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Documento BOE-A-2013-11320

Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la aportación complementaria del Estado a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa Erasmus para el curso académico 2013/2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2013, páginas 87492 a 87496 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-11320
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/10/24/ecd1997

TEXTO ORIGINAL

La Decisión n.º 1720/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre, establece el Programa de Aprendizaje Permanente. Dentro de él, el programa sectorial Erasmus, atenderá, a las necesidades de la enseñanza y el aprendizaje de todos los participantes en la educación superior formal y en la educación y formación profesional de nivel terciario, cualquiera que sea la duración de la carrera o cualificación e incluidos los estudios de doctorado, así como los centros y organizaciones que imparten o facilitan esa educación y formación.

Entre los objetivos operativos del programa Erasmus figura que, para el año 2014, alrededor de 3 millones de estudiantes se desplacen gracias al programa Erasmus y sus programas predecesores. España es, junto con Alemania y Francia, uno de los tres países que más estudiantes han aportado al programa a lo largo de sus veintiséis años de historia. De hecho, según los datos de Eurostat, referidos al curso académico 2008/2009, la proporción de estudiantes de nuestro país que participan en el programa en relación a la población total de estudiantes de educación superior (1,54 %), está muy por encima de la media europea (0,92 %). Por primera vez, en el curso 2008/2009, las instituciones de educación superior españolas fueron las que más estudiantes enviaron para realizar estudios en el marco del programa. Si incluimos la acción de movilidad de prácticas, España se situó en el tercer lugar, por detrás de Francia y Alemania. Por otra parte, desde el curso académico 2001/2002, España es líder indiscutible en recibir estudiantes Erasmus de toda Europa. Todos estos datos corroboran el firme compromiso de nuestras universidades e instituciones de educación superior en el proceso de internacionalización que, entre otros, definen el Espacio Europeo de Educación Superior.

Para dar respuesta a la situación de crisis económica que atraviesan los países europeos, la Comisión Europea lanzó en marzo del año 2010 una Estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, llamada Europa 2020. En ella se establecen tres prioridades, una de las cuales, se centra, precisamente, en la educación: crecimiento inteligente, para el cual se propone el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación.

Desde hace años España, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, viene complementando las ayudas que con cargo a los fondos de la Unión Europea del programa Erasmus reciben los estudiantes, con una aportación nacional incluida en los Presupuestos Generales del Estado de cada año, ello sin perjuicio de otras aportaciones procedentes de las propias instituciones de educación superior participantes en el programa.

Las universidades y los centros superiores de enseñanzas artísticas han venido participando en Erasmus desde su inicio en el año 1987. Tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se han incorporado al programa el resto de las enseñanzas que configuran la educación superior de nuestro sistema educativo: la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior. Las peculiaridades de la participación de los estudiantes de estas enseñanzas en el programa, fundamentalmente en la acción de movilidad para prácticas en empresas, ha determinado que, hasta la convocatoria del año 2009, la publicación de las bases reguladoras de la aportación complementaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para este colectivo se realizara de forma separada al de los estudiantes Erasmus de enseñanzas universitarias y artísticas superiores.

En estos siete años, sin embargo, su participación en el programa ha evolucionado de forma que, comienzan a participar también en la acción de movilidad para estudios. Este hecho, además de la debida aplicación de criterios de eficacia y eficiencia en la gestión de fondos públicos, hizo necesario establecer unas bases reguladoras únicas de la aportación complementaria para los estudiantes participantes en el programa Erasmus, independientemente del tipo de estudios de educación superior que realicen o de la acción de movilidad en la que participen (estudios o prácticas).

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 figura la aplicación presupuestaria 18.07.323M.48802 que recoge la aportación complementaria del Estado para el desarrollo del programa comunitario ERASMUS.

La cualidad de «aportación complementaria» del programa Erasmus le confiere una especial singularidad, que se manifiesta en aspectos tales como una concurrencia restringida de las instituciones de enseñanza superior (que actúan como entidades colaboradoras), limitada a las que hayan suscrito un convenio con el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos para el desarrollo de acciones de movilidad; y por otra parte una selección de estudiantes realizada por las propias instituciones suscriptoras de los convenios, que son los beneficiarios de la subvención. Los estudiantes seleccionados deben ser beneficiarios a su vez de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el curso 2012/2013 a través de las convocatorias realizadas por las Resoluciones de 2 de agosto de 2012 de la Secretaria de Estado de Educación Formación Profesional y Universidades, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto, y sus oportunas resoluciones de concesión.

El objetivo es garantizar que la aportación llegue a los estudiantes participantes en el programa comunitario de movilidad con más bajos ingresos, complementando así las ayudas europeas distribuidas por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos.

Por todo lo anterior, dispongo:

Artículo 1. Finalidad y objeto de la subvención.

La subvención se constituye como instrumento para complementar la financiación de las ayudas facilitadas por la Unión Europea en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente y gestionadas por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, se destina a los estudiantes seleccionados por las universidades e instituciones de enseñanza superior, por su participación en la acción de movilidad para estudios o prácticas dentro del programa Erasmus, para el curso académico 2013-2014, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria anual realizada por el organismo autónomo citado, y que a su vez hayan sido beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el curso 2012/2013 a través de las convocatorias realizadas por las Resoluciones de 2 de agosto de 2012 de la Secretaria de Estado de Educación Formación Profesional y Universidades y sus oportunas resoluciones de concesión.

Para el logro de este objetivo la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 contiene la aplicación presupuestaria 18.07.323M.48802 con una dotación máxima de 15.292.000,00 euros a distribuir entre las numerosas entidades colaboradoras, como aportación complementaria del Estado para el desarrollo del programa comunitario europeo ERASMUS.

Asimismo, se destinaran a gestionar por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos como entidad colaboradora y con cargo al presupuesto para el año 2014 los fondos correspondientes a la aportación complementaria del Estado a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para los estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior que realizan sus estudios en centros de enseñanza media participantes en el programa ERASMUS para el curso académico 2013-2014, y que a su vez hayan sido beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el curso 2012/2013 a través de las convocatorias realizadas por las Resoluciones de 2 de agosto de 2012 de la Secretaria de Estado de Educación Formación Profesional y Universidades, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto, y sus oportunas resoluciones de concesión.

Artículo 2. Beneficiarios.

Son beneficiarios de la subvención los estudiantes seleccionados para su participación en el programa Erasmus en el curso 2013-2014, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del programa de Aprendizaje Permanente, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 3-08-12 (Convocatoria de propuestas 2013 EAC/S07/12), y que a su vez hayan sido beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el curso 2012/2013 a través de las convocatorias realizadas por las Resoluciones de 2 de agosto de 2012 de la Secretaria de Estado de Educación Formación Profesional y Universidades, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto, y sus oportunas resoluciones de concesión.

Artículo 3. Órgano competente.

La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderán a la Dirección General de Política Universitaria, y la resolución de concesión de la subvención corresponderá al Secretario General de Universidades (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» e igualmente, se anunciará en Internet.

Artículo 4.–Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda y siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar ante su entidad colaboradora las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción en el momento en que estas se concedan, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables siempre que las ayudas superen conjuntamente el coste total de la acción.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La Dirección General de Política Universitaria, a partir de la información facilitada por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, incluirá a los alumnos españoles seleccionados según la Carta Universitaria ERASMUS, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (14-2-2012 Convocatoria de propuestas específica EAC/S02/12) y que a su vez hayan sido beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el curso 2012/2013 a través de las convocatorias realizadas por las Resoluciones de 2 de agosto de 2012 de la Secretaria de Estado de Educación Formación Profesional y Universidades, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto, y sus oportunas resoluciones de concesión, distribuyendo entre estos estudiantes, participantes en el programa de movilidad, una cantidad cuya cuantía máxima podrá alcanzar hasta 300 euros por alumno y mes, en función del número de alumnos que finalmente resulten beneficiarios de la ayuda y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La resolución de concesión será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» e Igualmente, se anunciará en Internet.

Artículo 6. Forma de realización del pago.

El pago se efectuará a través de las entidades colaboradoras, incluido el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, que las tramitará por el mismo procedimiento que las ayudas comunitarias.

Asimismo, una vez incorporada la aportación complementaria al presupuesto de la entidad colaboradora, ésta deberá efectuar el primer libramiento a favor de los correspondientes beneficiarios, por las mensualidades devengadas hasta esa fecha, en el plazo máximo de 15 días hábiles.

Las entidades colaboradoras deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como aportar certificación que acredite no tener abierto procedimiento de reintegro de conformidad con el artículo 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Para la justificación de la subvención, las entidades colaboradoras que participan en el programa deberán presentar:

a) Certificación acreditativa de haber efectuado la incorporación a su presupuesto de la subvención recibida. Además en el caso del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, certificación acreditativa del ingreso económico que corresponde a cada institución educativa o coordinadora de consorcio de prácticas Erasmus, en función del número de movilidades que vayan a realizar.

b) Certificación acreditativa de la estancia de los estudiantes en una institución de enseñanza superior o empresa de un país participante en el programa Erasmus, así como de su período de permanencia. En ningún caso las estancias financiadas con cargo a la aportación complementaria superarán los 8 meses en la acción de movilidad para estudios y 3 meses en la acción de movilidad para prácticas.

c) Una relación nominal de los beneficiarios seleccionados y su período de permanencia, y de los importes individualizados de las ayudas adjudicadas por su participación en el programa Erasmus.

d) Justificante bancario del ingreso de esta ayuda individualizado para cada estudiante.

Las anteriores justificaciones deberán aportarse como fecha límite el 30 de octubre del año 2014.

Artículo 8. Revocación y reintegro de la subvención.

La concesión de la ayuda será modificada y procederá su reintegro y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la ayuda, además de en los casos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando haya sido concedida a alumnos que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos, así como en el caso de incompatibilidad, en los términos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden. En este último caso, procederá únicamente el reintegro del exceso sobre el coste total de la acción.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el capítulo 1 del título 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será igualmente el establecido por los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y por el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las ayudas complementarias gestionadas por el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos se exigirá a la institución correspondiente, el reembolso que proceda de los fondos complementarios transferidos, en caso de que en el informe final Erasmus se detecte que se ha realizado un número inferior de movilidades a las señaladas en el contrato de subvención.

Asimismo, al resto de entidades colaboradoras, se les exigirá el reembolso procedente de los fondos complementarios transferidos, en caso de que se detecte que se han realizado un número inferior de movilidades a las señaladas en la resolución de concesión.

Artículo 9. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades colaboradoras y los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas y sanciones en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo según lo establecido por el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y por el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, tal como dispone el artículo 46.1 de la citada Ley.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delegan en el Secretario General de Universidades las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos que deban efectuarse con cargo a la aplicación presupuestaria a que hace referencia esta convocatoria por cuantía superior a 600.000 euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/10/2013
  • Fecha de publicación: 29/10/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el preámbulo y los arts. 1, 2 y 5, por Orden ECD/2327/2013, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13057).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Alumnos
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Cooperación educativa
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Universitaria

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