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Documento BOE-A-2011-385

Orden DEF/3468/2010, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/1876/2009, de 8 de julio, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire "Nuestra Señora de Loreto".

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2011, páginas 1505 a 1507 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-385
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/12/29/def3468

TEXTO ORIGINAL

La Orden DEF/1876/2009, de 08 de julio, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire «Nuestra Señora de Loreto» señala, entre otros aspectos, que el Reglamento en ella aprobado pretende llevar a cabo una adecuación al marco legal vigente, y en particular hacer extensivas las prestaciones del Patronato a los posibles huérfanos del personal de tropa profesional.

Esta orden introduce modificaciones aclaratorias que tienen en cuenta la distinción entre tropa permanente y no permanente, y en el caso de esta última distingue la adquisición o no de compromiso de larga duración para establecer el tipo de asociación con el Patronato, haciéndola más razonable, comprensible y adaptada a las particularidades de los militares de tropa profesional.

Dado el reconocido incremento de las situaciones de riesgo en que intervienen los militares del Ejército del Aire, se tiene en cuenta de forma explícita la incapacidad permanente para el servicio e incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo, en beneficio para los asociados.

Se facilita asimismo la reincorporación de los asociados que hayan dejado de serlo por razón de cambio de situación administrativa, y se ajustan y mejoran las condiciones de los beneficiarios que hayan causado baja temporal como tales.

Por tanto, esta orden contiene modificaciones a los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército del Aíre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/1876/2009, de 8 de julio por la que se aprueba el Reglamento del Patronato del Huérfanos del Ejército de Aíre «Nuestra Señora de Loreto».

El Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército del Aíre «Nuestra Señora de Loreto», aprobado por la Orden DEF/1876/2009, de 8 de julio, queda modificado de la siguiente forma:

Uno. El artículo 29 queda redactado como sigue:

«Artículo 29. De los asociados de número.

Tendrán la consideración de asociados de número:

a) Los militares de carrera del Ejército del Aire, desde el momento en que adquieren dicha condición, que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo o reserva, y hasta su pase a otra situación administrativa distinta, o a retirado.

b) Los militares de complemento del Ejército del Aíre, desde el momento en que adquieran un compromiso superior a seis años, hasta que pasen a una situación administrativa en que dejen de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las fuerzas armadas o cesen en su relación de servicios profesionales con el Ejército del Aire.

c) Los militares de tropa y marinería no permanente del Ejercito del Aíre que hayan adquirido compromiso de larga duración, hasta que pasen a una situación administrativa en que dejen de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las fuerzas armadas o cesen en su relación de servicios profesionales en el Ejercito del Aíre.

d) Los militares de carrera de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas desde su adscripción al Patronato, y mientras permanezcan en la situación de servicio activo o reserva, de acuerdo con las normas en vigor para dichos cuerpos comunes sobre la adscripción a los patronatos o asociaciones e instituciones de huérfanos y restantes servicios de acción social.

e) Los militares de complemento de los cuerpos comunes, desde el momento en que adquieran un compromiso superior a seis años, hasta que pasen a una situación administrativa en que dejen de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas o cesen en su relación de servicios profesionales con el Ejercito del Aíre.»

Dos. El artículo 30 queda redactado como sigue:

«Artículo 30. De los asociados voluntarios.

1. Podrá adquirir la condición de asociado con carácter voluntario, si así lo solicita el interesado por escrito a la Dirección del Patronato, la cual contestará expresamente, el siguiente personal:

a) Los militares de complemento del Ejercito del Aíre y de los cuerpos comunes, que no hayan adquirido un compromiso superior de seis años, y los militares de tropa y marinería no permanente del Ejército del Aire que no hayan adquirido el compromiso de larga duración.

b) Los asociados de número que pasen a cualquiera de las siguientes situaciones administrativas: Servicios especiales, excedencia en todas sus modalidades, suspensión de funciones y suspensión de empleo, y hasta que vuelvan a la situación de servicio activo o reserva, o pasen a retiro por edad.

c) El personal militar del Ejército del Aire que pase a retirado por razones distintas a las citadas en el Artículo 31, y hasta que cumpla la edad de retiro.

d) Los alumnos de los centros de Enseñanza Militar de Formación del Ejército del Aire, excepto los que ya fueran asociados de número, desde su nombramiento como tales hasta que adquieran la condición de militar profesional.

e) Los reservistas voluntarios a quienes se active para su incorporación al Ejército del Aire, en tanto permanezcan en la citada situación de reservista voluntario.

f) Los funcionarios civiles que presten servicio en el Ejército del Aire.

2. Una vez finalizado su compromiso o relación con el Ejército del Aire, los asociados voluntarios podrán seguir adscritos al Patronato, previa solicitud a la Dirección del mismo.»

Tres. El artículo 31 queda redactado como sigue:

«Artículo 31. De los asociados vitalicios.

Los asociados que estando al corriente de pago de sus cuotas pasen a situación de retirado por edad, o por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique incapacidad permanente para el servicio e incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo, adquirirán la condición de asociados vitalicios, conservando todos sus derechos y quedando liberados de la condición de cotizar.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 32 queda redactado del siguiente modo:

«3. Los asociados voluntarios en virtud de lo establecido en el artículo 30.1.b), recuperarán sus derechos, sin abonar atraso alguno, a partir del momento en que tenga efecto su admisión como asociados voluntarios.»

Cinco. El párrafo b) del artículo 35.1 queda redactado como sigue:

«b) Cuando el beneficiario perciba un salario igual o superior a una vez y media el salario mínimo interprofesional.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2010.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/2010
  • Fecha de publicación: 07/01/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 08/01/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 29, 30, 31, 32.3 y 35.1.b), de la Orden DEF/1876/2008, de 8 de julio (Ref. BOE-A-2009-11637).
Materias
  • Ejército del Aire
  • Ministerio de Defensa
  • Patronatos de huérfanos de militares

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