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Documento BOE-A-2010-1446

Orden PRE/108/2010, de 25 de enero, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal, gestionados por el Ministerio de la Presidencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2010, páginas 8946 a 8949 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-1446
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/01/25/pre108

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece que la creación modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente.

El trascurso del tiempo y la aparición de nuevas necesidades en el ejercicio de las competencias propias del Ministerio de la Presidencia y sus organismos públicos adscritos determina la necesidad de suprimir algunos ficheros declarados por falta de uso o sustitución por otros, la modificación de ciertos aspectos de algún fichero declarado y la creación de nuevos ficheros.

Por otro lado, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y las Direcciones Insulares de la Administración General del Estado han ido incorporando sistemas de videovigilancia con videocámaras. A estos sistemas de vigilancia les son de aplicación la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas con cámaras o videocámaras, publicada en el «Boletín Oficial el Estado» del día 12 de diciembre de 2006, que establece que estos ficheros, cuando sean de titularidad pública, quedan comprendidos en la previsión establecida en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

De igual manera el Centro de Investigaciones Sociológicas ha instalado un sistema de videovigilancia para la seguridad exterior del edificio que constituye su sede.

En consecuencia, la presente orden tiene por objeto la creación de tres ficheros (el fichero «Autores y Evaluadores de Manuscritos (FAEMA) del Centro de Investigaciones Sociológicas», el fichero «Videovigilancia del Centro de Investigaciones Sociológicas» y el fichero «Videovigilancia de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado»; la supresión de dos ficheros (el fichero «Mercurio» y el fichero «Proveedores», ambos del CIS) y la modificación de un fichero (el fichero «Servicio Comunicación con los ciudadanos» del Gabinete de la Presidencia del Gobierno).

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y con el fin de dar cumplimiento al mandato legal, para garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, asegurando así a los ciudadanos el ejercicio legítimo de sus derechos, dispongo:

Artículo primero. Creación de ficheros

Se crean los ficheros «Autores y Evaluadores de Manuscritos (FAEMA) del Centro de Investigaciones Sociológicas», «Videovigilancia del Centro de Investigaciones Sociológicas» y «Videovigilancia de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado, que se incluyen en el anexo I de esta Orden, en aplicación del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999.

Artículo segundo. Modificación del anexo II de la Orden PRE/2767/2009, de 6 de octubre, reguladora de diversos ficheros gestionados por el Ministerio de la Presidencia.

Se modifica el fichero «Servicio Comunicación con los Ciudadanos» del anexo II de la Orden PRE/2767/2009, de 6 de octubre, por la que se crea un fichero automatizado de datos de carácter personal y se modifican diversos ficheros gestionados por el Ministerio de la Presidencia, en el sentido que se recoge en el anexo II de esta orden.

Artículo tercero. Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros «Proveedores» y «Mercurio», ambos del Centro de Investigaciones Sociológicas, regulados por la Orden de 23 de noviembre de 2001 por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia y organismos autónomos adscritos al mismo.

Artículo cuarto. Personas responsables.

Las personas responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo quinto. Inscripción de ficheros.

En cumplimiento del artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO I
Centro de Investigaciones Sociológicas. Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación

Autores y Evaluadores de Manuscritos (FAEMA)

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Registro y control de los autores y evaluadores de manuscritos que se reciben en el Centro de Investigaciones Sociológicas para su publicación.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas que solicitan la publicación de un manuscrito del que son autores al Centro de Investigaciones Sociológicas y especialistas que son contactados para que valoren y emitan informes sobre la calidad de las propuestas y la conveniencia de su publicación.

3. Procedimiento de recogida de datos: Los autores que presenten un manuscrito solicitando su publicación al Centro de Investigaciones Sociológicas deben aportar sus datos personales de contacto. Los evaluadores especialistas que acepten colaborar con el Centro de Investigaciones Sociológicas deben cumplimentar una ficha con sus datos personales de contacto y especialidades académicas.

4. Estructura básica del fichero: Base de datos relacional.

5. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, cargo, dirección postal, dirección de correo electrónico y, en el caso de los evaluadores, ramas de las Ciencias Sociales en las que se considera especialista, según la clasificación de materias de la UNESCO.

6. Cesiones de datos: Ninguna.

7. Responsable del fichero: Centro de Investigaciones Sociológicas. Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.

8. Unidad ante la que se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación. Centro de Investigaciones Sociológicas. Calle Montalbán, 8, 28014, Madrid.

9. Sistema de tratamiento: Automatizado.

10. Nivel de seguridad: Nivel básico.

Centro de Investigaciones Sociológicas. Secretaría General

Videovigilancia

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Grabación y tratamiento de imágenes para la seguridad exterior de las personas que acceden a la sede del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, número 8, 28014 Madrid). El uso previsto es la realización de labores de seguridad y vigilancia.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas que acceden o transitan por las inmediaciones el edificio del Centro de Investigaciones Sociológicas.

3. Procedimiento de recogida de datos: Los datos registrados son recogidos por cámaras de videovigilancia mediante la captura de imágenes.

4. Estructura básica del fichero: Fichero de imágenes.

5. Tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: imágenes en movimiento de las personas.

6. Cesiones de datos: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

7. Responsable del fichero: Secretaría General del Centro de Investigaciones Sociológicas.

8. Unidad ante la que se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Centro de Investigaciones Sociológicas.

9. Sistema de tratamiento: Automatizado.

10. Nivel de seguridad: Nivel básico.

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares

de la Administración General del Estado

Videovigilancia

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Videovigilancia de los edificios y servicios integrados de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado. Con el fin de preservar la seguridad en los edificios y servicios integrados de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado, es preciso controlar el acceso a dichas dependencias, así como vigilar el perímetro de las instalaciones.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas que accedan a las citadas dependencias o que transiten por lugares o espacios donde se encuentren instaladas las videocámaras, perímetro inmediato a los edificios.

3. Procedimiento de recogida de datos: Los datos registrados son recogidos por cámaras de vídeo mediante la captura de imágenes.

4. Estructura básica del fichero: Fichero de imágenes.

5. Tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Imágenes fijas y en movimiento de las personas.

6. Cesiones de datos: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y órganos judiciales.

7. Responsable del fichero: Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares de la Administración General del Estado.

8. Unidad ante la que se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretarios Generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y de las Direcciones Insulares de la Administración General del Estado.

9. Sistema de tratamiento: Automatizado.

10. Nivel de seguridad: Nivel básico.

ANEXO II
Gabinete de la Presidencia del Gobierno

Comunicación con los ciudadanos

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de la Comunicación con los ciudadanos. Creación, consulta, modificación e histórico de los datos.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Cualquier ciudadano que dirija una comunicación a la Presidencia del Gobierno.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos son comunicados por los ciudadanos a la Presidencia del Gobierno.

4. Estructura básica del fichero: Base de datos relacional multitabla.

5. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Cualquier tipo de dato personal, profesional, de empleo, económico y otros que se contengan en las comunicaciones.

6. Cesiones de datos de carácter personal: Los órganos de la Administración General del Estado, así como los de cualquier otra Administración Pública que puedan tener atribuidas competencias relacionadas con el objeto de los escritos de los ciudadanos con el exclusivo fin de atenderlos adecuadamente.

7. Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Subdirección General de Comunicación con los Ciudadanos. Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

8. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Subdirección General de Comunicación con los Ciudadanos, edificio «Semillas», Complejo de la Moncloa, avenida Puerta de Hierro, s/n, 28071 Madrid.

9. Medidas de seguridad: Nivel alto.

10. Sistema de tratamiento: Mixto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/2010
  • Fecha de publicación: 30/01/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/2010
  • Fecha de derogación: 04/07/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden PRE/1325/2015, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2015-7448).
    • en la forma indicada, por Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-24).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
Materias
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de la Presidencia

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