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Documento BOE-A-2010-6871

Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 1 de mayo de 2010, páginas 38787 a 38793 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-6871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/04/27/tin1071

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha dado nueva redacción al apartado 1 y ha añadido un apartado 3 en el articulo 6 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.

El sentido y alcance de la modificación que introduce el nuevo apartado 3 estriba en la simplificación y racionalización de los trámites a realizar ante la autoridad laboral por los distintos sujetos que intervienen en el proceso de ejecución de obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, de manera que puedan reducirse las cargas administrativas y se optimice la información a disposición de la autoridad laboral, sin pérdida ni menoscabo de los datos a suministrar, ni variar tampoco el régimen de responsabilidades existente, pues la obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo por el contratista queda reforzada por la responsabilidad del promotor, quien debe velar por el cumplimiento de la misma.

La finalidad pretendida se consigue mediante la integración del trámite de la comunicación de apertura a presentar por el contratista ante la autoridad laboral de acuerdo con el artículo 19 del citado Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, con el de aviso previo que había de presentar el promotor ante la misma autoridad laboral y cuya supresión se ha producido al quedar derogado el articulo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, según la disposición derogatoria del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo. Ello exige incorporar a la comunicación de apertura de centro de trabajo en los casos de obras de construcción los datos del antiguo aviso previo para evitar que se pierda información fundamental para el ejercicio de la actividad de control e inspección en materia de seguridad y salud laboral por parte de las autoridades laborales.

Resulta oportuno, por otro lado, dar el impulso necesario a la utilización de medios electrónicos, tal y como prevé la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos de los servicios públicos, por lo que se incluye un articulo con objeto de dar cobertura a la tramitación electrónica de la comunicación de apertura de centro de trabajo y documentación complementaria.

La entidad de las modificaciones introducidas, junto a razones de seguridad jurídica y eficacia administrativa aconsejan la promulgación de una nueva orden ministerial en sustitución de la de 6 de mayo de 1988 sobre requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 6.2 y en la disposición adicional del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, así como en la disposición final segunda del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La comunicación de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, que el empresario debe efectuar y cumplimentar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, se ajustará a lo dispuesto en esta orden.

2. La obligación de efectuar la comunicación incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades, de conformidad con el anexo del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, o con la normativa vigente en cada caso.

3. A efectos de lo dispuesto en esta orden, los conceptos de empresario y de centro de trabajo serán los expresados en sus definiciones positivas, de conformidad al ordenamiento jurídico social.

Artículo 2. Plazos de presentación y datos de la comunicación.

1. La comunicación de apertura o de reanudación de la actividad a que se refiere el artículo 1 se cumplimentará por el empresario, previamente, o dentro de los treinta días siguientes al hecho que la motiva, conforme a la parte A del modelo oficial que se adjunta como anexo y que contendrá los datos e informaciones siguientes:

a) Datos de la empresa:

1. Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico.

2. Identificación, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal, y si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo.

3. Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente.

4. Actividad económica.

5. Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b) Datos del centro de trabajo:

1. Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono. Para la exacta localización del centro deberá concretarse su ubicación de forma clara y precisa.

2. Número de inscripción en la seguridad social, clase de centro, causa que ha motivado la comunicación y fecha de comienzo de la actividad.

3. Actividad económica.

4. Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo, distribuidos por sexo.

5. Superficie construida en metros cuadrados.

6. Modalidad de la organización preventiva.

c) Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo:

1. Potencia instalada (kw o cv).

2. Especificación de la maquinaria y aparatos instalados.

3. Si realiza trabajos o actividades incluidos en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como, en su caso, la especificación de trabajo, actividades, operaciones o agentes incluidos en dicho anexo.

2. En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible, se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas conforme al indicado real decreto. A tal efecto el promotor deberá facilitar a los contratistas los datos que sean necesarios para el cumplimiento de dicha obligación. La comunicación se cumplimentará según el modelo oficial que figura en el anexo (partes A y B) y contendrá los siguientes datos e informaciones:

a) Número de Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas según el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

b) Número del expediente de la primera comunicación de apertura, en los supuestos de actualización de la misma.

c) Tipo de obra.

d) Dirección de la obra.

e) Fecha prevista para el comienzo de la obra.

f) Duración prevista de los trabajos en la obra.

g) Duración prevista de los trabajos en la obra del contratista.

h) Número máximo estimado de trabajadores en toda la obra.

i) Número previsto de subcontratistas y trabajadores autónomos en la obra dependientes del contratista.

j) Especificación de los trabajos del anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que, en su caso, se vayan a realizar por el contratista.

k) Datos del promotor: Nombre/razón social, número del Documento de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y código postal.

l) Datos del proyectista: Nombre y apellidos, número del Documento de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y código postal.

m) Datos del coordinador de seguridad y salud en fase de elaboración del proyecto: Nombre y apellidos, número del Documento de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y código postal.

n) Datos del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra: Nombre y apellidos, número del Documento de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y código postal.

Junto a dicho modelo deberá adjuntarse el Plan de seguridad y salud cuando el mismo sea exigible conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, acompañado de su correspondiente aprobación, conforme al artículo 7 de dicho real decreto. Si no fuera exigible el plan de seguridad y salud, se acompañará de la correspondiente evaluación de riesgos.

Artículo 3. Tramitación y subsanación de defectos.

1. Presentada la comunicación ante la autoridad laboral o, en su caso, recibida por ésta, se dejará constancia de la misma a disposición del interesado en los términos previstos en el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el caso de que la autoridad laboral advirtiera que la comunicación referida no reúne los datos y requisitos exigidos en esta orden, lo pondrá en conocimiento del interesado, a fin de que en el plazo de diez días pueda éste subsanar los defectos de que adoleciera, con expresa indicación de entenderse por no efectuada la comunicación, si transcurrido el referido plazo no se hubiera cumplimentado correctamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La autoridad laboral pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos especializados en materia preventiva de las comunidades autónomas, o, en el caso de las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y de Melilla, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, los expedientes relativos a la comunicación de apertura o reanudación de actividades, cumplimentadas conforme al anexo de esta orden, con objeto de seleccionar aquellas comunicaciones que, por el número de trabajadores afectados, los datos sobre producción o almacenamiento y la propia naturaleza de los riesgos de la actividad, requieran una vigilancia especial en cuanto a las condiciones en materia de seguridad y salud de los trabajadores.

4. La actuación de los órganos a que se refiere el apartado anterior a efectos de la aplicación de esta orden se realizará de conformidad con la normativa de transferencias correspondiente y, en su caso, con lo dispuesto en los convenios de colaboración suscritos por la administración laboral estatal y la administración autonómica en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

5. La actualización de los datos a los que se refiere el artículo 2.2 se comunicarán a la autoridad laboral en el plazo de 10 días desde que se produzcan los cambios no identificados en la comunicación inicial.

Artículo 4. Utilización de medios electrónicos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las Administraciones Públicas dispondrán lo necesario para que los interesados utilicen medios electrónicos al presentar la comunicación de apertura y documentación complementaria a que se refiere esta orden. A tal fin las comunidades autónomas podrán realizar las adaptaciones precisas, respetando su contenido, en el modelo oficial que figura en el anexo para su presentación en formato electrónico.

Artículo 5. Régimen sancionador.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden, dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa, de conformidad con el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. Respecto a las comunicaciones de apertura que deban presentarse en las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, la responsabilidad a que se refiere el apartado anterior será exigible igualmente al promotor de la obra, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo.

Disposición transitoria única. Actualización de la comunicación de apertura en las obras de construcción.

1. Las comunicaciones de apertura referidas a obras de construcción efectuadas entre el 24 de marzo de 2010 y la fecha de entrada en vigor de esta orden deberán ser actualizadas conforme al modelo oficial establecido en el anexo antes del 15 de junio de 2010.

2. Los contratistas en obras de construcción, que en la fecha de entrada en vigor de esta orden, realizaran trabajos en obras que tuvieran asignado número de aviso previo conforme al derogado artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sólo deberán cumplimentar el modelo oficial del anexo cuando deban comunicar alguna variación con el fin de mantener actualizada la comunicación de apertura, de acuerdo con el artículo 2.2, consignando el número de aviso previo de la obra en la casilla correspondiente al número de expediente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 6 de mayo de 1988, por la que se modifica la de 6 de octubre de 1986 sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo, dictada en desarrollo del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. Para las comunicaciones de apertura que deban realizarse conforme al artículo 2.1, la presente orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Para las comunicaciones de apertura que deban realizarse conforme al artículo 2.2, la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/2010
  • Fecha de publicación: 01/05/2010
  • Entrada en vigor: para las comunicaciones relacionadas con el art. 2.1, el 31 de mayo de 2010 y para las relacionadas con el 2.2, el 2 de mayo de 2010.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 6 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-11933).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 y la disposición adicional del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1986-7901).
Materias
  • Autorizaciones
  • Centros de trabajo
  • Construcciones
  • Formularios administrativos
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Libre circulación de bienes y servicios
  • Obras
  • Procedimiento administrativo
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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