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Documento BOE-A-2009-14809

Orden AEC/2479/2009, de 3 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, mediante convocatoria abierta, de subvenciones para la internacionalización de la cultura y la ciencia españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2009, páginas 77930 a 77937 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-14809
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/09/03/aec2479

TEXTO ORIGINAL

En virtud del Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, se faculta a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) para fomentar, gestionar y ejecutar las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países.

Dada la transformación profunda del modelo de sociedad, la llamada «sociedad del conocimiento» presenta un nuevo escenario en el ámbito de las relaciones internacionales. La creciente movilidad de la información, dentro de la cual se incluyen las creaciones en el campo artístico, cultural y científico. Además de la permeabilidad de las fronteras propia de este mundo globalizado y la multiplicidad de canales de comunicación y vehículos de intercambio, hace que deban presentarse nuevos instrumentos de promoción y cooperación internacional que permitan aprovechar los beneficios potenciales de estas transformaciones a nivel mundial. La cultura hoy es uno de los factores clave para el desarrollo de las sociedades; las industrias culturales mueven muchos capitales a nivel internacional.

La creación cultural ya no se produce a escala local o nacional. Los creadores interactúan a escala global y sus producciones responden a preocupaciones más generacionales que locales; ello supone un cambio importante en la política de promoción y proyección de la cultura española en el exterior, promoviendo la presencia española en distintas manifestaciones culturales y apoyando la difusión de la actividad creadora de artistas contemporáneos y la presencia de la industria cultural española.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo está interesada en contribuir a la difusión de la obra de nuestros creadores y en contribuir a esta movilidad, mostrando en el ámbito internacional la diversidad cultural y la pluralidad y riqueza de la realidad cultural española, por lo que se pretende ayudar económicamente a quienes promuevan proyectos artísticos en tal sentido.

Por todo ello, se considera preciso elaborar una orden ministerial que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de tales ayudas, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El artículo 59 del citado Reglamento define el concepto de convocatoria abierta y desarrolla los requisitos que han de estar previamente establecidos para la utilización de este procedimiento.

Los artículos 4 y 25f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones habilitan al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.

En virtud de todo ello, previo informe de la Abogacía del Estado en la AECID, de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dispongo:

1. Objeto y finalidad de la subvención.–Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto contribuir a la internacionalización de la producción artística española y a la difusión cultural y científica en sus diversas modalidades.

2. Convocatorias.–La Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AECID, o el órgano en que ésta haya delegado la competencia, hará pública en el Boletín Oficial del Estado una convocatoria anual en la que se establecerán el número de procedimientos de selección que serán en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios que se asignarán a cada procedimiento así como los plazos de presentación de solicitudes y los plazos máximos de resolución de cada uno de ellos y señalará las prioridades para la concesión de subvenciones.

Los créditos asignados a cada procedimiento y no comprometidos tras su resolución podrán acumularse a los créditos asignados al los siguientes procedimientos de la convocatoria, sin que puedan suponer en ningún caso menoscabo en los derechos de los solicitantes del período de origen. Para ello el criterio será asignar toda la cantidad sobrante al siguiente período y así sucesivamente. Asimismo, podrán incrementarse los créditos asignados a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de las partidas presupuestarias que la financien, siempre que hayan sido aprobadas antes de la resolución de concesión. En ambos casos la efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito mediante resolución del órgano que aprobó la convocatoria.

La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas entre los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria tendrá carácter estimativo y su alteración no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto.

Tanto la declaración de créditos disponibles como la distribución definitiva de los créditos, en su caso, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado con carácter previo a la Resolución de concesión.

3. Beneficiarios.–Tendrán la consideración de beneficiarios las personas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los ciudadanos españoles, los ciudadanos extranjeros residentes en España, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

b) Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.

c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica: Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

En todos los casos:

Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en lo apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003).

4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.–Las solicitudes de subvenciones se formalizarán por los interesados, o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. A tal fin, por la AECID se establecerán los formularios correspondientes que se recojan en la convocatoria.

Junto con el formulario de solicitud de subvención deberá presentarse la siguiente documentación que a continuación se indica, en español, o acompañada de traducción al mismo:

a) En el caso de personas jurídicas, copia compulsada de la acreditación de estar legalmente constituidas e inscritas, y del Código de Identificación Fiscal.

b) Si se trata de personas físicas extranjeras, tarjeta de residencia en España o pasaporte y Currículum Vitae actualizado.

c) En el caso de las personas jurídicas una Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años.

d) Memoria justificativa que detalle la actividad o actividades y la finalidad para las que se solicita la ayuda. Se aceptará la presentación de un dossier gráfico, CD-Rom, enlace web o cualquier otro soporte que muestre el proyecto, la obra o actividad a financiar.

e) Memoria económica que contenga el presupuesto general de la actividad. En dicha memoria se desglosarán claramente y se destacarán los gastos a financiar por la AECID.

f) Se deberá aportar, si es el caso, documentación que acredite que el solicitante ha sido invitado a participar en el evento o que su asistencia al mismo ha sido aceptada por el organizador.

Las solicitudes irán dirigidas al Director/a de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y podrán ser presentadas por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos de España, según establece el RD 1829/1999, de 3 de diciembre.

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (BOE de 27 de noviembre de 1992), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECID en el exterior. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada de las mismas, que determinará la fecha de presentación.

La convocatoria establecerá los plazos de presentación de solicitudes correspondientes a cada uno de los procedimientos de selección. El primero de ellos se abrirá el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se cerrará en la fecha que se determine en dicha convocatoria. Los siguientes procedimientos se abrirán al día siguiente del cierre del anterior plazo de presentación de solicitudes y su fecha de cierre se determinará en la resolución de convocatoria.

La Comisión de Valoración podrá determinar que las solicitudes que, habiendo obtenido una valoración suficiente de acuerdo a los criterios establecidos en la convocatoria, no resultaran seleccionadas en el correspondiente procedimiento por insuficiencia del crédito asignado al mismo, puedan constituirse en una lista de suplentes debidamente ordenada de acuerdo a los citados criterios, para sustituir a las inicialmente aprobadas en caso de que la renuncia expresa de los solicitantes de éstas libere el crédito suficiente.

La solicitud así como la documentación requerida que se determine en la convocatoria, deberá presentarse en español o en otros idiomas, cuando proceda, según lo establecido en la resolución de convocatoria.

La AECID podrá establecer que la presentación de solicitudes se realice por medios informáticos, en cuyo caso en la correspondiente convocatoria se determinarán los procedimientos aplicables.

5. Criterios objetivos de valoración.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley General de Subvenciones, las propuestas presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos, cuyos parámetros de valoración se detallarán en la convocatoria correspondiente.

a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en cada convocatoria así como al impacto de la actividad. (2 puntos).

b) La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto presentado (1 punto). Se valorará la proporcionalidad del presupuesto presentado a los fines del proyecto.

c) La calidad, viabilidad, e innovación del proyecto o actividad (2 puntos).

d) La experiencia o trayectoria de la persona física o jurídica dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda (1 punto).

e) La incidencia de la acción en la creación de redes estables de colaboración entre entidades del mismo ámbito (1 punto).

f) Capacidad de consolidación y sustentabilidad del proyecto en el tiempo (1 punto).

g) La participación financiera y organizadora de otras instituciones de suficiente prestigio (1 punto).

h) En el caso de asistencia a eventos internacionales, se valorará el prestigio, reconocimiento y proyección internacional del mismo, así como la invitación al solicitante o aceptación, por parte del organizador del evento, de su participación en el mismo (1 punto).

6. Cuantía de la Subvención.–El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y documentación aportados por el solicitante, a las disponibilidades presupuestarias y al informe elevado por la Comisión de Valoración en base a los criterios fijados en la resolución de convocatoria

La cuantía concedida sólo será aplicable a los gastos generados por la realización de las actividades que fundamentan la subvención, con las especificaciones que determinen la resolución de convocatoria y la de concesión.

La cuantía de las subvenciones que se resuelva conceder no podrá ser superior a la solicitada y si, en cambio, inferior a la expresada por el solicitante cuando la Comisión de Valoración así lo estime conveniente. En este supuesto se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención, en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

La correspondiente convocatoria establecerá los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las ayudas.

7. Procedimiento de Concesión.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.d) y en los artículos 23 a 27 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento se tramitará mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en dicha convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

8. Instrucción del Procedimiento.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el/la titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, que estará asistido por la Comisión de Valoración constituida al efecto.

La Comisión de Valoración estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El/la titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas Vicepresidente: El/la titular del Departamento de Cooperación y Promoción Cultural o el/la titular del Departamento de Cooperación Universitaria y científica.

Vocales: Cinco vocales designados por la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión.

Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por la Comisión de Valoración, cuyo informe será preceptivo y no vinculante.

Para su composición se considerará lo dispuesto en el artículo 26.1.d de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de mazo para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el que se establece que se respete y garantice la representación equilibrada en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión existentes en el organigrama artístico y cultural.

La Comisión podrá recabar la asistencia de instituciones o expertos en estos ámbitos que no podrán hallarse vinculados a los beneficiarios de las ayudas.

La Comisión se reunirá tras finalizar el plazo de subsanación de errores y quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del Presidente o Vicepresidente, del Secretario y uno, al menos, de sus Vocales.

La Comisión se reunirá en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, corresponde al órgano competente para la instrucción realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe presentar la propuesta de resolución.

9. Resolución y notificación de la concesión.–La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado, formulará a través del órgano instructor las correspondientes propuestas de resolución.

Dichas propuestas, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como de los suplentes en su caso y la cuantía propuesta, pudiéndose especificar su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin perjuicio de las delegaciones que se establezcan a favor del Director/a de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, las resoluciones serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Las resoluciones se dictarán y se notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria para cada procedimiento. En ellas se determinarán las condiciones específicas y la cuantía de la subvención concedida, que será abonada en uno o, en su caso, en varios plazos, y podrá ser por el importe total o parcial de lo solicitado. Las Resoluciones deberán contener, asimismo, la lista de reserva a la que alude la base cuarta de esta misma Orden.

10. Régimen de recursos.–Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, con indicación del beneficiario, denominación de la actividad, número de expediente económico, aplicación presupuestaria e importe.

11. Pago.–El pago de las subvenciones, por el importe concedido, se efectuará con carácter general en un solo pago anticipado sin exigencia de garantía., mediante transferencia bancaria, previa aceptación del beneficiario, quedando desde ese momento sometido el beneficiario a los plazos, formas de justificación y obligaciones que se establecen en los apartados siguientes de esta Orden.

12. Modificación de la Resolución y Finalización por Incumplimiento.–Cuando durante la ejecución de la actividad subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados o socio local.

Para proceder a dichas modificaciones será necesaria la presentación, a la Dirección de la AECID, de solicitud motivada, en un plazo no superior a un mes desde la aparición de las circunstancias que la justifiquen. Asimismo, las ampliaciones en el plazo de ejecución, deben contar con la preceptiva autorización.

La Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo o el órgano correspondiente en virtud de la oportuna delegación de competencias dictará la resolución por la que se modifique la de concesión, que se notificará en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

La AECID podrá dar por finalizada cualquiera de las intervenciones cuando se detecten incumplimientos sustanciales de las obligaciones contraídas por el beneficiario. En este supuesto, exigirá la presentación del informe final y el reintegro de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora.

13. Plazo y forma de justificación.–los beneficiarios de la subvenciones deberán presentar la justificación de las actividades y de los gastos realizados en el plazo de cuatro meses contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas, en español o traducida al mismo, salvo que la convocatoria, en atención a las características de la actividad subvencionada establezca un plazo menor.

Salvo que en la convocatoria se establezcan otros requisitos en atención a la actividad subvencionada, esta justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

Memoria explicativa de la actividad realizada en los términos previstos en la solicitud.

Memoria económica, que comprenderá toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y que se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

En caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al concedido en concepto de subvención, se procederá al reintegro de la parte no justificada de la subvención otorgada.

Dicha justificación se realizará según lo dispuesto en las normas reguladoras de justificación de subvenciones establecidas por la AECID y en todo caso a lo establecido en la vigente ley de subvenciones.

14. Obligaciones del Beneficiario.–Los beneficiarios deberán utilizar la subvención para la finalidad para la que ha sido concedida.

Concretamente, son obligaciones del beneficiario:

Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria a partir de la recepción de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma.

Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

Comunicar al órgano concedente de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada y, siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de las actividades subvencionadas la colaboración del la AECID, mediante el logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Efectuar todas aquellas acciones que se establezcan en cada convocatoria.

15. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.

16. Reintegro y Graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde el reintegro de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 n) de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso:

Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100%.

Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: 20%, excepto en aquellos supuestos que no sean susceptibles de prórroga por la propia naturaleza de la actividad, en los que procederá el reintegro total.

Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10 por 100.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, que se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por los beneficiarios una actuación tendente al cumplimiento de sus compromisos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Queda derogada expresamente la Orden AEC3622/2006, de 20 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la movilidad en el ámbito de las relaciones culturales y científicas en el exterior así como la Orden AEC/2375/2007, de 11 de junio, por la que se modifica la anterior

Disposición final primera. Normas supletorias.

Para todo lo no previsto en la presente Orden de bases reguladoras se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Presidencia de la AECID para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de septiembre de 2009.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/09/2009
  • Fecha de publicación: 18/09/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores en BOE núm. 237, de 1 de octubre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-15639).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Cooperación cultural
  • Cultura
  • Investigación científica
  • Subvenciones

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