Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-4303

Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2015, páginas 34756 a 34773 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-4303
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/04/16/jus696

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció un nuevo marco de distribución de competencias entre los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento.

Esta nueva organización del Ministerio hizo necesario que se dictase la Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos.

Desde su aprobación, dicha orden ministerial se ha modificado en varias ocasiones, mediante la Orden JUS/1117/2013, de 6 de junio, la Orden JUS/1257/2014, de 10 de julio y la Orden JUS/1449/2014, de 31 de julio. No obstante, con el objeto de mejorar la gestión ordinaria y la prestación de servicios en el ámbito del Ministerio de Justicia para lograr mayor eficacia, agilidad, coordinación en la gestión así como seguridad jurídica, es preciso efectuar una nueva actualización de determinadas delegaciones de competencias previstas en la misma y con ello adicionar algunas delegaciones, reordenando la numeración de varios de sus apartados, lo que aconseja la aprobación de una nueva orden ministerial de delegación de competencias.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Delegación de competencias.

Se delega en el órgano superior y en los órganos directivos del Departamento mencionados en la presente Orden, el ejercicio de las competencias que se indican.

Segundo. Aprobación de delegaciones.

Se aprueban las delegaciones que el órgano superior y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

Tercero. Secretaría de Estado de Justicia.

El titular de la Secretaría de Estado de Justicia ejercerá, por delegación del titular del Departamento, las siguientes competencias:

1. Respecto de los funcionarios de la Carrera Fiscal:

a) La resolución de los expedientes de rehabilitación.

b) Cuantas competencias reconoce la legislación vigente al titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ministerio Fiscal.

2. Respecto del Cuerpo de Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia:

a) Aprobación de las normas sobre la convocatoria de concursos y pruebas selectivas.

b) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para el ingreso en los distintos Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

c) La convocatoria y resolución de los concursos de traslados.

d) La convocatoria y resolución de los procedimientos para la cobertura de puestos mediante el procedimiento de libre designación.

e) La resolución de los expedientes de rehabilitación de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

f) Cuantas competencias reconoce la legislación vigente al titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia.

g) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas y de concursos de traslados del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

3. La autorización a los representantes legales de los organismos autónomos adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado para celebrar los contratos que excedan del límite al que hace referencia el artículo 317.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con la disposición transitoria tercera.

4. La resolución de las solicitudes de reconocimiento de los títulos profesionales de Abogado y Procurador expedidos por países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

5. La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y unidades del ámbito competencial de la Secretaría de Estado, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.

6. La resolución de los procedimientos que se sigan frente al Estado en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.

7. La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos y resoluciones de los máximos órganos de la Mutualidad General Judicial y del Centro de Estudios Jurídicos, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

8. La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral y de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del departamento en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado.

Cuarto. Secretaría General de la Administración de Justicia.

El titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A) Del titular del Departamento:

1. El nombramiento de las Comisiones de Selección de Personal y de los Tribunales Calificadores respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. Las actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

3. La determinación de los Secretarios Judiciales con derecho a la percepción de retribuciones variables, así como la asignación de las cuantías individuales de las mismas.

4. La determinación de los criterios para la percepción de gratificaciones por parte de los Secretarios Judiciales, así como la asignación de las correspondientes cuantías.

5. La resolución de los expedientes relativos a la cancelación de antecedentes en los registros judiciales.

B) Del titular de la Secretaría de Estado:

1. La autorización del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio fuera del territorio nacional de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, los Secretarios Judiciales y el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. En relación con los Secretarios Judiciales, la concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo y la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios trabajados y no devengados previstos en el artículo 29 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 25 de marzo.

3. La celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 138.3, en relación con el artículo 111, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dentro de su ámbito competencial, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

4. La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, en relación con las materias propias de la competencia de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

C) Del titular de la Subsecretaría:

La designación, a propuesta del correspondiente Subdirector General, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, de los funcionarios destinados en su órgano directivo, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

Quinto. Subdirección General de Programación de la Modernización.

El titular de la Subdirección General de Programación de la Modernización ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias en relación con los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales:

A) Del titular de la Secretaría de Estado:

La autorización del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio dentro del territorio nacional.

B) Del titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia:

1. El reconocimiento de trienios y servicios previos.

2. Designar las comisiones de servicio.

3. La concesión de vacaciones, permisos y licencias a los Secretarios de Gobierno.

Sexto. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

El titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A) Del titular del Departamento:

1. Las atribuidas al titular del Departamento por las disposiciones en vigor en relación con los funcionarios del Ministerio Fiscal, con excepción de las delegadas en el titular de la Secretaría de Estado de Justicia.

2. Las actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

3. Las actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

4. La determinación de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia con derecho a la percepción de retribuciones variables, así como la asignación de las cuantías individuales de las mismas, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

5. La determinación de los criterios para la percepción de gratificaciones por parte de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, así como la asignación de las correspondientes cuantías, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

6. La aprobación de la pensión indemnizatoria prevista en el número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes.

7. La resolución de las solicitudes de compatibilidad de la actividad pública propia de los miembros de la Carrera Fiscal y de los distintos Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y, en general, del personal funcionario y en régimen laboral a que hacen referencia los artículos 470 y 473 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con actividades privadas o con una segunda actividad en el sector público, así como las solicitudes presentadas por quienes realicen la actividad pública principal en régimen de interinidad, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

8. La determinación de la cuantía y período de percepción de las retribuciones por la realización de funciones ajenas a las propias del puesto de trabajo y por la participación en programas concretos de actuación de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.

9. La resolución de los recursos que se interpongan en materia de régimen jurídico y estatutario del personal al servicio de la Administración de Justicia.

10. La dispensa de nacionalidad española para el ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales.

11. Las actuaciones derivadas de las convocatorias de las pruebas de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de Abogado y de Procurador de los Tribunales, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

12. La autorización y revocación del uso de las viviendas sitas en edificios judiciales.

B) Del titular de la Secretaría de Estado:

1. La gestión de los créditos correspondientes al capítulo 1 en relación con los gastos de personal de las Carreras Judicial y Fiscal, Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, incluido el destinado en los registros civiles únicos, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

2. En relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia, la concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo, la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios trabajados y no devengados previstos en el artículo 29 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 25 de marzo, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

3. La celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 138.3, en relación con el artículo 111, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dentro de su ámbito competencial, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

4. La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, en relación con las materias propias de la competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

C) Del titular de la Subsecretaría:

La designación, a propuesta del correspondiente Subdirector General, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, de los funcionarios destinados en su órgano directivo.

Séptimo. Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

El titular de la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A) Del titular de la Secretaría de Estado:

La autorización del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio, dentro del territorio nacional, de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.

B) Del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia:

1. Respecto de los miembros de la Carrera Fiscal:

a) El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

b) La concesión de licencias y permisos cuando se trate de actos reglados.

2. El abono de vacaciones no disfrutadas a fiscales y jueces sustitutos.

Octavo. Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado.

El titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado ejercerá, por delegación del titular de la Secretaría de Estado, las siguientes competencias:

1. La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Fiscalía General del Estado, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.

2. La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Fiscalía General del Estado, una vez fiscalizadas las mismas.

3. Dentro de su ámbito competencial, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 138.3, en relación con el artículo 111, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

Noveno. Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

El titular de la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A) Del titular de la Secretaría de Estado:

La autorización del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio dentro del territorio nacional, en relación con el personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales y con el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en las Comunidades Autónomas en las que el Ministerio de Justicia tiene competencias en materia de gestión.

B) Del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia:

1. En relación con el personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia en las Comunidades Autónomas en las que el Ministerio de Justicia tiene competencias en materia de gestión:

a) El reconocimiento de trienios y servicios previos.

b) La declaración de la situación administrativa de servicios especiales.

c) La concesión de licencias para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.

d) La concesión de licencias por asuntos propios sin derecho a retribución.

e) La concesión de la licencia extraordinaria para la realización del periodo de prácticas de los aspirantes que ya tuviesen la condición de funcionarios de la Administración de Justicia.

f) El nombramiento y cese de funcionarios interinos cuando obedezcan a situaciones extraordinarias, no delegados en otros órganos.

g) La concesión del reingreso al servicio activo mediante adscripción provisional al personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. En relación con el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en las Comunidades Autónomas en las que el Ministerio de Justicia tiene competencias en materia de gestión:

a) El reconocimiento de trienios y servicios previos.

c) La concesión de licencias para formación y perfeccionamiento.

Décimo. Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

El titular de la Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia ejercerá, por delegación del titular de la Secretaría de Estado de Justicia, las siguientes competencias:

1. La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar de la Caja Pagadora de la Secretaría General de la Administración de Justicia, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.

2. La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija así como la de los libramientos a justificar de la Caja Pagadora de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Undécimo. Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

El titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A) Del titular del Departamento.

1. La resolución de expedientes de solicitud de inscripción, cancelación o anulación de las inscripciones en el Registro de Entidades Religiosas.

2. Ejecutar las obligaciones asumidas por el Reino de España en Convenios y Tratados bilaterales o multilaterales de cooperación judicial.

3. Extender la fórmula ejecutoria en los títulos emanados de la Comisión, del Consejo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Comité de Arbitraje de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al Real Decreto 1359/1986, de 28 de junio.

B) Del titular de la Secretaría de Estado.

1. La celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 138.3, en relación con el artículo 111, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dentro de su ámbito competencial, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

2. La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, en relación con las materias propias de la competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

C) Del titular de la Subsecretaría:

La designación, a propuesta del correspondiente Subdirector General, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, de los funcionarios destinados en su órgano directivo.

Duodécimo. Subdirección General de Relaciones con las Confesiones.

El titular de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones ejercerá, por delegación del titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relación con las Confesiones, las competencias que se indican seguidamente.

1. La resolución del expediente de solicitud de cualquier modificación de las circunstancias reseñadas en el artículo 3 del Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas, según lo previsto en el artículo 5 del citado Real Decreto.

2. La resolución del expediente de solicitud de anotación de lugares de culto.

Decimotercero. Subsecretaría de Justicia.

El titular de la Subsecretaría de Justicia ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A) Del titular del Departamento:

1. La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para la contratación del personal laboral del Departamento.

2. La provisión de puestos de trabajo de funcionarios mediante el sistema de libre designación, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

3. La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

4. Proponer la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

5. Fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos.

6. El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los empleados públicos con sujeción a la normativa vigente, excepto la separación del servicio, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

7. La autorización del régimen de resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos ocasionados y cualquier otra competencia atribuida al titular del Departamento por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8. Designar la representación del Departamento en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento.

9. La celebración de convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades públicas, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría.

10. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico y las relativas a las encomiendas de gestión, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

11. La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, en relación con las materias propias de la competencia de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

12. Las facultades del titular del Departamento previstas en los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos del Departamento.

13. La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la misma corresponda al titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

14. La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 138.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la vigente Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

15. Las atribuidas al titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa.

16. Todas las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuye al titular del Departamento.

17. La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral y de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Subsecretaría.

18. La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y unidades del ámbito competencial de la Subsecretaría.

19. Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico al titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

20. La concesión y acreditación del otorgamiento de condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort, excepto las que correspondan al Consejo de Ministros.

21. Las resoluciones que no tengan carácter estimatorio dictadas en el procedimiento para la obtención de la Declaración de reparación y reconocimiento personal prevista en el artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

22. La Presidencia de la Comisión Mixta de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en materia de Registro Civil.

B) Del titular de la Secretaría de Estado:

Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

Decimocuarto. Subdirección General de Recursos Humanos.

El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias, sin perjuicio de las delegadas en los titulares de otros órganos y unidades del Departamento:

A) Del titular del Departamento:

1. La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los créditos correspondientes al capítulo 1.

2. La concesión de los anticipos reintegrables a corto y largo plazo para el personal funcionario y laboral, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de las concesión de anticipos sobre salarios trabajados y no devengados previstos en el artículo 29 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

3. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 138.3, en relación con el artículo 111, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

B) Del titular de la Subsecretaría:

1. En relación con el personal funcionario:

a) Conceder la excedencia voluntaria.

b) Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos o familiares.

c) Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso y de libre designación.

d) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos o familiares a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

e) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

f) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

g) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

h) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

i) Concesión de permisos y licencias.

j) Reconocimiento de trienios.

2. En relación con el personal laboral:

a) La contratación del personal.

b) El reconocimiento de trienios.

c) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

d) La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

e) El reconocimiento de servicios previos.

f) La concesión de permisos y licencias contempladas en la normativa vigente.

g) El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

h) La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

i) Los actos de administración y de gestión ordinarias de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

Decimoquinto. Subdirección General de Contratación y Servicios.

El titular de la Subdirección General de Contratación y Servicios ejercerá, por delegación del titular del Departamento y del titular de la Secretaría de Estado, en sus respectivos ámbitos de actuación, las siguientes competencias:

1. La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar de la Caja Pagadora del Ministerio de Justicia-Subsecretaría, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.

2. La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar referidas en el punto anterior.

3. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 138.3, en relación con el artículo 111, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

4. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la gestión de la contratación centralizada en el ámbito estatal al que se refiere el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuyo valor estimado no exceda de 18.000 euros, IVA excluido, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

5. El reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago cuyo importe no exceda de 150.000 euros, dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

Decimosexto. Subdirección General de Obras y Patrimonio.

El titular de la Subdirección General de Obras y Patrimonio ejercerá, por delegación del titular del Departamento y del titular de la Secretaría de Estado, en sus respectivos ámbitos de actuación, las siguientes competencias:

1. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 138.3, en relación con el artículo 111, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

2. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la gestión de la contratación centralizada en el ámbito estatal al que se refiere el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuyo valor estimado no exceda de 18.000 euros, IVA excluido, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

3. Las competencias para aprobar las certificaciones de obra.

4. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago cuyo importe no exceda de 150.000 euros.

Decimoséptimo. División de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

El titular de la División de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones ejercerá, por delegación del titular del Departamento y del titular de la Secretaría de Estado, en sus respectivos ámbitos de actuación, las siguientes competencias:

1. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 138.3, en relación con el artículo 111, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

2. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la gestión de la contratación centralizada en el ámbito estatal al que se refiere el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuyo valor estimado no exceda de 18.000 euros, IVA excluido, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

3. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago cuyo importe no exceda de 150.000 euros.

Decimoctavo. Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios.

El titular de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios ejercerá por delegación del titular de la Subsecretaría las siguientes competencias:

1. La resolución de las solicitudes de acceso a la información que, atribuidas al Ministerio de Justicia en virtud de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, proceda resolver su inadmisión en los casos siguientes:

a) Cuando se trate de solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información, cuando se desconozca el competente.

b) Cuando se trate de solicitudes que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley.

c) Cuando se planteen respecto de sujetos o ámbitos no incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. La resolución de las solicitudes de acceso a la información que, atribuidas al Ministerio de Justicia en virtud de la mencionada Ley 19/2013 de 9 de diciembre, se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Las solicitudes de acceso a información ya publicada que se limiten a indicar al solicitante como puede acceder a ella.

b) Las solicitudes sobre materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información

c) Las solicitudes que tengan por objeto información o acceso a documentos que formen parte de un procedimiento administrativo, cuando el solicitante tenga la condición de interesado.

3. El requerimiento al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la ya citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para la subsanación de aquellas solicitudes que no identifiquen de forma clara y suficiente la información que se demanda y ello impida su tramitación.

Decimonoveno. Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

El titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría ejercerá por delegación del titular de la Subsecretaría la competencia para la designación, a propuesta del correspondiente Subdirector General, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, de los funcionarios y del personal laboral destinados en las unidades dependientes de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

Vigésimo. Secretaría General Técnica.

El titular de la Secretaría General Técnica, ejercerá por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A) Del titular del Departamento:

1. En relación con las competencias que le corresponden a través de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones, ejercerá la competencia para la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 138.3, en relación con el artículo 111, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

2. En relación con las competencias que le corresponden a través de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago cuyo importe no exceda de 150.000 euros.

B) Del titular de la Subsecretaría:

La designación, a propuesta del correspondiente Subdirector General, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, de los funcionarios destinados en su órgano directivo.

Vigésimo primero. Dirección General de los Registros y del Notariado.

El titular de la Dirección General de los Registros y del Notariado ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A) Del titular del Departamento:

1. La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española, de dispensas matrimoniales, con inclusión de la autorización del matrimonio secreto, y de cambio y conservación de nombres y apellidos.

2. Las derivadas de la legislación hipotecaria y notarial, respecto al régimen y gobierno de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, con excepción de su nombramiento y expedición de los títulos.

3. Las atribuciones previstas en la disposición transitoria cuarta.4, de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la Unión Europea en materia de sociedades.

4. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 138.3, en relación con el artículo 111, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

5. La competencia para realizar encomiendas de gestión en el ámbito de la modernización tecnológica del Registro Civil y de aquellos otros registros y servicios cuya organización y dirección es competencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

Vigésimo segundo. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

El titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A) Del titular del Departamento:

1. Aprobar el contenido del programa de las pruebas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.

2. La convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.

3. La convocatoria y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, mediante los sistemas de concurso y de libre designación.

4. La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al centro directivo.

5. La aprobación de los criterios para asignar el complemento de productividad por objetivos a los Abogados del Estado y resto de funcionarios destinados en la Abogacía General del Estado, así como la fijación de sus cuantías individuales.

Así mismo, la asignación de las cantidades individuales del complemento periódico de productividad a los funcionarios adscritos a la Abogacía General del Estado, dentro del crédito total asignado a la misma por la Subsecretaría.

6. El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los Abogados del Estado, excepto la separación del servicio.

7. Acordar que un abogado u otro profesional en ejercicio, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, especialmente designado al efecto, preste la colaboración técnica que se considere conveniente o actúe en un asunto determinado en representación y defensa del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

8. El nombramiento, entre Abogados del Estado y previa propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de agente del Reino de España para actuar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ante la Corte Penal Internacional, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.

9. Acordar que un asesor o abogado u otro profesional en ejercicio en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en otro Estado, especialmente designado al efecto, preste a los Abogados del Estado que actúen en representación y defensa del Reino de España la colaboración técnica que precisen ante tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en cualquier procedimiento jurisdiccional, arbitral o extrajudicial en que España sea parte.

10. La celebración de convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.

11. La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de los créditos correspondientes al capítulo 1 de su servicio presupuestario.

12. La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de los créditos correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario cuando su cuantía exceda de 300.000 euros.

13. La autorización del ejercicio de acciones en nombre de autoridades o empleados públicos.

B) Del titular de la Subsecretaría:

1. Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:

a) Emitir el informe preceptivo para la modificación de las relaciones de puestos de trabajo en lo que hace referencia a puestos reservados.

b) Conceder la excedencia voluntaria.

c) Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos y familiares.

d) Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso y de libre designación.

e) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos o de familiares a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

f) Conceder la situación de servicios especiales y el reingreso al servicio activo de quienes tengan reconocida esta situación, y resolver las incidencias y recursos que tal concesión origine.

g) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

h) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

i) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

j) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, salvo lo previsto en el apartado vigésimo cuarto de esta Orden.

k) Concesión de permisos y licencias.

l) Reconocimiento de trienios.

m)   Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.

n) Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a funcionarios cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

o) Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, salvo lo previsto en el apartado vigésimo cuarto.

p) Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

q) Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos establecidos en el artículo 62.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las unidades dependientes de la Abogacía General del Estado, y sin perjuicio de las atribuidas a los Delegados y Subdelegados del Gobierno en relación con los servicios periféricos:

a) Conceder la excedencia voluntaria.

b) Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos y familiares.

c) Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso y de libre designación.

d) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos o de familiares a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

e) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

f) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

g) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

h) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, salvo lo previsto en el apartado vigésimo cuarto de esta Orden.

i) Concesión de permisos y licencias.

j) Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.

k) Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo de funcionarios cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

l) Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el citado Reglamento, salvo lo previsto en el apartado vigésimo cuarto de esta Orden.

m) Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

n) Reconocimiento de trienios.

Vigésimo tercero. Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

El titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ejercerá por delegación de los órganos que se indican las siguientes competencias:

A) Del titular del Departamento las siguientes competencias, referidas a los créditos de su servicio presupuestario:

1. Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y personal funcionario y laboral que percibe sus retribuciones con cargo al capítulo 1 de su servicio presupuestario, la concesión de los anticipos reintegrables a corto y largo plazo para el personal funcionario y laboral, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de las concesión de anticipos sobre salarios trabajados y no devengados previstos en el artículo 29 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar de la Caja pagadora de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.

3. La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado así como los libramientos a justificar de su servicio presupuestario.

4. La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de los créditos correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario, siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros.

5. La celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 138.3 en relación con el artículo 111, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dentro de su ámbito competencial, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

B) Del titular de la Subsecretaría:

La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con los funcionarios destinados en su órgano directivo, salvo lo previsto en el apartado vigésimo cuarto.

Vigésimo cuarto. Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas.

Los Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas ejercerán, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A) Por delegación del titular de la Subsecretaría:

1. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con los funcionarios destinados en las Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma.

2. Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y del personal funcionario y laboral destinado en las Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, salvo que se acuerde por el titular del Centro directivo.

3. Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y del personal funcionario destinado en las Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

B) Por delegación del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado:

1. Acordar la suplencia de los Abogados del Estado-Jefes de las Abogacías del Estado provinciales del ámbito de su Comunidad Autónoma, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, en defecto de la determinación por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado y siempre que la suplencia no trascienda del ámbito de su Comunidad Autónoma.

2. Atribuir el despacho de asuntos a Abogados del Estado destinados en Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, en el supuesto de distribución interprovincial de los mismos, en los términos previstos en la Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico.

3. Designar de modo especial a uno o más Abogados del Estado destinados en Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma para que se encarguen de uno o varios asuntos o actuaciones concretos, sin perjuicio de la que pueda acordar el Abogado General en el ejercicio de sus competencias.

4. Constituir grupos de trabajo, integrados por Abogados del Estado destinados en Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, para tratar o llevar asuntos, contenciosos o consultivos, sin perjuicio de los que pueda constituir el Abogado General en el ejercicio de sus competencias.

5. Acordar las designaciones, como Letrados sustitutos del Abogado del Estado, con el conocimiento del Secretario General de la Abogacía General del Estado.

Vigésimo quinto. Gerencias Territoriales.

Los titulares de las Gerencias Territoriales ejercerán por delegación de los órganos que se indican las siguientes competencias:

A) Del titular de la Secretaría de Estado de Justicia:

1. La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de su respectiva Caja Pagadora, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.

2. La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de sus respectivas Cajas Pagadoras, una vez fiscalizadas las mismas.

3. Dentro de su ámbito competencial, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 138.3, en relación con el artículo 111, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

4. La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de gastos correspondientes a peritos y testigos o análogos, cuando corresponda su pago a la Administración de Justicia y se cumplan los requisitos legalmente establecidos, por un importe inferior a 18.000 euros, IVA excluido.

5. La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de gastos correspondientes a depósitos judiciales, cuando corresponda su pago a la Administración de Justicia y se cumplan los requisitos legalmente establecidos por un importe inferior a 18.000 euros, IVA excluido.

6. La tramitación y resolución de los expedientes de jubilación por incapacidad permanente del personal al servicio de la Administración de Justicia, para el ejercicio de las funciones propias de su cargo.

B) Del titular de la Subsecretaría:

La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, respecto de los funcionarios de la Administración General del Estado que prestan sus servicios en las Gerencias Territoriales.

C) Del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia:

1. Respecto de los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:

a) La concesión de permisos a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

b) La concesión de vacaciones anuales.

c) La autorización de los desplazamientos con derecho a indemnización.

d) La concesión de la licencia por matrimonio.

2. Respecto del personal laboral:

a) La concesión de licencias y permisos.

b) La autorización de desplazamientos con derecho a indemnización.

Vigésimo sexto. Revocación y avocación.

Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente Orden se entienden sin perjuicio de que las autoridades delegantes puedan revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas consideren oportunos, en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésimo séptimo. Referencia a esta Orden en el ejercicio de las competencias delegadas.

Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecida en la presente Orden, se hará constar así expresamente, considerándose unos y otros como dictados por la autoridad delegante.

Vigésimo octavo. Control de delegaciones.

Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas.

Vigésimo noveno. Derogaciones.

Quedan derogadas la Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Trigésimo. Efectos.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 2015.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/04/2015
  • Fecha de publicación: 21/04/2015
  • Efectos desde el 22 de abril de 2015.
  • Fecha de derogación: 14/02/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2019-1970).
  • SE DICTA EN RELACION se ratifican las delegaciones de atribuciones: Orden JUS/1849/2016, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2016-11569).
Referencias anteriores
Materias
  • Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado
  • Administración de Justicia
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
  • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
  • Ministerio de Justicia
  • Secretaría de Estado de Justicia
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia
  • Subsecretaría del Ministerio de Justicia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid