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Documento BOE-A-2011-1230

Orden CUL/57/2011, de 20 de enero, por la que se crea el Centro Nacional de Difusión Musical como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2011, páginas 7264 a 7266 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-1230
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/01/20/cul57

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, creado por el artículo 87 de la Ley 50/1984, de 30 de noviembre, de Presupuestos Generales del Estado y regulado por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, tiene como fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, su proyección exterior y la comunicación cultural con las comunidades autónomas en materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Para el cumplimiento de estos fines, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dependen diversos centros artísticos, entre los que se encuentran el Auditorio Nacional de Música y el Centro para la Difusión de la Música Contemporánea. Además, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música viene desarrollando sus políticas en torno a las músicas históricas a través de una serie de programas de producción propia que se engloban bajo la denominación «Centro de las Músicas Históricas de León».

El nuevo Centro Nacional de Difusión Musical asume las competencias de la gestión artística de la programación musical propia del Auditorio Nacional de Música, del Centro para la Difusión de la Música Contemporánea y de los programas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en torno a las Músicas Históricas. Esta labor se realizará en colaboración y coordinación con otras instituciones públicas y privadas, españolas o extranjeras.

En el marco de esta reestructuración administrativa y artística, el Laboratorio de Informática y Electrónica Musical, hasta ahora integrado en el Centro para la Difusión de la Música Contemporánea, se adscribe al Centro de Tecnología del Espectáculo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música Asimismo, el Festival de Música de Alicante, como programa estratégico anual del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música de apoyo a la música contemporánea española y a su difusión internacional, se adscribe administrativamente a los servicios centrales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

El cometido fundamental del nuevo Centro Nacional de Difusión Musical consiste en fomentar y difundir la música contemporánea española, recuperar, poner en valor y difundir las músicas históricas, en cualquiera de sus estilos, así como atender a otros repertorios no habituales de la música clásica y de la tradición popular culta, que requieran el apoyo para su adecuado conocimiento y difusión entre los ciudadanos.

En su virtud, previa aprobación del Vicepresidente Tercero y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Creación del Centro Nacional de Difusión Musical.

Se crea el Centro Nacional de Difusión Musical (en lo sucesivo, CNDM), como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM).

Artículo 2. Fines y sede del CNDM.

1. El CNDM tendrá como fines principales fomentar la creación y la difusión de la música contemporánea española y la recuperación, estudio, puesta en valor y difusión de las músicas históricas, en sus distintas modalidades y estilos, tanto en España como en el extranjero. De igual forma, el CNDM se ocupará de la programación y difusión de otros repertorios de la música clásica y de la tradición popular culta, españoles y extranjeros, que sean complementarios a aquéllos que ya programan, en sede o en gira, otros centros de creación artística del INAEM, u otras instituciones musicales en España. El CNDM podrá desarrollar, además, programas pedagógicos transversales a todos los ámbitos de su competencia, en su sede o en otros recintos, en colaboración con otras entidades públicas y privadas.

Con el fin de difundir al máximo el repertorio musical de su competencia, y en especial la creación e interpretación de la música contemporánea española y la recuperación y difusión de las músicas históricas, el CNDM realizará programaciones estables, facilitando el acercamiento, comprensión y disfrute de los ciudadanos, fomentando su proyección nacional e internacional, en un marco de plena autonomía artística y de creación.

2. La sede administrativa del CNDM es el Auditorio Nacional de Música, en Madrid, siendo su ámbito natural de actuación el conjunto del Estado español.

Artículo 3. Funciones del CNDM.

Las funciones principales del CNDM serán:

a) Promover y difundir la creación actual de los compositores españoles.

b) Recuperar, poner en valor y difundir el patrimonio musical histórico español.

c) Difundir otros repertorios musicales no habituales de la música clásica o de la tradición popular culta.

d) Colaborar con intérpretes españoles e internacionales especializados en los repertorios musicales de su competencia, de cara a la elaboración de las programaciones en sede o en gira.

e) Realizar una programación estable en sus sedes artísticas habituales.

f) Realizar programas de difusión en gira por España, mediante acuerdos de colaboración con otras instituciones públicas y privadas.

g) Diseñar programas de colaboración con otras instituciones públicas y privadas, españolas o extranjeras, de cara a la proyección y difusión internacional de la música contemporánea y de las músicas históricas españolas.

Artículo 4. Dirección y estructura del CNDM.

1. La persona que ostente la dirección del CNDM asumirá la máxima responsabilidad del funcionamiento del centro, así como el compromiso de alcanzar los objetivos establecidos por el INAEM.

2. El Consejo Artístico de la Música, como órgano asesor del INAEM, ejercerá respecto al CNDM, las funciones que le atribuye el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

3. La estructura orgánica del CNDM será desarrollada en el correspondiente Estatuto y en la Relación de Puestos de Trabajo del INAEM, al igual que las adscripciones del Laboratorio de Informática y Electrónica Musical y el Festival de Música de Alicante sin que, en ningún caso, se genere incremento del gasto público.

4. El CNDM depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General del INAEM.

Artículo 5. Modificación y supresión de estructuras administrativas.

Se suprime el Centro para la Difusión de la Música Contemporánea, cuyas funciones pasan a ser desempeñadas por el nuevo Centro Nacional de Difusión Musical a excepción de las correspondientes al Laboratorio de Informática y Electrónica Musical, que queda adscrito al Centro de Tecnología del Espectáculo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Festival de Música de Alicante, que pasa a depender directamente de los servicios centrales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Disposición adicional primera. Financiación.

La puesta en marcha y funcionamiento del CNDM no supondrá incremento del gasto público, ya que se efectuará a través de los medios ya existentes.

Disposición adicional segunda. Elaboración y aprobación del Estatuto del CNDM.

El INAEM elaborará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», el Estatuto del CNDM.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en la presente orden.

En particular se derogan:

La Orden del Ministerio de Cultura, de 25 de septiembre de 1985, por la que se estructura y se señalan las funciones del Centro para la Difusión de la Música Contemporánea (CDMC), que se configura como unidad de producción del Organismo autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Los apartados decimosexto y decimoséptimo del capítulo IV, del Código de Buenas Prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, aprobado por Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2011.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/01/2011
  • Fecha de publicación: 24/01/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición adicional 2, aprobando el Estatuto del Centro: Orden CUL/3359/2011, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-19210).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2491/1966, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-28432).
Materias
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Ministerio de Cultura
  • Organización de la Administración del Estado

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