Contido non dispoñible en galego
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su posterior desarrollo mediante el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o «Diario Oficial» correspondiente.
Tras la publicación de la Orden Ministerial 919/2012, de 23 de abril, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Clínica Militar en Melilla se observó un error en el nivel de protección h) del fichero n.º 4 «Fichero de Gestión Económica de la Clínica Militar de Melilla», que es necesario corregir.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, esta Orden Ministerial ha sido informada previamente por la mencionada Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
El apartado h) del fichero 4.º «Fichero de Gestión Económica de la Clínica Militar de Melilla» de la Orden DEF/919/2012, de 23 de abril, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Clínica Militar de Melilla, queda modificado como sigue:
«h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel alto.»
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de abril de 2013.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
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