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Documento BOE-A-2014-11329

Orden FOM/2040/2014, de 3 de octubre, por la que se aprueba la modificación puntual sustancial "Octubre 2012" de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Ferrol y su ría.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2014, páginas 89642 a 89644 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-11329
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/10/03/fom2040

TEXTO ORIGINAL

La zona de servicio del puerto de Ferrol y su ría en el término municipal de Mugardos fue establecida por Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1995, por la que se aprobó el Plan de Utilización actualmente vigente, y modificada por Orden Ministerial de 3 de febrero de 2000.

Con fecha 13 de marzo de 2002 fue aprobado un nuevo deslinde del dominio público marítimo terrestre en ese área, el cual incrementó la superficie considerada dominio público marítimo terrestre, de modo que, entre el nuevo deslinde y el límite de la zona de servicio portuaria, se sitúa una estrecha franja de terreno que tiene la condición de dominio público marítimo terrestre.

Por su situación geográfica, los nuevos terrenos deslindados como dominio público marítimo-terrestre tienen una vocación portuaria, por lo que se considera adecuada su afectación al dominio público portuario adscrito al puerto de Ferrol y su ría. De este modo, el límite de la zona de servicio del puerto coincidirá con el nuevo deslinde aprobado por Orden Ministerial de 13 de marzo de 2002.

Respecto a la lámina de agua adscrita al puerto de Ferrol y su ría, el fondeadero de la ría de Ares, el cual no forma parte actualmente de la zona de servicio de dicho puerto, es utilizado de forma regular por los buques que esperan entrada en los puertos de Ferrol y su ría y A Coruña.

El artículo 69.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marin Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre establece que el espacio de agua incluido en la zona de servicio de los puertos deberá comprender, entre otros, las zonas de espera y fondeo de los puertos.

De acuerdo con esto, las Autoridades Portuarias de Ferrol-San Cibrao y A Coruña, y las Capitanías Marítimas de Ferrol y A Coruña, consideran necesario incorporar este fondeadero a las zonas de servicio de sus respectivos puertos, habiéndose acordado conjuntamente la propuesta de delimitación correspondiente a cada Autoridad Portuaria.

La incorporación de terrenos y lámina de agua propuesta suponen una modificación de la delimitación de la zona de servicio establecida en el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del puerto de Ferrol y su ría, aprobado por Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1995, y sus modificaciones posteriores, debiendo tramitarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 70 y en la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En la referida disposición transitoria sexta se establece que cuando se proceda a la primera modificación de un Plan de Utilización aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, éste deberá adaptarse a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de esta ley, de modo que pase a ser considerado en su conjunto una Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Es por esto que, además de la modificación relativa a la incorporación de los terrenos y lámina de agua descrita, el documento tramitado incluye la adaptación del antiguo Plan de Utilización, y de sus modificaciones posteriores, a lo dispuesto en la legislación actualmente vigente.

La presente modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Ferrol y su ría supone una alteración de la delimitación exterior de la zona de servicio del puerto por lo que, en virtud del artículo 70 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tiene carácter de modificación sustancial.

En el referido artículo se establece que aquellas modificaciones que tengan carácter sustancial, deberán someterse al procedimiento de aprobación dispuesto en el artículo 69 del mencionado Texto Refundido para la redacción de una nueva Delimitación.

De acuerdo con esto, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao aprobó, en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2012, el inicio de la tramitación de la Modificación Puntual Sustancial «octubre 2012» de la Delimitación de Espacios y usos Portuarios del puerto de Ferrol y su ría para afectación de porciones de terreno en Punta Promontoiro (área de Mugardos) y afectación de aguas en la ría de Ares, más la obligatoria adaptación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Ferrol y su ría (PUEP) como Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Ferrol y su ría (DEUP), según lo previsto en la disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Se solicitaron los informes preceptivos y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días. Con fecha 28 de mayo de 2013, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta.

Finalmente, el organismo público Puertos del Estado ha informado favorablemente la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de Ferrol y su ría y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 69 y 70 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Se aprueba la Modificación Puntual Sustancial «Octubre 2012» de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Ferrol y su ría, redactada de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento de modificación quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao.

Segundo. Nueva delimitación de la zona de servicio del puerto y asignación de usos.

La nueva delimitación de la zona de servicio del puerto de Ferrol y su ría que se aprueba supone, en primer lugar, la incorporación de cuatro parcelas a su zona de servicio terrestre en el término municipal de Mugardos, con una superficie total de 9.649,47 m2, las cuales, de acuerdo con el deslinde de dominio público marítimo terrestre, aprobado por Orden ministerial de 13 de marzo de 2002, tienen la condición de dominio público marítimo terrestre.

Las parcelas a incorporar se representan gráficamente en el plano n.º 2 de la Parte 1 del documento, de fecha octubre de 2012, denominado «Modificación del límite de la zona de servicio», donde se recogen igualmente las coordenadas UTM referenciadas que definen el límite de las mismas.

El uso asignado a los terrenos que se incorporan a la zona de servicio del puerto es el uso mixto Portuario Comercial y Portuario Complementario Industrial.

Asimismo, se modifica la delimitación de la zona II, o exterior de aguas, del puerto de Ferrol y su ría, afectándose parte de las aguas correspondientes al fondeadero de Ares, según se describe en el plano n.º 2 de la Parte 2 del documento, denominado «Modificación del límite de los espacios de agua de la zona de servicio, y su calificación como zona II», de fecha octubre de 2012.

Esta nueva delimitación modifica la establecida por el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del puerto de Ferrol y su ría, aprobado por Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1995 y modificado por la Orden Ministerial de 3 de febrero de 2000, Orden FOM/988/2002, de 18 de abril, Orden FOM/2159/2006, de 21 de junio, y Orden FOM/3102/2010, de 4 de octubre, por las que se modifican el referido Plan de Utilización, así como por las Órdenes Ministeriales de 1 de agosto de 2003 y 29 de julio de 2009, por las que se desafectaron del dominio público portuario y excluyeron de la zona de servicio del Puerto y Ría de Ferrol terrenos y lámina de agua.

Tercero. Adaptación de las determinaciones del antiguo Plan de Utilización a la legislación vigente.

La presente modificación del Plan de Utilización, que pasa a denominarse Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, adapta la denominación de los usos asignados en el conjunto de la zona de servicio del puerto, tanto en el Plan de Utilización aprobado por Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1995, como en sus modificaciones posteriores, de acuerdo con las tablas de adaptación de usos recogidas en los anexos de adaptación incluidos en la Parte 3 del documento de «Modificación Puntual Sustancial ‟Octubre 2012” de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Ferrol y su Ría», denominada Operación de Adaptación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto y Ría de Ferrol (PUEP) como Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto y Ría de Ferrol (DEUP), según lo previsto en la disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Asimismo, se eliminan todas las referencias del documento (tanto en texto como en planos) a rellenos que a fecha de octubre de 2012 no hubieran sido ejecutados, resultando que el DEUP no define nuevas áreas por rellenar.

Cuarto. Publicación.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de octubre de 2014.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/10/2014
  • Fecha de publicación: 03/11/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del plan aprobado por Orden de 27 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1996-841).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 69 y 70 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
  • CITA Orden de 13 de marzo de 2002.
Materias
  • A Coruña
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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