Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-12666

Orden AAA/2267/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden AAA/1463/2012, de 26 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2013, páginas 96253 a 96256 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-12666
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/11/25/aaa2267

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Asimismo, el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas que incluyan datos de carácter personal serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos previa publicación de una disposición general en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

La presente orden tiene por objeto modificar la Orden AAA/1463/2012, de 26 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Júcar, con la finalidad de recoger los cambios que ha supuesto el cumplimiento de la Orden ARM/3123/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen el uniforme y distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Al mismo tiempo, y producto de la evolución normativa que afecta a las competencias del Organismo, por una parte, y de las conclusiones de la auditoría a la que se ha sometido la Confederación Hidrográfica del Júcar en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, por otra, se modifican también algunos apartados, en especial los relativos a la comunicación y cesión de datos, de algunos de los ficheros regulados en la Orden AAA/1463/2012, de 26 de junio, antes mencionada.

Con esta modificación se persigue alcanzar un mejor cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales y en especial, del mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como facilitar el ejercicio de derechos a los ciudadanos.

Esta orden se ha sometido a informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/1463/2012, de 26 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Uno.–Se modifican los siguientes apartados de los ficheros recogidos en el anexo I: Ficheros con datos de carácter personal de nueva creación, que quedan redactados como sigue:

Fichero control de acceso

«d.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando sea necesario para la investigación de hechos presuntamente delictivos que pudieran cometerse, en virtud del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Jueces y Tribunales, en virtud del artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999.»

Fichero participa e informa

«d.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: No hay previstas.»

Fichero Prevención de riesgos laborales

«d.1) Destinatarios y categorías de destinatarios: Delegados de prevención, en virtud del artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; Comité de Seguridad y Salud, en virtud del artículo 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (exclusivamente el personal médico podrá acceder a los datos de salud, de forma que la Confederación Hidrográfica del Júcar, como responsable, únicamente podrá acceder a los datos resultantes de las conclusiones de las acciones de vigilancia de la salud). Empresas de Prevención y Vigilancia de la salud, en virtud del artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.»

Fichero recursos

«b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Recurrente, interesado o persona legitimada para recurrir, de acuerdo con el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.»

«d.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Jueces y Tribunales, en virtud del artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999; Catastro y Registros de la Propiedad, en virtud del artículo 36 del Real Decreto Ley 1/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.»

Fichero registro de aguas y catálogo

«b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Titulares de derechos sobre las aguas y titulares de concesiones, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.»

«d.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Conforme al artículo 80.2 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, el Registro de Aguas tendrá carácter público, pudiendo interesarse del Organismo de cuenca las oportunas certificaciones sobre su contenido.»

Fichero responsabilidad patrimonial

«b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Particulares afectados por la responsabilidad patrimonial, de acuerdo con el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.»

«d.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Jueces y Tribunales, en virtud del artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999; y Consejo de Estado, en virtud del artículo 142.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Fichero videovigilancia

«d.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando sea necesario para la investigación de hechos presuntamente delictivos que pudieran cometerse, en virtud del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y Jueces y Tribunales, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.»

Dos.–Se modifican los siguientes apartados de los ficheros recogidos en el anexo II: Ficheros con datos de carácter personal modificados y ficheros resultantes, que quedan redactados como sigue:

Fichero expedientes

«a.2) Finalidad y uso previsto para el mismo: Tramitación de expedientes, localización física de expedientes, actuaciones en el Organismo y mantenimiento del censo de vertidos.»

«d.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jueces y Tribunales, y otras Administraciones Públicas, en virtud de los artículos 6.2, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, (en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en al artículo 10.4 c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Júcar con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o versen sobre las mismas materias); Ayuntamientos, en virtud del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre; Comunidades de usuarios, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de los artículos 82 y 84 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; en virtud del artículo 254 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, el censo de vertidos tendrá carácter público, pudiendo interesarse del Organismo de cuenca las oportunas certificaciones sobre su contenido.»

Fichero personal

«a.2) Finalidad y usos previstos: Datos de los empleados públicos que trabajan para la Confederación Hidrográfica del Júcar y registro de los agentes adscritos a la misma que se encuentran en situación de servicio activo y realizan tareas de vigilancia e inspección del dominio público hidráulico en su respectivo ámbito de actuación, y contratados para fines específicos. Gestión de Recursos Humanos y Personal. Elaboración y gestión de las nóminas del empleado público y personal colaborador del Organismo. Control horario. Gestión de ayudas sociales de empleados públicos del Organismo.»

«b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados públicos y personal colaborador que presten sus servicios en la Confederación Hidrográfica del Júcar.»

«c.1) Estructura: DNI/NIF/NRP/Documento acreditativo, nombre y apellidos, dirección, teléfono, N.º SS/Mutualidad, imagen, Número de Identificación Profesional (NIP) y huella.

Otros datos especialmente protegidos: datos de salud, datos de afiliación sindical.

Otras categorías de datos de carácter personal: económicos, financieros y de seguros, características personales, circunstancias sociales, detalles del empleo.»

«d.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado; Entidades bancarias colaboradoras, en virtud del Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones al personal en activo de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios y Cajas de Ahorro; Órganos de representación de los empleados públicos y órganos de representación sindical, en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en virtud del artículo 137 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; Jueces y Tribunales, en virtud del artículo 11.2.d) de la Ley orgánica 15/1999; y Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.»

Fichero sanciones

«d.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Jueces, Tribunales y Defensor del Pueblo, en virtud del artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999.»

Fichero terceros

«d.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en virtud del artículo 137 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; Tribunal de Cuentas, en virtud del artículo 11.2.d) de la Ley orgánica 15/1999; Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Entidades bancarias colaboradoras, en virtud de la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública; y Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/2013
  • Fecha de publicación: 03/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Orden AAA/1463/2012, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2012-8984).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Ficheros con datos personales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid