Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-13638

Orden FOM/2423/2013, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2013, páginas 105181 a 105181 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-13638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/12/18/fom2423

TEXTO ORIGINAL

En el otorgamiento de las ayudas a la formación en el transporte por carretera se han planteado supuestos en los que el beneficiario de estas ayudas no ha procedido a su cobro por haber renunciado o por no haber aportado el aval o la documentación exigidos por la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.

Se estima conveniente penalizar esta conducta de manera que los beneficiarios que incumplan totalmente las obligaciones que les vienen impuestas para el cobro de las ayudas no puedan acceder nuevamente a las mismas en las tres siguientes convocatorias.

En la tramitación de esta orden se ha consultado al Consejo Nacional de Transportes Terrestres y al Comité Nacional del Transporte por Carretera. Asimismo, se han emitido los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.

Se añade un apartado 3 al artículo 4 de la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera con el siguiente contenido:

«3. No podrán otorgarse estas ayudas a aquéllos que, habiendo sido beneficiarios de las mismas en alguno de los tres ejercicios anteriores, no las hubieran percibido, ni siquiera parcialmente, por haber renunciado íntegramente a ellas o por no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.»

Disposición final única. Vigencia.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2013.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/2013
  • Fecha de publicación: 26/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 de la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-20042).
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Transportes por Carretera
  • Formación profesional
  • Infracciones
  • Sanciones
  • Subvenciones
  • Transportes por carretera

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid