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Documento BOE-A-2014-5568

Orden AEC/869/2014, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2014, páginas 40379 a 40388 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-5568
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/04/21/aec869

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y establece que, le corresponde a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores bajo la dependencia directa del titular del departamento, la formulación y ejecución de la política exterior y en concreto, entre otras materias, los derechos humanos.

La experiencia adquirida en anteriores convocatorias ha demostrado que el plazo de justificación resulta reducido, sobre todo, en ejecución de actividades en contextos internacionales. Asimismo, se ha considerado conveniente definir mejor las causas de reintegro en caso de incumplimiento, en relación a la forma y plazos de presentación de justificaciones. Las últimas modificaciones realizadas en la estructura orgánica del ministerio, añaden otra causa de necesidad de revisión de las bases reguladoras que regulaban la concesión de las subvenciones de la Secretaría de Estado ya que afecta a la instrucción y resolución del procedimiento.

Por todo ello, se considera preciso elaborar una Orden Ministerial que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de tales subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habilita al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado, en el Departamento han emitido informes favorables a la presente orden.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

El objeto de estas subvenciones es contribuir al desarrollo, mejora del conocimiento y fortalecimiento de los derechos humanos.

Tienen como finalidad promover, divulgar y defender los derechos humanos, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan interés para España.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de la subvención las instituciones y entidades legalmente constituidas, españolas o extranjeras, sin ánimo de lucro, con experiencia previa acreditada en actividades de derechos humanos o cuyos objetivos incluyan la defensa, promoción o difusión de los derechos humanos, especialmente en los ámbitos preferentes y con las condiciones específicas establecidas en cada convocatoria.

2. Con carácter general, y con independencia de la naturaleza de los solicitantes, estos deberán acreditar:

a) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

c) No encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 55 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 al 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 al 64 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A estos efectos, tendrá consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la presente orden y las convocatorias correspondientes, y conceder, con el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, las ayudas a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 4. Iniciación del procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. En la propia convocatoria se determinará la forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación que sea preciso presentar. Las solicitudes, sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:

a) Identificación del solicitante.

b) Descripción de la actividad a realizar.

c) Resultados esperados.

d) Presupuesto estimado.

e) Experiencia previa del solicitante.

2. Las solicitudes de subvenciones, conforme al modelo que acompañará a la convocatoria correspondiente, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de las solicitudes también podrán realizarse por medios electrónicos, a través del registro electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Real Decreto 1771/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley.

3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

Artículo 6. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor queda establecido en la Oficina de Derechos Humanos.

2. La Comisión de Valoración, cuya función será emitir un informe de Valoración al órgano instructor.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución, resolverá el procedimiento de concesión de subvenciones, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de concesión se formula por el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Valoración.

Artículo 7. Composición y funciones de la Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración, estará compuesta por:

a) Presidente: El Director de la Oficina de Derechos Humanos.

b) Vocales: El Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, un representante de cada una de las Direcciones Generales dependientes de esta Secretaría de Estado, un representante de cada una de las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Política Exterior, Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad y los/las Embajadores/as en Misión Especial dependientes de esta Dirección General, así como un representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Todos ellos serán funcionarios con un nivel mínimo equiparable a jefe de servicio nivel 26.

c) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Oficina de Derechos Humanos, que ocupe un puesto de trabajo mínimo de jefe de sección con nivel 24.

d) La Comisión de Valoración se reunirá en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias.

2. La Comisión de Valoración podrá solicitar informes técnicos a representaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el exterior, en caso de ONGs extranjeras, o a unidades geográficas del Ministerio o la AECID que ayuden a determinar la idoneidad y solvencia de los solicitantes y/o de las propuestas.

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir el Informe de valoración dirigido al órgano instructor, en este caso, la Oficina de Derechos Humanos.

3. En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Dicha Comisión de Valoración será atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente la Oficina de Derechos Humanos, órgano administrativo al que se adscribe. Su funcionamiento no produce incremento del número de efectivos, ni de las retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Artículo 8. Criterios objetivos de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos:

a) Formulación clara y precisa de objetivos y coincidencia de los mismos con las finalidades previstas en cada convocatoria.

b) Calidad, viabilidad e innovación del proyecto o actividad.

c) Impacto, repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar.

d) Experiencia, trayectoria y especialización del solicitante en actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

Cada uno de los criterios anteriores se puntuará del 0 al 5, de la siguiente manera: 0 = nulo; 1 = muy bajo; 2 = bajo; 3 = medio; 4 = alto, y 5 = muy alto, y se valoraran con un peso relativo del 25 %. La puntuación final obtenida será la siguiente:

Puntuación final = (criterio a × 0,25) + (criterio b × 0,25) + (criterio c × 0,25) + (criterio d × 0,25)

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. Una vez recibidas las solicitudes, el órgano instructor revisará la documentación presentada con objeto de verificar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, requiriendo, en su caso, la subsanación de las deficiencias encontradas. A tal efecto, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Oficina de Derechos Humanos, acabado el plazo de subsanación, procederá a una primera valoración de los proyectos presentados. Una vez valorados, se confeccionará una preselección para ser remitida a la Comisión de Valoración, para su valoración y elaboración de informe. Dicho informe será remitido a la Oficina de Derechos Humanos, que deberá elevar al órgano concedente la propuesta de concesión.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La propuesta de resolución que se formule por el órgano instructor, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá expresar la relación de beneficiarios para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 10. Resolución y notificación de la concesión.

1. La resolución del procedimiento se dictará y notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución será motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución contendrá la relación de beneficiarios de la subvención y su cuantía, indicando de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

2. La resolución deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del beneficiario, denominación de la actividad, aplicación presupuestaria e importe. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y en un plazo de 10 días hábiles.

El beneficiario deberá presentar junto a la aceptación de las condiciones de la subvención otorgada, una reformulación del proyecto, de acuerdo con la cantidad concedida, en caso de diferir con la cantidad solicitada.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5, del artículo 25, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Cuantía de la subvención y tipo de gastos subvencionables.

1. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y documentación aportados por el solicitante, a las disponibilidades presupuestarias y al informe elevado por la Comisión de Valoración, en base a los criterios fijados en la resolución de convocatoria.

La convocatoria podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera. En la justificación de la ayuda, deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

Si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera inferior a la solicitada, se podrá instar, si se considera conveniente, al beneficiario a revisar su petición, con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Tipo de gastos.

Las subvenciones podrán cubrir gastos directos y compensar costes generales y/o indirectos, teniendo en cuenta que se consideran gastos indirectos a los gastos propios del funcionamiento ordinario. Los costes indirectos imputados al proyecto en ningún caso podrán superar el 10% de los gastos directos.

Se considerarán gastos directos subvencionables, vinculados a la ejecución de la actividad y que financian la consecución de sus objetivos los siguientes:

a) Equipos, materiales, arrendamientos y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento. Únicamente se podrá imputar como gasto la amortización de los equipos correspondiente al periodo subvencionable.

b) Personal. Los gastos de personal dedicado específicamente, indicando, en su caso, el porcentaje solicitado, si fuera cofinanciada esta partida dentro del proyecto.

c) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.

d) Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad.

A estos efectos, los gastos relativos a retribuciones, gastos de viaje y manutención serán limitados y deberán ajustarse a los previstos para el personal de las Administraciones Públicas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con las excepciones establecidas en este mismo artículo.

En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 83.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios deberán utilizar la subvención para la finalidad para la que ha sido concedida. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, mediante la presentación de documentos que se establece en el artículo 15 de esta orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Para ello, conforme al artículo 22 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la solicitud de la presente subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

g) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación mediante el logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado, de manera que permitan identificar el origen de la ayuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Pago de la subvención.

El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión, conforme a lo establecido a este respecto en la resolución de la convocatoria, previa retención, autorización y disposición de crédito, mediante transferencia bancaria.

Se efectuará el pago de la subvención de una sola vez a favor del solicitante que resulte beneficiario por la resolución de la convocatoria. Para ello, previo al pago, deberá aceptar por escrito la subvención concedida, dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria a partir de la recepción de la notificación de la concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma.

Se realizará en un solo pago anticipado. Teniendo en cuenta el requisito de carecer de ánimo de lucro, establecido en el artículo segundo de las presentes bases, las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 42 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedarán exoneradas de la constitución de garantía.

No se realizará el pago si el beneficiario no se hallase al corriente de sus obligaciones tributarias o con la seguridad social, o si fuese deudor, por cualquier otro concepto, de la Administración concedente.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 64.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando durante la ejecución de la actividad subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Igualmente, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a dicha modificación.

Cualquier modificación en el contenido de la resolución de concesión requerirá que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y que no se dañen derechos de terceros

2. Las solicitudes de modificación deberán exponer las circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y los cambios que se proponen.

Se presentarán a través de los medios establecidos en el artículo 5.2 y con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso, con anterioridad a que finalice el proceso de ejecución del proyecto subvencionado.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación serán dictadas por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y se notificarán al interesado en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. Trascurrido este plazo sin haber sido notificada la resolución, la solicitud se considerara estimada.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

3. En el supuesto de que la resolución de modificación implique que la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción con respecto a la cantidad inicialmente fijada, procederá que el beneficiario reintegre el exceso con el abono de los intereses de demora correspondientes, de conformidad con los artículos 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 34 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 15. Plazo y forma de justificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado por el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios justificarán la realización de las actividades y de los gastos efectuados mediante la presentación de una cuenta justificativa, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la actividad subvencionada.

Este plazo podrá ampliarse previa autorización por el órgano concedente por un plazo suplementario no superior a un mes, tal y como permite el artículo 70 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En cualquier caso, esta fecha incluidas las ampliaciones autorizadas, no podrá ser superior a la finalización del año natural del año siguiente al de la convocatoria.

2. Salvo que en la convocatoria se establezcan otros requisitos en atención a la actividad subvencionada, la cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención

b) Una breve memoria técnica con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, número y tipo de intervinientes, localización de las actividades.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago: como recibos y facturas, originales o fotocopias compulsadas, de los gastos generados por las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención. En los casos de gastos realizados en el extranjero, la compulsa de los justificantes deberá efectuarse en la correspondiente Representación diplomática o consular de España.

3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto 1.º

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, cuando así se determine en la correspondiente convocatoria, también se podrá realizar la justificación de acuerdo a las otras formas contempladas en dicha Ley (estados contables y módulos).

4. La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se realizará mediante certificaciones expedidas por los órganos administrativos competentes, que deberán estar vigentes en el momento de la justificación. Para ello, conforme al artículo 22 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 julio, la solicitud de la presente subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

Artículo 16. Remanentes no invertidos.

En el caso de que se hubieran cumplido los objetivos para los que fue concedida la subvención, si existieran remanentes no invertidos, se podrá solicitar su utilización en la misma actividad o complementaria con la actividad subvencionada. El beneficiario detallará en la solicitud la ampliación de actividades, debiendo ser remitido al órgano instructor, antes del vencimiento del plazo de ejecución.

El órgano concedente resolverá modificando la resolución de concesión de la subvención a la que se destinaría el remanente, pudiendo establecerse un plazo de ejecución y de justificación nuevos, dentro de los límites establecidos dentro de esta Orden, o acordando la devolución de los remanentes especificados.

Artículo 17. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención en cada caso:

Posibles incumplimientos

Grados

1.

Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones.

100 %

2.

Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.

100 %

3.

Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.

Proporcional a los objetivos no cumplidos.

4.

Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga.

50 %

5.

Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la LGS y en el artículo 12.g) de esta Orden.

60 %

6.

Incumplimiento de la obligación de justificación.

100 %

7.

Justificación insuficiente.

Parte no justificada adecuadamente.

8.

Demora de la presentación de la justificación.

Desde 30 % a 50 %

9.

Incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas como beneficiario.

Proporcional a las condiciones no cumplidas.

Artículo 18. Reintegro de la subvención.

Además del reintegro de la subvención en caso de nulidad y anulabilidad a que se refiere el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, como establece el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos:

Causas de reintegro

% a reintegrar

1.

Obtención de la subvención sin reunir las condiciones necesarias para ello.

100 %

2.

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando las que lo hubieran impedido.

100 %

3.

Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

Proporcional a los objetivos incumplidos.

4.

Incumplimiento de la obligación de justificación.

100 %

5.

Justificación insuficiente.

Proporcional a la parte no presentada..

6.

Demora en la justificación superior a 6 meses o superior a 9 meses.

30 % - 50 %

7.

Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

60 %

8.

Incumplimiento parcial o total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

Proporcional a las condiciones incumplidas

9.

En los demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Proporcional al incumplimiento.

El procedimiento de reintegro será el que establece el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

2. Queda derogada expresamente la Orden AEC/1122/2011, de 15 de abril, de bases reguladoras y convocatoria de ayudas y subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de abril de 2014.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo Marfil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/04/2014
  • Fecha de publicación: 28/05/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/2014
  • Fecha de derogación: 21/06/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden AEC/1122/2011, de 15 de abril (Ref. BOE-A-2011-7902).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Derechos Humanos
  • Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores
  • Subvenciones

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