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Documento BOE-A-2014-904

Orden IET/75/2014, de 27 de enero, por la que se regulan las transferencias de fondos, con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en el año 2013, para la ejecución de las medidas del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020, y los criterios para la ejecución de las medidas contempladas en dicho plan.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2014, páginas 5875 a 5877 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-904
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/01/27/iet75

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011 aprobó el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020, dando cumplimiento a lo exigido por la Directiva 2006/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos. El coste público del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020 asciende a 4.995 millones de euros y se financiará con fondos que provienen de distintos orígenes.

El Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, en su disposición adicional tercera, establece que la cuantía con cargo al sistema eléctrico destinada a la financiación del Plan de acción 2008-2012 y del que, por el mismo concepto que éste, se apruebe por Acuerdo de Consejo de Ministros, para el año 2013, será de 150 millones de euros y se financiará mediante la aportación de cada una de las empresas productoras en los porcentajes de participación que se establecen en la citada disposición.

Por otra parte, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, según se establece en el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética, se configura como agente para la ejecución de las actuaciones correspondientes para el cumplimiento de los objetivos previstos en dicho Plan.

Mediante la presente orden se establecen, para el año 2013, los mecanismos de transferencia desde la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de los fondos para las actuaciones previstas en el Plan durante el año, la cuantía de los mismos y su liquidación.

El artículo 4.1 b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye a los Ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, correspondiendo al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la propuesta y ejecución de la política energética del Gobierno, según lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, por la que se crea la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe con fecha 3 de diciembre de 2013, habiéndose efectuado el trámite de audiencia a los interesados a través del Consejo Consultivo de Electricidad, cuyas observaciones y comentarios se han tomado en consideración para la elaboración del mencionado informe por parte de la Comisión.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta orden la definición del procedimiento de la transferencia desde la cuenta específica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) de los fondos previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, así como el mecanismo de recaudación e ingreso en la cuenta específica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las cuantías con cargo al sistema eléctrico destinadas a la financiación del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020 (en lo sucesivo, el Plan).

2. Así mismo, mediante esta orden se establecen los mecanismos de liquidación y los criterios para la ejecución, en el año 2013, de las medidas previstas en el Plan, con el fin de que puedan ser gestionados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Artículo 2. Cuantías destinadas para el año 2013 a las actuaciones del Plan con cargo al sistema eléctrico.

1. Las cuantías, con cargo al sistema eléctrico, destinadas para el año 2013 a las actuaciones de dicho Plan serán de 150.000.000 euros.

2. Las empresas productoras de energía eléctrica incluidas en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, ingresarán en la cuenta en régimen de depósito de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se refiere el artículo 6.2 de esta orden, las cuantías destinadas para el año 2013 a las actuaciones de dicho Plan. Los intereses que pueda generar dicha cuenta se tendrán en consideración para el mismo fin del año siguiente.

3. Las empresas productoras ingresarán en la citada cuenta las cuantías establecidas en el cuadro siguiente. Dichas cantidades serán ingresadas por los citados sujetos durante el primer trimestre de 2014 por terceras partes, no más tarde del 31 de cada mes, salvo que dichos días correspondan con sábado, domingo o festivo en la plaza de Madrid, en cuyo caso, se ampliará el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

Empresa

Euros

Endesa Generación, S.A.

51.990.000

Iberdrola Generación, S.A.

49.065.000

GAS Natural S.D.G., S.A.

24.555.000

Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.

6.570.000

E.ON Generación, S.L.

4.440.000

AES Cartagena, SRL.

3.105.000

Bizkaia Energía, S.L.

2.130.000

Castelnou Energía, S.L.

2.370.000

Nueva Generadora del Sur, S.A.

2.430.000

Bahía de Bizkaia Electricidad, S.L.

2.130.000

Tarragona Power,S.L.

1.215.000

Total

150.000.000

Artículo 3. Liquidación.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia procederá a transferir al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) los saldos existentes en la cuenta específica al final de cada mes a cuenta de la liquidación definitiva, por los importes correspondientes a las cuantías destinadas para el año 2013 a las actuaciones del citado Plan.

Artículo 4. Ejecución de las medidas del Plan. Aplicación de recursos.

La ejecución de las medidas del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020 en el ejercicio 2013 se llevará a cabo por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), bien sea directa o indirectamente.

Artículo 5. Evaluación de resultados.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) realizará, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden, un informe final de evaluación de resultados de las medidas y actuaciones realizadas con los recursos asignados en el que se analizará la consecución de los objetivos previstos, que será remitido al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En este informe deberán figurar las cantidades destinadas a cada una de las líneas de actuación aplicadas, así como los resultados obtenidos en términos de ahorro y eficiencia energética. Este informe servirá de base para efectuar la liquidación final a la que se refiere el artículo 3 de esta orden.

Artículo 6. Aplicación y ejecución.

1. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en el ámbito de sus competencias, ejecutará las actuaciones y adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden y del Plan, de acuerdo con lo anteriormente dispuesto y para la consecución de los objetivos establecidos en éste.

2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» abrirá una cuenta, en régimen de depósito, donde se irá ingresando la parte de cada liquidación que corresponda al Plan, para su posterior transferencia al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, conforme a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/01/2014
  • Fecha de publicación: 29/01/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19757).
  • CITA Directiva 2006/32/CE, de 15 de abril2006 (Ref. DOUE-L-2006-80693).
Materias
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Consumo de energía
  • Energía eléctrica
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Pagos
  • Producción de energía
  • Transferencias bancarias

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