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Documento BOE-A-2011-18915

Orden TIN/3293/2011, de 30 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2011, para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2011, páginas 128417 a 128420 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-18915
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/11/30/tin3293

TEXTO ORIGINAL

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto se regulan con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. La mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar a final del presente ejercicio.

Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de la documentación contable, la contabilización de las operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones reguladas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Por otra parte, resulta necesario requerir, de las diversas entidades del sistema, determinada información complementaria que haga posible el análisis y la valoración de la actividad realizada en el ejercicio.

Por cuanto antecede, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta orden son de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Las referencias que en esta orden se hacen a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social se entenderán hechas igualmente a los centros y entidades mancomunadas por ellas constituidos.

Artículo 2. Presentación y tramitación de documentos contables.

1. Los órganos gestores de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden deberán presentar en las oficinas de contabilidad los documentos contables, debidamente confeccionados, acompañados de los correspondientes justificantes y realizada, en su caso, la fiscalización previa pertinente, teniendo como fecha límite de entrada en las mismas el día 30 de diciembre.

2. Tanto en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social como en el de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se exceptúan del plazo establecido en el apartado anterior los documentos que deban expedirse para la formalización contable de las siguientes operaciones que corresponda imputar al ejercicio 2011:

a) Gastos de prestaciones por pago delegado deducido en liquidaciones de cotización.

b) Gastos en concepto de reaseguro y aportaciones a servicios comunes.

c) Impagados, retrocesiones y reintegros abonados por las entidades financieras.

d) Aplicación definitiva de los gastos e ingresos relacionados con las liquidaciones de cotización.

En estos supuestos, los órganos gestores deberán remitir los documentos contables de estas operaciones a las oficinas de contabilidad, teniendo como fecha límite de entrada en las mismas el día 5 de marzo de 2012, debiendo retrotraerse al 31 de diciembre de 2011 todos los trámites y justificantes que deriven de las referidas operaciones.

3. El último día para efectuar pagos con salida material de fondos será el 30 de diciembre de 2011, reanudándose los mismos el primer día hábil del mes de enero de 2012, para lo cual, los órganos gestores de las direcciones provinciales, así como de los servicios centrales de la Tesorería General, y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, deberán remitir a las oficinas de contabilidad, con la antelación suficiente, los documentos relativos a las órdenes y las materializaciones del pago de las propuestas efectuadas.

4. Las propuestas de pago «a justificar» expedidas con cargo a créditos del presupuesto de gastos de 2011 tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad el 19 de diciembre, excepto las propuestas de pago «a justificar en el exterior» cuya fecha límite será el día 15 de dicho mes. Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, con las excepciones previstas en el artículo 79.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 3. Contabilización en fin de ejercicio.

1. Tanto la Tesorería General de la Seguridad Social y sus direcciones provinciales, como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social expedirán y remitirán a las oficinas de contabilidad los documentos «P», «OEP», «R» y «FRPG» que correspondan a operaciones de formalización con cargo al ejercicio de 2011 propuestas hasta el 30 de diciembre de 2011, antes del cierre de las operaciones de dicho día, excepción hecha de las operaciones relacionadas con prestaciones derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, para las que está previsto su pago centralizado.

2. Las unidades administrativas responsables del fondo de maniobra deberán adoptar las medidas precisas con el fin de garantizar que todos los documentos contables relativos a pagos realizados con cargo al fondo de maniobra y su aplicación definitiva al presupuesto de gastos, queden registrados en el sistema de información contable antes del fin de la jornada de mañana del día 30 de diciembre del 2011. Efectuadas estas operaciones, no podrán realizarse con posterioridad nuevos pagos con cargo a fondos de maniobra del ejercicio 2011.

3. Las unidades administrativas responsables de la tramitación de los pagos «a justificar», deberán adoptar las medidas precisas con el fin de garantizar que los documentos contables relativos a operaciones de pagos a justificar, queden debidamente registrados en el sistema de información contable antes del fin de la jornada del día 30 de diciembre del 2011. Dichas operaciones conllevan la realización de los reintegros de las cantidades libradas a justificar que no sean invertidas en el ejercicio, de la que se exceptúan los CASE del Instituto Social de la Marina, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en el artículo 2 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios en el exterior.

De igual forma, antes del 30 de diciembre de 2011, las unidades administrativas responsables de la tramitación de los pagos «a justificar», deberán enviar a las oficinas de contabilidad la relación de los pagos efectuados en el ejercicio con fondos librados a justificar para los que a dicha fecha se encuentren pendientes de aprobar la correspondiente cuenta justificativa. Todo ello con el fin de que el gasto presupuestario quede ajustado en el ejercicio corriente con su correspondiente imputación patrimonial.

Artículo 4. Operaciones de fin de ejercicio.

Antes del 13 de enero de 2012, los órganos gestores deberán remitir a las oficinas contables de las entidades del sistema, conforme a las disposiciones dictadas por la Intervención General de la Seguridad Social, la información detallada de las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, clasificada por acreedores y epígrafes del presupuesto de gastos, para las que no se ha producido su aplicación al presupuesto del ejercicio 2011 siendo procedente ésta.

De igual forma, antes de la fecha indicada, los órganos gestores deberán enviar a las oficinas de contabilidad la información que éstas les soliciten en relación con la periodificación de ingresos y gastos del ejercicio.

Artículo 5. Obligaciones pendientes de pago procedentes de ejercicios anteriores.

Con el fin de que antes del 31 de diciembre de 2011 queden regularizados los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados existentes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que deben tener un carácter residual, los centros de gestión justificarán individualmente los saldos que se correspondan con la existencia de una obligación real, expidiéndose, cuando proceda, los correspondientes documentos «K» de propuesta de pago.

Para los casos en los que la existencia de una obligación real no quede actualmente acreditada, necesariamente habrán de expedirse los documentos contables precisos para su anulación o prescripción.

Artículo 6. Propuestas y órdenes de pago pendientes de realización.

En los centros de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social se procederá a revisar las propuestas y órdenes de pago pendientes de realización con más de seis meses de antigüedad y a analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes de los centros gestores del presupuesto de gastos.

En los casos en que hubiera transcurrido el plazo de prescripción de las referidas propuestas y órdenes de pago, deberá iniciarse el correspondiente expediente de prescripción con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente para la Seguridad Social.

Artículo 7. Información a remitir a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social remitirán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en la forma que ésta indique, la siguiente documentación complementaria:

a) Población protegida y empresas asociadas en cada provincia de las comprendidas en su ámbito de actuación.

b) Detalle de inversiones financieras que permitan comprobar los niveles de materialización de las distintas reservas y provisiones en fondos líquidos y valores públicos y privados de renta fija.

c) Detalle, por provincias, de las prestaciones económicas cuya gestión tienen encomendada.

d) Información sobre la composición del patrimonio propio de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y el detalle de los gastos e ingresos imputados al mismo durante el ejercicio.

e) Información detallada acerca del resultado, del excedente y de su distribución, correspondiente a la gestión de las diferentes contingencias y prestaciones que tienen encomendada.

f) Recursos, actividad y coste de funcionamiento relativos a cada uno de los centros administrativos, de asistencia sanitaria, de gestión de la situación de incapacidad temporal y de carácter preventivo gestionados por la entidad, así como actividad desarrollada en los mismos con medios propios.

g) Conciertos para la prestación de servicios a sus trabajadores protegidos con medios ajenos, así como actividad desarrollada y servicios dispensados a través de ellos.

h) Anexo de personal, en el que se reflejará la plantilla y los gastos de personal, con detalle de programas y categorías profesionales.

i) Información sobre la administración complementaria de la directa. Resumen, por entidades, provincias y contingencias, de la gestión llevada a cabo por los colaboradores externos en relación con las empresas asociadas y los trabajadores por cuenta propia adheridos, con detalle de colaboradores, cotizaciones y contraprestaciones.

Los centros y entidades mancomunados de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social únicamente deberán remitir la documentación complementaria a que se refieren los párrafos b), f) y h) anteriores, teniéndose en cuenta que, por las peculiaridades propias de su gestión, en el caso del párrafo b), la información se entenderá referida a las reservas y fondos correspondientes a dichos centros y entidades y el párrafo f) se entenderá referido a la información inherente a su actividad.

Artículo 8. Información a suministrar a los agentes financiadores en relación con recursos afectados a la realización de gastos específicos.

1. La Tesorería General de la Seguridad Social elaborará la información a suministrar a los agentes financiadores, en relación con los recursos que, de conformidad con la normativa vigente, estén afectados a la realización de gastos específicos. La expresada información, comprensiva de los ingresos y gastos realizados y de las posiciones inicial y final resultantes, será autorizada por el Director general, y se remitirá a los agentes financiadores por conducto de la Intervención General de la Seguridad Social.

2. Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que hayan realizado gastos con financiación afectada deberán acreditar su cuantía, mediante certificación que, autorizada por el Director general correspondiente, se remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos previstos en el apartado anterior, la cual podrá solicitar de dichas entidades y servicios cuantas aclaraciones considere necesarias en relación con la imputación de gastos realizada.

Disposición adicional única. Actuaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se adoptarán las medidas precisas para que la información a que se refiere el artículo 2.2 de esta orden, así como toda aquella que deba suministrar al resto de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social con ocasión del cierre del ejercicio, obre en poder de los servicios que en cada caso hayan de recibirla antes del día 17 de febrero de 2012.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Operatoria contable.

El registro contable de todas las operaciones contempladas en esta orden, así como de las correspondientes a la regularización y cierre del ejercicio 2011, se realizará de acuerdo con los criterios que al efecto dicte la Intervención General de la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/2011
  • Fecha de publicación: 02/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2011
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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