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La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 63.1, y el artículo 11.Dos de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, confieren a mi Autoridad determinadas competencias en materia de modificaciones presupuestarias, que es conveniente delegar en el Secretario de Estado de Defensa de acuerdo con el artículo 14.5 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Por ello, y en virtud de las facultades que me concede el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Se delegan en el Secretario de Estado de Defensa las competencias que me otorgan el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el artículo 11.Dos de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Con el fin de facilitar la gestión y ejecución del Presupuesto del Ministerio de Defensa para el ejercicio económico de 2013, el Secretario de Estado de Defensa desarrollará el mismo mediante la correspondiente Resolución, de acuerdo en todo caso con la vinculación jurídica de los créditos, establecida en la Ley General Presupuestaria.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2013.
Madrid, 16 de enero de 2013.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
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