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Documento BOE-A-2013-4324

Orden ECD/669/2013, de 18 de abril, por la que se crea el fichero "Verificación de firmas" para la legalización de documentos académicos universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2013, páginas 31218 a 31219 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-4324
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/04/18/ecd669

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente.

El artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente.

Asimismo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, también ha introducido algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, en este caso, de carácter mixto.

A fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, anteriormente citados, previos los informes preceptivos legalmente previstos, dispongo:

Artículo único. Creación de fichero de datos de carácter personal.

Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado «Verificación de Firmas» con las características que se relacionan en el anexo de la presente orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, adscrito a la Dirección General de Política Universitaria y gestionado por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

ANEXO
Denominación del fichero: Verificación de firmas

A) Finalidad: Gestión de las firmas y otros datos relativos a los cargos del Ministerio y de las Universidades que tienen firma reconocida y que sirven de base para legalizar documentos académicos universitarios.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal y su procedencia.

Personas de los que se obtienen los datos: Funcionarios que por su cargo deben firmar documentos académicos universitarios que posteriormente el ciudadano tenga necesidad de legalizar.

Procedimiento de recogida y procedencia: El propio interesado, la organización de la que depende o su representante legal.

C) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

Datos de carácter identificativos: DNI, NIE o pasaporte, nombre y apellidos, firma/huella digitalizada, firma electrónica.

Sistema de tratamiento: Mixto.

D) Las comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios.

Altas Inspecciones de Educación en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (artículo 32) y Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (artículos 149 y 150).

E) Las transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: Ninguna.

F) Órgano responsables del fichero: Dirección General de Política Universitaria.

G) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Política Universitaria. C/ Torrelaguna 58, 28071 Madrid.

H) Medidas de seguridad: nivel exigible: Básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/2013
  • Fecha de publicación: 23/04/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Dirección General de Política Universitaria
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Universidades

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