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La Orden INT/1409/2011, de 10 de mayo, por la que se crea la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, en el Cuerpo Nacional de Policía, tiene como finalidad reconocer la dedicación, lealtad e integridad en la prestación del servicio policial a los ciudadanos y a la sociedad, a la vez que la correcta conducta de los funcionarios del citado Cuerpo.
El artículo 4 de dicha Orden establece, como requisito para su concesión, ser funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en la situación administrativa de servicio activo.
Por otro lado, la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, homogeneiza los criterios y las causas por las que se podrá pasar a esta situación administrativa, estableciendo que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en situación de segunda actividad ocupando destino, estarán sujetos a idéntico régimen disciplinario y de incompatibilidad que los funcionarios en servicio activo.
Dicha ley se desarrolló mediante el Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, y la Orden de 30 de diciembre de 1998, por la que se determinan las funciones de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en la situación de segunda actividad, así como por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Por último, el Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establece la posibilidad de permanencia en el servicio activo para los miembros del Cuerpo Nacional de Policía hasta la edad de jubilación, y suprime la situación de segunda actividad con destino, permitiendo que los funcionarios que se encontraren en dicha situación, a su entrada en vigor, puedan seguir ocupando sus puestos de trabajo hasta que se produzca su cese por las causas establecidas.
De acuerdo con la normativa descrita, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía prestan servicio en situación de servicio activo o en la de segunda actividad con destino, de manera que parece justo y equitativo que a estos últimos, con independencia del contenido y naturaleza de las funciones que desarrollan, se les considere igualmente merecedores de la distinción que regula la Orden INT/1409/2011, de 10 de mayo, que a tal efecto debe ser objeto de modificación.
En su virtud, con informe del Consejo de Policía, y previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Uno. La disposición transitoria única pasa a ser la disposición transitoria primera.
Dos. Se incluye una disposición transitoria segunda, redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria segunda. Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad ocupando destino.
También serán acreedores a la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la situación administrativa de segunda actividad ocupando destino siempre que reúnan los requisitos previstos en esta Orden en el momento del reconocimiento de la Condecoración, salvo lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 4.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de julio de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
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