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El Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes. Este real decreto ha sido modificado en varias ocasiones, la última a través del Real Decreto1118/2007, de 24 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
La Directiva 2010/69/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por la que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, introduce cambios en la normativa aplicable a esta materia, al incluir nuevos aditivos y nuevos usos de aditivos ya autorizados en grupos de alimentos.
Esta orden, que se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, que habilita a la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo, así como para la actualización de sus anexos para adaptarlos a las disposiciones de la Unión Europea, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones de la mencionada Directiva 2010/69/UE, de la Comisión, de 22 de octubre de 2010.
En su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla y oídos los sectores afectados, las asociaciones de consumidores y usuarios y ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado,
DISPONGO:
Los anexos II, III, IV, V y VI del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, se modifican de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I, II, III, IV y V, respectivamente, de esta orden.
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2010/69/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por la que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE del Parlamento y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de marzo de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.
Uno. El epígrafe «Preparados envasados de carne picada fresca» del apartado «Productos cárnicos» se sustituye por el texto siguiente:
| «Preparados envasados de carne picada fresca | E 261 Acetato potásico | Quantum satis» | 
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 | E 262i Acetato sódico | 
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 | E 262ii Acetato ácido de sodio (diacetato sódico) | 
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 | E 300 Ácido ascórbico | 
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 | E 301 Ascorbato sódico | 
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 | E 302 Ascorbato cálcico | 
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 | E 325 Lactato sódico | 
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 | E 326 Lactato potásico | 
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 | E 330 Ácido cítrico | 
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 | E 331 Citratos de sodio | 
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 | E 332 Citratos de potasio | 
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 | E 333 Citratos de calcio | 
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Dos. En el apartado «Leche y productos lácteos» se añade la entrada siguiente:
| «Productos lácteos sin aromatizantes fermentados por la acción de organismos vivos y sus sucedáneos con un contenido de grasas inferior al 20% | E 406 Agar | Quantum satis» | 
| E 407 Carragenano | 
 | |
| E 410 Goma garrofín | 
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| E 412 Goma guar | 
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 | E 415 Goma xantana | 
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 | E 440 Pectinas | 
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 | E 460 Celulosa | 
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 | E 466 Carboximetilcelulosa | 
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 | E 471 Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos | 
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 | E 1404 Almidón oxidado | 
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 | E 1410 Fosfato de monoalmidón E 1412 Fosfato de dialmidón | 
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 | E 1413 Fosfato fosfatado de dialmidón | 
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 | E 1414 Fosfato acetilado de dialmidón | 
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 | E 1420 Almidón acetilado | 
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 | E 1422 Adipato acetilado de dialmidón | 
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 | E 1440 Hidroxipropil almidón | 
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 | E 1442 Fosfato de hidroxipropil almidón | 
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 | E 1450 Octenil succinato sódico de almidón | 
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 | E 1451 Almidón acetilado oxidado | 
 | 
Uno. En la parte D se inserta, después del aditivo E-321, la entrada siguiente:
| «E-392 | Extractos de romero» | 
Dos. En el apartado «Aceites y grasas» se añade la entrada siguiente:
| «Aceites vegetales (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva) y grasas con un contenido de ácidos grasos poliinsaturados superior al 15% p/p del ácido graso total, para ser utilizados en productos alimenticios no sometidos a tratamiento térmico | E-392 | 30 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa | 
| Aceites de pescado y de alga | E-392 | 50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa | 
| Grasas y aceites para la fabricación profesional de productos alimenticios con tratamiento térmico | E-392 | 50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa | 
| Aceite y grasas para freír, excluido el aceite de oliva y el aceite de orujo de oliva | E-392 | 50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa | 
| Manteca de cerdo y grasa de vacuno, de ave, de ovino y porcino | E-392 | 50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa» | 
Tres. En el epígrafe «Aromas» del apartado «Aromas» se añade la entrada siguiente:
| «E-392 | 1000 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)» | 
Cuatro. En el apartado «Bebidas alcohólicas» se añade la entrada siguiente:
| «Cervezas de barril que contengan más de un 0,5 % de azúcares fermentables o bien de zumos o concentrados de frutas añadidos | Sa | 200 | 
| Ba | 200 | |
| Sa+Ba | 400 | |
| Sidra y perada, incluidas las sin alcohol | E-242(1) | 250 de cantidad añadida, residuos no detectables | 
(1) Para sidra, perada y vinos afrutados».
Cinco. En el epígrafe «Caldos y y sopas deshidratados» del apartado «Caldos y sopas» se añade la entrada siguiente:
| «E-392 | 50 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)» | 
Seis. El epígrafe «Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios» del apartado «Complementos alimenticios» se sustituye por el texto siguiente:
| «Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios | Sa+Ba | 2000 (solo para complementos alimenticios suministrados en forma líquida) | 
| 1.000 (solo para complementos suministrados en forma seca que contengan preparados de vitamina A o de combinaciones de vitaminas A y D) En el producto listo para el consumo | ||
| E-310 a E-312 E-319 a E-321 | 400 (galatos, TBHQ, BHA y BHT por separado o en combinación) | |
| E-392 | 400 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)» | 
Siete. En el epígrafe «Goma de mascar o chicle» del apartado «Goma de mascar» se añade la entrada siguiente:
| «E-392 | 200 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa» | 
Ocho. El apartado «Huevos y ovoproductos» se sustituye por el texto siguiente:
| «Huevo líquido (clara, yema o huevo completo) | Sa+Ba | 5.000 | 
| E-234 | 6,25 (solo para huevo líquido pasteurizado) | |
| Ovoproductos | Sa | 1.000 (solo para deshidratados, concentrados, congelados o ultracongelados) | 
| E-392 | 200 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)» | 
Nueve. En el apartado «Leche» se añade la entrada siguiente:
| «Leche en polvo para máquinas automáticas | E-392 | 200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico) Expresado respecto del contenido de grasa | 
| Leche en polvo para la elaboración de helado | E-392 | 30 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)» | 
Diez. En el apartado «Pan, panes especiales y bollería» se añade la entrada siguiente:
| «Productos de bollería fina | E-392 | 200 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa» | 
Once. El epígrafe «Postres a base de semolina y tapioca» del apartado «Postres» se sustituye por el texto siguiente:
| «Postres de semolina y tapioca y productos similares | E-234 | 3» | 
Doce. En el epígrafe «Productos de aperitivo a base de cereales o patata y frutos secos recubiertos» del apartado «Productos de aperitivo» se añade la entrada siguiente:
| «E-392 | 50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa Solo para productos de aperitivo basados en cereales, patatas o almidón | 
| 200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa Solo para frutos secos transformados» | 
Trece. En el apartado «Productos cárnicos» se añade la entrada siguiente:
| «Productos cárnicos excepto la carne deshidratada y los embutidos secos | E-392 | 150 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa | 
| Embutidos secos | 100 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) | |
| Carne deshidratada | 150 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)» | 
Catorce. En el apartado «Productos de la pesca» se añade la entrada siguiente:
| «Sucedáneos de productos pesqueros basados en algas | Sa | 1.000 | 
| Ba | 500 | |
| Productos pesqueros | E-392 | 150 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa» | 
Quince. En el epígrafe «Patatas deshidratadas» del apartado «Productos vegetales elaborados» se añade la entrada siguiente:
| «E-392 | 200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)» | 
Dieciséis. En el apartado «Productos vegetales sin elaborar» se añade la entrada siguiente:
| «Cítricos frescos sin pelar (solo con tratamiento de superficie) | Sa | 20 | 
| Arándanos (solo Vaccinium corymbosum) | SO2 | 10 | 
| Canela (solo Cinnamomum ceylanicum) | SO2 | 150» | 
Diecisiete. En el apartado «Salsas» se añade la entrada siguiente:
| «Salsas | E-392 | 100 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa» | 
Dieciocho. En el apartado «Vinos» se añade la entrada siguiente:
| «Vino con un grado alcohólico menor | E-242 | 250 de cantidad añadida, residuos no detectables | 
| Bebidas y otros productos a base de vino definidos en el Reglamento (CEE) nº 1601/91*** | E-242 | 250 de cantidad añadida, residuos no detectables | 
*** Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (DO L 149 de 14.6.1991, p.1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34)»
Diecinueve. En el epígrafe «Condimentos y aderezos» del apartado «Otros» se añade la entrada siguiente:
| «E-392 | 200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa» | 
Uno. En la parte general se inserta la entrada siguiente:
| «E-427 | Goma cassia | 
 | 
| E-961 | Neotamo | Para fines distintos de la edulcoración» | 
| E-1203 | Alcohol polivinílico | 
 | 
| E-1521 | Polietilenglicol | 
 | 
Dos. En el apartado «Aromas» se añade la entrada siguiente:
| «5. Aromas para bebidas no alcohólicas aromatizadas | E-901 | 10,2 g/kg en las bebidas aromatizadas» | 
Tres. En el apartado «Bebidas no alcohólicas» se añade la entrada siguient e:
| «1. Bebidas no alcohólicas aromatizadas | E-961(4) | 2 mg/l (sólo como potenciador del sabor) | 
| 4.3 Bebidas para deportistas con proteínas de lactosuero | E-338 a E-341 | 4 g/kg | 
| E-343 | 
 | |
| E-450 a E-452 | 
 | |
| 4.4 Bebidas a base de leche y productos derivados, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos | E-961 | 2 mg/l (sólo como potenciador del sabor) | 
| 5. Bebidas a base de zumos de frutas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos | E-961 | 2 mg/l (sólo como potenciador del sabor) | 
(4) Sólo para bebidas no alcohólicas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos»
Cuatro. En el apartado «Caldos y sopas» se añade la entrada siguiente:
| «Caldos y sopas deshidratados | E-427 | 2,5 g/kg» | 
Cinco. El epígrafe «Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios» del apartado «Complementos alimenticios» se sustituye por el texto siguiente:
| «Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios | E-338 a E-341 E-343 | Quantum satis | 
| E-405 | 1 g/kg | |
| E-416 | Quantum satis | |
| E-426(1) | 1,5 g/l | |
| E-432 a E-436 E-450 a E-452 | Quantum satis | |
| E-468(2) | 30 g/kg | |
| E-901 a E-904(3) | Quantum satis | |
| E-473 a E-475 E-491 a E-495 E-551 a E-556 E-559 E-1201(4) y E-1202(4) E-1204(5) | Quantum satis | |
| E-1452(6) | 35 g/kg como complemento alimenticio | |
| E-961(7) | 2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor) | |
| E-1203(5) | 18 g/kg | |
| E-1505(5) | 3,5 g/kg | |
| E-1521(5) | 10 g/kg | 
(1) Sólo para complementos líquidos.
(2) Solo para complementos suministrados en forma sólida.
(3) Solo como agentes de recubrimiento.
(4) Solo para complementos en forma de tabletas y grageas.
(5) Solo para complementos en forma de cápsulas y tabletas.
(6) Solo para preparados vitamínicos encapsulados en complementos.
(7) Sólo para complementos suministrados en forma líquida, en forma sólida y los elaborados a base de vitaminas o elementos minerales en forma no masticable o de jarabe».
Seis. En el epígrafe «Goma de mascar o chicle» del apartado «Goma de mascar» se añade la entrada siguiente:
| «E-961(3) | 3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor | 
(3) Sólo para chicles con azúcares añadidos»
Siete. En el apartado «Helados» se añade la entrada siguiente:
| «Helados, sorbetes y tartas heladas | E-427 | 2,5 g/kg | 
| Agentes de recubrimiento para sándwiches rellenos de helado envasados | E-901 | Quantum satis» | 
Ocho. En el apartado «Leche y productos lácteos» se añade la entrada siguiente:
| «Productos lácteos fermentados, a excepción de los no aromatizados fermentados por la acción de organismos vivos | E-427 | 2,5 g/kg» | 
Nueve. En el epígrafe «Rellenos y coberturas para bollería fina» del apartado «Panes especiales y bollería» se añade la entrada siguiente:
| «E-427 | 2,5 g/kg» | 
Diez. En el apartado «Postres» se añade la entrada siguiente:
| «Postres a base de leche y productos similares | E-427 | 2,5 g/kg | 
| Rellenos, coberturas y recubrimientos para postres | 2,5 g/kg» | 
Once. En el apartado «Productos de aperitivo» se añade la entrada siguiente:
| «1.2 Productos de aperitivo a base de almidón salados, secos y envasados de distintos sabores, listos para consumir, y frutos secos con cobertura | E-961 | 2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)» | 
Doce. En el apartado «Productos cárnicos» se añade la entrada siguiente:
| «Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico | E-427 | 1,5 g/kg» | 
Trece. En el apartado «Productos de confitería» se añade la entrada siguiente:
| «5. Productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos | E-961 | 3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)» | 
Catorce. En el epígrafe «Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades según lo dispuesto en el Real Decreto 670/1990 y Real Decreto 863/2003 y preparados de fruta similares para extender, incluidos los productos bajos en calorías» del apartado «Productos vegetales» se añade la entrada siguiente:
| «E-961(3) | 2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor) | 
(3) Sólo para compotas, jaleas y mermeladas de valor energético reducido»
Quince. En el epígrafe «Queso fundido» del apartado «Quesos» se añade la entrada siguiente:
| «E-427 | 2,5 g/kg» | 
Dieciséis. En el apartado «Salsas» se añade la entrada siguiente :
| «1. Salsas | E-961 | 2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor) | 
| 1.2 Salsas y aliños para ensalada | E-427 | 2,5 g/kg» | 
Diecisiete. El epígrafe «Micropastillas para refrescar el aliento en forma de láminas» del apartado «Otros» se sustituye por el texto siguiente:
| «Micropastillas para refrescar el aliento | E-1204(2) | Quantum satis | 
| E-961(3) | 3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor) | 
(2) Sólo para micropastillas en forma de láminas
(3) Sólo para micropastillas sin azúcares añadidos»
Dieciocho. En el apartado «Otros» se añade la entrada siguiente:
| «Pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos | E-961 | 3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)» | 
 | 
Uno. El epígrafe «Polietilenglicol 6000» se sustituye por el texto siguiente:
| «E-1521 | Polietilenglicol | Edulcorantes» | 
Uno. En la tercera parte, en el epígrafe «1.1.3 Galletas y bizcochos» del apartado «1.1 Alimentos a base de cereales», se añade la entrada siguiente:
| «E-920(3) | 1 g/kg | 
(3) Sólo para galletas para lactantes y niños de corta edad»
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