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Orden ECD/499/2015, de 16 de marzo, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24/03/2015.
Entrada en vigor:
25/03/2015
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-3108
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/03/16/ecd499/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/03/2015»

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 1, que son principios básicos del sistema educativo español el de propiciar la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de toda la vida, y la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad y circunstancias del alumnado, así como a los cambios de la sociedad. Como consecuencia de ello, el sistema educativo debe facilitar la incorporación a las diferentes enseñanzas a la vez que favorece la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, concreta estos principios al prever en su capítulo VII que la oferta de las enseñanzas deportivas podrá flexibilizarse para permitir compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, principalmente a las personas adultas y a los deportistas de alto rendimiento, y para ello recoge, entre otros tipos de ofertas, la oferta en enseñanza a distancia. Para ello, determina que se podrán ofertar a distancia los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga el Real Decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas correspondientes, y otorga la competencia a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas necesarias y dictar las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta de módulos de enseñanza deportiva a distancia.

Por todo lo anterior, procede, en el marco normativo descrito, fijar la regulación que han de regir el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En el proceso de elaboración de esta orden ministerial ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer la organización y ordenación del régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y será de aplicación en los centros docentes que pertenecen al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y de los establecidos al amparo de la disposición adicional cuadragésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas.

1. A los efectos de lo establecido en esta orden, se entiende como enseñanza a distancia, aquella que es cursada, de manera preferente, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y se realizarán a través de una plataforma virtual de aprendizaje, posibilitando la interacción del alumnado y Profesorado situados en distintos lugares.

2. Para ello se tendrán en cuenta las especiales características y las competencias profesionales de cada título y se seguirán las orientaciones pedagógicas establecidas, para el mismo, en el currículo para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Podrán ofrecerse en régimen de enseñanza a distancia o semipresencial los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga el real decreto que establezca el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

4. La organización y desarrollo de la enseñanza a distancia se fundamentará en la acción tutorial y en la aplicación, por parte del Profesorado, de métodos pedagógicos basados en:

a) El aprendizaje autónomo combinado con el aprendizaje colaborativo compartido con el resto de los alumnos.

b) El aprendizaje basado en la realización de tareas o proyectos por vía telemática o de forma presencial, apoyado en la ayuda y orientación constante del Profesorado.

c) El uso de materiales curriculares multimedia, puestos al servicio de las tareas o proyectos de aprendizaje por vía telemática.

d) La realización de actividades prácticas presenciales obligatorias y tuteladas, donde se posibilite la adquisición de aquellas competencias específicas de carácter más técnico, que así lo requieran.

Artículo 3. Centros.

1. Las enseñanzas deportivas de grado superior en régimen de enseñanza a distancia serán ofertadas únicamente por los centros creados al amparo de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Las enseñanzas deportivas en régimen a distancia podrán también ser impartidas por los centros públicos que sean autorizados para ello por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a propuesta de las Direcciones Provinciales, que previamente cuenten con la autorización para impartir esas mismas enseñanzas en régimen presencial y hayan sido informados por la Inspección de Educación.

3. Para obtener la autorización a la que se refiere el apartado anterior, los centros deberán elaborar un proyecto en el que concreten:

a) Las enseñanzas deportivas y los módulos de las mismas que solicitan impartir a distancia.

b) Propuesta de organización de los horarios y del calendario lectivo.

c) Medios didácticos utilizados, de acuerdo con lo recogido en el artículo 7 de esta orden.

d) Profesorado encargado del régimen de enseñanza a distancia.

e) Organización de la tutoría y orientación, incluyendo el calendario de tutorías presenciales obligatorias, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.

f) Materiales curriculares, que se adaptarán a lo preceptuado en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a lo previsto en el artículo 7 de esta orden.

Artículo 4. Profesorado.

Los requisitos de titulación del Profesorado serán los mismos que para las enseñanzas correspondientes en el régimen presencial.

Artículo 5. Currículo.

El currículo de aplicación en las enseñanzas deportivas que se impartan en régimen de enseñanza a distancia será el establecido el correspondiente título en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 6. Matrícula.

1. Quienes vayan a cursar las enseñanzas deportivas en los Institutos de Enseñanza Secundaria autorizados, se matricularán en los centros que hayan elegido, en los plazos que éstos determinen.

2. Quienes vayan a cursar las enseñanzas deportivas de grado superior en régimen de enseñanza a distancia, en los centros creados al amparo de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, realizarán la matrícula por vía telemática en los plazos que se indiquen por parte de los centros autorizados.

3. La matrícula dará derecho a una evaluación final ordinaria y a otra extraordinaria.

4. El numero máximo de convocatorias será de cuatro convocatorias para superar cada uno de los módulos de enseñanza deportiva, excepto para los módulos de formación práctica y de proyecto final, cuyo máximo será de dos convocatorias. Con carácter excepcional, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial podrá establecer convocatorias extraordinarias o, en su caso, la posibilidad de anular la matrícula, cuando las circunstancias lo aconsejen.

5. Cada estudiante podrá matricularse del número de módulos de enseñanzas deportivas que desee, siempre que con carácter previo cumpla con los requisitos de acceso de carácter general y específico del correspondiente ciclo de enseñanzas deportivas.

Artículo 7. Medios didácticos.

1. El centro autorizado para impartir las enseñanzas deportivas en régimen de enseñanza a distancia debe contar obligatoriamente con los siguientes medios didácticos: plataforma virtual de aprendizaje, materiales curriculares específicos y guías didácticas.

2. La plataforma virtual de aprendizaje permitirá:

a) La comunicación entre alumnado y Profesorado, y viceversa.

b) El trabajo colaborativo entre los alumnos.

c) El seguimiento de la actividad de los alumnos participante.

d) La utilización de herramientas de autocorrección de actividades interactivas.

e) El envío y evaluación de tareas y actividades.

f) El uso de instrumentos de evaluación del alumnado.

3. Los materiales curriculares utilizados en la enseñanza a distancia contarán con una estructura y formato adaptados para su uso en la plataforma virtual, se adaptarán a lo preceptuado en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y al currículo del correspondiente título aprobado para el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y deberán incorporar:

a) Elementos multimedia y uso de recursos en Internet.

b) Actividades de trabajo colaborativo entre los alumnos.

c) Actividades interactivas y de autoevaluación.

4. Las guías didácticas para cada módulo. Son los documentos de orientación para el trabajo autónomo del alumno. Su elaboración será responsabilidad de los Departamentos de coordinación didáctica correspondientes, bajo la dirección de la Jefatura de Estudios. El alumno debe tener acceso a las mismas desde el inicio del curso. Estas guías contemplarán, al menos, los siguientes contenidos:

a) Presentación del módulo y relación con el perfil profesional.

b) Objetivos.

c) Contenidos.

d) Orientaciones metodológicas. Recursos didácticos.

e) Atención tutorial:

1.º Calendario de tutorías por vía telemática (horario).

2.º Calendario de tutorías presenciales obligatorias (lugar y horario).

3.º Calendario de tutorías presenciales no obligatorias (lugar y horario).

f) Criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación.

g) Criterios de calificación.

h) Calendario de pruebas presenciales.

5. Se adoptarán las medidas que permitan la accesibilidad universal del alumnado con discapacidad al régimen de enseñanza a distancia.

Artículo 8. Tutoría.

1. La acción tutorial forma parte de la función docente, tiene como finalidad desarrollar acciones de carácter orientador y formativo, es el instrumento que posibilita la interacción continua del Profesorado con el alumnado, y debe permitir el seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje de cada alumno.

2. Debido a las características específicas de las enseñanzas deportivas de régimen especial, de sus competencias profesionales y de los procesos de aprendizaje deportivos, la acción tutorial se realizará mediante la combinación de tutorías por vía telemática, tutorías de forma presencial obligatoria, o mediante la realización de tutorías de ambos tipos, pudiendo ser de carácter individual o colectivo.

a) Tutorías por vía telemática: Son aquellas acciones orientadoras que se corresponden con los resultados de aprendizaje que el alumnado pueda superar de modo autosuficiente y que se articularán a través de los materiales curriculares. Podrán completarse con tutorías presenciales no obligatorias para el alumno, que tendrán los mismos fines que las tutorías por vía telemática y que darán a los alumnos la oportunidad de acudir al centro y disponer, tanto de sus instalaciones como de la presencia y ayuda directa de un tutor. El centro, con carácter obligatorio, ofertará en su calendario este tipo de tutorías.

b) Tutorías presenciales obligatorias: Acciones orientadoras y de apoyo que se corresponden con los resultados de aprendizaje que, por su naturaleza procedimental y para su consecución, precisan de actividades de aprendizaje presenciales de carácter obligatorio.

3. Existirá un Profesor o Profesora tutor para cada módulo de enseñanza deportiva que se imparta a distancia, que será designado por el Director del centro. El Profesor o Profesora tutor de cada módulo de enseñanza deportiva tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar los materiales didácticos de su módulo, que incluirán los materiales de estudio.

b) Programar y preparar las sesiones de tutoría correspondientes al módulo que tenga asignado, así como participar en las reuniones de equipo docente y en otras actividades de coordinación.

c) Proporcionar materiales didácticos de apoyo cuando sea necesario.

d) Dinamizar las actividades de aprendizaje de su módulo, individuales y colectivas y estimular la participación en ellas.

e) Llevar un registro de incidencias de las tutorías, tanto individuales como colectivas, que pondrá a disposición del tutor coordinador de enseñanzas a distancia cuando éste lo solicite.

f) Facilitar todos los datos que solicite el tutor coordinador de enseñanzas a distancia, referidos a los módulos que imparte para la realización de informes.

g) Encargarse de la evaluación del módulo.

4. El tutor coordinador de enseñanza a distancia será designado por el Director de entre los tutores que impartan docencia en cada grupo. El tutor coordinador de enseñanza a distancia tendrá las siguientes funciones:

a) Orientar y apoyar al alumnado en su proceso de aprendizaje para la adquisición de las capacidades terminales, utilizando preferentemente las tecnologías de la información y la comunicación, así como las herramientas que proporciona Internet a partir de los materiales didácticos establecidos.

b) Guiar y asesorar al alumnado en el uso y familiarización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, la estructura y características de los materiales didácticos alojados en esta y las herramientas de comunicación de que dispone.

c) Promover y dinamizar la participación del alumnado, así como estimular las actividades colectivas y la comunicación, a través de los foros, sesiones de conversación en tiempo real o sesiones presenciales, impulsando actividades que generen la reflexión y el debate.

d) Resolver dudas y realizar el seguimiento del avance del alumnado.

e) Informar al alumnado sobre todos los aspectos relacionados con el calendario de tareas y actividades a realizar durante el curso, la realización de las pruebas presenciales y los procedimientos de evaluación y calificación.

f) Colaborar en la organización y desarrollo de las pruebas presenciales.

g) Coordinar la evaluación de los alumnos del grupo asignado.

h) Participar, en los términos en los que se establezcan, en la revisión, actualización y evaluación del material didáctico de forma coordinada, así como en la programación y diseño de actividades, los trabajos, tareas y proyectos que el alumnado debe realizar a lo largo del curso.

Artículo 9. Evaluación.

1. Los referentes generales de la evaluación serán los establecidos en el artículo 27 y en el capítulo IV del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Así mismo, la evaluación tomará como referencia los objetivos generales del ciclo, y los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo de enseñanza deportiva, en relación con las competencias que se establezcan en el perfil profesional del correspondiente título.

2. La evaluación del alumno combinará tanto la evaluación continua y formativa con la realización de actividades de evaluación necesariamente presenciales, ponderando de forma proporcional los elementos que intervienen en la formación a distancia.

3. La obtención y efectos de los títulos y certificado serán las mismas que las establecidas para el régimen de enseñanza presencial.

Disposición adicional única. Referencias genéricas.

Todas las referencias al alumnado, y profesorado tutor para las que en esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo.

Corresponde a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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