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El artículo 43.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (en adelante, Ley 10/2010, de 28 de abril) establece que, con el fin de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las entidades de crédito deberán declarar al Servicio Ejecutivo de la Comisión la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de depósito y a plazo.
El artículo 43.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril dispone que los datos declarados serán incluidos en un fichero de titularidad pública, denominado Fichero de Titularidades Financieras, del cual será responsable la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente.
El artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente.
Esta orden se dicta con la finalidad de dar cumplimiento al mandato del artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, existiendo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
Se crea el fichero con datos de carácter personal, denominado «Fichero de Titularidades Financieras», con las características que se indican en el anexo y en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
El responsable del fichero es la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, actuando como encargado del tratamiento por cuenta de ésta el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en el artículo 50.2 del Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de diciembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
a) Identificación del fichero: Fichero de Titularidades Financieras.
b) Finalidad y usos previstos: Prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
a) Colectivo: Titulares, titulares reales, representantes o autorizados y cualesquiera otras personas con poderes de disposición en cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores o depósitos a plazo, con independencia de su denominación comercial.
b) Procedimiento de recogida: Transmisión electrónica de datos vía Editrán, desde las entidades de crédito en España al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias a través de su representante ante el Servicio Ejecutivo.
a) Estructura: Datos identificativos de los titulares, titulares reales, representantes o autorizados y cualesquiera otras personas con poderes de disposición (nombre y apellidos o denominación social; tipo y número de documento identificativo (número de identificación fiscal español; otros documentos fehacientes de identificación); fecha de nacimiento o de constitución; país de nacionalidad; país emisor del documento identificativo; país de residencia declarada; condición en que intervienen y fecha de inicio y, en su caso, fin de la intervención; tipo y numeración de la cuenta o el depósito y fecha de apertura y, en su caso, cancelación.
b) Sistema de tratamiento: Automatizado.
Las comunicaciones de los datos se realizarán a Jueces de Instrucción, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Centro Nacional de Inteligencia, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Servicio Ejecutivo de la Comisión.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión, en su calidad de encargado del tratamiento por cuenta de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, no tiene previsto realizar transferencias internacionales.
a) Responsable del fichero: Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
b) Encargado del tratamiento: Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Calle Alcalá, 48, 28014 Madrid). Conforme al artículo 32.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, no serán de aplicación al Fichero de Titularidades Financieras las normas contenidas en la LOPD referidas al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En caso de ejercicio de los citados derechos por el interesado, el Servicio Ejecutivo se limitará a ponerle de manifiesto lo dispuesto en dicho artículo.
Se aplicarán al Fichero de Titularidades Financieras medidas de seguridad de nivel alto.
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