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Documento BOE-A-2010-811

Orden INT/3689/2009, de 29 de diciembre, por la que se delegan competencias en el ámbito del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2010, páginas 4543 a 4548 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-811
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/12/29/int3689

TEXTO ORIGINAL

Tras la promulgación del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en su artículo 4, la anterior Dirección General de Instituciones Penitenciarias pasó a tener rango de Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, desdoblándose la misma en dos nuevas Direcciones Generales: La Dirección General de Gestión de Recursos y la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.

Con el cambio de nombre y con la creación de estas dos Direcciones Generales se procedió a un rediseño de competencias internas, más racional y acorde a las necesidades de gestión asumidas por la Administración Penitenciaria.

La nueva estructura, que nacía con coste cero, supone la necesidad de plantear el régimen de delegaciones de competencias existente hasta la fecha, especialmente el que venía siendo regulado por la Orden INT/2089/2005, de 17 de junio, por la que se delegan competencias en el ámbito del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. El Titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha asumido la Presidencia del citado Organismo Autónomo, y el Titular de la Dirección General de Gestión de Recursos la Vicepresidencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en la redacción dada por el Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre, lo que conlleva la necesidad de redefinir el régimen de competencias delegadas tanto respecto a ellos como en relación al Titular de la Gerencia del Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios y Formación para el Empleo, así como en relación a los Directores de los distintos Centros Penitenciarios.

El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el desarrollo de sus fines, patrimonio propio y autonomía administrativa, conforme a lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 abril, a propuesta de los órganos superiores y directivos afectados, dispongo:

Artículo 1. Delegaciones en el Titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

El Titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá las funciones y competencias siguientes, en relación con el personal dependiente del citado Organismo Autónomo:

1. Del Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad:

1.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los de los Subdirectores Generales y asimilados, previa convocatoria pública, relativos a los Servicios Centrales y Periféricos del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, así como acordar la concesión de comisiones de servicio y la atribución temporal de funciones con respecto a estos puestos.

1.2 La iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento al personal de menciones honoríficas y medallas al mérito penitenciario y al mérito social penitenciario con excepción de las medallas de oro.

1.3. La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado de cambio de residencia.

2. Del Subsecretario del Interior, acordar la adopción de medidas provisionales en materia de régimen disciplinario.

Artículo 2. Delegaciones en el Titular de la Vicepresidencia del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

El Titular de la Vicepresidencia del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá, las funciones y competencias siguientes, en relación con el personal dependiente del citado Organismo Autónomo:

1. Del Titular del Departamento:

1.1 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.

1.2 Convocar la provisión de puestos de trabajo con funcionarios interinos, así como proceder a su selección

1.3 En relación con el personal laboral, la convocatoria y resolución de concursos y pruebas selectivas, tanto en régimen de promoción interna como de acceso libre

1.4 Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado que se encuentren afectados o le corresponda su gestión o administración, según lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. Del Secretario de Estado de Seguridad:

2.1 La concesión de reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso.

2.2 La convocatoria de concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.

3. Del Subsecretario del Interior, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos:

3.1 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.

3.2 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos

3.3 La autorización de la permuta de puestos de trabajo.

3.4 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3.5 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo a funcionarias víctimas de violencia de género, prevista en el artículo 66 ter del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3.6 El nombramiento de personal interino.

3.7 La fijación del calendario laboral.

3.8 Las relaciones sindicales en el ámbito de las Instituciones Penitenciarias.

4. De la Presidencia del Organismo Autónomo

4.1 En aquellos contratos cuyo importe sea de cuantía superior a 600.000 euros e inferior a 1.500.000 euros, las facultades que al Presidente del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo atribuye, en materia de contratación, el ordenamiento jurídico.

4.2. Las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Artículo 3. Delegaciones en el Titular de la Gerencia del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

El Titular de la Gerencia del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá, en relación con el personal adscrito al citado Organismo Autónomo, las funciones y competencias siguientes:

1. Del Subsecretario del Interior:

1.1 Respecto al personal funcionario, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno, en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos:

1.1.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales y de servicio en otras Administraciones Públicas.

1.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en situaciones de servicios especiales y en la de excedencia para el cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

1.1.3 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

1.1.4 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

1.1.5 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento y la selección de los asistentes a los mismos, así como autorizar la asistencia a jornadas y cursos.

1.1.6 Diferir el cese por necesidades del servicio y conceder la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

1.1.7 La acción social general.

1.1.8 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, relativas a puestos de trabajo a cubrir mediante concurso.

1.1.9 La atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del mencionado Reglamento.

1.1.10 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de setenta años.

1.1.11 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten su servicio.

1.2 Respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:

1.2.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.

1.2.2 Conceder la excedencia voluntaria, excepto la modalidad de incentivada, y la excedencia para el cuidado de familiares.

1.2.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones.

1.2.4 El reconocimiento de trienios

1.2.5 Declarar la jubilación forzosa por edad o incapacidad permanente para el servicio.

1.2.6 La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

1.2.7 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

1.2.8 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento y la selección de los asistentes a los mismos, así como autorizar la asistencia a jornadas y cursos.

1.2.9 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales y de servicio en otras Administraciones públicas.

1.2.10 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

1.2.11 Diferir el cese por necesidades de servicio y conceder la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

1.2.12 La acción social general.

1.2.13 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, relativas a puestos de trabajo a cubrir mediante concurso.

1.2.14 La atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del mencionado Reglamento.

1.2.15 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de setenta años.

1.2.16 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten su servicio.

1.3 Respecto al personal laboral destinado en el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:

1.3.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.

1.3.2 La formalización de contratos de trabajo de carácter temporal para impartir cursos de formación.

1.3.3 La resolución y suspensión de los contratos, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, y la modificación de las condiciones laborales.

1.3.4 El reconocimiento de trienios y servicios previos.

1.3.5 Dar posesión y cese al personal laboral.

1.3.6 La concesión de licencias, permisos y vacaciones, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, recogidas en el Convenio Único.

1.3.7 La acción social general.

1.3.8 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de los asistentes a los mismos, así como autorizar la asistencia a jornadas y cursos.

1.3.9 La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

1.3.10 La concesión de excedencias.

1.3.11 La resolución de reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

1.4. La designación de comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, sin perjuicio de la delegación efectuada en los Directores de los Centros Penitenciarios.

2. De la Presidencia del Organismo Autónomo:

2.1 Respecto a los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria la resolución de las reclamaciones previa a la vía judicial laboral.

2.2 Las facultades que al Presidente del Organismo atribuye el ordenamiento jurídico en materia de contratación, en aquellos contratos cuya cuantía no supere los 600.000 euros.

2.3 Aprobar los gastos y ordenar los pagos propios del Organismo.

2.4 La facultad de autorizar la expedición de órdenes de pago con carácter de «a justificar», incluso las emitidas en circunstancias excepcionales para evitar daños en el funcionamiento de los servicios.

2.5 Autorizar la retirada de las fianzas provisionales, definitivas y demás garantías de los contratos que se celebren en el ámbito del Organismo Autónomo.

Artículo 4. Delegaciones en los Directores de los Centros Penitenciarios.

Los Directores de los Centros Penitenciarios ejercerán, por delegación del Subsecretario del Interior, las siguientes facultades:

1. Respecto al personal laboral perteneciente al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y destinado en sus Centros Penitenciarios:

1.1 La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos.

1.2 La concesión de permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidos en el Convenio Único.

1.3 La suspensión de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad, adopción o acogimiento de menores de cinco años y de incapacidad.

2. Respecto al personal funcionario y laboral perteneciente al Organismos Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y destinado en sus Centros Penitenciarios, la designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no exceda de cinco días.

3. Asimismo ejercerán las siguientes facultades:

3.1 Hasta un límite de 18.000 euros, la aprobación y el compromiso de gastos de los capítulos II y VI del presupuesto del Organismo, con cargo a los créditos que a estos efectos se habiliten, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Presidente del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

3.2 Aprobar los gastos y ordenar los pagos por operaciones comerciales que, según la normativa de contratación del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y demás normativa reglamentaria, puedan realizarse en el ámbito del Centro.

3.3 Aprobar y disponer gastos, ordenar pagos realizados mediante anticipos de caja fija, así como autorizar las reposiciones de fondos de este sistema de anticipos, para la atención de gastos de funcionamiento del Centro Penitenciario del que cada uno sea titular, dentro de las consignaciones presupuestarias que se habiliten a estos efectos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden INT/2089/2005, de 17 de junio, por la que se delegan competencias en el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de diciembre de 2009.—El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/2009
  • Fecha de publicación: 18/01/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/2010
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden INT/2089/2005, de 17 de junio (Ref. BOE-A-2005-11340).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituciones penitenciarias
  • Ministerio del Interior
  • Secretaría de Estado de Seguridad
  • Subsecretaría del Ministerio del Interior
  • Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

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