Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-5716

Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2011, páginas 33049 a 33056 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-5716
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/28/spi681

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes. Este real decreto ha sido modificado en varias ocasiones, la última a través del Real Decreto1118/2007, de 24 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

La Directiva 2010/69/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por la que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, introduce cambios en la normativa aplicable a esta materia, al incluir nuevos aditivos y nuevos usos de aditivos ya autorizados en grupos de alimentos.

Esta orden, que se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, que habilita a la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo, así como para la actualización de sus anexos para adaptarlos a las disposiciones de la Unión Europea, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones de la mencionada Directiva 2010/69/UE, de la Comisión, de 22 de octubre de 2010.

En su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla y oídos los sectores afectados, las asociaciones de consumidores y usuarios y ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los anexos del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Los anexos II, III, IV, V y VI del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, se modifican de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I, II, III, IV y V, respectivamente, de esta orden.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2010/69/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por la que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE del Parlamento y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.

ANEXO I
Modificación del Anexo II del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero

Uno. El epígrafe «Preparados envasados de carne picada fresca» del apartado «Productos cárnicos» se sustituye por el texto siguiente:

«Preparados envasados de carne picada fresca

E 261 Acetato potásico

Quantum satis»

 

E 262i Acetato sódico

 

 

E 262ii Acetato ácido de sodio (diacetato sódico)

 

 

E 300 Ácido ascórbico

 

 

E 301 Ascorbato sódico

 

 

E 302 Ascorbato cálcico

 

 

E 325 Lactato sódico

 

 

E 326 Lactato potásico

 

 

E 330 Ácido cítrico

 

 

E 331 Citratos de sodio

 

 

E 332 Citratos de potasio

 

 

E 333 Citratos de calcio

 

Dos. En el apartado «Leche y productos lácteos» se añade la entrada siguiente:

«Productos lácteos sin aromatizantes fermentados por la acción de organismos vivos y sus sucedáneos con un contenido de grasas inferior al 20%

E 406 Agar

Quantum satis»

E 407 Carragenano

 

E 410 Goma garrofín

 

E 412 Goma guar

 

 

E 415 Goma xantana

 

 

E 440 Pectinas

 

 

E 460 Celulosa

 

 

E 466 Carboximetilcelulosa

 

 

E 471 Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

 

 

E 1404 Almidón oxidado

 

 

E 1410 Fosfato de monoalmidón

E 1412 Fosfato de dialmidón

 

 

E 1413 Fosfato fosfatado de dialmidón

 

 

E 1414 Fosfato acetilado de dialmidón

 

 

E 1420 Almidón acetilado

 

 

E 1422 Adipato acetilado de dialmidón

 

 

E 1440 Hidroxipropil almidón

 

 

E 1442 Fosfato de hidroxipropil almidón

 

 

E 1450 Octenil succinato sódico de almidón

 

 

E 1451 Almidón acetilado oxidado

 

ANEXO II
Modificación del Anexo III del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero

Uno. En la parte D se inserta, después del aditivo E-321, la entrada siguiente:

«E-392

Extractos de romero»

Dos. En el apartado «Aceites y grasas» se añade la entrada siguiente:

«Aceites vegetales (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva) y grasas con un contenido de ácidos grasos poliinsaturados superior al 15% p/p del ácido graso total, para ser utilizados en productos alimenticios no sometidos a tratamiento térmico

E-392

30 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa

Aceites de pescado y de alga

E-392

50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa

Grasas y aceites para la fabricación profesional de productos alimenticios con tratamiento térmico

E-392

50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa

Aceite y grasas para freír, excluido el aceite de oliva y el aceite de orujo de oliva

E-392

50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa

Manteca de cerdo y grasa de vacuno, de ave, de ovino y porcino

E-392

50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa»

Tres. En el epígrafe «Aromas» del apartado «Aromas» se añade la entrada siguiente:

«E-392

1000 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)»

Cuatro. En el apartado «Bebidas alcohólicas» se añade la entrada siguiente:

«Cervezas de barril que contengan más de un 0,5 % de azúcares fermentables o bien de zumos o concentrados de frutas añadidos

Sa

200

Ba

200

Sa+Ba

400

Sidra y perada, incluidas las sin alcohol

E-242(1)

250 de cantidad añadida, residuos no detectables

(1) Para sidra, perada y vinos afrutados».

Cinco. En el epígrafe «Caldos y y sopas deshidratados» del apartado «Caldos y sopas» se añade la entrada siguiente:

«E-392

50 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)»

Seis. El epígrafe «Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios» del apartado «Complementos alimenticios» se sustituye por el texto siguiente:

«Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios

Sa+Ba

2000 (solo para complementos alimenticios suministrados en forma líquida)

1.000 (solo para complementos suministrados en forma seca que contengan preparados de vitamina A o de combinaciones de vitaminas A y D)

En el producto listo para el consumo

E-310 a E-312

E-319 a E-321

400 (galatos, TBHQ, BHA y BHT por separado o en combinación)

E-392

400 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)»

Siete. En el epígrafe «Goma de mascar o chicle» del apartado «Goma de mascar» se añade la entrada siguiente:

«E-392

200 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa»

Ocho. El apartado «Huevos y ovoproductos» se sustituye por el texto siguiente:

«Huevo líquido (clara, yema o huevo completo)

Sa+Ba

5.000

E-234

6,25 (solo para huevo líquido pasteurizado)

Ovoproductos

Sa

1.000 (solo para deshidratados, concentrados, congelados o ultracongelados)

E-392

200 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)»

Nueve. En el apartado «Leche» se añade la entrada siguiente:

«Leche en polvo para máquinas automáticas

E-392

200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresado respecto del contenido de grasa

Leche en polvo para la elaboración de helado

E-392

30 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)»

Diez. En el apartado «Pan, panes especiales y bollería» se añade la entrada siguiente:

«Productos de bollería fina

E-392

200 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa»

Once. El epígrafe «Postres a base de semolina y tapioca» del apartado «Postres» se sustituye por el texto siguiente:

«Postres de semolina y tapioca y productos similares

E-234

Doce. En el epígrafe «Productos de aperitivo a base de cereales o patata y frutos secos recubiertos» del apartado «Productos de aperitivo» se añade la entrada siguiente:

«E-392

50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa

Solo para productos de aperitivo basados en cereales, patatas o almidón

200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa

Solo para frutos secos transformados»

Trece. En el apartado «Productos cárnicos» se añade la entrada siguiente:

«Productos cárnicos excepto la carne deshidratada y los embutidos secos

E-392

150 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa

Embutidos secos

100 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Carne deshidratada

150 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)»

Catorce. En el apartado «Productos de la pesca» se añade la entrada siguiente:

«Sucedáneos de productos pesqueros basados en algas

Sa

1.000

Ba

500

Productos pesqueros

E-392

150 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa»

Quince. En el epígrafe «Patatas deshidratadas» del apartado «Productos vegetales elaborados» se añade la entrada siguiente:

«E-392

200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)»

Dieciséis. En el apartado «Productos vegetales sin elaborar» se añade la entrada siguiente:

«Cítricos frescos sin pelar (solo con tratamiento de superficie)

Sa

20

Arándanos (solo Vaccinium corymbosum)

SO2

10

Canela (solo Cinnamomum ceylanicum)

SO2

150»

Diecisiete. En el apartado «Salsas» se añade la entrada siguiente:

«Salsas

E-392

100 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa»

Dieciocho. En el apartado «Vinos» se añade la entrada siguiente:

«Vino con un grado alcohólico menor

E-242

250 de cantidad añadida, residuos no detectables

Bebidas y otros productos a base de vino definidos en el Reglamento (CEE) nº 1601/91***

E-242

250 de cantidad añadida, residuos no detectables

*** Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (DO L 149 de 14.6.1991, p.1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34)»

Diecinueve. En el epígrafe «Condimentos y aderezos» del apartado «Otros» se añade la entrada siguiente:

«E-392

200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)

Expresados respecto del contenido de grasa»

ANEXO III
Modificación del Anexo IV del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero

Uno. En la parte general se inserta la entrada siguiente:

«E-427

Goma cassia

 

E-961

Neotamo

Para fines distintos de la edulcoración»

E-1203

Alcohol polivinílico

 

E-1521

Polietilenglicol

 

Dos. En el apartado «Aromas» se añade la entrada siguiente:

«5. Aromas para bebidas no alcohólicas aromatizadas

E-901

10,2 g/kg en las bebidas aromatizadas»

Tres. En el apartado «Bebidas no alcohólicas» se añade la entrada siguient e:

«1. Bebidas no alcohólicas aromatizadas

E-961(4)

2 mg/l (sólo como potenciador del sabor)

4.3 Bebidas para deportistas con proteínas de lactosuero

E-338 a E-341

4 g/kg

E-343

 

E-450 a E-452

 

4.4 Bebidas a base de leche y productos derivados, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E-961

2 mg/l (sólo como potenciador del sabor)

5. Bebidas a base de zumos de frutas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E-961

2 mg/l (sólo como potenciador del sabor)

(4) Sólo para bebidas no alcohólicas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos»

Cuatro. En el apartado «Caldos y sopas» se añade la entrada siguiente:

«Caldos y sopas deshidratados

E-427

2,5 g/kg»

Cinco. El epígrafe «Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios» del apartado «Complementos alimenticios» se sustituye por el texto siguiente:

«Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios

E-338 a E-341

E-343

Quantum satis

E-405

1 g/kg

E-416

Quantum satis

E-426(1)

1,5 g/l

E-432 a E-436

E-450 a E-452

Quantum satis

E-468(2)

30 g/kg

E-901 a E-904(3)

Quantum satis

E-473 a E-475

E-491 a E-495

E-551 a E-556

E-559

E-1201(4) y E-1202(4)

E-1204(5)

Quantum satis

E-1452(6)

35 g/kg como complemento alimenticio

E-961(7)

2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)

E-1203(5)

18 g/kg

E-1505(5)

3,5 g/kg

E-1521(5)

10 g/kg

(1) Sólo para complementos líquidos.

(2) Solo para complementos suministrados en forma sólida.

(3) Solo como agentes de recubrimiento.

(4) Solo para complementos en forma de tabletas y grageas.

(5) Solo para complementos en forma de cápsulas y tabletas.

(6) Solo para preparados vitamínicos encapsulados en complementos.

(7) Sólo para complementos suministrados en forma líquida, en forma sólida y los elaborados a base de vitaminas o elementos minerales en forma no masticable o de jarabe».

Seis. En el epígrafe «Goma de mascar o chicle» del apartado «Goma de mascar» se añade la entrada siguiente:

«E-961(3)

3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor

(3) Sólo para chicles con azúcares añadidos»

Siete. En el apartado «Helados» se añade la entrada siguiente:

«Helados, sorbetes y tartas heladas

E-427

2,5 g/kg

Agentes de recubrimiento para sándwiches rellenos de helado envasados

E-901

Quantum satis»

Ocho. En el apartado «Leche y productos lácteos» se añade la entrada siguiente:

«Productos lácteos fermentados, a excepción de los no aromatizados fermentados por la acción de organismos vivos

E-427

2,5 g/kg»

Nueve. En el epígrafe «Rellenos y coberturas para bollería fina» del apartado «Panes especiales y bollería» se añade la entrada siguiente:

«E-427

2,5 g/kg»

Diez. En el apartado «Postres» se añade la entrada siguiente:

«Postres a base de leche y productos similares

E-427

2,5 g/kg

Rellenos, coberturas y recubrimientos para postres

2,5 g/kg»

Once. En el apartado «Productos de aperitivo» se añade la entrada siguiente:

«1.2 Productos de aperitivo a base de almidón salados, secos y envasados de distintos sabores, listos para consumir, y frutos secos con cobertura

E-961

2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)»

Doce. En el apartado «Productos cárnicos» se añade la entrada siguiente:

«Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico

E-427

1,5 g/kg»

Trece. En el apartado «Productos de confitería» se añade la entrada siguiente:

«5. Productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E-961

3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)»

Catorce. En el epígrafe «Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades según lo dispuesto en el Real Decreto 670/1990 y Real Decreto 863/2003 y preparados de fruta similares para extender, incluidos los productos bajos en calorías» del apartado «Productos vegetales» se añade la entrada siguiente:

«E-961(3)

2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)

(3) Sólo para compotas, jaleas y mermeladas de valor energético reducido»

Quince. En el epígrafe «Queso fundido» del apartado «Quesos» se añade la entrada siguiente:

«E-427

2,5 g/kg»

Dieciséis. En el apartado «Salsas» se añade la entrada siguiente :

«1. Salsas

E-961

2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)

1.2 Salsas y aliños para ensalada

E-427

2,5 g/kg»

Diecisiete. El epígrafe «Micropastillas para refrescar el aliento en forma de láminas» del apartado «Otros» se sustituye por el texto siguiente:

«Micropastillas para refrescar el aliento

E-1204(2)

Quantum satis

E-961(3)

3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)

(2) Sólo para micropastillas en forma de láminas

(3) Sólo para micropastillas sin azúcares añadidos»

Dieciocho. En el apartado «Otros» se añade la entrada siguiente:

«Pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos

E-961

3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)»

 

ANEXO IV
Modificación del Anexo V del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero

Uno. El epígrafe «Polietilenglicol 6000» se sustituye por el texto siguiente:

«E-1521

Polietilenglicol

Edulcorantes»

ANEXO V
Modificación del Anexo VI del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero

Uno. En la tercera parte, en el epígrafe «1.1.3 Galletas y bizcochos» del apartado «1.1 Alimentos a base de cereales», se añade la entrada siguiente:

«E-920(3)

1 g/kg

(3) Sólo para galletas para lactantes y niños de corta edad»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/2011
  • Fecha de publicación: 30/03/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II a VI del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-2002-3366).
  • CITA Directiva 2010/69/UE, de 22 d eoctubre (Ref. DOUE-L-2010-81899).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Normas de calidad
  • Productos alimenticios
  • Reglamentaciones técnicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid