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Documento BOE-A-2014-836

Orden ECC/65/2014, de 14 de enero, por la que se regula la Comisión de Valoración Técnico Profesional de las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2014, páginas 5096 a 5097 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-836
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/01/14/ecc65

TEXTO ORIGINAL

El artículo 15 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España, crea la Comisión de Valoración Técnico Profesional de las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior con el fin de valorar el funcionamiento de las mismas y del personal destinado en ellas. Teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo, corresponde al Ministro de Economía y Competitividad desarrollar la composición, funciones y actuación de dicha Comisión. Esta orden tiene por objeto cumplir con tal previsión.

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Composición de la Comisión de Valoración Técnico Profesional de las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior.

La Comisión de Valoración Técnico Profesional de las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior, en adelante la Comisión, estará compuesta por los siguientes miembros:

1. Presidente: el Director General de Comercio e Inversiones.

2. Vocales:

a) El Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones.

b) Un Director General de la Secretaría de Estado de Economía.

c) El Director de Gabinete de la Secretaría de Estado de Comercio.

d) El Inspector General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

e) El Jefe de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

3. Secretario: El Subdirector General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Red Territorial de Comercio.

Asimismo, y en función de los temas a tratar, la Comisión podrá convocar a sus reuniones a cualquier otro funcionario cuya opinión se considere relevante para las decisiones que deba adoptar la Comisión. Dichos funcionarios actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 2. Funciones de la Comisión.

Las funciones de la Comisión son las siguientes:

a) Valorar el desempeño en el puesto de trabajo de todos los funcionarios destinados en las Oficinas Económicas y Comerciales.

b) Informar para la concesión de las prórrogas y para acordar los ceses a que se refieren los artículos correspondientes del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.

c) Proponer las recomendaciones o sugerencias que considere oportunas relativas al funcionamiento y a la organización del trabajo en las Oficinas Económicas y Comerciales y al desempeño en el puesto de trabajo de los funcionarios destinados en las mismas.

Artículo 3. Actuación de la Comisión.

1. La Comisión podrá reunirse cuantas veces se considere necesario para llevar a cabo sus funciones. En cualquier caso, deberá reunirse antes de la convocatoria ordinaria para la provisión de vacantes en las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior.

2. La Comisión se regulará, en lo no dispuesto en esta orden y en el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, por las disposiciones previstas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Sustituciones.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de alguno de los miembros de la Comisión referidos en el artículo 1, se prevén las siguientes sustituciones:

1. Presidente: El funcionario de mayor nivel entre los asistentes.

2. Vocales:

a) Un Director General de ICEX España Exportación e Inversiones sustituye al Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, designado por éste.

b) Un miembro del Gabinete de la Secretaría de Estado de Comercio sustituye al Director de Gabinete de la Secretaría de Estado de Comercio, designado por éste.

c) Un Inspector de Servicios de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sustituye al Inspector General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, designado por éste.

d) Un miembro de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Comercio e Inversiones sustituye al Jefe de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Comercio e Inversiones, designado por éste.

3. Secretario: Un funcionario de la SG de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Red Territorial de Comercio sustituye al Subdirector General, designado por éste.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aplicación de las previsiones contenidas en esta orden no supone aumento del gasto público, toda vez que para el funcionamiento de la Comisión se contará con los recursos humanos y los medios materiales existentes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de enero de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/01/2014
  • Fecha de publicación: 28/01/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 del real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-991).
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Comercio exterior
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de Economía y Competitividad
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de la Administración del Estado

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