Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-5033

Orden ITC/750/2010, de 17 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la puesta a disposición de los datos de localización del usuario llamante del servicio telefónico móvil a los servicios de atención de llamadas de emergencia prestados a través de los números 062 y 091.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2010, páginas 29012 a 29013 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-5033
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/03/17/itc750

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.d) del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, dispone que los operadores del servicio telefónico disponible al público deberán poner a disposición de las autoridades receptoras de las llamadas a servicios de emergencias la información relativa a cada llamada sobre la ubicación de su procedencia, en la medida en que sea técnicamente viable, en las condiciones que se establezcan mediante orden ministerial.

Actualmente, los datos de localización de las llamadas originadas en los terminales del servicio telefónico móvil disponible al público están siendo entregados por los operadores de este servicio a las entidades prestadoras de los servicios de emergencia a través del número 112. Las condiciones de suministro están reguladas mediante Orden de 14 de octubre de 1999, sobre condiciones de suministro de información relevante para la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número 112.

El Ministerio del Interior, en atención a sus funciones de prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana, ha solicitado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la regulación de la entrega por los operadores de los datos de localización de las llamadas realizadas a los números 091 y 062, ya que ello permitiría dar al ciudadano el apoyo y la asistencia que demanda con mayor agilidad y eficacia.

Mediante sendas resoluciones de 30 de octubre de 2001 y de 21 de noviembre de 2008, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información identificó los números telefónicos dedicados a la prestación de llamadas de emergencia a los respectivos efectos de: a) eliminar las marcas de supresión de la identificación de la línea llamante para las llamadas dirigidas a dichos números y b) reconocer el derecho de sus titulares a obtener los datos de los abonados al servicio telefónico disponible al público, incluyendo los de aquéllos que no desean figurar en la guía. Entre estos números figuran el 062 y el 091, gestionados respectivamente por la Guardia Civil y la Policía Nacional.

Por otro lado, el artículo 70.4 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, establece, al regular los datos de localización distintos de los datos de tráfico, que no obstante lo dispuesto en este artículo, los operadores facilitarán los datos de localización distintos a los datos de tráfico a las entidades autorizadas para la atención de llamadas de urgencia, cuando el destino de las mismas corresponda a tales entidades.

Dado que ya existe una orden reguladora del suministro de datos de localización para el número 112, y teniendo en cuenta que a las autoridades titulares de los servicios de emergencia prestados a través de los números 062 y 091 les han sido reconocidos derechos en relación con la eliminación de las marcas de supresión de identificación de la línea llamante y para la obtención de los datos de todos los abonados (incluidos los de localización de los abonados al servicio telefónico fijo), se ha considerado procedente desarrollar, en relación con la localización de las llamadas de emergencia efectuadas a los números 091 y 062, la previsión reglamentaria contenida en el artículo 20.d) del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de  15 de abril.

La presente orden ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, ha sido informada favorablemente por la Agencia Española de Protección de Datos y por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones.

En su virtud, resuelvo:

Articulo 1. Suministro de información de localización.

1. Los operadores de redes telefónicas públicas móviles pondrán a disposición de las autoridades prestadoras de los servicios de atención de llamadas de emergencia a través de los números 062 y 091 la información en tiempo real sobre la ubicación de procedencia de cada llamada dirigida a estos números, incluidas las llamadas efectuadas por los usuarios de los operadores del servicio telefónico móvil disponible al público que utilicen las redes de acceso radioeléctrico de aquéllos, en la medida en que sea técnicamente viable.

2. Los operadores colaborarán para que se realice de forma efectiva el traspaso de la información que suministran a las entidades prestatarias. Los sistemas para la gestión de los datos de localización se podrán suministrar por los operadores, de manera voluntaria, si así se pacta entre las partes.

Artículo 2. Condiciones de suministro de la información.

1. La información a suministrar y las condiciones de suministro serán objeto de convenio entre los operadores obligados y las autoridades prestadoras de los servicios de atención de llamadas de emergencia a través de los números a los que se refiere el artículo primero, correspondiendo a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolver las controversias que pudieran surgir.

En ningún caso los operadores podrán posponer el suministro de la información requerida a la resolución de la eventual controversia suscitada, si ello supone un perjuicio de la puntual y eficaz prestación de los servicios de atención de llamadas de emergencia.

2. Las soluciones técnicas que se adopten para la entrega de datos a las entidades prestadoras de los servicios de emergencia a través del número 112, se utilizarán como referencia en el procedimiento de entrega de datos que se emplee en el caso de los números a los que se refiere el artículo primero.

Artículo 3. Condiciones para la utilización de la información.

1. La cesión de información de localización a que se refiere el artículo 1 se entenderá amparada por la protección del interés vital del llamante, la seguridad pública y la protección del interesado o de los derechos y libertades de otras personas y quedará sometida a la legislación de protección de datos, y en concreto a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo. Dicha cesión de datos será utilizada, de manera exclusiva, como soporte para una más efectiva prestación de los servicios de atención de llamadas de emergencia y será responsabilidad de las autoridades prestadoras de dichos servicios el uso adecuado de los datos mencionados.

2. Los datos sobre la localización geográfica de la llamada efectuada se utilizarán exclusivamente para la prestación del servicio de atención de llamadas de emergencia, no pudiéndose utilizar para otros fines ni cederse a terceros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/2010
  • Fecha de publicación: 27/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (Ref. BOE-A-2005-6970).
Materias
  • Comunicaciones electrónicas
  • Consumidores y usuarios
  • Información
  • Servicios de urgencias
  • Telefonía móvil

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid