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El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, es la norma por la que se rigen las cesiones temporales de cuota láctea entre productores.
El artículo 46.1 de dicho real decreto dispone que el Ministro de Medio Ambiente y Rural y Marino establecerá para cada período, mediante orden, el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de las cesiones temporales pactadas entre productores cedentes y productores adquirentes o cesionarios.
La potestad de permitir o mantener vetada la realización de cesiones temporales, prevista en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, es un instrumento eficaz para fortalecer los mecanismos de reestructuración del sector productor lácteo.
El Real Decreto 1012/2009, de 19 de junio, por el que se convoca una asignación directa de cuotas lácteas integradas a la reserva nacional y se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota lácteas, establece en la disposición adicional única el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea para el periodo 2009/2010.
Procede ahora, al igual que se realizó en el período anterior, volver a abrir un nuevo plazo para la realización de cesiones temporales con el mismo objetivo para el período 2010/2011.
De acuerdo con ello, esta orden establece, para el período 2010/2011, la apertura de un nuevo plazo desde el 1 de abril de 2010 para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales.
Las cesiones que se autoricen estarán sujetas a las condiciones y limitaciones establecidas en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, y darán derecho a los cesionarios a utilizar durante el período indicado la cantidad individual de referencia objeto de la cesión.
En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
1. Podrán presentarse solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea para el presente periodo de tasa 2010/2011, desde la publicación de esta Orden hasta el 28 de febrero de 2011, ambos incluidos.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota para el periodo 2010/2011, se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del cedente e incluirán, como mínimo, los datos y declaraciones que figuran en el anexo IX del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de la cuota láctea.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de abril de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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