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Documento BOE-A-2012-4940

Orden FOM/709/2012, de 9 de abril, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2012, páginas 29085 a 29088 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-4940
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/04/09/fom709

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de marzo de 2011, el Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento de Santander, el Gobierno de Cantabria, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Santander, firmaron el denominado Convenio Interadministrativo de colaboración para la Reordenación Urbanística del Frente Marítimo Portuario de Santander. Dicho Convenio incluía como anexo el «Plan Maestro Proyecto Frente Marítimo Portuario Santander», cuyo ámbito de actuación era la zona comprendida entre el área de San Martín-Gamazo y el área de Varadero-Dársena de Maliaño.

El desarrollo de dicho proyecto requiere la modificación en el ámbito afectado, del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Santander, actualmente vigente, dado que implica una modificación de la delimitación actual de la zona de servicio portuaria, así como el cambio de asignación de usos en ese área.

La disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece que los Planes de Utilización de los Espacios Portuarios aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, mantendrán su vigencia y surtirán todos los efectos previstos en dicha ley para el nuevo instrumento de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios. No obstante lo anterior, cuando se proceda a su primera modificación tras la entrada en vigor de la citada Ley 33/2010, los planes deberán adaptarse a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del texto refundido.

Es por esto que, además de las modificaciones derivadas de la firma del Convenio de Reordenación Urbanística, el documento tramitado incluye la adaptación del antiguo Plan de Utilización a lo dispuesto en la legislación actualmente vigente, de modo que pase a ser considerado en su conjunto una delimitación de espacios y usos portuarios.

La presente modificación de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Santander tiene carácter de modificación sustancial, en virtud del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En dicho artículo se establece que la tramitación de aquellas modificaciones que introduzcan alteraciones significativas en la delimitación y asignación de usos a la zona de servicio del Puerto, deberán someterse al procedimiento de aprobación dispuesto en el artículo 69 del mencionado Texto Refundido para la redacción de una nueva Delimitación. Las modificaciones propuestas suponen una alteración superior al 15 por ciento de la superficie asignada al Uso Náutico-Deportivo, además de afectar a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, por lo que tienen el carácter de alteración significativa.

La tramitación del expediente se inició el 21 de marzo de 2011, con la remisión a Puertos del Estado, para su consulta ante el entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, del «Documento de Inicio para la tramitación ambiental de la Modificación Sustancial de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Santander».

A tales efectos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de ese Ministerio dictó resolución de fecha 7 de junio de 2011 por la que concluía que la modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Santander no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Se solicitaron los informes preceptivos y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días. Con fecha 28 de marzo de 2012, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta. Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de Santander y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 70 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Santander, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la modificación de la delimitación de espacios y usos portuarios.

Se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Santander, redactada de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento de modificación quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Santander.

Segundo. Nueva delimitación, definición de superficies a desafectar y asignación de usos.

La modificación de las determinaciones establecidas por el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Santander, aprobado por Orden ministerial de 20 de julio de 1995, que se aprueban, se circunscriben a las áreas denominadas: Área 1: San Martín. Área 2: Dársena de Molnedo (Puerto Chico). Área 3: Muelle de Calderón. Área 4: Estación Marítima. Área 7: Muelles de Maliaño. Área 8: Varadero-Ruiz de Alda. Área 9: Dársena de Maliaño.

En concreto, las modificaciones propuestas son:

Área 1: San Martín: Dentro de la zona de servicio portuaria se mantiene una franja paralela a la línea de muelle de, al menos, 6 metros de anchura, definida, en gran medida, por el borde más cercano al agua del actual carril bici. Llegados al extremo de la última concesión existente junto al muelle de Gamazo, el nuevo límite la rodea y continúa hasta el denominado punto 185 del deslinde reflejado en el Plano 6, Hoja 6 de 6, del documento. A partir de aquí, se estable otra banda sensiblemente paralela a la línea de costa que incluye el Muelle de Gamazo con su rampa.

Se mantiene íntegramente el área del dique de Gamazo, declarado Bien de Interés Cultural, así como el inmueble que alberga el archivo de la Autoridad Portuaria de Santander.

De este modo, se desafecta el del área, con una extensión sobre plano de 35.039,17 m2. En los terrenos a desafectar se ubican el Museo Marítimo y el Instituto Oceanográfico, los cuales ocupan una parcela de 5.748 m2 de superficie, adscrita por Decreto de 26 de abril de 1973 al Instituto Español de Oceanografía.

Se modifican los usos actuales en la zona, asignándose un único uso mixto Portuario Náutico-Deportivo e Interacción Puerto Ciudad a todo el área.

Área 2: Dársena de Molnedo: El nuevo límite en este área comienza en el borde sur del carril bici, en el encuentro con el área de San Martín, y discurre por el mismo hasta el nuevo acceso viario. Desde este punto, continúa por el bordillo norte del viario interior de la dársena deportiva, manteniendo dentro de la zona de servicio las plazas de estacionamiento de carga y descarga necesarias para el correcto funcionamiento de la marina.

Se desafectan los terrenos afectados por la construcción en su subsuelo del parking subterráneo de Castelar, con una extensión de 4.298,65 m2.

Se modifica el Uso Portuario Deportivo actual, asignándosele un Uso mixto Portuario-Náutico Deportivo e Interacción Puerto Ciudad.

Área 3: Muelle de Calderón: Se ajusta el límite actual de la zona de servicio al detalle del viario realmente ejecutado, desafectándose una estrecha franja del actual paseo de 879,08 m2 de superficie.

Se modifica el Uso Portuario Comercial actualmente asignado en el área, estableciéndose dos zonas con usos diferentes: Uso mixto Portuario Deportivo-Interacción Puerto Ciudad, para la superficie situada entre el límite con el Área 2 y la rampa situada al oeste del Palacete del Embarcadero y Uso Interacción Puerto-Ciudad para el resto del área.

Área 4: Estación Marítima: Se desafecta el paseo peatonal ligado al Paseo Marítimo, paralelo a los Jardines de Pereda y a la Plaza de Cachavas, hasta su intersección con la Calle de Isabel II, con una extensión de 3.468,47 m2.

Se modifica el Uso Portuario Comercial actualmente asignado en el área, estableciéndose dos zonas con usos diferentes: Uso Interacción Puerto Ciudad a la práctica totalidad de la campa de estacionamiento situada al este de la Estación Marítima y Uso Portuario Comercial para el resto del área.

Área 7: Muelles de Maliaño: El nuevo límite de la zona de servicio en este área varía sustancialmente del actual y se encuentra definido con detalle en el Plano 6 del documento, Hojas 2 y 3, y supone la desafectación de una superficie de 29.715,67 m2 de extensión.

Se mantiene el Uso Portuario Comercial en todo el área que permanece dentro de la zona de servicio portuaria.

Área 8: Varadero-Ruiz de Alda: Se desafecta de la zona de servicio portuaria todo este área, exceptuando el denominado edificio Sotoloiva por albergar servicios administrativos de la Autoridad Portuaria y de la Capitanía Marítima de Santander. La superficie a desafectar tiene una extensión de 65.665,75 m2.

Se mantiene el Uso Portuario Complementario Terciario que la referida parcela del Edificio Sotoloiva tiene actualmente asignado.

Área 9: Dársena de Maliaño: Se mantienen dentro de la zona de servicio portuaria una franja de terreno suficiente para el desarrollo de las actividades náutico deportivas y pesqueras previstas en el área. En total se desafectan en el área 46.301,49 m2 de superficie.

Se modifican los usos asignados, dividiendo el área en dos zonas diferenciadas: lado este del Muelle Norte, hasta la altura de la calle Columna Sagardia, donde se mantiene el Uso Portuario Pesquero y el resto del área, a la que se le asigna un Uso mixto Portuario Náutico Deportivo, Interacción Puerto Ciudad.

Tercero. Adaptación de las determinaciones del antiguo Plan de Utilización a la legislación vigente.

La presente modificación del Plan de Utilización, que pasa a denominarse Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, adapta la denominación de los usos asignados en el conjunto de la zona de servicio del puerto y determina los espacios necesarios para que los órganos de las Administraciones públicas puedan ejercer sus competencias de vigilancia, seguridad pública inspección, control de entradas y salidas de personas y mercancías del territorio nacional, identificación y otras que por su relación directa con la actividad portuaria, deban desarrollarse necesariamente en el puerto.

De este modo, se aprueba la siguiente tabla de adaptación de la denominación de los usos asignados:

Usos PUEP vigente

Usos DEUP nueva denominación

Portuario Comercial.

Portuario Comercial.

Portuario Pesquero.

Portuario Pesquero.

Portuario Deportivo.

Portuario Náutico-Deportivo.

Complementario Industrial.

Portuario Complementario Industrial.

Complementario Terciario.

Portuario Complementario Terciario.

Complementario Logístico.

Portuario Complementario Logístico.

Complementario Residencial (Reg. Transitorio).

Portuario Náutico-Deportivo con admisibilidad de Uso Residencial en régimen transitorio.

Equipamiento.

Interacción Puerto-Ciudad.

Reserva Portuaria.

Reserva Portuaria.

Cuarto.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2012.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/04/2012
  • Fecha de publicación: 11/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 133 de 4 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7414).
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden de 19 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-10426).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Ordenación del territorio
  • Puertos
  • Santander
  • Suelo
  • Urbanismo

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