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Documento BOE-A-2010-2627

Orden CUL/314/2010, de 16 de febrero, por la que se modifican los grupos de edad para la calificación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2010, páginas 14914 a 14915 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-2627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/02/16/cul314

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, tiene por objeto la regulación de la calificación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, su nacionalidad, el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, normas para las salas de exhibición, regulación de las coproducciones con empresas extranjeras, medidas de fomento y órganos colegiados con competencias consultivas en dichas materias.

En relación con la calificación de las películas y otras obras audiovisuales, la disposición final segunda del citado Real Decreto prevé que, cuando razones técnicas o de oportunidad así lo aconsejen, el Ministro de Cultura podrá modificar las calificaciones de las películas por grupos de edad a las que se refiere su artículo 5, oídas las Comunidades Autónomas.

El proceso de elaboración de esta norma se ha desarrollado en el marco de diversas consultas con expertos en el ámbito educativo, en el ámbito de la defensa de los consumidores y usuarios, en materia de igualdad y política social, así como con asociaciones y entidades representativas de madres y padres de alumnos. Así mismo, se ha procedido a examinar cuál es la práctica que se sigue a estos efectos en otros países de nuestro entorno, así como el funcionamiento de la calificación por edades en otros contextos que presentan una relativa similitud con el sector audiovisual, como es el caso de los videojuegos.

De este proceso de reflexión, de estudio y de consultas, ha resultado la conclusión de la oportunidad de introducir en España la categoría de «No recomendada para menores de dieciséis años», así como de ajustar el actual tramo de edad de trece años a doce años. Es prácticamente unánime la opinión de los expertos en el sentido de que entre las vigentes franjas que comprenden los 13 y los 18 años existe un espacio de tiempo demasiado grande que no refleja suficientemente la necesaria evolución en la formación de la persona. De donde resulta una consecuencia claramente negativa en materia de calificación, al no permitir la diferenciación de las películas en función de un público tan heterogéneo. Por otro lado, se ha podido constatar que en el sector de los videojuegos sí existe esa franja de edad. Con esta reforma, asimismo, se equiparan las categorías de edad para la calificación de las películas con los sucesivos niveles de madurez del sistema educativo español.

Finalmente, conviene subrayar que esta categoría también existe en la inmensa mayoría de países de nuestro entorno europeo. La posibilidad de reforzar la cooperación en Europa entre los organismos de calificación de películas, así como la conveniencia de facilitar una más ágil recepción en España de las películas cinematográficas ya calificadas en otros Estados de la Unión Europea pasa pues, también, por la adición de esta nueva categoría de edad en la calificación. Todo ello sin alterar la plena libertad de las autoridades españolas para fijar libremente en cada caso la calificación oportuna con independencia de la que una misma obra haya podido recibir en otro país.

Existen, pues, suficientes razones tanto técnicas como de oportunidad para proceder a la modificación de los grupos de edad en la calificación de películas y obras audiovisuales.

Por otra parte, y con la finalidad de mejorar el sistema de información al público de las calificaciones otorgadas a las películas y otras obras audiovisuales de manera que resulte más fácil su percepción por los espectadores, se establece la posibilidad de emplear pictogramas informativos correspondientes a cada una de las categorías de los grupos de edad, para cuyo establecimiento se faculta al Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Con anterioridad a la aprobación de la presente norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas.

Esta orden se dicta al amparo del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, de acuerdo con la habilitación establecida en el apartado 2 de su disposición final segunda.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Clasificación de los grupos de edad para la calificación de las películas y otras obras audiovisuales.

1. La calificación por grupos de edad a la que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se realizará según la siguiente clasificación:

a) Especialmente recomendada para la infancia.

b) Apta para todos los públicos.

c) No recomendada para menores de siete años.

d) No recomendada para menores de doce años.

e) No recomendada para menores de dieciséis años.

f) No recomendada para menores de dieciocho años.

g) Película X.

2. La calificación «Especialmente recomendada para la infancia» se acumulará, cuando corresponda, a la calificación «Apta para todos los públicos» o «No recomendada para menores de siete años».

Artículo 2. Pictogramas informativos.

Las obligaciones de publicidad y de información a los espectadores sobre la calificación por grupos de edad de las películas y otras obras audiovisuales a las que se refiere el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, podrán cumplirse tanto mediante la mención expresa del grupo de edad atribuido a la película u obra audiovisual como mediante la utilización de un pictograma informativo correspondiente a dicho grupo de edad.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para aprobar mediante Resolución los pictogramas informativos a los que se refiere el artículo 2 de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2010.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/02/2010
  • Fecha de publicación: 18/02/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, (Ref. BOE-A-2015-13207).
  • Fecha de derogación: 06/12/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD estableciendo criterios para clasificación de fomento de la igualdad de género y pictograma informativo: Resolución de 16 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-18717).
  • SE AÑADE el art. 3, por Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio (Ref. BOE-A-2011-11110).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición final 1, sobre criterios para la calificación de obras audiovisuales y pictogramas informativos: Resolución de 16 de febrero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-2728).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-503).
Materias
  • Cinematografía
  • Consumidores y usuarios
  • Espectáculos
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

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