Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-4372

Orden AAA/636/2014, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de la sanidad de la producción agraria para titulados universitarios y se convocan becas para el año 2014.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2014, páginas 32228 a 32241 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4372
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/04/10/aaa636

TEXTO ORIGINAL

Dentro del área de la sanidad agraria, son de máxima importancia las actuaciones relativas a la sanidad vegetal y forestal, la sanidad animal, el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria y fitosanitaria, la apertura de nuevos mercados en el exterior para los productos agrícolas y ganaderos, la trazabilidad de las producciones agrarias y la gestión y autorización de productos zoosanitarios y fitosanitarios, todo ello dentro del marco de la Unión Europea y a través de la cooperación con las Comunidades Autónomas y los sectores productivos.

La constante evolución de la actividad agraria, realizada conforme a las directrices de la política agraria común, hace necesaria una continua modernización en los medios materiales, técnicos y humanos de este sector, en el que España se sitúa como uno de los países de la Unión Europea cada vez más tecnificado y profesionalizado. Por ello, se considera indispensable que el sector productor cuente con personal adecuadamente capacitado.

De acuerdo con estas circunstancias, se estima muy necesario proceder a una convocatoria de nueve becas, que permitan formar a titulados universitarios de una manera eminentemente práctica, lo que les dotará de una amplia preparación, complementaria a la recibida dentro de su estudios universitarios.

En función de las disponibilidades presupuestarias, la gestión y otorgamiento de las presentes becas corresponderá a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española. De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas becas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector, y todo ello en conjunción con las especiales circunstancias que rodean la presente norma y que hacen necesaria su adopción y gestión del modo más ágil posible.

Asimismo, y dada la especificidad de estas ayudas, que se tratan de becas de formación práctica, es preciso que se inicie su ejecución lo antes posible, lo que hace preciso que, junto con las bases reguladoras, se contemple la convocatoria de las becas, de manera que, como se ha expuesto, se lleva a cabo de forma conjunta la regulación de las bases reguladoras y la convocatoria en uso de la previsión contemplada en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Así, por la presente orden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.1 y 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de nueve becas de formación práctica en sanidad de la producción agraria para titulados universitarios, en las materias de sanidad vegetal y forestal, sanidad animal, el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria y fitosanitaria, el comercio exterior de productos agrícolas y ganaderos, la trazabilidad de las producciones agrarias y la gestión y autorización de productos zoosanitarios y fitosanitarios.

En la tramitación de esta orden han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delgada en el Departamento, y han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento:

a) Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal con conocimientos en prevención y lucha contra plagas agrícolas y forestales, redes de vigilancia fitosanitarias, autorización y utilización de productos fitosanitarios; uso sostenible de productos fitosanitarios; e higiene y trazabilidad en productos agrícolas y forestales.

b) Sanidad e Higiene Animal, con conocimientos en materia de programas sanitarios de vigilancia y control de enfermedades animales, redes de alerta sanitaria veterinarias, trazabilidad e identificación ganadera, gestión de subproductos y autorización de productos zoosanitarios.

c) Acuerdos Sanitarios y Controles en fronteras, con conocimientos en materia de comercio exterior agrícola y ganadero, criterios técnicos y negociación para la apertura de mercados exteriores, y controles en los puntos de inspección en fronteras.

Artículo 2. Características de las becas.

1. Las becas que se convocan, se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

3. El programa de formación incluirá la:

a) Participación en jornadas y estudios sobre sanidad vegetal y forestal, sanidad animal y comercio exterior agrícola y ganadero.

b) Participación en el funcionamiento de órganos colegiados sobre Sanidad, Higiene y Trazabilidad Animal y Vegetal y en la elaboración de normas.

c) Colaboración en la realización de estudios para la apertura de nuevos mercados.

d) Aplicación práctica del derecho administrativo, gestión presupuestaria en programas sanitarios y procedimiento sancionador.

d) Colaboración en el seguimiento y supervisión de los procedimientos de registro y autorización de productos fitosanitarios y zoosanitarios.

e) Colaboración en la planificación y seguimiento de los programas sanitarios ganaderos y de prevención y lucha contra plagas vegetales.

f) Colaboración en el seguimiento y gestión de determinada información de aplicaciones informáticas correspondiente a la Sanidad de la Producción Agraria y Comercio Exterior, así como, gestión y actualización de la información y contenidos relativos a la Dirección General en la Web del Departamento.

g) Formación y colaboración en la redacción de informes técnicos, gestión de documentación y seguimiento de proyectos en base a la legislación tanto nacional como comunitaria, en materia zoosanitaria y fitosanitaria, de acuerdos sanitarios, productos zoosanitarios y fitosanitarios, subproductos, identificación y trazabilidad.

h) Seguimiento y actualización de los procedimientos administrativos, carpetas compartidas, sede electrónica y demás asuntos relativos a la Dirección General de la Sanidad Agraria.

i) Análisis de contenido, desarrollo y actualización de la información relativa a estudios técnicos de sanidad, higiene y trazabilidad agrícola y ganadera, así como estudios de mercados exteriores en páginas Web sectoriales.

4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. Sin perjuicio de ello, los becarios dispondrán, para cada año completo (computado de 1 de enero a 31 de diciembre) de un período de descanso de 22 días hábiles al año, en que no será precisa su asistencia al centro en que realzarán sus tareas, prorrateándose dicho período si el tiempo de disfrute de la beca en computo anual fuera inferior. A los efectos de lo previsto en el presente apartado, no se considerarán como días hábiles los sábados.

5. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en una materia específica, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el artículo 11.1, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

6. El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser español, o nacional de algún Estado Miembro de la Unión Europea o de terceros países, residente legal en España.

b) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de las becas, el título universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convocan en el momento de la concesión de la beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Tener Conocimientos de inglés.

e) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.

f) No estar incursas en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Duración y dotación de las becas.

1. Las becas comenzarán desde la incorporación de los becarios tras la notificación de la resolución de concesión de las mismas, finalizando el 31 de diciembre de 2014, y podrán ser prorrogadas anualmente hasta un máximo de cuatro años, finalizando el 31 de diciembre de 2018, previa solicitud del beneficiario y de acuerdo con la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

2. La cuantía de estas becas por beneficiario será de 1.150 euros mensuales referidos al año 2014, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la seguridad social que correspondan. Dicha cuantía podrá ser actualizada anualmente, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo de los doce meses anteriores.

3. En el mes siguiente a aquel en que se haya emitido el certificado de cumplimiento, establecido en el artículo 11.1, se tramitará el expediente de pago por el importe mensual correspondiente. En ningún caso se podrá exigir al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que el pago se produzca durante el mes siguiente al de la emisión del certificado de cumplimiento.

No podrá realizarse el pago de la beca si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

4. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se deriven.

5. En el caso de que para realizar actividades exigidas por la beca fuese necesaria la participación en cursos de formación complementarios o se tuvieran que realizar desplazamientos fuera del término municipal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, los becarios podrán percibir bolsas de formación y de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención. El importe de dichas bolsas se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.º y normas complementarias.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, se admitirá la presentación vía electrónica de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Original, o copia cotejada o compulsada o con el carácter de auténtica, de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.

b) Currículum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

1.º Titulación académica y calificación obtenida.

2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación específica.

3.º Experiencia práctica.

4.º Idiomas.

5.º Informática.

c) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados. Dicha documentación será original, o copia cotejada o compulsada o con el carácter de auténtica.

d) Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que se haya autorizado en la solicitud al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relativa a dicho cumplimiento.

4. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de cada solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La comprobación de los datos relativos a Documento Nacional de Identidad, o del documento equivalente para los nacionales de otros países, que acredite su personalidad y su residencia, se realizará de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto al efecto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

Asimismo, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma, se requerirá al interesado, mediante publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, y en la página web del Departamento, para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

7. Toda la documentación se presentará en castellano, o traducida de manera oficial al castellano.

8. La documentación presentada por los aspirantes que finalmente no hayan sido seleccionados, deberá ser recogida por el aspirante o persona debidamente autorizada en la sede de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, calle Almagro, número 33 de Madrid, durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión definitiva de las becas. Transcurrido dicho plazo, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Dicho proceso constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquéllos que superen la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal por parte de la comisión de valoración.

3. La evaluación y selección de las solicitudes, en la primera fase del proceso, se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, en función de la beca solicitada, a los que se les aplicará como máximo, las puntuaciones que se indican, siendo cien el máximo de puntos que puede obtener cada solicitante:

a) El expediente académico correspondiente a su titulación específica (máximo de cuarenta puntos). Se asignará a cada Matrícula de honor 10 puntos, a cada sobresaliente 9, y 7 a cada notable.

b) Conocimientos de Inglés (máximo de veinte puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán 2,5 puntos al Nivel A1; 5 al Nivel A2, 10 al Nivel B1, 15 al Nivel B2 y 20 a los Niveles C1 y C2. En caso de que los conocimientos se acrediten por otros parámetros, se llevará a cabo la equivalencia correspondiente.

c) Conocimientos de otros idiomas oficiales en la Unión Europea (máximo de diez puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán 1,25 puntos al Nivel A1; 2,50 al Nivel A2, 5 al Nivel B1, 7,5 al Nivel B2, y 10 a los Niveles C1 y C2. En caso de que los conocimientos se acrediten por otros parámetros, se llevará a cabo la equivalencia correspondiente.

d) Formación de postgrado (master, cursos de doctorado) relacionados con el objeto de la convocatoria (máximo de diez puntos). Se asignarán 5 puntos por master superado, y cinco por tener superados los cursos de doctorado.

e) Tener conocimientos prácticos, diplomas, publicaciones y cursos relacionados con las materias: sanidad e higiene vegetal y forestal, sanidad e higiene animal, derecho agroalimentario, derecho administrativo, comunicación audiovisual, marketing, economía y política agraria, estadística, productos zoosanitarios, productos fitosanitarios, seguridad alimentaria, gestión de subproductos animales, trazabilidad e identificación animal (diez puntos). Se asignarán 2,5 puntos por cada publicación, curso, diploma, o acreditación de conocimientos prácticos.

f) Haber cursado estudios de especialización (más de 200 horas), distintos de su titulación específica y en relación con la especialidad de la beca a la que opten, en alguna de las siguientes materias: sanidad e higiene vegetal y forestal, sanidad animal, derecho agroalimentario, derecho administrativo, comunicación audiovisual, marketing, economía y política agraria, estadística, productos zoosanitarios, productos fitosanitarios, seguridad alimentaria, gestión de subproductos animales, trazabilidad e identificación animal (cinco puntos). Se asignarán 2,5 puntos por cada estudio de especialización de más de 300 horas, y 5 por cada estudio de más de 500 horas.

g) Tener conocimientos prácticos en el manejo de herramientas informáticas (bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos) (cinco puntos). Se asignará 1 punto por acreditar conocimientos en procesador de textos, dos en hoja de cálculo y dos en bases de datos.

4. Todos los candidatos que no superen los sesenta puntos en la primera fase, quedarán excluidos de esta convocatoria.

5. La segunda fase del proceso de valoración y selección supondrá una puntuación máxima de 25 puntos.

6. La puntuación final del proceso de valoración y selección será la suma de las puntuaciones de las dos fases.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, será la competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas.

2. La Comisión de valoración prevista en el artículo 8, a la vista del expediente, y aplicando los criterios contemplados en el artículo 6, evaluará las solicitudes y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las becas, debidamente motivadas, que se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y en la página web del Departamento, y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, si las mismas fueran relativas a la valoración efectuada, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva.

4. La propuesta de resolución definitiva procedente se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, mediante publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y en la página web del Departamento, para que en el plazo máximo de diez días comuniquen su aceptación. Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación y se incluirá una relación de suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso de no comunicación de la aceptación de la beca, de renuncia o de no incorporación a la Dirección general de Sanidad de la Producción Agraria en el plazo previsto en el artículo 10.1.a), de los adjudicatarios.

5. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de las becas, como los listados de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, así como el texto íntegro de la resolución se expondrán en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en la página Web del Departamento, durante un plazo no inferior a quince días hábiles. En caso de existir la posibilidad de consulta vía electrónica se anunciaría mediante el mismo procedimiento.

6. Las solicitudes de becas serán resueltas por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, notificadas a los adjudicatarios y publicadas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, y en la página web del Departamento, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente orden.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

1. Para la realización de la propuesta de concesión de las becas sobre las solicitudes presentadas en las distintas áreas de conocimiento, se constituirá una Comisión de valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Un funcionario que ocupe puesto de trabajo de nivel veintinueve de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, que actuará como presidente con voto de calidad.

b) Un vocal por cada una de las Subdirecciones en las que vayan a realizar la formación práctica los becarios.

c) Un funcionario de la Subdirección General de Apoyo y Coordinación de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, que actuará como secretario, con voz y voto.

Los miembros de la Comisión serán designados por el Director General de Sanidad de la Producción Agraria.

2. La constitución y funcionamiento de esta Comisión no supondrá gasto adicional alguno.

Artículo 9. Recursos.

La resolución definitiva a que se refiere el artículo siete pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser, bien recurrida potestativamente en reposición, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, si hubiese recaído resolución expresa, o de tres meses en caso contrario, contado, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos siguientes:

a) Incorporarse a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de la aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar la confidencialidad de la información manejada, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

d) Cumplir una jornada semanal de 37,5 horas. Dicho cumplimiento se acreditará mediante el sistema de control horario que se establezca al efecto por parte de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

e) Aceptar y cumplir el Reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.

f) Cumplir con todas las tareas que le sean encomendadas.

g) No renunciar a la beca hasta trascurrido un mínimo de seis meses desde la concesión de la misma. Asimismo, el becario se compromete, en caso de renuncia, a comunicar previamente, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca, según lo establecido en el artículo 14.

2. Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de las becas.

1. La Subdirección General receptora de los becarios designará un tutor de formación, responsable de la orientación y desarrollo del plan de formación que certificará mensualmente que el becario ha realizado las tareas que se le hubieren encomendado de acuerdo con el artículo 10.2 de la presente Orden.

2. En los tres meses siguientes a la finalización del programa integral de formación práctica de la beca, el interesado enviará a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria una memoria del conjunto de trabajos realizados, junto con el informe del responsable de su formación.

3. La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida.

Artículo 12. Incumplimiento de las obligaciones.

1. Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliera con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 10, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice su formación, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia.

3. En el caso de que la ausencia sea de una duración que impida o dificulte grandemente la formación, que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho al cobro de la misma. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de 3 meses, o de forma intermitente la de 60 días hábiles en un periodo de un año, descontando el periodo de vacaciones.

Artículo 13. Modificación de la resolución y régimen de incompatibilidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda, para la misma finalidad.

Artículo 14. Renuncias y suspensión.

1. Si durante el período de duración de la beca algún becario, previa solicitud fundamentada, renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito, con una antelación mínima de quince días hábiles, y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.

Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su devolución en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su percepción, procediéndose en caso de que no se realice el reembolso, de la forma prevista al efecto para los reintegros de las ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Previo expediente instruido al efecto, el Director General de Sanidad de la Producción Agraria podrá suspender los efectos de la beca en el caso de fuerza mayor acaecida a la persona beneficiaria de la misma.

Artículo 15. Prórroga de las becas.

1. El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga con, al menos, un mes de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca, o de la prórroga prevista en el apartado 1 del artículo 4, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud de prórroga.

b) Memoria haciendo constar la labor realizada y los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

c) Informe favorable del Tutor de Formación al que está adscrito el becario especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

2. Dicha solicitud de prórroga será informada por cada Subdirector General, que instruirá el procedimiento de prórroga y elevará la propuesta de resolución correspondiente.

3. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dictará y notificara la resolución sobre la solicitud de la prórroga en el plazo máximo de tres meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la prórroga.

Artículo 16. Publicidad de las becas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30, de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las becas concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural.

Artículo 17. Financiación y cuantía máxima del gasto.

La financiación de las becas que se convocan en la presente orden, así como del pago de la cuota patronal a la Seguridad Social, se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación presupuestaria 23.19.412D.788 «Becas de formación» de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el momento de su concesión. La cuantía máxima de las becas convocadas es de 1.150 euros mensuales.

Los compromisos de gastos derivados de la convocatoria de las becas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de la concesión de las mismas.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de las becas.

1. Se convoca, para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de nueve becas de las reguladas en la presente orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

La distribución de las becas es la siguiente:

a) Tres en el área de conocimientos de la Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal con conocimientos en prevención y lucha contra plagas agrícolas y forestales, redes de vigilancia fitosanitarias, autorización y utilización de productos fitosanitarios; uso sostenible de productos fitosanitarios; e higiene y trazabilidad en productos agrícolas y forestales.

b) Tres en el área de conocimientos de la Sanidad e Higiene Animal, con conocimientos en materia de programas sanitarios de vigilancia y control de enfermedades animales, redes de alerta sanitaria veterinarias, trazabilidad e identificación ganadera, gestión de subproductos y autorización de productos zoosanitarios.

c) Tres en el área de conocimientos de los Acuerdos Sanitarios y Controles en fronteras, con conocimientos en materia de comercio exterior agrícola y ganadero, criterios técnicos y negociación para la apertura de mercados exteriores, y controles en los puntos de inspección en fronteras.

2. Podrán ser beneficiarios de las becas aquéllos a los que se refiere el artículo 3 de esta orden, para la realización de las actividades previstas en esta orden, dentro del período contemplado en el artículo 4.

3. Las solicitudes se presentarán en el modelo del anexo, en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 5.3.

4. La instrucción del procedimiento será llevada a cabo de acuerdo con el artículo 7, siguiendo los criterios de ponderación previstos en el artículo 6.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará publica según se establece en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la orden de resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses de su notificación o publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

6. La cuantía máxima a conceder en las becas es de 124.000,00 euros.

La financiación de las ayudas, así como del pago de la cuota patronal a la Seguridad Social, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.19.412D.788, de los Presupuestos Generales del Estado para 2014.

7. En lo que respecta a las obligaciones de los becarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control, se atenderá a lo dispuesto en esta orden, y en el artículo 17.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APA/225/2007, de 26 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de sanidad animal.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2014.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO
Modelo de solicitud para la convocatoria de becas de formación práctica en el área de la sanidad de la producción agraria, para titulados universitarios

1

2

3

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/04/2014
  • Fecha de publicación: 23/04/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/2014
  • Fecha de derogación: 20/12/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/1341/2018, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-17412).
  • SE MODIFICA el art. 12.3, por Orden APM/348/2017, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2017-4226).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden APA/225/2007, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2007-2645).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Becas
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente
  • Sanidad vegetal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid