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Documento BOE-A-2014-13713

Orden ECC/2503/2014, de 29 de diciembre, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado "Fichero de Titularidades Financieras".

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 31 de diciembre de 2014, páginas 107641 a 107643 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-13713
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/12/29/ecc2503

TEXTO ORIGINAL

El artículo 43.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (en adelante, Ley 10/2010, de 28 de abril) establece que, con el fin de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las entidades de crédito deberán declarar al Servicio Ejecutivo de la Comisión la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de depósito y a plazo.

El artículo 43.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril dispone que los datos declarados serán incluidos en un fichero de titularidad pública, denominado Fichero de Titularidades Financieras, del cual será responsable la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente.

El artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente.

Esta orden se dicta con la finalidad de dar cumplimiento al mandato del artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, existiendo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se crea el fichero con datos de carácter personal, denominado «Fichero de Titularidades Financieras», con las características que se indican en el anexo y en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 2. Responsable del fichero.

El responsable del fichero es la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, actuando como encargado del tratamiento por cuenta de ésta el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en el artículo 50.2 del Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANEXO
Fichero: Fichero de Titularidades Financieras
Primero. Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a) Identificación del fichero: Fichero de Titularidades Financieras.

b) Finalidad y usos previstos: Prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Segundo. Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

a) Colectivo: Titulares, titulares reales, representantes o autorizados y cualesquiera otras personas con poderes de disposición en cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores o depósitos a plazo, con independencia de su denominación comercial.

b) Procedimiento de recogida: Transmisión electrónica de datos vía Editrán, desde las entidades de crédito en España al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias a través de su representante ante el Servicio Ejecutivo.

Tercero. Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

a) Estructura: Datos identificativos de los titulares, titulares reales, representantes o autorizados y cualesquiera otras personas con poderes de disposición (nombre y apellidos o denominación social; tipo y número de documento identificativo (número de identificación fiscal español; otros documentos fehacientes de identificación); fecha de nacimiento o de constitución; país de nacionalidad; país emisor del documento identificativo; país de residencia declarada; condición en que intervienen y fecha de inicio y, en su caso, fin de la intervención; tipo y numeración de la cuenta o el depósito y fecha de apertura y, en su caso, cancelación.

b) Sistema de tratamiento: Automatizado.

Cuarto. Comunicaciones de los datos previstas.

Las comunicaciones de los datos se realizarán a Jueces de Instrucción, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Centro Nacional de Inteligencia, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Servicio Ejecutivo de la Comisión.

Quinto. Transferencias internacionales previstas a terceros países.

El Servicio Ejecutivo de la Comisión, en su calidad de encargado del tratamiento por cuenta de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, no tiene previsto realizar transferencias internacionales.

Sexto. Órganos responsables del fichero y su tratamiento.

a) Responsable del fichero: Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

b) Encargado del tratamiento: Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Séptimo. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Calle Alcalá, 48, 28014 Madrid). Conforme al artículo 32.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, no serán de aplicación al Fichero de Titularidades Financieras las normas contenidas en la LOPD referidas al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En caso de ejercicio de los citados derechos por el interesado, el Servicio Ejecutivo se limitará a ponerle de manifiesto lo dispuesto en dicho artículo.

Octavo. Nivel de seguridad.

Se aplicarán al Fichero de Titularidades Financieras medidas de seguridad de nivel alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/2014
  • Fecha de publicación: 31/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 52.1 del reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • Art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Economía y Competitividad

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