la operación sin un valor añadido y los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

h) Los gastos anteriores a la solicitud de ayuda, para las actividades especificas, contempladas en el articulo 1.1.b).

i) Las actualizaciones, ampliaciones y mantenimiento de páginas web y de plataformas tecnológicas ya subvencionadas o subvencionadas inicialmente por otras entidades u organismos.

j) No serán subvencionables los gastos que no estén contemplados en el apartado I del presente Anexo.

k) No serán subvencionables los gastos de personal de las entidades beneficiarias de otras categorías salariales (auxiliar administrativo o subalterno) que no estén incluidas en el apartado I.1.a).

Madrid, 17 de abril de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/04/2015
  • Fecha de publicación: 22/04/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 1268/2018, de 11 de octubre, (Ref. BOE-A-2018-13931).
  • Fecha de derogación: 13/10/2018
Referencias anteriores
  • AÑADE el Anexo I y II a la Orden AAA/652/2015, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2015-4087).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente
  • Mujer
  • Subvenciones

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