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Documento BOE-A-2010-18375

Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2010, páginas 99402 a 99408 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-18375
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/11/23/cul3065

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, creado por el artículo 87 de la Ley 50/1984, de 30 de noviembre, de Presupuestos Generales del Estado y regulado por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, tiene como fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, su proyección exterior y la comunicación cultural con las comunidades autónomas en materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Para el cumplimiento de estos fines, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dependen diversos centros de creación artística, entre ellos el Ballet Nacional de España, cuyo estatuto, regulado por Orden del Ministerio de Cultura, de 26 de enero de 1987, por la que se aprueban los estatutos del Ballet Nacional de España y del Teatro Lírico Nacional «La Zarzuela», que derogó la Orden del Ministerio de Cultura, de 8 de junio de 1983, es preciso actualizar y adaptar a la situación de la danza española en el momento presente.

En este sentido, cabe precisar que la presente disposición deroga sólo parcialmente la normativa anterior, en lo que se refiere al Ballet Nacional de España, permaneciendo vigente lo relativo al Teatro Lírico Nacional «La Zarzuela» hasta que sea actualizado y aprobado su propio estatuto.

El cometido fundamental del Ballet Nacional de España consiste en preservar y difundir el rico patrimonio coreográfico español, recogiendo su pluralidad estilística y sus tradiciones, representadas por sus distintas formas: académica, estilizada, folclore, bolera y flamenca. Esta diversidad estética constituye un patrimonio inmaterial que es signo de identidad cultural, siendo responsabilidad del Ballet Nacional de España transmitirlo a las generaciones futuras para lo que se mantendrá y actualizará el correspondiente repertorio. Para el cumplimiento de sus fines el Ballet Nacional de España tratará de facilitar el acercamiento de nuevos públicos y de impulsar su proyección nacional e internacional en un marco de plena autonomía artística y de creación.

La entrada en vigor del Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, entre los cuales se encuentra el Consejo Artístico de la Danza, atribuye a éste la función de participar en el proceso de selección de la persona titular de la dirección artística del Ballet Nacional de España y otras funciones que aquí se abordan.

A lo anterior se suma la decisión de dotar al Ballet Nacional de España de un marco general que le permita desarrollar plenamente su actividad artística como actor principal y de referencia de la danza española y como uno de los centros artísticos que muestren el valor de la creación coreográfica española en el exterior, así como la excelencia de sus intérpretes, cumpliendo los objetivos que demanda actualmente este arte escénico, de cara al repertorio coreográfico existente.

En su virtud, previa aprobación del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Estatuto del Ballet Nacional de España.

Se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, (en lo sucesivo, INAEM), cuyo texto se inserta como anexo a la presente Orden.

Disposición adicional única. Financiación.

La aplicación de la presente orden no supondrá incremento del gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en la presente orden.

En particular, se deroga el Anexo I de la Orden del Ministerio de Cultura, de 26 de enero de 1987, por la que se aprueban los estatutos del Ballet Nacional de España y del Teatro Lírico Nacional «La Zarzuela».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2010.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

ANEXO
Estatuto del Ballet Nacional de España

Índice

Capítulo I: Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto, fines y sede.

Artículo 2. Principios generales de actuación.

Artículo 3. Destinatarios de las actividades del Ballet Nacional de España.

Artículo 4. Objetivos estratégicos.

Capítulo II: Organización y funciones del Ballet Nacional de España.

Artículo 5. Alta dirección del Ballet Nacional de España.

Artículo 6. La dirección del Ballet Nacional de España.

Artículo 7. El Consejo Artístico de la Danza.

Artículo 8. Selección de la persona titular de la Dirección del Ballet Nacional de España.

Artículo 9. Duración del contrato de la Dirección.

Capítulo III: Planificación y ordenación de la actividad del Ballet Nacional de España.

Artículo 10. Instrumentos de planificación.

Artículo 11. Contenido del Plan Director: el proyecto artístico y su marco financiero.

Artículo 12. Elaboración, aprobación y vigencia del Plan Director.

Artículo 13. Plan anual de actuación y memoria de actividades.

Artículo 14. Funcionamiento del Ballet Nacional de España.

Artículo 15. Personal del Ballet Nacional de España.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, fines y sede.

1. Constituye objeto del presente Estatuto regular los objetivos, organización y funciones del Ballet Nacional de España, centro de creación artística y producción coreográfica del INAEM, organismo autónomo del Ministerio de Cultura, que tiene como misión preservar y difundir el rico patrimonio coreográfico español, recogiendo su pluralidad estilística y sus tradiciones, representadas por sus distintas formas: académica, estilizada, folclore, bolera y flamenca.

2. El Ballet Nacional de España tiene como fin transmitir este patrimonio inmaterial a las generaciones futuras para lo que se mantendrá y actualizará el correspondiente repertorio, facilitando el acercamiento de nuevos públicos e impulsando su proyección nacional e internacional en un marco de plena autonomía artística y de creación.

3. El Ballet Nacional de España tiene su sede permanente en la ciudad de Madrid siendo su ámbito natural de actuación el conjunto del Estado español.

Artículo 2. Principios generales de actuación.

El Ballet Nacional de España desempeñará sus funciones desde la práctica de los valores genéricos de transparencia, legalidad, profesionalidad e imparcialidad que deben inspirar las actuaciones de toda institución pública y desde unos valores intrínsecos de los centros artísticos del INAEM que son: la calidad del servicio a la ciudadanía, la excelencia en el desempeño profesional, la participación de los grupos de interés, la vocación didáctica, el uso eficiente de los recursos y la preservación, difusión y transmisión del patrimonio intangible de la danza española.

Artículo 3. Destinatarios de las actividades del Ballet Nacional de España.

El Ballet Nacional de España dirigirá su actividad a la satisfacción de las demandas de las instituciones y grupos de interés con los que se relaciona y que se enumeran a continuación:

a) El propio INAEM, al que servirá en sus fines de promoción, protección y difusión de las artes escénicas, proyección en el exterior y comunicación cultural entre las distintas comunidades autónomas. Esta tarea se desarrollará en estrecha cooperación con la llevada a cabo por los otros centros artísticos del INAEM.

b) La sociedad española, a la que se le facilitará el acceso al conocimiento, entendimiento y valoración de la danza española de raíz en todas sus expresiones estilísticas.

c) Las personas que desarrollen su actividad profesional en el ámbito de la danza española: coreografía, interpretación y dirección artística, para las que se creará un ámbito propicio en el que desarrollen su talento artístico, su trabajo creador, la transmisión de su saber, el debate y la discusión.

d) Las instituciones públicas y privadas, con las que podrá desarrollar proyectos artísticos que contribuyan al cumplimiento de su misión, en coproducción u otras formas de asociación.

e) Las instituciones internacionales de referencia en el ámbito de la danza, en especial de la danza española, con las que llevará a cabo relaciones e iniciativas comunes.

f) La comunidad educativa, junto a la que promoverá la educación y sensibilidad artística para facilitar su acercamiento al conocimiento y entendimiento de la danza española.

g) Los espectadores, a los que se ofrecerá una panorámica relevante, diversa y amplia del repertorio coreográfico español.

h) Los patrocinadores, con los que se podrá diseñar, en su caso, los oportunos programas de colaboración.

i) Los medios de comunicación, a los que se les facilitará información relevante de las actividades del Ballet Nacional de España para el desempeño de su labor.

j) Los componentes del equipo artístico y profesional del Ballet Nacional de España, a los que se les ofrecerá la oportunidad de desarrollarse profesionalmente en el seno del centro.

Artículo 4. Objetivos estratégicos.

En el marco del presente Estatuto, el INAEM establece para el Ballet Nacional de España los siguientes objetivos estratégicos:

a) Ser una institución de referencia en el ámbito de la interpretación, creación, producción y difusión de la danza española en todo el Estado.

b) Disponer de una programación que combine la creación con la preservación de la danza española y el repertorio tradicional, el fomento de una visión actual del mismo y la incorporación continuada de nuevas creaciones, en la búsqueda permanente de la excelencia artística.

c) Poner en práctica una política sistemática de estrenos y giras con el objetivo de difundir y facilitar a todos los ciudadanos del Estado el acceso a su programación.

d) Impulsar la cooperación institucional con compañías, agrupaciones y empresas de danza de las distintas comunidades autónomas.

e) Colaborar con las instituciones internacionales de referencia cuando ello contribuya al cumplimiento de sus fines.

f) Promover la creación y puesta en funcionamiento de talleres de excelencia artística en los que desarrollar acciones que fomenten la formación especializada en el seno del Ballet Nacional de España y ofrezcan oportunidades de perfeccionamiento a profesionales de la danza, tanto en el ámbito de la interpretación como de la creación coreográfica.

g) Impulsar iniciativas pedagógicas y programas didácticos que faciliten el entendimiento de su programación artística así como el desarrollo de nuevos públicos.

h) Garantizar la sostenibilidad financiera del Ballet Nacional de España, tanto mediante la adecuada utilización de los recursos asignados como por la generación de recursos propios, tales como la obtención de patrocinios, venta de localidades y cualquier otro ingreso susceptible de ser obtenido dentro del marco legal establecido.

i) Fomentar un entorno de trabajo en el que los miembros del Ballet Nacional de España se sientan implicados y motivados.

j) Desarrollar una política de giras en el exterior que potencie la proyección internacional del Ballet Nacional de España y permita dar a conocer su trabajo artístico.

CAPÍTULO II
Organización y funciones del Ballet Nacional de España
Artículo 5. Alta Dirección del Ballet Nacional de España.

El Ballet Nacional de España, como centro de creación artística del INAEM, depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General del INAEM, a quien corresponde la máxima supervisión y evaluación del cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 6. La Dirección del Ballet Nacional de España.

1. La persona que ostente la dirección del Ballet Nacional de España asumirá la máxima responsabilidad del funcionamiento del Ballet Nacional de España, así como el compromiso de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Director durante la vigencia del mismo.

2. Corresponde a la persona titular de la dirección del Ballet Nacional de España el desempeño de las siguientes funciones:

a) La dirección general del Ballet Nacional de España.

b) Desarrollar con plena autonomía su proyecto artístico en el marco del Plan Director de acuerdo con los términos establecidos en el presente Estatuto.

c) Elaborar los planes anuales de actuación que, en el marco del Plan Director vigente, definan los objetivos artísticos y la programación de actividades así como las correspondientes memorias de actividad que den cuenta de su grado de cumplimiento.

d) Dirigir el equipo artístico y profesional del Ballet Nacional de España.

e) Proponer a la dirección del INAEM el organigrama y los sistemas operativos pertinentes para el correcto funcionamiento del Ballet Nacional de España.

f) Las restantes funciones que le asigne la Dirección General del INAEM.

Artículo 7. El Consejo Artístico de la Danza.

El Consejo Artístico de la Danza, como órgano asesor del INAEM, ejercerá respecto al Ballet Nacional de España, las funciones que le atribuye el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

Artículo 8. Selección de la persona titular de la Dirección del Ballet Nacional de España.

1. La persona que asuma la dirección del Ballet Nacional de España quedará vinculada al INAEM a través de una relación laboral especial de alta dirección.

2. La selección de los candidatos atenderá a principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a los de publicidad y concurrencia, y se llevará a cabo a través de un procedimiento que determine la capacidad y aptitud del candidato para el desempeño de las funciones que corresponden a la dirección del Ballet Nacional de España. A este procedimiento podrán concurrir los extranjeros con residencia legal en España.

3. El INAEM elaborará y hará públicas las bases de la convocatoria en la que se indiquen los requisitos específicos exigidos a los candidatos para poder optar a la dirección del Ballet Nacional de España. A dicha convocatoria se le dará publicidad en prensa de difusión nacional y en la página web del Ministerio de Cultura.

4. El Consejo Artístico de la Danza participará en el proceso de selección de los candidatos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

5. El proceso de selección se realizará con la antelación suficiente para asegurar el funcionamiento continuado del Ballet Nacional de España.

6. Las personas que opten a la dirección del Ballet Nacional de España presentarán un proyecto artístico en el que se especifique, tanto la propuesta artística y de gestión, como un marco general de financiación del mismo. Para ello, el INAEM facilitará información presupuestaria actualizada del Ballet Nacional de España a los candidatos que lo soliciten.

7. Una vez examinadas las propuestas presentadas y teniendo en cuenta el parecer del Consejo Artístico de la Danza, la Dirección General del INAEM designará a la persona seleccionada para ocupar el puesto de Dirección del Ballet Nacional de España, y se procederá a la formalización del correspondiente contrato.

Artículo 9. Duración del contrato de la Dirección.

1. El contrato de la persona que ostente la Dirección del Ballet Nacional de España, tendrá una duración temporal limitada a cinco años, prorrogable por un nuevo periodo de un máximo de tres años.

2. En casos excepcionales, la Dirección General del INAEM podrá establecer nuevas prórrogas, previo informe favorable del Consejo Artístico de la Danza, en el que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Director inicial y sus ampliaciones.

CAPÍTULO III
Planificación y ordenación de la actividad del Ballet Nacional de España
Artículo 10. Instrumentos de planificación.

El proyecto global para el Ballet Nacional de España se establecerá a través del Plan Director y de los planes anuales de actuación, donde se fijarán los objetivos artísticos en sentido amplio, así como el calendario previsto para su aplicación.

Artículo 11. Contenido del Plan Director. El proyecto artístico y su marco financiero.

1. El Plan Director se compone del proyecto artístico y de su correspondiente marco financiero, así como de las particularidades propias del compromiso que exige la dirección del Ballet Nacional de España.

2. El proyecto artístico es la formulación de la propuesta global de actuación del Ballet Nacional de España, en todos sus ámbitos de actividad, para el periodo de vigencia del Plan Director. Su contenido estará en consonancia con el cumplimiento de los fines y la consecución de los objetivos.

El proyecto artístico planteado en el Plan Director incluirá un calendario estimativo de sus objetivos estratégicos que permitan valorar su viabilidad artística y económica.

3. El marco financiero es la estimación de los recursos requeridos para la realización del proyecto artístico. En todo caso, deberá adecuarse a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.

4. El Plan Director establecerá los límites al número de creaciones artísticas o interpretaciones propias, dentro del Ballet Nacional de España, de la persona que sea seleccionada para dirigir el mismo, en caso de tratarse de un coreógrafo y/o intérprete.

Artículo 12. Elaboración, aprobación y vigencia del Plan Director.

1. El Plan Director, cuya elaboración corresponderá al INAEM, se realizará en base a la propuesta artística formulada por la persona seleccionada para la Dirección del Ballet Nacional de España.

2. El debate y la emisión de opinión fundada sobre las propuestas del proyecto artístico contenidas en el Plan Director es competencia del Consejo Artístico de la Danza en los términos que le encomiende la Dirección General del INAEM de conformidad con el artículo 15.g) del Real Decreto de 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

3. La aprobación del Plan Director de la persona candidata que resulte seleccionada para el puesto de Dirección del Ballet Nacional de España, será competencia de la Dirección General del INAEM.

4. El periodo de vigencia del Plan Director coincidirá con la duración del contrato de la persona titular de la Dirección del Ballet Nacional de España.

Artículo 13. Plan anual de actuación y memoria de actividad.

1. Corresponderá a la persona titular de la Dirección del Ballet Nacional de España elaborar el Plan anual de actuación con antelación suficiente al comienzo de cada ejercicio.

El Plan debe incorporar los objetivos artísticos anuales y el programa de actuación, asegurando una adecuada ejecución del proyecto artístico contenido en el Plan Director vigente.

2. Asimismo, será obligación de la persona titular de la Dirección del Ballet Nacional de España elaborar la memoria de actividad de cada ejercicio en la que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en el correspondiente plan anual de actuación.

El plan anual de actuación y la memoria de actividad serán objeto de debate y emisión de opinión fundada por parte del Consejo Artístico de la Danza de conformidad con lo establecido en el artículo 15.a) del Real Decreto de 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

Artículo 14. Funcionamiento del Ballet Nacional de España.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección, el Ballet Nacional de España podrá disponer de los siguientes puestos:

Una Dirección Adjunta, que colaborará en el desempeño de aquellas tareas de carácter directivo que le encomiende la dirección del Ballet.

Una Gerencia, que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a la gestión material y administración de los recursos humanos, el correcto cumplimiento de los procedimientos económico-administrativos, la gestión del conjunto de infraestructuras y equipamientos adscritos al Ballet y las obligaciones de información y control que se establezcan por el INAEM.

Una Dirección de Producción, que será responsable de asegurar el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades que sean programadas por el Ballet Nacional de España.

Artículo 15. Personal del Ballet Nacional de España.

El personal funcionario destinado en el Ballet Nacional de España ostentará el nivel orgánico que determine la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo del INAEM en lo que respecta al mismo.

El resto del personal destinado en el Ballet Nacional de España mantendrá las mismas condiciones laborales anteriores a la fecha de aprobación del presente Estatuto. Su relación se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, por lo establecido en el III Convenio Único y demás normativa laboral que le corresponda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/11/2010
  • Fecha de publicación: 30/11/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Danza
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Organización de la Administración del Estado

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