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Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10/11/2009.
Entrada en vigor:
11/11/2009
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-17884
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/10/29/jus3000/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/11/2009»

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones públicas a promover el uso y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Esta tarea de promoción recibió un impulso legislativo con la reforma efectuada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, cuyo artículo 68 modificó el 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para habilitar la creación de registros electrónicos que facilitaran e impulsaran las comunicaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, modificando también el artículo 59 de la misma ley, a fin de dar cobertura legal al régimen jurídico de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.

Las previsiones legales fueron desarrolladas por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, y 772/1999, de 7 de mayo, que, respectivamente, regulan para la Administración General del Estado la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, y la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Estos reales decretos han sido modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, completado por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, que desarrolla su disposición final primera relativa a los requisitos técnicos de los registros y notificaciones telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única.

Un nuevo impulso viene dado por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que reconoce la relación con las Administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales Administraciones. Además, dicha ley regula en sus artículos 24, 25 y 26 el deber de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y el contenido de las normas de creación de los registros electrónicos.

En aplicación de esas previsiones legales, la presente orden tiene por objeto la creación y regulación de un registro electrónico en el Ministerio de Justicia, habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados electrónicamente, relacionados con determinados procedimientos que se especifican en el Anexo I y cuya resolución es competencia del Ministerio. En todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica se contempla en esta orden como vía adicional y no obligatoria para el interesado.

A fin de lograr la flexibilidad necesaria en un campo de continuo desarrollo, la orden habilita al titular de la Subsecretaría de Justicia para modificar el contenido de los anexos, con facultades, dentro de su ámbito de aplicación, para incluir o dar de baja procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al Registro Electrónico.

Esta orden ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia.

En su virtud, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico en el Ministerio de Justicia, encargado de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho registro respecto de los trámites y procedimientos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y obligatoriedad de su uso en determinados supuestos.

1. El Registro Electrónico del Ministerio de Justicia estará habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, redactados tanto en castellano como en cualquiera de las restantes lenguas oficiales españolas, que se presenten y expidan por vía electrónica, relacionados con los procedimientos y actuaciones incluidos en el Anexo I de la presente orden.

2. La tramitación de los documentos relativos a los procedimientos y actuaciones recogidos en el Anexo I se hará conforme a lo dispuesto en la resolución de la Subsecretaría de Justicia que apruebe el procedimiento para su presentación y expedición en el Registro Electrónico.

3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Dentro de su ámbito de aplicación, la utilización del registro electrónico será obligatoria para la Administración en las relaciones electrónicas con los ciudadanos en las que, conforme a las normas generales, deba llevarse a cabo su anotación registral, de acuerdo con lo establecido en el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones de desarrollo, no pudiendo ser sustituida esta anotación por otras en registros no electrónicos o en los registros de las aplicaciones gestoras de los procedimientos.

5. A los efectos de la presente orden, el concepto de «ciudadano» será el definido en el anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 3. Creación del Registro Electrónico.

En aplicación de los artículos 24 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se crea el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia para la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten y expidan por vía electrónica en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidos en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 4. Funciones del Registro Electrónico.

Las funciones del Registro Electrónico del Ministerio de Justicia, en relación con las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los procedimientos incluidos en el Anexo I de esta orden, son las siguientes:

a) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de todo tipo y sus documentos adjuntos, relacionados con el ámbito de actuación y la competencia del Ministerio de Justicia.

b) La remisión de escritos, comunicaciones y documentos relativos a los procedimientos incluidos en el Anexo I a las personas, entidades y organismos interesados en los mismos.

c) La remisión de notificaciones relativas a los procedimientos para los que el interesado, de acuerdo con lo el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y siempre que el procedimiento específico así lo determine, haya consentido o señalado como medio de notificación preferente la vía electrónica.

d) La anotación de los asientos registrales de entrada o salida de las solicitudes, comunicaciones y notificaciones enumeradas en las letras anteriores.

Artículo 5. Anotaciones en el Registro Electrónico.

1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a procedimientos y trámites incluidos en la presente orden dará lugar a los asientos correspondientes en el Registro Electrónico, utilizándose medios telemáticos seguros para su ejecución y para la recuperación de los datos de inscripción.

2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada, que se asociará al número de asiento correspondiente.

3. Cada presentación en el Registro Electrónico contendrá lo siguiente:

a) Un número o código de registro individualizado.

b) Los datos de identificación del interesado. Y, en concreto, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, NIF, NIE, pasaporte o equivalente. En el caso de personas jurídicas, denominación social y CIF.

c) Fecha y hora de presentación.

d) En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico.

e) Procedimiento con el que se relaciona.

f) Contenido del formulario, que además recogerá para personas físicas, dirección postal y, en su caso, electrónica; y para personas jurídicas, domicilio social y, en su caso, dirección electrónica.

g) Cualquier otra información que se considere necesaria en función del procedimiento telemático origen del asiento.

Artículo 6. Días y horas para el envío de solicitudes, escritos y comunicaciones en soporte electrónico.

1. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones, y de las normas que regulan el cómputo de plazos, el Registro Electrónico funcionará las veinticuatro horas del día todos los días del año.

2. El Registro Electrónico se regirá, a efectos de cómputo de los plazos y tanto para los interesados como para la Administración Pública, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.

3. El cómputo de plazos se realizará según lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, aunque se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en que se produjo la recepción.

4. El calendario de días inhábiles será el que se determine en la resolución anual publicada por el Ministerio de la Presidencia, en cumplimiento del apartado 7 del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Presentación de documentos adjuntos a la solicitud.

1. Tanto si están en castellano como si lo están en cualquiera de las restantes lenguas oficiales españolas, podrán aportarse documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los requisitos de formato y seguridad que determinen los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.

2. El Registro Electrónico generará un recibo acreditativo de la entrega y por el que se garantice la integridad y el no repudio de los documentos aportados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.

Artículo 8. Acceso al Registro Electrónico y acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación.

1. Los interesados en acceder al Registro Electrónico del Ministerio de Justicia deberán hacerlo a través de la dirección de Internet http://www.mjusticia.es o de su sede electrónica.

En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones susceptibles de presentación.

2. En los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, será posible el seguimiento de los procedimientos tramitados por vía electrónica a través del portal de Internet del Ministerio, http://www.mjusticia.es, o de su sede electrónica, previa la identificación segura de los interesados.

3. Los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del Registro Electrónico son los recogidos en el Anexo II de esta orden.

Artículo 9. Sistemas de identificación, autenticación y firma.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, para los procedimientos relacionados en el Anexo I se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean conformes a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los interesados y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos presentados.

2. A esos efectos, los escritos, solicitudes y comunicaciones remitidos por medios electrónicos exigirán la identificación de los interesados remitentes y podrán firmarse mediante:

a) Los sistemas de identificación y firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad para personas físicas.

b) Los sistemas de firma electrónica avanzada y firma electrónica reconocida.

c) Las claves concertadas previo registro como usuario, la información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos que especifiquen las instrucciones de acceso y utilización del Registro Electrónico en cada procedimiento disponible en la sede electrónica del departamento.

Artículo 10. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes, comunicaciones y otros documentos.

1. El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo consistente en una copia del escrito, solicitud o comunicación de que se trate.

2. Igualmente, generará un resguardo acreditativo de la entrega de documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, con el que se garantice plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por el Registro del contenido de los mismos, proporcionando a los ciudadanos elementos probatorios plenos de la presentación y del contenido de lo presentado.

3. En dichos resguardos constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora de la presentación en el servidor correspondiente del Ministerio, así como número de entrada en el Registro Electrónico, configurándose de forma que puedan ser impresos o archivados por el interesado.

Artículo 11. Gestión y seguridad del Registro Electrónico.

1. La Subsecretaría de Justicia, a través de su División de Informática y Tecnologías de la Información, será el órgano responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico creado y regulado en la presente orden.

2. En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, estará disponible en la dirección de Internet del Ministerio, http://www.mjusticia.es, o en su sede electrónica, la relación de aplicaciones, medios y soportes, incluyendo un resumen de los protocolos de seguridad del registro y de las transacciones telemáticas y los sistemas operativos y navegadores de Internet, a través de los cuales se podrán efectuar las comunicaciones entre el Registro del Ministerio y cualquier persona física o jurídica.

Disposición final primera. Habilitación al titular de la Subsecretaría de Justicia.

1. Se faculta al titular de la Subsecretaría de Justicia para modificar el contenido de los anexos de la presente orden, con facultades para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de la misma, procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al Registro Electrónico, así como aquellos en los que será posible la prestación del servicio de notificación electrónica, según lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.

2. También se faculta al titular de la Subsecretaría de Justicia para aprobar nuevos modelos normalizados y preimpresos con los que hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones.

En todo caso, la inclusión de nuevos procedimientos dentro del ámbito de competencias del Ministerio, y el establecimiento de otros modelos normalizados o la modificación de los actuales, se publicarán en el portal de Internet del Ministerio, http://www.mjusticia.es, o en su sede electrónica, sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de octubre de 2009.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

ANEXO I

Procedimientos admisibles a través del Registro Electrónico

1. Quejas y sugerencias: Procedimiento telemático para poner en conocimiento del Ministerio disfunciones o mejoras. Las quejas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.

La presentación de una queja no condiciona el ejercicio de las acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar quienes figuren en él como interesados.

2. Solicitud genérica: Procedimiento telemático que permite presentar cualquier solicitud, escrito o comunicación genérica –y sus documentos adjuntos–, dirigidos a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro.

ANEXO II

Características técnicas

Para presentar en el Registro Electrónico solicitudes que requieran acreditar la identidad y escritos firmados electrónicamente, se admitirán los certificados digitales de clave pública, no revocados, soportados por @firma, que es la plataforma de validación y firma electrónica del Consejo Superior de Administración Electrónica.

La plataforma @firma admite certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación. Todos los prestadores se encuentran inscritos en el Registro de Autoridades de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, y para la Sociedad de Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

El acceso al Registro se realizará a través de Internet mediante el uso de un navegador. Los navegadores soportados se recogerán, de forma actualizada, en la sede electrónica del Ministerio. En todos los casos, es necesario tener instalada la máquina virtual de Java versión 1.4.2 o superior y permitir la descarga del componente de firma electrónica. También es necesario permitir la ejecución de JavaScript.

Adicionalmente, para visualizar los resguardos, se necesitará tener instalado un lector de documentos en formato PDF.

Si en el proceso de cumplimentación del formulario se adjunta documentación electrónica, ésta debe ajustarse a alguno de los formatos que se indiquen en la sede electrónica del Ministerio y a los tamaños máximos especificados.

El documento de requisitos técnicos actualizados se encontrará accesible en la sede electrónica del Ministerio.

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