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Documento BOE-A-2011-4380

Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2011, páginas 26910 a 26920 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-4380
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/02/pre480

TEXTO ORIGINAL

Atendiendo al contenido de la proposición no de Ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 1 de junio de 2004, el Consejo de Ministros aprobó la creación, mediante Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre, de una Comisión Interministerial encargada de estudiar la situación de los que, como consecuencia de su compromiso democrático, padecieron actuaciones represivas durante la guerra civil y el franquismo, y hasta la restauración de las libertades democráticas, así como de proponer las medidas, legales o de otro tipo, que resultaran necesarias para ofrecerles adecuado reconocimiento y satisfacción moral.

Esta Comisión Interministerial tuvo la oportunidad de conocer la ingente labor, desarrollada en la última década y pese a sus escasos recursos, por asociaciones y familiares de víctimas en diferentes ámbitos de actuación pero con el denominador común de la recuperación de la memoria histórica y por ende, el debido reconocimiento de las mujeres y hombres que fueron víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Por ello, la Comisión Interministerial en su Informe General sobre la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo (remitido al Consejo de Ministros el 28 de julio de 2006) propuso, entre otras medidas, la de conceder subvenciones con el fin de coadyuvar a la realización de actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento moral a las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Con esta finalidad, las diferentes leyes de presupuestos generales del Estado han incluido, desde el año 2006, unas partidas destinadas a financiar los gastos derivados de las propuestas de la Comisión Interministerial, propuestas que se han materializado desde entonces en la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones y agrupaciones de familiares (y en 2010, también a Universidades) para proyectos relacionados especialmente con la búsqueda y recuperación de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la represión posterior, con la recuperación de los nombres y testimonios de las víctimas de la guerra civil y la dictadura, y con la búsqueda de documentación y la difusión y divulgación de la memoria histórica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, en su artículo 9, que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Por su parte, el artículo 17.1, dispone que las citadas bases se aprobarán por Orden ministerial y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente Orden se adapta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el proceso de elaboración de esta Orden han emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública ha emitido informe a los efectos de lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de la Presidencia, con cargo a los créditos de sus presupuestos, a actuaciones y proyectos que tengan por objeto la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Ministro de la Presidencia y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y podrán fijar, excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de nueva convocatoria de acuerdo con los requisitos que se señalan en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Las convocatorias especificarán las actuaciones que se subvencionan, sus requisitos, y prioridades en su caso, así como los importes máximos de las subvenciones a conceder y el número de solicitudes que se pueden presentar.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes o beneficiarios de las correspondientes convocatorias, con arreglo a los que en las mismas se determine y en función de la naturaleza de las actividades a subvencionar:

a) Las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.

b) Las Universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

c) Las agrupaciones de personas físicas que, aun careciendo de personalidad jurídica, tengan interés legítimo.

2. Quedan excluidos como posibles beneficiarios las entidades societarias con ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 4. Requisitos.

1. Las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro y las Universidades, para poder resultar beneficiarias de las subvenciones y sin perjuicio de que las convocatorias establezcan otros requisitos específicos, deberán reunir los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes Registros en el caso de que así proceda según la legislación vigente.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener entre sus objetivos o actividades los relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

d) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) En su caso, haber justificado adecuadamente las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de la Presidencia para proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

f) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando se trate de Agrupaciones de personas físicas, además de lo dispuesto en las letras b), d), e) y f) del apartado anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener interés legítimo.

b) Constituirse en documento público y nombrar un representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, en caso de ser beneficiario, correspondan a la Agrupación.

c) No disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Hacer constar expresamente en la solicitud de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. Los requisitos exigidos deberán cumplirse a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada. Deberán ser acreditados en la forma que establezca la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia, se formalizarán en el modelo normalizado que establezca la convocatoria, y se presentarán en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, Complejo de La Moncloa, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud también podrá presentarse electrónicamente, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. El plazo de presentación de la solicitud será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes se acompañarán de las memorias y documentos que se determinen en la convocatoria.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

4. Las convocatorias podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo de diez días.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la entidad, salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al interesado para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse al solicitante para que complete los requisitos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por el órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adscrito a la Subsecretaría de la Presidencia, y que estará formado por:

Presidente: La Subsecretaria de la Presidencia.

Vicepresidente: La Directora del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de la Presidencia.

Secretario: Un funcionario de la Subsecretaría, con voz pero sin voto.

Vocales:

Un representante del Gabinete del Presidente del Gobierno.

Un representante del Gabinete del Ministro de la Presidencia.

Un representante de la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

Dos representantes de la Secretaría General Técnica.

Dos representantes de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

Los Vocales y el Secretario deberán tener rango de Subdirector General o asimilado y serán nombrados, a propuesta de los respectivos órganos directivos, por el Presidente de la Comisión de Evaluación.

En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los Vocales y el Secretario podrán ser sustituidos por funcionarios del mismo rango, a propuesta de los órganos competentes para la designación de aquéllos.

Cuando el Presidente de la Comisión lo estime necesario o conveniente, podrán incorporarse a ésta, con voz pero sin voto, expertos competentes en el área a que afecte la evaluación.

Asimismo, se podrá contar con la participación de las Comunidades Autónomas, bien a través de representantes designados por ellas y que podrán incorporarse a la Comisión de Evaluación, con voz pero sin voto; bien a través de la emisión de informes no vinculantes sobre solicitudes que afecten a su ámbito territorial.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Será competente para dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones el Ministro de la Presidencia.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes

La valoración de los proyectos presentados alcanzará como máximo 25 puntos y se efectuará con arreglo a los criterios que se indican:

a) Calidad técnica y viabilidad económica del proyecto, hasta 8 puntos. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: adecuación del proyecto a los objetivos de las subvenciones; adecuación y coherencia de las actividades propuestas; metodología y calendario; recursos humanos y materiales previstos; presupuesto aportado; aportación de medios propios; y disponibilidad de los permisos y autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de las actividades.

b) Colaboración de otras Entidades e Instituciones: hasta 5 puntos. Se valorará la participación conjunta de varias entidades en el proyecto y otras ayudas y colaboraciones, incluida la cofinanciación del proyecto por otras entidades.

c) Experiencia, trayectoria y especialización de las Entidades y Agrupaciones de personas físicas, hasta 5 puntos. Para ello, se tendrán en cuenta las actividades realizadas en materia de recuperación de la memoria histórica; las actividades realizadas similares a las que se presentan para la solicitud de subvención; la antigüedad y la existencia, en su caso, de fines fundacionales relacionados con la recuperación de la memoria histórica.

d) Incidencia del proyecto en la sociedad, hasta 4 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: la definición de los resultados esperados; la repercusión territorial de las actividades programadas; los potenciales beneficiarios; el interés social y cultural del proyecto y el alcance de las medidas de difusión y divulgación propuestas.

e) Actuaciones ya iniciadas y con un plazo previsible de finalización, hasta 3 puntos.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. El órgano instructor se encargará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las convocatorias podrán establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para obtener la condición de beneficiario. En caso de que en la fase de preevaluación se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determine la convocatoria.

2. La Comisión de Evaluación procederá al análisis y valoración de las solicitudes admitidas conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, estableciendo un orden de prelación y fijando la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito presupuestario disponible. Una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

3. Cuando el importe de la subvención contemplado en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en el proyecto presentado, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. Las reformulaciones deberán obtener la conformidad de la Comisión de Evaluación.

4. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, la Comisión de Evaluación elevará al órgano concedente, a través del órgano instructor, la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. El Ministro de la Presidencia resolverá el procedimiento de concesión mediante resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En la resolución se acordará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión, por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Indicará además, la cuantía de la subvención concedida al beneficiario y el plazo para la realización del proyecto.

7. La resolución se dictará y notificará a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

8. En los casos de concesión de la subvención, los beneficiarios deberán comunicar la aceptación expresa de la misma, así como de sus condiciones, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución. La no aceptación expresa de la subvención implicará que se renuncia a la misma.

9. La resolución de concesión de las subvenciones agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden contencioso– administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

10. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de concesión.

Artículo 9. Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración Pública o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total del proyecto presentado. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 10. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceros. La resolución sobre la modificación solicitada será adoptada por el Ministro de la Presidencia o aquel órgano en quien delegue, previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

Artículo 11. Pago de la subvención y garantías.

1. Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará mediante anticipo del importe total de la subvención concedida sin exigencia de garantías, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estarán obligados a constituir garantía los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español.

La garantía deberá constituirse a disposición del Ministerio de la Presidencia por importe equivalente al veinticinco por ciento de la subvención concedida y se depositará en las sedes de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el exterior. El Ministerio de la Presidencia podrá solicitar de éstas últimas pronunciamiento escrito sobre la validez y suficiencia de las garantías prestadas por los no residentes en España.

La garantía deberá constituirse en alguna de las siguientes modalidades, con las características y requisitos previstos por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos:

a) Depósito de efectivo en euros o valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados normativos.

b) Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.

c) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

En los supuestos previstos en las letras b) o c) anteriores, la garantía se prestará con carácter solidario y con renuncia expresa al derecho de excusión.

Las garantías constituidas se cancelarán por el Ministerio de la Presidencia en los siguientes supuestos y plazos:

a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo en los términos previstos legal y reglamentariamente o cuando hubieran transcurrido seis meses desde la entrada en el Ministerio de la Presidencia de la justificación presentada por el beneficiario sin que aquél se hubiera pronunciado o hubiera iniciado el procedimiento de reintegro.

b) Cuando se hubieran reintegrado los importes anticipados en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003. La cancelación se efectuará en el plazo de tres meses desde el reintegro o la liquidación del anticipo.

Los plazos anteriores se suspenderán cuando se realicen requerimientos o soliciten aclaraciones respecto de la justificación presentada, reanudándose su cómputo en el momento en que tales requerimientos sean atendidos por el beneficiario. Cuando las garantías se extiendan más allá de los plazos indicados por causas no imputables al beneficiario, el Ministerio de la Presidencia reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de mantenimiento de dichas garantías.

Para la ejecución de las garantías será preciso que el Ministerio de la Presidencia acuerde el reintegro por el beneficiario de las cantidades anticipadas y transcurra el plazo voluntario para el ingreso sin que este se haya producido. El importe por el que se incautará la garantía se ajustará a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003. A instancia del Ministerio de la Presidencia, la Misión Diplomática o la Oficina Consular correspondiente ejecutará la garantía prestada con el fin de reintegrar las cantidades anticipadas. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, el Ministerio de la Presidencia procederá al cobro de la diferencia continuando el procedimiento administrativo en vía de apremio conforme a lo establecido en la normativa sobre recaudación de derechos de la Hacienda pública.

En caso de no materializarse la actividad, cabrá exigir la devolución de las entregas efectivas.

Artículo 12. Gastos subvencionables

1. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma. En ningún caso, serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad al año en que se produzca la resolución definitiva de concesión de las subvenciones.

2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal dedicado a retribuir las actividades realizadas en los respectivos proyectos por el personal incorporado a los mismos.

b) Dietas y gastos de viajes: Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

d) Material fungible (papelería, consumibles...).

e) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.

3. Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad sólo serán subvencionables como máximo hasta un 10 por ciento del coste de la actividad subvencionada, siempre que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

5. Tampoco podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno correspondiente de la entidad.

6. En materia de subcontratación deberá estarse a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Sin perjuicio de las obligaciones específicas que establezca la convocatoria en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada convocatoria.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidos al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 5.5 de la presente Orden.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, así como cuantos estados contables y registros específicos puedan ser exigidos en las correspondientes convocatorias con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar adecuada publicidad a la subvención concedida mediante la incorporación, en su caso, del logotipo oficial del Ministerio de la Presidencia en los resultados del proyecto subvencionado.

Artículo 14. Actuaciones de comprobación y control.

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las actuaciones de control, seguimiento y evaluación que expresamente determine el órgano concedente.

Artículo 15. Plazo y forma de justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Resolución definitiva de concesión de la subvención, en el plazo de tres meses a partir de la finalización de la actividad o proyecto subvencionado.

2. Con carácter general, la justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa en los términos y con el contenido previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa deberá contener la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de los siguientes extremos:

Entidad.

Título del proyecto.

Contenido previsto del proyecto.

Localización del proyecto.

Periodo de ejecución.

Resumen económico.

En su caso, modificaciones autorizadas, con explicación de su necesidad.

Metodología utilizada.

Actuaciones realizadas.

Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

Resultados obtenidos, cuantificados y valorados.

Desviaciones respecto de los objetivos previstos y su justificación.

Conclusiones.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Las correspondientes facturas originales, que les serán devueltas una vez comprobadas y selladas por la Administración.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Cuando la subvención concedida tuviese un importe inferior a 60.000 euros, podrá justificarse la actividad subvencionada mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada del gasto realizado prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa deberá contener la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con el contenido que se indica en el apartado 2.a) de este artículo.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

La Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se determinen en función de la cuantía de la subvención, del gasto efectuado y del tipo de proyecto, los justificantes que estime oportunos, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Artículo 16. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento parcial por el beneficiario de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a una reducción proporcional de la subvención otorgada, siempre que el incumplimiento se estime inferior al 50%. En caso de alcanzar este límite, se procederá a la revocación de la subvención por el órgano competente.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 94 a 101 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Legislación aplicable.

En los extremos no previstos en la presente Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/03/2011
  • Fecha de publicación: 09/03/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Guerra Civil
  • Ministerio de la Presidencia
  • Subvenciones
  • Universidades

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