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Documento BOE-A-2010-5585

Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de "Business Angels".

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2010, páginas 31757 a 31772 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-5585
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/03/29/itc860

TEXTO ORIGINAL

Dada la significación que revisten las pequeñas y medianas empresas en el tejido productivo, facilitar la financiación de proyectos innovadores de aquellas con alto potencial de crecimiento y de generación de empleo es una condición precisa para mejorar la competitividad de la economía española.

Sin embargo, en un número muy elevado de casos, las pequeñas y medianas empresas encuentran fuertes dificultades para acceder a la financiación necesaria para desarrollar ese tipo de proyectos a través de las entidades financieras, e incluso a través de los principales agentes que operan en el sector del capital riesgo, los fondos de inversión, etc. La financiación procedente de todos esos agentes en el ámbito del «capital semilla» y en el de de proyectos innovadores resulta a veces insuficiente, lo que dificulta en un amplio colectivo de PYMES el necesario despliegue del potencial innovador existente, especialmente en el caso de las de reciente creación.

Los «business angels», o inversores privados de carácter informal, se sitúan normalmente en el entorno territorial próximo de las empresas necesitadas de esa financiación, por lo que su papel resulta a menudo decisivo en las primeras fases de desarrollo de ese tipo de empresas y de proyectos. Además, en muchos casos, contribuyen con otros elementos adicionales a lo que es la estricta aportación financiera, como son su experiencia profesional, el acceso a sus redes de relaciones, su conocimiento y contactos que, con frecuencia, resultan determinantes para el éxito de un proyecto empresarial. Estas inversiones suelen ejercer, además, un efecto «llamada» para atraer financiación adicional procedente de otras fuentes para los proyectos en que se ha producido previamente la inversión del «business angels»

A la importancia de este tipo de agentes de financiación han sido sensibles las instituciones comunitarias. Así, el Programa Marco para la Competitividad y la Innovación de la Comisión Europea para el período 2007-2013 considera que el apoyo a esta fórmula de financiación constituye un importante eje de actuación de la política a seguir por los gobiernos en el ámbito de sus programas de apoyo a las prácticas innovadoras empresariales y, especialmente, de las pequeñas y medianas empresas.

En este contexto, el apoyo a las «redes de Business Angels», que actúan como puntos de encuentro y de ajuste entre la oferta y la demanda de capital entre inversores y emprendedores, resulta determinante para la promoción de este tipo de inversión privada.

En consecuencia, con las ayudas cuyas bases se aprueban por la presente orden, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pretende, a través de su Dirección General de Política de la PYME, apoyar y dar visibilidad a las «redes de business angels» que presten servicios de calidad, de forma transparente y regular, tanto a emprendedores como a inversores, con el objetivo último de ampliar y facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a nuevas fuentes y modalidades de financiación.

Las ayudas previstas en la presente orden están abiertas, por tanto, a aquellas entidades que:

a) Tengan personalidad jurídica propia y sean visibles, accesibles y suficientemente activas para atraer a nuevos inversores.

b) Contribuyan de manera rigurosa y profesional a la evaluación de proyectos de innovación recibidos de PYMES emprendedoras.

c) Promuevan la inversión en proyectos con un alto potencial de crecimiento y capaces de generar altas rentabilidades.

d) Sean capaces de cooperar con los diferentes agentes que operan en el ámbito de la creación de empresas y la innovación (parques y centros tecnológicos, centros de investigación, agencias de desarrollo, etc.).

e) Dispongan de una estructura adecuada de profesionales y evalúen regularmente de los resultados de su actividad dando cuenta de los mismos.

f) Contribuyan al intercambio de buenas prácticas con otras redes y agentes que actúan en el ámbito de la creación de empresas y el crecimiento empresarial.

El cumplimiento de estas características se determinará mediante la evaluación de la información contenida en las memorias técnicas que acompañen a las solicitudes presentadas. En ellas, además de los aspectos referidos a las actuaciones para las que solicita cofinanciación deberá incluirse aquellos que permitan valorar el cumplimiento de las características indicadas.

Por otra parte, teniendo presente la conveniencia de que las redes que resulten beneficiarias de las ayudas puedan reforzar rápidamente sus actuaciones y ello permita incluir cuanto antes y en la mayor medida posible en la actual situación económica a través de una mayor actividad inversora, esta orden prevé la posibilidad de pago anticipado y sin garantías de las subvenciones concedidas.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primero. Objeto.–La presente orden tiene por objeto establecer las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a entidades que actúan como redes de «business angels» a fin de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas innovadoras a la financiación proveniente de los inversores privados que operan en ellas. A los efectos de esta orden se entiende por redes de «business angels» aquellas organizaciones cuya finalidad es agrupar inversores privados realizando una labor de intermediación ente los mismos, en tanto que potenciales oferentes de capital, y la demanda de financiación procedente de empresas que necesitan recursos para acometer proyectos innovadores. Dicha labor de intermediación se realiza a través de la prestación de servicios de información, difusión, análisis y asesoramiento a oferentes y demandantes de capital.

Segundo. Objetivos.–Estas ayudas tendrán como finalidad favorecer el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas por las redes de «business angels» contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre PYMES necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los «inversores de proximidad» o «Business Angels» potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos.

Tercero. Características de las ayudas.

1. Estas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 379, de 28 de diciembre de 2006).

2. Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones.

Cuarto. Modalidades de apoyo a los proyectos y actuaciones objeto de ayuda.–El apoyo a los proyectos y actuaciones promovidos por las redes de «Business Angels» tendrán la modalidad de subvenciones de acuerdo con las limitaciones señaladas en el apartado undécimo de esta orden.

Quinto. Régimen de concesión.–La presente orden regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, y concurrencia competitiva, de ayudas para el apoyo a las actuaciones contenidas en el apartado octavo.

Sexto. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria.

2. La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el apartado décimo de esta orden.

Séptimo. Beneficiarios.–Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades constituidas con personalidad jurídica propia, públicas o privadas, con o sin fin de lucro cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de «business angels» a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.

Quedan excluidos de la condición de solicitantes y beneficiarios las entidades que desarrollen las actividades previstas en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 y, en especial, las empresas en crisis entendiendo por tal lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 214, de 9 de agosto de 2008).

Octavo. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

1. Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente orden serán las relacionadas con el funcionamiento de las redes de «business angels» entendiendo por tal las actividades de prestación de los servicios de información, difusión, intermediación, análisis de proyectos y aquellos otros que resulten precisos para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores.

2. Las actuaciones de carácter anual para las que se solicite financiación deberán precisarse en la solicitud presentada y en la memoria técnica y económica que la acompañen.

Noveno. Gastos subvencionables.–Las ayudas previstas se destinarán a financiar parcialmente los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones para las que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en el desarrollo de la actuación. Los topes salariales máximos se detallarán en las correspondientes convocatorias.

b) Gastos de asesoría o consultoría externa para la realización de las actuaciones para las que solicita ayuda.

c) Gastos de organización de jornadas, foros y encuentros.

d) Gastos de difusión, marketing y promoción de la figura de los «business angels» como modalidad de financiación para las empresas.

e) Gastos derivados de estudios de viabilidad y rentabilidad de proyectos de inversión.

f) Podrán ser también subvencionables gastos de personal administrativo y gastos corrientes. El límite financiable de esos gastos equivaldrá como máximo al 10 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico que figuren en la memoria técnica y económica que acompañe a la solicitud de ayuda.

Décimo. Intensidad de la ayuda.

1. Para el desarrollo de las actividades de prestación de servicios descritas en el apartado octavo podrá subvencionarse hasta un 40 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación de otras ayudas públicas para la misma actuación subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de aquella superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en la reglamentación comunitaria o en una decisión adoptada por la Comisión Europea. En el caso de otras ayudas de mínimis concedidas a la misma entidad, las ayudas acumuladas no podrán superar durante un período de tres ejercicios fiscales el límite de 200.000 euros, conforme establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

3. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración responsable acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para esta misma acción, así como de las ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

4. Cuando en la financiación de una o varias de las ayudas contempladas en esta orden concurrieran, junto con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, otras Administraciones públicas en calidad de cofinanciadoras de las mismas, su financiación conjunta por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en ningún caso podrá superar el 90 por ciento de la financiación pública total que reciban.

5. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al desistimiento de la ayuda solicitada.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas

Undécimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas para el apoyo a redes de «business angels» se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde el día la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La solicitud constará de tres elementos: solicitud, cuestionario y memoria:

a) La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo I de esta orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será accesible en la dirección electrónica http://sede.mityc.gob.es así como a través del portal del Ministerio: http://www.mityc.es

b) La memoria estará integrada por cinco elementos:

b.1) Memoria técnica de las actuaciones a realizar en el marco de la convocatoria anual.

b.2) Memoria económica relativa al coste y modo en que se va a financiar.

b.3) Información relativa, en su caso, a los colaboradores externos que participarán en la ejecución de las actuaciones.

b.4) Declaración de ayudas públicas recibidas.

b.5) Declaración de vinculación con terceros, a los efectos de la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las instrucciones para elaborar la memoria a que se refiere el apartado b) anterior se recogen en el anexo II de esta orden.

El formato de los ficheros electrónicos que acompañen a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Format) y el tamaño máximo admitido para cada uno será de 3 megabytes.

4. La presentación de la solicitud, cuestionario, memoria y otros documentos adicionales, se presentarán obligatoriamente ante el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda que deberá representar legalmente a la entidad.

5. A la documentación citada el solicitante acompañará la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) y la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

En caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico.

6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de la solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

9. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos regulados por la presente orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Duodécimo. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.

1. Las ayudas reguladas por la presente orden se convocarán mediante resolución de la titular de la Secretaría General de Industria.

2. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en esta orden, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, que podrá delegar dicha competencia.

3. Será competente para valorar la solicitud de ayuda y elevar la propuesta de concesión a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano colegiado, una comisión de evaluación integrada por: un representante de cada una de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, de los cuales uno actuará como Secretario y tendrá voz y voto, un representante del gabinete técnico de la Secretaría General de Industria y un representante de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA). Dicha comisión estará presidido por la Directora General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

4. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

5. Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidades colaboradoras que recibirán de los beneficiarios la justificación de los gastos y efectuarán los pagos. Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán seleccionadas mediante un procedimiento de licitación abierto y transparente. Podrán actuar como entidades colaboradoras únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales.

Decimotercero. Evaluación.–La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el apartado decimocuarto de la presenta orden y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto. Criterios de evaluación.–Para evaluar las solicitudes de ayuda se aplicarán los siguientes criterios:

a) Adecuación de la estructura organizativa de la red para el desarrollo de las actividades contempladas en la presente Orden al inicio del año (n) de realización de la convocatoria (de 0 a 20 puntos) atendiendo a los siguientes aspectos:

1.º N.º de inversores adscritos a la red (de 0 a 6 puntos).

2.º Recursos propios asignados de forma específica para el desarrollo de las actividades contempladas en la presente Orden (de 0 a 10 puntos).

3.º Pertenencia a redes nacionales e internacionales (de 0 a 4 puntos).

b) Previsión del nivel de actividad a desarrollar por la red durante el año (n) en el que se realiza la convocatoria (de 0 a 20 puntos) atendiendo a los siguientes aspectos:

1.º N.º de proyectos a atender (de 0 a 4 puntos).

2.º N.º de proyectos a presentar a inversores (de 0 a 6 puntos).

3.º N.º de operaciones que se prevén cerrar (de 0 a 5 puntos).

4.º Volumen de inversión correspondiente a las operaciones cerradas (de 0 a 3 puntos).

5.º N.º de actividades de información, difusión y formación (de 0 a 2 puntos).

c) Significación y nivel de actividad desarrollada por la red durante el año anterior (n-1) al de realización de la convocatoria en comparación con la actividad desarrollada por la propia red el año previo (n-2) al anterior al de la realización de la convocatoria (30 puntos):

1.º N.º de proyectos atendidos (de 0 a 4 puntos).

2.º N.º de proyectos presentados a inversores (de 0 a 6 puntos).

3.º N.º de operaciones cerradas (de 0 a 10 puntos).

4.º Volumen de inversión total correspondiente a las operaciones cerradas (de 0 a 10 puntos).

d) Significación y nivel de actividad desarrollada por la red durante el año anterior (n-1) al de realización de la convocatoria en comparación (como media ponderada) con la actividad de las restantes redes que participen en la convocatoria (de 0 a 30 puntos):

1.º N.º de proyectos atendidos (de 0 a 5 puntos).

2.º N.º de proyectos presentados a inversores (de 0 a 5 puntos).

3.º N.º de operaciones cerradas (de 0 a 10 puntos).

4.º Volumen de inversión total correspondiente a las operaciones cerradas (de 0 a 10 puntos).

En el caso de entidades que soliciten por primera vez las ayudas reguladas en la presente orden sólo se tendrán en cuenta los criterios de los apartados a), b) y d), cuyas ponderaciones serán de 30, 30 y 40 puntos respectivamente, aplicándose las puntuaciones indicadas anteriormente para cada aspecto a valorar en la proporción correspondiente a dichas ponderaciones.

Cada solicitud de ayuda será calificada de forma global de 0 a 100 puntos atendiendo a los criterios de evaluación señalados en este apartado decimocuarto. Únicamente serán objeto de concesión de ayuda aquellas solicitudes que superen la calificación de 50 puntos.

Ordenando de mayor a menor puntuación las solicitudes con valoración superior a 50 puntos, las subvenciones a conceder a cada una de ellas (hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible), serán las siguientes:

1.º Entre 100 y 70 puntos la cantidad de 30.000 euros.

2.º Entre 69 y 60 puntos la cantidad de 20.000 euros.

3.º Entre 59 y 50 puntos la cantidad de 10.000 euros.

Decimoquinto. Audiencia y resolución.

1. A la vista de la propuesta de concesión acordada por las comisiones de evaluación constituidas con arreglo a lo previsto en el apartado decimocuarto de esta orden, el órgano instructor procederá a formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales requeridos en la citada propuesta, quedando facultado el órgano instructor para elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

2. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución hará constar el carácter de mínimis de la ayuda concedida, haciendo mención expresa del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis y, en su caso, que goza de cofinanciación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. También se incluirán, si se concedieran nuevas ayudas sometidas al régimen de mínimis a cualquiera de las empresas beneficiarias, la suma acumulada de forma individual para cada una de ellas, de manera que no podrá superar el límite máximo vigente para este tipo de ayudas.

4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Por lo cual, contra la resolución, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

5. Las comunicaciones del Ministerio a los interesados, tales como requerimientos de subsanación, propuestas de resoluciones provisionales, propuestas de resoluciones definitivas, resoluciones estimatorias o desestimatorias y otras comunicaciones análogas, podrán ser publicadas en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas) para su consulta telemática por los interesados, que previamente deberán identificarse de forma segura.

La publicación a que se refiere el anterior párrafo en la indicada dirección de Internet, conforme a lo establecido en el artículo 59.6 b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituirá, en ese caso, a la notificación de resolución a que se refiere el subapartado 2 de este apartado decimoquinto y surtirá sus efectos respecto de los interesados que estén obligados a utilizar la vía telemática en sus comunicaciones con la Administración.

6. Tal y como se establece en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se le concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunos beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

8. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la notificación al beneficiario se hará constar el carácter de mínimis de la ayuda concedida, haciendo referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de enero, con su título completo y todos sus datos de publicación.

9. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas) surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 59.6.b) de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

Decimosexto. Modificaciones.–Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Cualquier cambio en el proyecto requerirá acumulativamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptado expresamente.

Las modificaciones deberán ser aprobadas por el órgano concedente de las ayudas.

Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados, y mediante petición razonada del beneficiario, éste podrá solicitar su ampliación antes de que finalice el plazo establecido para la realización de la actividad. La aceptación o denegación de esta solicitud se realizará de forma expresa y se notificará al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la referida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoséptimo. Pago.

1. Podrán efectuarse pagos anticipados sin aval durante cualquier ejercicio presupuestario desde el correspondiente a 2010 hasta el del último año de vigencia del sistema de ayudas previstas en la presente orden.

2. No obstante, si en una convocatoria concreta no se establece para la misma el pago anticipado, se procederá al abono de la subvención una vez justificada por el beneficiario la realización de las actuaciones contempladas en el proyecto aprobado, en los términos establecidos en la presente orden y en la resolución de concesión.

3. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados.

4. Conforme a lo previsto en el apartado Duodécimo.5 de esta orden, la transferencia de fondos a la entidad colaboradora para la gestión de estas ayudas, que podrá ser sociedad estatal o entidad pública empresarial, se realizará con carácter inmediato a la resolución de concesión de las ayudas.

Decimoctavo. Justificación de gastos.

1. El beneficiario contará con un plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de ejecución, para la justificación de las actividades y gastos realizados.

2. Con carácter previo al pago, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. En su caso, el beneficiario hará declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público, con especial referencia a las ayudas obtenidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas de mínimis.

4. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin.

5. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

6. Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se podrá presentar por vía electrónica y con firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

Asimismo, la presentación telemática no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

Decimonoveno. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Vigésimo. Procedimiento de reintegro.–El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

Vigésimo primero. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.

3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como entidad financiadora.

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Vigésimo segundo. Intensidad de ayuda en caso de modificación de la normativa comunitaria.–Si fuese modificado el vigente Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, las intensidades previstas en el apartado décimo de esta orden, podrán alcanzar la cantidad máxima que fije la nueva normativa, siempre que se cumplan los demás requisitos que establezca la misma.

Disposición final. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L/379/5, de 28 de diciembre de 2006).

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica atribuida por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

1

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ANEXO II

Memoria que debe acompañar a la solicitud

Denominación de la entidad candidata:

Representante legal de la entidad candidata, CIF, NIF o número de pasaporte:

Título de la solicitud de ayuda:

La Memoria de la solicitud de ayuda incluirá cinco apartados:

Apartado 1. Memoria técnica.

Apartado 2. Memoria económica.

Apartado 3. Información relativa a los colaboradores externos que, en su caso, participarán en la acción que se propone.

Apartado 4. Declaración de ayudas públicas recibidas por la entidad solicitante.

Apartado 5. Declaración de vinculación con terceros del solicitante (disposición adicional 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

El contenido de cada uno de estos cinco apartados se describe a continuación:

Apartado 1. Memoria técnica correspondiente a las actuaciones de prestación de servicios para las que se solicite ayuda en el marco de las convocatorias anuales

1. Antecedentes y contexto.–Deberá explicarse qué es lo que justifica la existencia o constitución de la red y las características del entorno económico, social, financiero, empresarial, tecnológico y territorial en que se desenvuelve. Se dará cuenta, asimismo, de las relaciones establecidas con anterioridad con emprendedores, inversores e instituciones financieras.

2. Naturaleza y características de la entidad.–Deberá indicarse la naturaleza jurídica de la entidad, la composición de su capital social o, en su caso, patronazgo, origen de su patrimonio o fondos sociales, presupuesto anual de la red, estructura organizativa, número de personal propio y colaboradores externos y, en su caso, especialización sectorial.

3. Actividades desarrolladas y realizaciones alcanzadas en los últimos años.–Se deberá presentar una memoria de las actividades reflejadas en los dos últimos años en la cual, entre otros detalles sobre las actividades realizadas que se deseen reseñar, deberá incluirse información relativa a los servicios que ofrece la organización, número de inversores adscritos, número de planes de empresa recibidos, número de proyectos presentados a los potenciales inversores, número de inversores que han realizado inversiones, número de proyectos en los que se ha invertido, volumen de la inversión correspondiente a los mismos y evolución de los recursos propios de la red.

La propuesta deberá incluir la relación de las actuaciones previstas durante el período de elegibilidad de los gastos subvencionables para los que se solicita la ayuda. La relación de actuaciones vendrá acompañada de los objetivos y resultados previstos con las mismas y, entre otras posibles, deberán referirse a:

Actividades de información, difusión y promoción de la figura de los «Business Angels» (Foros de inversión, reuniones, jornadas, boletines informativos, etc.).

Actividades de formación de inversores y emprendedores.

Actividades de consultoría en el ámbito de análisis de viabilidad y rentabilidad de proyectos presentados por las empresas.

Actividades de intercambio de buenas prácticas con otras redes y entidades relacionadas con la inversión y la creación y crecimiento de empresas.

Actividades de reforzamiento de la estructura organizativa y visibilidad de la red.

La descripción de las actuaciones previstas deberá venir acompañada de indicadores relativos a las realizaciones y resultados previstos Deberá cumplimentarse en cualquier caso la información contenida en el cuadro que figura a continuación:

Previsión, año (n) de convocatoria

Resultados Año (n-1)

Resultados Año (n-2)

Inversores adscritos a la red (n.º)

Recursos propios aplicados en la red (miles de euros)

Proyectos atendidos

Proyectos presentados (n.º) a Inversores

Operaciones cerradas (n.º)

Volumen inversión total correspondiente a operaciones cerradas en el ejercicio (miles de euros)

Apartado 2. Memoria económica relativa a las actividades y prestaciones de servicios

Se detallará lo siguiente:

1. Coste del personal técnico y administrativo involucrado directamente: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

2. Coste de recursos necesarios de tipo material.

3. Coste de las colaboraciones externas, si existen: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

4. Coste de los desplazamientos: Se refiere a los viajes interurbanos y alojamientos necesarios por parte del personal técnico aludido anteriormente. Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte público y/o km y coste/km para automóvil propio).

5. Coste de acciones de información y promoción.

6. Coste de aquellos otros recursos necesarios para la realización de otras actuaciones descritas en la memoria técnica (suministros, alquileres, material, etc.).

Apartado 3. Información complementaria relativa a las acciones para las que se solicita ayuda

Por lo que se refiere a los colaboradores externos que, en su caso, puedan participar en la realización de las actuaciones para las que se solicita ayuda, se detallará:

1. Nombre o razón social en el caso de las empresas consultoras, referencias, experiencias y capacidades.

2. Nombre o razón social, referencias, experiencia y capacidades de colaboradores externos que, sin realizar consultoría con fines mercantiles, actúan como consultores a los efectos de solicitud de la ayuda.

3. Cualesquiera otras informaciones que se consideren relevantes para evaluar su participación.

Apartado 4. Declaración de ayudas públicas recibidas por la entidad solicitante

A los efectos del apartado décimo de esta orden, y del control establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», se cumplimentará el siguiente formulario.

Incluirse en el supuesto de que no se hubiera percibido ninguna ayuda susceptible de en este apartado, se hará mención expresa de ello y se consignarán a cero las cantidades en el cuadro que figura a continuación:

Organismo o empresa

Fecha de solicitud

Importe solicitado

Euros

Fecha de aprobación

Importe recibido

Euros

Ayuda de minimis*

* Marcar con una X las ayudas sujetas al régimen de minimis.

No obstante, el solicitante se compromete a comunicar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuantas solicitudes presente ante cualquier organismo público así como las ayudas que, a partir de esta fecha, pudiera recibir para ejecutar esta propuesta de plan estratégico o alguna de sus partes.

Apartado 5. Declaración de vinculación con terceros del solicitante (disposición adicional 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la elaboración del plan estratégico a que se refiere la memoria técnica.

Por el contrario, tienen vinculación con las siguientes:

Persona o entidad

Vinculación

Importe contrato

Euros

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/03/2010
  • Fecha de publicación: 07/04/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 2, 6 a 12, 14 a 16, 18 y 19 y SE SUPRIME los anexos I y II, por Orden IET/937/2013, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-2013-5650).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Inversiones
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Programas
  • Subvenciones

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